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Solicitud de respuesta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea sobre la gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas por parte de la Comisión Europea

presidente

Comisión Europea

 

 

Estimado Presidente:

Le agradezco la respuesta de la Comisión en esta investigación de propia iniciativa sobre la gestión de riesgos de las sustancias químicas peligrosas, así como las aclaraciones adicionales facilitadas por su personal durante la reunión con mi equipo de investigación el 19 de septiembre de 2023. Adjunto le remito, para su información, el informe de la reunión.

Sobre la base de la información ya obtenida, he decidido los próximos pasos en esta investigación. Como mencioné en mi carta de 8 de junio de 2023 [1], sería útil que mi equipo de investigación revisara una muestra de los expedientes de la Comisión relativos a las solicitudes de autorización. Mi equipo de investigación ha seleccionado una serie de expedientes para su inspección, que se enumeran en el anexo 1 de la presente carta. Además, considero útil examinar los documentos adicionales enumerados en el anexo 2, que se refieren al modo en que la Comisión lleva a cabo su gestión de riesgos y al modo en que garantiza la transparencia de dicho proceso. Le agradecería que la Comisión facilitara a mi Oficina copias de estos archivos y documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado, a más tardar el 15 de enero de 2023 [2].

Por último, le agradecería que la Comisión facilitara a mi Oficina una respuesta por escrito a las preguntas adicionales que figuran en el anexo 3. Estas preguntas tienen por objeto aclarar una serie de cuestiones incluidas en la respuesta escrita de la Comisión [3] y debatidas durante la reunión con mi equipo de investigación.

Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a estas preguntas adicionales a más tardar el 29 de febrero de 2024.

Si su personal necesita alguna aclaración sobre esta solicitud de respuesta e inspección, puede ponerse en contacto con el Sr. Michał Krajewski.

Le saluda con sinceridad, 

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 30.11.2023

 

Anexo 1 - Expedientes de control

Hemos incluido tanto los expedientes pendientes como los cerrados. Hemos considerado el tiempo que ha tardado la Comisión en tramitarlas (largas, medianas y cortas) y en presentar un proyecto de medida al Comité REACH. También hemos solicitado expedientes señalados por la Comisión como que requieren mucho tiempo debido a acontecimientos excepcionales, como una resolución del Parlamento Europeo o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

1) Caso de dicromato de sodio (Ilario Ormezzano) mencionado por la Comisión en su respuesta escrita al Defensor del Pueblo,

2) Asunto DEHP (DEZA), en el que se retiró la solicitud en marzo de 2023, como mencionó la Comisión en su respuesta escrita al Defensor del Pueblo,

3) Caso del DEHP (Grupa Azoty), en el que la solicitud fue retirada en marzo de 2020, como mencionó la Comisión en su respuesta escrita al Defensor del Pueblo,

4) Decisión de 18.12.2020 por la que se concede parcialmente una autorización para determinados usos del trióxido de cromo, C(2020) 8797 final, mencionada por la Comisión en su respuesta escrita al Defensor del Pueblo,

5) Decisión de 3.2.2022 por la que se concede parcialmente una autorización para el uso de bis(2-metoxietil)éter (digma), C(2022) 523 final,

6) Decisión de 14.4.2020 relativa al dicromato de sodio, C (2020) 2084,

7) Decisión de 16.4.2020 por la que se concede parcialmente una autorización para determinados usos del cromato de estroncio, C(2020) 2076 final,

8) Decisión de 16.6.2016 relativa al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), C(2016) 3549,

9) Decisión de 10.7.2019 relativa al dicromato de amonio, C(2019) 5018,

10) Decisión de 15.12.2017 relativa al dicromato de sodio, C(2017) 8331,

11) Decisión de 29.5.2015 por la que se concede una autorización para el uso de trióxido de diarsénico, C(2015) 3524 final,

12) Decisión de 7 de agosto de 2014 relativa al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), C(2014) 5551 final.

Los expedientes deberán incluir, en particular:

i) los primeros borradores y documentación de los intercambios entre la DG GROW y la DG ENV en la elaboración de la medida antes del inicio de la consulta interservicios;

ii) las sucesivas versiones de la medida elaboradas por las dos direcciones generales principales antes de la remisión del proyecto final al Comité REACH;

iii) notas de presentación para cualquier servicio consultado, gabinetes y la Organización Mundial del Comercio (OMC);

iv) cualquier nota explicativa (si procede);

v) las respuestas de los servicios, gabinetes y correspondencia consultados con la OMC;

vi) cualquier documento distribuido entre los miembros del Comité REACH y recibido de ellos en cualquier fase del proceso;

vii) los órdenes del día y las actas detalladas de las reuniones del Comité REACH durante las cuales se debatieron y votaron los expedientes pertinentes, incluidas las posiciones individuales expresadas por los miembros;

ix) las solicitudes de aclaraciones, dictámenes complementarios y otras solicitudes enviadas por la Comisión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y a sus comités; y

x) cualquier otro documento pertinente para el proceso de toma de decisiones no cubierto por las categorías anteriores.

Anexo 2 - Documentos adicionales para la inspección

1) Documentos en los que se expone la posición de la Comisión sobre la jurisprudencia reciente, en la que los tribunales de la UE aclararon la asignación de responsabilidades en los procedimientos para la gestión del riesgo de las sustancias químicas, que la Comisión compartió con la ECHA y sus comités, como se mencionó durante la reunión, o con los miembros del Comité REACH o los propios servicios de la Comisión.

2) Las decisiones de la Comisión, mencionadas en su respuesta escrita, en las que la Comisión denegó el acceso del público a los votos de los miembros individuales del Comité REACH y dos decisiones en las que la Comisión denegó el acceso del público a su correspondencia con un Estado miembro concreto en un procedimiento de restricción en curso.

3) La versión de las orientaciones de la ECHA sobre «cómo solicitar autorización»[4], tal como existían antes de las adaptaciones en respuesta a las conclusiones de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-837/16 sobre «alternativas adecuadas disponibles» y la necesidad de preparar planes de sustitución, tal como se debatió durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo.

Anexo 3 - Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1) ¿Cuál fue el tiempo medio que tardó la Comisión en presentar un proyecto de medida al Comité REACH, a partir de la recepción de los dictámenes de la ECHA, en el procedimiento de inclusión de sustancias en el anexo XIV del Reglamento REACH, en la introducción de restricciones y en la concesión de autorizaciones individuales? Indique el tiempo medio por separado para cada procedimiento. Para cada procedimiento, indique el valor medio para cinco casos en los que el tiempo empleado por la Comisión fue el más corto y para cinco casos en los que el empleado por la Comisión fue el más largo. 

2) ¿Cuál fue el tiempo medio concedido a los miembros del Comité REACH para evaluar el proyecto de la Comisión antes de la reunión pertinente (debate)? Indique el valor medio por separado para cada procedimiento [5].

3) ¿Cuántas veces la Comisión ha remitido un caso al Comité de Apelación [6] en cada procedimiento? ¿Cuál es el papel del Comité de Apelación en los procesos REACH en la práctica?

4) ¿En cuántos casos ha pedido la Comisión al solicitante que presente un plan de sustitución o complete el expediente de solicitud de otra manera a raíz de las sentencias de los tribunales de la UE, como se discutió en la respuesta escrita y durante la reunión? ¿Cuánto tiempo se dio a los solicitantes en estos casos para proporcionar los documentos que faltaban? Facilítese esta información en formato de cuadro (referencia del caso, nombre de la sustancia, nombre del solicitante, documento o documentos que faltan, fecha de la solicitud de documento o documentos adicionales, plazo de presentación del documento o documentos e información sobre cualquier prórroga, si se concede).

5) ¿En cuántos casos ha obtenido la Comisión la información adicional necesaria para la evaluación de las solicitudes de autorización que no figura en los dictámenes de los comités de la ECHA? ¿Cuál ha sido la fuente de esta información adicional? En particular, ¿confía la Comisión en especialistas internos o externos en evaluación de la seguridad química y áreas científicas relacionadas? Si es así, ¿cuántos y cuáles son sus responsabilidades?

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/170893

[2] La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán a ninguna persona sin el acuerdo previo de la Comisión. Marque claramente dicho material «Confidencial». La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice esta investigación. Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

[3] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/174970

[4] La versión actual de estas orientaciones, de febrero de 2021, puede consultarse en la siguiente dirección: https://echa.europa.eu/documents/10162/17229/apply_for_authorisation_es.pdf/bd1c2842-4c90-7a1a-3e48-f5eaf3954676?t=1612886216792

[5] En caso de que su personal tenga alguna duda o dificultad para recuperar la información solicitada en los puntos 1 y 2 del anexo 3, podrá ponerse en contacto con el agente de investigación responsable para organizar la forma en que podría facilitarse dicha información.

[6] De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2011.055.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2011%3A055%3ATOC

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