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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre la gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas por parte de la Comisión Europea
Informe de inspección - Fecha Martes | 01 julio 2025
Caso OI/2/2023/MIK - Abierto el Jueves | 08 junio 2023 - Recomendación sobre Jueves | 17 octubre 2024 - Decisión de Viernes | 27 junio 2025 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Francia
Inicio de una investigación
08/06/2023Investigación en curso
08/06/2023Valoración preliminar
17/10/2024Resultado de la investigación
27/06/2025
Fecha: Martes 19 de septiembre de 2023
Reunión a distancia a través de WebEx
Presente
Comisión Europea
Dos miembros de la Secretaría General (SG)
Cuatro miembros de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes («DG GROW»)
Cuatro miembros de la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV)
Defensor del Pueblo Europeo (Dirección de Investigación)
Sr. KRAJEWSKI Michał, responsable de investigaciones
Sra. KING Jennifer, experta jurídica
EHNERT Tanja, coordinadora de investigaciones
D.a KOSMOPOULOU Maria Eleni, becaria de investigación
D. WAWRZYCZEK-SEIFERT Krzesimir, Investigador en prácticas
Finalidad de la reunión
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo comprendiera la naturaleza del contenido de los expedientes relativos a las inclusiones en el anexo XIV, las autorizaciones individuales y las restricciones en virtud del Reglamento REACH [1] y aclarara determinados aspectos de la respuesta escrita de la Comisión en esta investigación.
Más concretamente, la reunión tenía por objeto comprender mejor la organización administrativa del proceso de gestión de riesgos, el papel de la Comisión en él y la transparencia de dicho proceso.
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la Comisión por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión como confidencial a ninguna otra persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión [2].
El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. El informe de la reunión se ultimará y se incluirá en el expediente. No se incluirá información confidencial en el informe ni se hará pública de otro modo.
Información intercambiada
Documentos elaborados durante el proceso de gestión de riesgos en la Comisión
En respuesta a una pregunta del equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes de la Comisión describieron las diferentes etapas del proceso de gestión de riesgos dentro de la Comisión y los tipos de documentos que se elaboran durante este proceso.
· Redacción de la medida: La DG responsable de la autorización y las restricciones (DG GROW) elabora un primer proyecto de la medida, que luego se debate con la otra DG responsable (DG ENV). Los intercambios entre la DG GROW y la DG ENV no suelen registrarse en Ares. Incluyen contactos informales iniciales y discusiones entre oficiales de escritorio, quienes informan sobre ellos a sus respectivas jerarquías. En esta fase, se crean, modifican y comentan los primeros borradores de trabajo, en el caso de las decisiones de autorización en carpetas compartidas recientemente.
El primer documento que se registra en el expediente es el proyecto de medida, acompañado de una nota de presentación dirigida a otras direcciones generales, presentada para consulta interservicios.
· Consulta interservicios: Se celebran consultas con la Secretaría General, el Servicio Jurídico, la DG AGRI,[3] la DG JUST,[4] la DG SANTE, la DG TRADE, la DG EMPL, la DG ENER, la DG MOVE, la DG TAXUD, el JRC, la DG RTD y el Servicio Europeo de Acción Exterior, que es una lista normalizada de servicios consultados en este tipo de proceso REACH. Los documentos elaborados durante la consulta interservicios también incluyen notas enviadas a los respectivos gabinetes de los comisarios responsables de las dos direcciones generales principales, un proyecto de formulario de notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (en caso de inclusión en el anexo XIV o restricciones), y una nota explicativa en caso de restricciones, tal como se prevé en el artículo 73 del Reglamento REACH.
Posteriormente, sobre la base de las respuestas de los servicios consultados, se prepara el proyecto final de medida que se presentará a los Estados miembros en el Comité REACH [5].
Los representantes de la Comisión confirmaron que, antes de la conclusión de la consulta interservicios, en general no hay intercambios en el Comité REACH sobre el proyecto de medida.
· Debates en el seno del Comité REACH: Los representantes de la Comisión afirman que los documentos intercambiados con el Comité REACH incluyen una invitación a la reunión y un proyecto de orden del día, el proyecto final de medida, la nota explicativa en caso de restricciones, las posiciones expresadas por las partes interesadas, las observaciones recibidas sobre la notificación a la OMC, las invitaciones a votar y la información sobre el resultado de las votaciones, las actas de las reuniones y las solicitudes a los miembros del Comité REACH para que presenten sugerencias lingüísticas para sus respectivas versiones lingüísticas.
Antes de las reuniones del Comité REACH, los Estados miembros suelen presentar observaciones por escrito sobre los proyectos de medidas. Estas observaciones se distribuyen a todos los miembros del Comité REACH. No obstante, los Estados miembros también podrán formular observaciones sobre una medida únicamente durante la reunión, sin haber presentado previamente sus puntos de vista por escrito.
Organización administrativa del proceso de gestión de riesgos
En respuesta a una serie de preguntas formuladas por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes de la Comisión facilitaron más detalles sobre la organización administrativa del proceso de gestión de riesgos.
1) ¿Cómo facilita el proceso de gestión de riesgos de la Comisión el hecho de que el personal de la Comisión asista a las reuniones de los comités de evaluación de riesgos (RAC) y de análisis socioeconómico (SEAC) de la ECHA?
Los representantes de la Comisión confirmaron que el personal de la Comisión asiste a las reuniones del CER y del CASE en calidad de observadores. Esto permite a la Comisión estar al día de los expedientes objeto de evaluación y de la elaboración del proyecto de dictamen. Los representantes de la Comisión afirmaron que la Comisión solo aporta información para garantizar que las conclusiones y justificaciones de los comités que respaldan dichas conclusiones sean suficientemente completas, claras y sólidas en aras del proceso de toma de decisiones que sigue.
Los representantes de la Comisión explicaron que la Comisión no puede iniciar su propio proceso de gestión de riesgos antes de recibir los dictámenes finales del CER y del CASE, ya que a menudo existen diferencias significativas entre los proyectos de dictamen debatidos y los dictámenes finales adoptados. No obstante, el papel de observador puede ahorrar algo de tiempo, ya que la Comisión puede empezar a trabajar en el expediente una vez que se haya adoptado un dictamen, incluso antes de que se haya recibido formalmente de la ECHA.
2) ¿Cómo se dividen las tareas entre la DG GROW y la DG ENV? ¿Existe algún procedimiento u orientación sobre cómo llegar a una posición conjunta?
Los representantes de la Comisión aclararon que tanto la DG GROW como la DG ENV son servicios principales responsables de REACH. Sin embargo, a efectos organizativos, la DG GROW toma la iniciativa para incluir en el anexo XIV restricciones y autorizaciones. Por lo tanto, la DG GROW se encarga de elaborar los diversos primeros proyectos (de la medida, la nota de presentación a otras DG, la nota explicativa, etc., excepto la nota dirigida al gabinete del comisario responsable de la DG ENV), sobre la base de modelos previamente acordados en el caso de las decisiones de autorización. Los debates entre las dos direcciones generales principales continúan a medida que los proyectos circulan entre los responsables de las dos direcciones generales. En respuesta a una pregunta de seguimiento sobre cómo se coordinan estos intercambios, los representantes de la Comisión confirmaron que en la práctica existen acuerdos de trabajo entre las dos DG.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si esta cooperación planteaba algún problema. Los representantes de la Comisión señalaron que es difícil dar una respuesta general a esta pregunta e identificar retos específicos. Los representantes de la Comisión explicaron que, debido a los diferentes objetivos políticos de las DG y a la variedad de intereses que deben tenerse en cuenta, existen, legítimamente, divergencias entre las opiniones expresadas por las distintas DG sobre expedientes específicos. Por lo tanto, aunque normalmente la DG ENV y la DG GROW tienen puntos de vista similares sobre los expedientes REACH (por ejemplo, la necesidad de una determinada restricción), por lo general es necesario debatir determinados detalles, y pueden surgir problemas en casos individuales.
Si bien los representantes de la Comisión explicaron que es un acuerdo inusual dentro de la Comisión que haya dos direcciones generales principales responsables de los mismos expedientes, es especulativo si, y en qué medida, este acuerdo aumenta el tiempo necesario para procesar estos expedientes. Señalaron que los puntos de divergencia probablemente surgirían independientemente de la estructura organizativa del proceso de gestión de riesgos, a más tardar durante la consulta interservicios.
3) ¿Cómo gestiona la Comisión los solapamientos entre las propuestas de restricciones y las recomendaciones de inclusión en el anexo XIV?
Los representantes de la Comisión declararon que, cuando se producen solapamientos, la Comisión evalúa los expedientes pertinentes y busca la manera adecuada de avanzar caso por caso. En los casos en que hasta la fecha se estaba llevando a cabo un proceso de restricción de una sustancia cuya inclusión en el anexo XIV había sido recomendada por la ECHA con carácter prioritario, la Comisión ha aplazado su decisión sobre la inclusión de una sustancia en el anexo XIV. Los representantes de la Comisión se refirieron a dos ejemplos: una relativa a la sustancia «Dechlorane Plus», que figuraba en la recomendación de la ECHA de 2019 de sustancias prioritarias para su inclusión en el anexo XIV, y otra relativa a siete compuestos de plomo que figuraban en la misma recomendación y están presentes principalmente en el PVC reciclado.
Los representantes de la Comisión declararon que la Comisión no puede impedir que los Estados miembros propongan restricciones en virtud del Reglamento REACH, lo que puede provocar un solapamiento en los instrumentos reglamentarios para la restricción y autorización de la misma sustancia. No obstante, la Comisión ha animado a los Estados miembros a que, antes de presentar una propuesta de restricción o una propuesta de identificación de una sustancia como sustancia extremadamente preocupante (que son las que están sujetas a la inclusión en el anexo XIV), incluyan un análisis de las opciones de gestión reglamentaria (RMOA). Este análisis permite determinar si, por ejemplo, una restricción podría ser la herramienta reguladora más adecuada en cada caso concreto. Los representantes de la Comisión señalaron que cada instrumento regulador tiene sus propias ventajas y desventajas. Sin embargo, hasta ahora, el aplazamiento del procedimiento para la inclusión de una sustancia en el anexo XIV ha dado resultados positivos.
Papel de la Comisión en el proceso de gestión de riesgos
4) La Comisión declaró en su respuesta escrita que «los dictámenes del CER y del CASE no siempre proporcionaban todos los elementos necesarios para una toma de decisiones eficiente por parte de la Comisión o no siempre lo hacían con suficiente claridad». ¿Cuáles fueron las razones de la falta de claridad/ausencia de todos los elementos necesarios?
Los representantes de la Comisión subrayaron que la ECHA es una agencia independiente y que la Comisión no puede influir en el proceso de elaboración de dictámenes de la ECHA. No obstante, la Comisión puede recurrir a la ECHA cuando considere que sus dictámenes están incompletos o no son suficientemente claros.
Los representantes de la Comisión explicaron que esto puede suceder si un dictamen carece de claridad o si no hay suficiente argumentación para apoyar las conclusiones de los comités científicos. Los representantes de la Comisión se refirieron a una serie de ejemplos en los que se consideró que los dictámenes de la ECHA carecían de claridad o no contenían todos los elementos necesarios para una toma de decisiones eficiente.
- El primer ejemplo se refería a tres dictámenes del CER sobre autorizaciones individuales para la sustancia «tricloroetileno». Los dictámenes iniciales del CCR contenían algunas declaraciones poco claras sobre el riesgo y recomendaciones para mejorar las medidas de gestión del riesgo y las condiciones operativas para reducir la exposición de los trabajadores. Como tal, la Comisión pidió a la ECHA que aclarara los dictámenes. En este caso, la ECHA facilitó adiciones a los dictámenes con aclaraciones sobre la evaluación y las conclusiones sobre la idoneidad y la eficacia de las medidas de gestión de riesgos y las condiciones operativas en las solicitudes. Las adendas también explicaban las limitaciones del CCR en estos casos en cuanto a la posibilidad de especificar más las recomendaciones, pero, cuando era posible, indicaban los mismos aspectos que podrían considerarse para abordarlas.
- El segundo ejemplo presentado por los representantes de la Comisión se refería a solicitudes de amplio alcance de autorización individual de trióxido de cromo, en las que no había claridad en los dictámenes porque las propias solicitudes carecían de detalle y granularidad. En esos casos, tanto el CER como el CASE habían presentado un dictamen globalmente positivo, pero con la salvedad de que seguía habiendo incertidumbres. La Comisión tenía preocupaciones dadas las incertidumbres en las solicitudes y estos casos han requerido evaluaciones más largas por parte de la Comisión, ya que los representantes de la Comisión subrayaron que la Comisión tiene que garantizar que solo queden incertidumbres insignificantes en caso de que proponga una medida para conceder una autorización en virtud de REACH.
- El tercer ejemplo se refería a una propuesta de restricción del formaldehído, en la que el dictamen del CASE tuvo que basarse en datos insuficientes, debido a la propuesta del CER de un límite de emisiones más bajo en comparación con el del expediente elaborado por la ECHA. Aunque el CASE no está obligado a buscar más datos, tuvo en cuenta la información sobre los impactos presentada durante las consultas con terceros para colmar la laguna y evaluar los impactos asociados a la reducción del valor límite, incluidos otros límites considerados por el CER. Así pues, los dictámenes del CER y del CASE no señalaban claramente un límite de emisiones específico que deba considerarse el más adecuado para abordar el riesgo, teniendo también en cuenta sus repercusiones socioeconómicas, por lo que la Comisión tuvo que llevar a cabo su propia evaluación exhaustiva para elaborar una medida proporcionada para restringir el formaldehído.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cuál es la razón común de la falta de claridad en los dictámenes de la ECHA. Los representantes de la Comisión respondieron que a veces faltan datos facilitados por el solicitante. Se refirieron a las amplias solicitudes de autorización en fases anteriores, que han sido objeto de asuntos judiciales [6]. Los solicitantes en fases anteriores a menudo no disponen de datos o conocimientos suficientes sobre los escenarios de exposición precisos en cada emplazamiento de usuario en fases posteriores, así como sobre posibles sustancias y tecnologías alternativas para sustituir a la sustancia extremadamente preocupante por las utilizaciones específicas cubiertas por la solicitud de autorización; las solicitudes presentadas por los usuarios intermedios suelen ser más precisas y estar mejor fundamentadas.
5) ¿Cómo gestiona la Comisión las solicitudes de autorizaciones individuales de calidad insuficiente? ¿Cómo aplica la Comisión la jurisprudencia reciente que aclara que la carga de la prueba en el proceso de concesión de autorizaciones individuales recae en los solicitantes?
Los representantes de la Comisión señalaron que puede concederse una autorización sobre la base de la vía de «control adecuado» (cuando se demuestre que los riesgos derivados del uso de la sustancia están adecuadamente controlados) o de la vía «socioeconómica» (cuando se demuestre que los beneficios derivados del uso de la sustancia superan los riesgos y no existan alternativas adecuadas). Los representantes de la Comisión explicaron que, según las orientaciones anteriores de la ECHA, solo se consideraba necesario un plan de sustitución en el contexto de la ruta de «control adecuado». Sin embargo, el Tribunal aclaró que los solicitantes también deben presentar un plan de sustitución en el contexto de la ruta «socioeconómica» en caso de que existan alternativas adecuadas disponibles en general, pero que dichas alternativas aún no sean viables para el solicitante.[7] Por lo que respecta a esta última, la Comisión invitó a varios solicitantes en febrero de 2020 a presentar un plan de sustitución para completar sus solicitudes. El CASE evaluó esos planes de sustitución y emitió adiciones a los dictámenes afectados en el verano de 2021.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó por qué, a la vista de la reciente sentencia judicial, la Comisión no desestimó las solicitudes de autorización a través de la vía «socioeconómica» que no contenía un plan de sustitución. El equipo de investigación también preguntó si la denegación de dichas solicitudes que no contenían un plan de sustitución daría lugar a la suspensión del uso de la sustancia nociva en cuestión y si los solicitantes tendrían la posibilidad de presentar una nueva solicitud en tales casos.
Los representantes de la Comisión explicaron que la sentencia del Tribunal consideraba alternativas disponibles en general, mientras que la evaluación de la Comisión y del CASE se había centrado en alternativas viables para el solicitante. El Tribunal aclaró que si existen alternativas en general, pero aún no son viables para el solicitante, puede concederse una autorización si el solicitante presenta un plan de sustitución. Dado que este requisito de presentar un plan de sustitución en el contexto de las solicitudes de autorizaciones individuales a través de la vía «socioeconómica» surgió de la sentencia del Tribunal y las solicitudes se presentaron antes de dicha sentencia, el expediente no estaba completo para la evaluación y la decisión de la Comisión sobre las solicitudes en cuestión y ofreció a los respectivos solicitantes la oportunidad de presentar los planes que faltaban. Dichos planes serían evaluados por la ECHA. Además, en su opinión, rechazar las solicitudes que no contenían un plan de sustitución porque seguían el documento de orientación de la ECHA sería injusto para las demandantes que tuvieran en cuenta el documento de orientación de la ECHA.
Los representantes de la Comisión aclararon que la Comisión había rechazado las solicitudes debido a la insuficiente información facilitada por el solicitante. Sin embargo, los representantes de la Comisión subrayaron que, para rechazar una solicitud, el Comité REACH debe alcanzar una mayoría cualificada, señalando que a veces hay minorías de bloqueo. Señalaron además que la calidad de las solicitudes presentadas ha ido mejorando recientemente, a raíz de la jurisprudencia del Tribunal, que ha aclarado, entre otras cosas, que los solicitantes deben considerar no solo las alternativas técnica y económicamente viables para ellos, sino también las que están generalmente disponibles en la UE [8].
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó sobre la forma y la calidad de los dictámenes de la ECHA en los casos en que la Comisión rechazó la solicitud. Los representantes de la Comisión se refirieron al caso de una solicitud anterior, en la que la ECHA, antes de la sentencia del Tribunal antes mencionada, había llegado, en general, a una conclusión positiva sobre una solicitud de autorización individual, pero con salvedades debido a incertidumbres. Tras la sentencia, la Comisión solicitó al solicitante un plan de sustitución que luego fue evaluado por el CASE. En una adenda al dictamen original, el CASE llegó a la conclusión de que el plan de sustitución no era creíble. Tras su reconsideración, la Comisión consideró que la demandante no había cumplido la carga de la prueba y, por tanto, denegó la autorización. Los representantes de la Comisión aclararon que, cuando la Comisión solicitó un plan de sustitución al solicitante, no le permitió actualizar, completar o rectificar otras partes de la solicitud y que la adenda del CASE se refiere únicamente al plan de sustitución.
En general, los representantes de la Comisión subrayaron que el sistema de autorización está actualmente sobrecargado. Aunque el Tribunal aclaró el procedimiento a seguir, esta aclaración solo ha tenido un impacto positivo en las solicitudes que se han presentado desde que se anunció esta sentencia. Las solicitudes presentadas anteriormente que no contienen un plan de sustitución, sobre la base de las orientaciones anteriores de la ECHA, se consideran ahora incompletas, lo que está afectando al tiempo necesario para completar el proceso de evaluación. Los representantes de la Comisión señalaron que la ECHA ha estimado su capacidad para adoptar aproximadamente 60 dictámenes al año, mientras que en la actualidad están pendientes unas 250 solicitudes.
Por último, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó en qué medida las aclaraciones del Tribunal pueden facilitar la evaluación de la ECHA, así como si ha habido debates entre la ECHA y la Comisión sobre cómo aplicar la sentencia más reciente del Tribunal. Los representantes de la Comisión respondieron que se había debatido sobre la jurisprudencia reciente. En particular, la Comisión ha informado al CASE y al CER de su opinión sobre esta jurisprudencia y de cómo afectará a la evaluación de los comités. Los representantes de la Comisión también señalaron que la Comisión trabajará con la ECHA para actualizar sus orientaciones a los solicitantes.
6) ¿Cuándo ha tenido en cuenta la Comisión la información y los aspectos no incluidos en las recomendaciones o dictámenes de la ECHA?
En el ámbito de las decisiones de autorización, los representantes de la Comisión mencionaron un caso excepcional, en el que la Comisión tuvo en cuenta información y aspectos no incluidos en los dictámenes de la ECHA relativos a la sustancia 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilada («4-tert-OPnEO»). El CER había recomendado en algunas aplicaciones que todas las aguas residuales contaminadas por esta sustancia se recogieran para su incineración. Esto habría afectado a miles de hospitales y laboratorios que vertieron miles de toneladas de aguas residuales con una concentración mínima de la sustancia y requieren el transporte y la incineración de volúmenes tan grandes de aguas residuales que requieren grandes cantidades de energía. En el contexto de su gestión de riesgos, la Comisión, teniendo en cuenta la información de los sistemas de gestión de residuos hídricos de los Estados miembros y de los solicitantes, evaluó otras alternativas y adoptó una visión más amplia, y fijó objetivos específicos de reducción del uso intermedio para que los solicitantes los cumplieran, e incluyó la obligación de que los solicitantes informaran a las autoridades locales pertinentes sobre el vertido. Estos casos, sin embargo, eran más las excepciones que la regla.
Sobre la transparencia del proceso de gestión de riesgos
7) ¿Cómo garantiza la Comisión la transparencia del proceso antes de presentar un proyecto de medida al Comité REACH?
Los representantes de la Comisión explicaron que la Comisión publica periódicamente el plan de trabajo renovable del CARACAL [9], que prevé las próximas tres o cuatro reuniones del Comité REACH. Cada plan de trabajo renovable cubre los proyectos de medidas ya presentados al Comité REACH y muestra cuándo se espera que se presenten nuevos proyectos de medidas. Los representantes de la Comisión confirmaron que solo los puntos enumerados en el plan de trabajo se debaten en el Comité REACH. En vista de lo anterior, los representantes de la Comisión alegaron que se logra un nivel satisfactorio de transparencia con el material ya publicado.
Los representantes de la Comisión añaden que dispone de otros instrumentos de transparencia. Por ejemplo, en relación con las restricciones y las inclusiones en el anexo XIV, la Comisión notifica los proyectos de medidas a la OMC, que posteriormente se ponen a disposición del público en la base de datos de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Comisión. Los dictámenes y recomendaciones de la ECHA también están a disposición del público. Además, si la Comisión necesita dictámenes complementarios de la ECHA, las solicitudes de dichos dictámenes complementarios y los dictámenes resultantes se hacen públicos.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión había considerado la posibilidad de añadir los proyectos al portal «Díganos lo que piensa» para recibir observaciones del público. La Comisión señaló que las inclusiones de sustancias en el anexo XIV se publican en el portal «Díganos lo que piensa», mientras que la ECHA lleva a cabo consultas públicas sobre cada expediente de restricción y cada solicitud de autorización. Además, tras la consulta interservicios ya se ha hecho pública una gran cantidad de información, como la ya mencionada notificación de la OMC, que incluye el proyecto final de medida.
Los representantes de la Comisión consideraron que, mientras la Comisión no haya llegado a un acuerdo interno sobre el proyecto final de una medida (es decir, el cierre de la consulta interservicios), la publicación de información adicional podría inducir a error. Añadieron que es difícil comunicar información sobre el calendario de las decisiones de la Comisión, dada la imprevisibilidad de algunos elementos del proceso.
8) ¿Cómo puede el público ser consciente de la situación de un expediente que se está debatiendo antes de que el Comité REACH someta a votación?
Los representantes de la Comisión reiteraron que la información sobre la situación de un expediente se hace pública a través del plan de trabajo renovable.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que informar al público sobre la situación de un expediente a través de los planes de trabajo evolutivos solo funciona si el expediente se debate activamente. De lo contrario, el público no está actualizado.
Los representantes de la Comisión explicaron que, además, cada proyecto de medida se publica en su totalidad en el registro de comitología antes de cada reunión del Comité REACH en la que se debatirá. Por ejemplo, en lo que respecta a las restricciones a los microplásticos, se publican las diferentes versiones del proyecto de medida, que el público puede comparar. Además, el acta resumida de las reuniones del Comité REACH siempre está disponible poco después de cada reunión y especifica si hubo un debate o votación.
Los representantes de la Comisión señalaron que no se imponen plazos al Comité REACH para concluir sus negociaciones. Reconocieron que no es posible deducir en detalle la situación de las negociaciones en el seno del Comité REACH.
A este respecto, los representantes de la Comisión indicaron que la Comisión proporciona actualizaciones al público también respondiendo a las solicitudes de información y que trata de ser lo más transparente posible en sus respuestas. Aclararon además que la Comisión recibe principalmente solicitudes de información de las partes interesadas, a menudo junto con observaciones sobre expedientes específicos.
9) Por lo que se refiere al acceso del público a los documentos mencionados en la respuesta escrita de la Comisión, ¿cómo tramitó la Comisión estas solicitudes? ¿Otorgó acceso total o parcial?
En relación con el tercer punto de la página 19 de su respuesta escrita [10], la Comisión se refirió a una solicitud de acceso público al resultado de una votación del Comité REACH sobre una restricción concreta. El solicitante había preguntado específicamente cómo habían votado los distintos Estados miembros. Los representantes de la Comisión declararon que la Comisión denegó el acceso a los documentos solicitados de conformidad con el artículo 4, apartado 3, segundo guion, del Reglamento 1049/2001, ya que el documento solicitado se refiere a una decisión que aún no se había adoptado y la Comisión consideró que la divulgación perjudicaría gravemente su proceso de toma de decisiones y que no existía un interés público superior en la divulgación.
En relación con el cuarto punto de la página 19 de su respuesta escrita, la Comisión se refirió a dos solicitudes de acceso público a la correspondencia de la Comisión con un Estado miembro concreto sobre la misma restricción. Los representantes de la Comisión aclararon que la primera solicitud se refería a un expediente sobre el que no se había adoptado ninguna decisión en ese momento, mientras que en el momento de la segunda solicitud se había adoptado la decisión, y señalaron que ambas solicitudes habían sido presentadas por el mismo solicitante. A raíz de la segunda solicitud, la Comisión denegó el pleno acceso a dos documentos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, ya que consideraba que la divulgación perjudicaría gravemente su proceso de toma de decisiones en curso y que no existía un interés público superior en la divulgación. No identificó un interés público superior en la divulgación. La Comisión también tuvo en cuenta la posición del Estado miembro del que proceden determinados documentos, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del citado Reglamento. Sin embargo, proporcionó acceso parcial a siete de los nueve documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la segunda solicitud, en los que se expurgaban los datos personales y las posiciones del Estado miembro.
No se presentaron solicitudes confirmatorias para estas tres solicitudes.
Por último, en respuesta a una pregunta del equipo de investigación del Defensor del Pueblo, los representantes de la Comisión se abstuvieron de comentar la sentencia Pollinis del Tribunal General [11]. Afirmaron que la Comisión se reserva su posición hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia.
Conclusión de la reunión
El equipo de investigación agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.
Bruselas, 29 de noviembre de 2023
Michał Krajewski Jennifer King
Oficial de investigaciones Experto jurídico
[1] Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (DO L 396 de 1.12.2006, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R1907-20140410
[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[3] Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
[4] Dirección General de Justicia y Consumidores.
[5] Compuesto por representantes de los Estados miembros como parte del procedimiento de «comitología».
[6] Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, y sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2021, Suecia/Comisión, asunto C-389/19,
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=561546; Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2023, Parlamento/Comisión, asunto C-144/21, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=272682&pageIndex=0&doclang=en&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=480945
[7] Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2019, Suecia/Comisión, T-837/16, apartados 74 a 76, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=561546
[8] Ibíd.
[9] Grupo de autoridades competentes en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y clasificación, etiquetado y envasado, https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=en&do=groupDetail.groupDetail&groupID=2385
[10] Disponible en https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/63908
[11] Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022, Pollinis France/Comisión Europea, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=265442&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=566540