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Gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas por parte de la Comisión Europea

Ursula von der Leyen

presidente

Comisión Europea

 

 

Estimado Presidente:

He decidido abrir una investigación por mi propia iniciativa sobre la cuestión mencionada.

Como usted sabe, en virtud del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),[1] la Comisión es responsable de adoptar medidas que sometan el uso de determinadas sustancias químicas peligrosas a autorización previa [2] o restricciones [3] sobre la base de dictámenes o recomendaciones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).[4] La Comisión adopta estas medidas en un «procedimiento de comitología», con la asistencia de comités de representantes de los Estados miembros de la UE.

Fundamentalmente, si bien los procesos de evaluación y gestión de riesgos en virtud del Reglamento REACH están en curso, las sustancias pertinentes pueden seguir comercializándose (y utilizándose) dentro de la UE. En este contexto, es de suma importancia para la salud pública y el medio ambiente que la Comisión desempeñe su papel como gestor de riesgos de la manera más rápida y transparente posible. La necesidad de mejorar la eficiencia de los procesos REACH se señaló en la evaluación de 2017 del funcionamiento de REACH [5], mientras que, en su «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», la Comisión hizo hincapié en la necesidad de responder rápidamente a los resultados científicos relativos a las sustancias químicas peligrosas [6].

Recientemente realicé una consulta pública sobre la transparencia de la toma de decisiones de la UE que afectan al medio ambiente.[7] Una de las cuestiones planteadas por la sociedad civil en esta consulta [8] se refiere al tiempo que tarda la Comisión en incluir las sustancias peligrosas (que ya pueden estar en el mercado) en la lista de autorizaciones [9] e introducir restricciones, así como en decidir sobre las solicitudes de autorización,[10] sobre la base de recomendaciones y dictámenes de la ECHA. En concreto, una organización medioambiental que contribuyó a la consulta constató que, sobre la base de los datos disponibles públicamente, el tiempo medio para que la Comisión introdujera restricciones era de diecinueve meses, para incluir sustancias en la lista de autorizaciones era de veintitrés meses y para decidir sobre autorizaciones individuales era de dieciséis meses (a partir de la recepción del expediente pertinente de la ECHA).[11] Un análisis preliminar realizado por mi equipo de investigación, basado en datos disponibles públicamente, confirmó las preocupaciones sobre el tiempo necesario para incluir sustancias en la lista de autorizaciones e introducir restricciones. Esto es muy preocupante.

Además del tiempo que tarda la Comisión en adoptar las medidas antes mencionadas, existe preocupación por la falta de transparencia de los «procedimientos de comitología», que la Comisión debe seguir en la adopción de los reglamentos y decisiones de ejecución [12]. Estos procedimientos prevén que se ponga a disposición del público información limitada, lo que dificulta que el público exija a la Comisión y a los Estados miembros que rindan cuentas de sus acciones. Aunque parte de la información se publica en el Registro de Comitología [13], no está claro si esta información es suficiente para que el público pueda rastrear el progreso de los debates y comprender las razones de los posibles retrasos, y si esta información se publica de manera oportuna.

En este contexto, le agradecería que la Comisión respondiera a las preguntas que figuran en el anexo de la presente carta. Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 8 de septiembre de 2023.

También he decidido que es necesario que mi equipo de investigación se reúna con los representantes pertinentes de la Comisión para aclarar determinadas cuestiones derivadas de la información publicada en el Registro de Comitología y el contenido de los expedientes administrativos relativos a la inclusión de sustancias en la lista de autorización, las solicitudes de autorización y las restricciones. Puedo solicitar que se inspeccionen dichos expedientes en una fase posterior de la presente investigación. Le agradecería que la Comisión se pusiera en contacto con el Sr. Michał Krajewski (+32 22 84 44 64, michal.krajewski@ombudsman.europa.eu), responsable de esta investigación, para organizar la reunión poco después de recibir su respuesta a las preguntas que figuran en el anexo.

Le saluda con sinceridad, 

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 8.6.2023

Anexo - Preguntas a la Comisión:

1) En cuanto al tiempo que tarda la Comisión en tramitar los expedientes:

a) ¿Cuál fue el tiempo medio para que la Comisión incluyera sustancias en la lista de autorizaciones, concediera autorizaciones o introdujera restricciones, a contar desde la fecha en que la Comisión recibió el expediente de la ECHA hasta la fecha de la publicación oficial del acto pertinente? Incluya todos los procedimientos iniciados desde la entrada en vigor del Reglamento REACH.

b) ¿Cuál ha sido el tiempo medio para que la Comisión tramite los expedientes pendientes relativos a los tres procedimientos enumerados en la letra a), a contar desde la fecha en que la Comisión recibió el expediente de la ECHA hasta la fecha de la presente carta?

c) Proporcione el desglose de los archivos que tomaron o han estado pendientes durante seis, doce, dieciocho, veinticuatro, treinta, treinta y seis meses, etc. (es decir, el desglose de seis meses). Infórmese por separado sobre los expedientes cerrados y pendientes, como en las letras a) y b).

d) Facilite datos que muestren si el tiempo necesario para completar los procedimientos anteriores ha ido aumentando o disminuyendo con el tiempo, desde la entrada en vigor del Reglamento REACH.

2) ¿Cuáles son las diferentes medidas que adopta la Comisión para tramitar los expedientes antes mencionados tras recibirlos de la ECHA? ¿En qué paso(s) de ese proceso ocurren los retrasos? Por ejemplo, ¿existe un retraso entre la recepción del expediente de la ECHA y su inclusión en el orden del día del Comité REACH? Si es así, ¿por qué?

3) ¿Publica sistemáticamente la Comisión todos los documentos enumerados en el artículo 10 del Reglamento sobre comitología (en lo que respecta al Comité REACH)? ¿Cuánto tiempo se tarda en publicar dichos documentos en el Registro de Comitología? ¿Podría la Comisión facilitar documentos e información adicionales durante los procedimientos de comitología para que el público pueda seguir mejor el progreso de los debates y comprender las razones de los posibles retrasos, especialmente teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes de acceso público a los documentos que recibe la Comisión en relación con estos procedimientos?

 

[1] Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32006R1907

[2] Título VII del Reglamento REACH

[3] Título VIII del Reglamento REACH

[4] Puede encontrar más información sobre los procedimientos REACH en el sitio web de la ECHA: https://echa.europa.eu/regulations/reach/understanding-reach

[5] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos: Conclusiones y acciones», SWD/2018058 final, secciones 5.6 y 5.7: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2018%3A116%3AFIN

[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas, COM(2020) 667 final, pp. 9 y 14: https://environment.ec.europa.eu/strategy/chemicals-strategy_en

[7] https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/es/168767 

[8] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/169594

[9] Anexo XIV del Reglamento REACH

[10] Si bien la Comisión decide sobre las autorizaciones, las empresas pueden seguir beneficiándose del acceso al mercado de la UE con arreglo al artículo 56, apartado 1, letra d), del Reglamento REACH.

[11] Informe sobre la necesidad de velocidad de la Oficina Europea de Medio Ambiente: https://eeb.org/library/the-need-for-speed-why-it-takes-the-eu-a-decade-to-control-harmful-chemicals-and-how-to-secure-more-rapid-protections/

[12] Sobre la base de los dictámenes y recomendaciones de la ECHA, la Comisión elabora proyectos de medidas, que luego son examinados por un comité de expertos que representan a los gobiernos de la UE (el Comité REACH https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/committees/C34200/consult?lang=en), como parte del proceso de comitología.

[13] https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/committees/C34200/consult?lang=es

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