¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción relativa a la legislación española sobre el mantenimiento de registros documentales y el suministro de información por parte de personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de alojamiento y alquiler de vehículos de motor (asunto 319/2025/AGU)
Martes | 06 octubre 2026
El asunto se refería inicialmente al hecho de que la Comisión Europea no mantuviera informado al reclamante sobre la situación de una denuncia de infracción relativa a la conformidad de determinada legislación española con las normas de protección de datos de la UE y la Directiva sobre el comercio electrónico.
La Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que informara al reclamante sobre la situación de la reclamación, los motivos del retraso en su evaluación y el plan de acción de la Comisión en este caso. Dado que la Comisión no facilitó información suficientemente detallada al reclamante, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con los representantes de la Comisión e inspeccionó el expediente de la Comisión para comprender mejor cómo estaba tramitando la denuncia de infracción.
La Defensora del Pueblo constató que, si bien había un período de tiempo en el que la Comisión no estaba activa en el expediente, una vez que la legislación española pertinente se hizo plenamente aplicable, mantuvo contactos periódicos con las autoridades nacionales y evaluó el caso. La Defensora del Pueblo también constató que, aunque la Comisión no facilitó información oportuna al reclamante, lo que es lamentable, proporcionó explicaciones detalladas durante esta investigación sobre el tiempo necesario para tramitar la denuncia de infracción y su estado. Además, la Comisión envió una carta de emplazamiento a España durante la investigación relativa al primer aspecto de la denuncia de infracción.
Por lo tanto, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no estaba justificada ninguna otra investigación.
Falta de respuesta de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) a una solicitud de revisión relativa a un concurso para contratar administradores de investigación científica (EPSO/AD/413/24-4)
Martes | 06 octubre 2026
Tramitación oportuna por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal de una solicitud de revisión en el documento EPSO/AD/413/24-7
Martes | 06 octubre 2026
Decisión sobre el tiempo que tardó el Banco Central Europeo (BCE) en llevar a cabo una investigación administrativa sobre un presunto acoso, y el tiempo que tardó en adoptar medidas de seguimiento (2354/2024/PB)
Lunes | 05 octubre 2026
El asunto se refería a un miembro del personal del Banco Central Europeo (BCE) que consideraba haber sido acosado por su superior jerárquico. Se quejó de ello a principios de 2021. El BCE inició una investigación administrativa y, al mismo tiempo, asignó al demandante a otro lugar de trabajo en el BCE para su propia protección.
La investigación administrativa duró dos años y medio y se cerró tres años después de que el denunciante pidiera ayuda por primera vez. La investigación administrativa determinó que el autor había sido acosado e inició oficialmente un procedimiento disciplinario contra el superior jerárquico.
Durante el seguimiento del BCE del resultado de la investigación administrativa, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo. Alegó que había demoras irrazonables en el proceso.
En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el BCE finalizó el procedimiento disciplinario y el demandante regresó finalmente a su lugar de trabajo principal.
El Defensor del Pueblo constató que se habían producido retrasos irrazonables en todas las fases de la tramitación del asunto por parte del BCE, y que el BCE no había abordado cuestiones importantes en su seguimiento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo propuso una solución al BCE, a saber, que se disculpe, pague una indemnización y garantice una comunicación interna significativa al personal sobre el caso de acoso.
En su respuesta a la propuesta de solución del Defensor del Pueblo, el BCE lamentó lo sucedido. Organizó una comunicación interna adicional sobre el caso de acoso. Sin embargo, no consideró que tuviera los elementos necesarios para considerar la compensación financiera. La Defensora del Pueblo constató que, lamentablemente, el perjuicio causado por la tramitación por el BCE del caso de acoso del demandante no había sido reparado por la respuesta del BCE a la propuesta de solución. Sin embargo, dado que una recomendación en la que se reiteraban los mismos puntos no parece ser útil, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con sugerencias de mejoras sistémicas y volvió a pedir al BCE que se pusiera en contacto con el reclamante para identificar las consecuencias financieras pertinentes de su mala administración.
Falta de evaluación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción contra España - CPLT(2025)01029
Viernes | 02 octubre 2026
Cómo tramitó la Oficina Europea de Selección de Personal una solicitud de revisión en el contexto de su convocatoria EPSO/AD/417/24
Viernes | 02 octubre 2026
Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de asistencia relativa al acceso al portal EU Login y al portal de financiación y licitaciones de la UE
Viernes | 18 septiembre 2026
Sobre la supuesta falta de diligencia de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a la hora de tramitar un procedimiento de nulidad
Lunes | 14 septiembre 2026
El tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción contra Croacia en relación con el tiempo de trabajo de los fiscales (servicio de guardia, CPLT(2021)00378)
Viernes | 11 septiembre 2026
Falta de respuesta de la Comisión Europea a las preocupaciones relativas a la acreditación de un periodista
Lunes | 07 septiembre 2026
La Oficina de la Sección de Personal Europeo (EPSO) no comunicó al demandante sus resultados en un procedimiento de selección tras haber confirmado su solicitud de revisión
Viernes | 04 septiembre 2026
El hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no haya tomado medidas en relación con las preocupaciones de un miembro del personal
Viernes | 04 septiembre 2026
Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción relativa a la ampliación de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos en España - CHAP(2018)03728, EUP(2021)9949 (asunto 2172/2025/PGP)
Martes | 25 agosto 2026
El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en concluir su evaluación de una denuncia de infracción contra España presentada en 2018. La denuncia por infracción se refería a los cambios legislativos introducidos en 2014 en la Ley de Puertos española y la posterior ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos de dominio público portuario. En su denuncia por infracción, el denunciante alegó, en esencia, que dichos cambios legislativos y la ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones infringían los artículos 49, 56 y 106 del TFUE.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había sido diligente y activa en el caso, y que no había proporcionado razones convincentes para explicar por qué no había podido finalizar su evaluación después de más de siete años. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que la Comisión finalizara su evaluación sin más demora. La Defensora del Pueblo también detectó problemas relacionados con la información facilitada al reclamante y el mantenimiento de registros en relación con el diálogo EU Pilot que la Comisión llevó a cabo con España, y formuló dos sugerencias de mejora al respecto.
Si bien la Comisión inició un nuevo diálogo previo a la infracción (anteriormente conocido como diálogo EU Pilot) con España tras la apertura de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión no había finalizado su evaluación de la reclamación por infracción cuando el Defensor del Pueblo archivó este asunto. Tampoco había proporcionado una justificación razonable del tiempo necesario. Como tal, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de mala administración. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando el mantenimiento de registros de la Comisión en relación con los diálogos previos a la infracción, así como la forma en que se comunica con los reclamantes al cerrar dichos diálogos.
Decisión sobre la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción contra España relativa a la reforma de su Código Penal - CHAP(2023)00121 y CPLT(2023)01784 (caso 1716/2025/AML)
Martes | 11 agosto 2026
El caso se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción presentada contra España relativa a la reforma de su Código Penal. En particular, la reclamación se refería a las sanciones previstas para los casos en que autoridades o funcionarios públicos utilizan fondos públicos con fines privados. El reclamante alegó que la Comisión se había retrasado indebidamente a la hora de tramitar su reclamación por infracción.
La Defensora del Pueblo inició una investigación en la que solicitó a la Comisión que explicase el tiempo que tardó en tramitar la reclamación. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó los documentos relacionados con la reclamación por infracción. Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo constató que la Comisión había seguido ocupándose del asunto desde 2022 y que había ofrecido una explicación razonable del tiempo empleado en la tramitación del expediente. No obstante, la Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no hubiese facilitado al reclamante información más detallada con anterioridad.
La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación al considerar que no está justificado continuar investigando el asunto.