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Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción relativa a la ampliación de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos en España - CHAP(2018)03728, EUP(2021)9949 (asunto 2172/2025/PGP)

Martes | 25 agosto 2026

El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en concluir su evaluación de una denuncia de infracción contra España presentada en 2018. La denuncia por infracción se refería a los cambios legislativos introducidos en 2014 en la Ley de Puertos española y la posterior ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos de dominio público portuario. En su denuncia por infracción, el denunciante alegó, en esencia, que dichos cambios legislativos y la ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones infringían los artículos 49, 56 y 106 del TFUE.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había sido diligente y activa en el caso, y que no había proporcionado razones convincentes para explicar por qué no había podido finalizar su evaluación después de más de siete años. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que la Comisión finalizara su evaluación sin más demora. La Defensora del Pueblo también detectó problemas relacionados con la información facilitada al reclamante y el mantenimiento de registros en relación con el diálogo EU Pilot que la Comisión llevó a cabo con España, y formuló dos sugerencias de mejora al respecto.

Si bien la Comisión inició un nuevo diálogo previo a la infracción (anteriormente conocido como diálogo EU Pilot) con España tras la apertura de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión no había finalizado su evaluación de la reclamación por infracción cuando el Defensor del Pueblo archivó este asunto. Tampoco había proporcionado una justificación razonable del tiempo necesario. Como tal, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de mala administración. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando el mantenimiento de registros de la Comisión en relación con los diálogos previos a la infracción, así como la forma en que se comunica con los reclamantes al cerrar dichos diálogos.

Decisión sobre la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción contra España relativa a la reforma de su Código Penal - CHAP(2023)00121 y CPLT(2023)01784 (caso 1716/2025/AML)

Martes | 11 agosto 2026

El caso se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción presentada contra España relativa a la reforma de su Código Penal. En particular, la reclamación se refería a las sanciones previstas para los casos en que autoridades o funcionarios públicos utilizan fondos públicos con fines privados. El reclamante alegó que la Comisión se había retrasado indebidamente a la hora de tramitar su reclamación por infracción.

La Defensora del Pueblo inició una investigación en la que solicitó a la Comisión que explicase el tiempo que tardó en tramitar la reclamación. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó los documentos relacionados con la reclamación por infracción. Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo constató que la Comisión había seguido ocupándose del asunto desde 2022 y que había ofrecido una explicación razonable del tiempo empleado en la tramitación del expediente. No obstante, la Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no hubiese facilitado al reclamante información más detallada con anterioridad.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación al considerar que no está justificado continuar investigando el asunto.