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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra Finlandia relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los psicoterapeutas – CPLT(2018)00034 (asuntos 442/2025/EIS y 691/2025/EIS)

Miércoles | 13 mayo 2026

Los dos asuntos se referían a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia por infracción contra Finlandia relativa a la negativa de las autoridades finlandesas a reconocer las cualificaciones profesionales de los psicoterapeutas expedidas por una universidad con sede en el Reino Unido. Los denunciantes —estudiantes afectados por el no reconocimiento— alegaron que la Comisión había tramitado incorrectamente la denuncia de infracción y no había adoptado una decisión al respecto en un plazo razonable.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión se retrasó en comenzar a evaluar la reclamación por infracción y tardó unos siete años en evaluarla, lo que es mucho tiempo. Sin embargo, la duración de la evaluación se debió principalmente a factores que estaban justificados o, al menos, no podían atribuirse a la Comisión. En particular, la Comisión esperó a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara con carácter prejudicial sobre el asunto y, posteriormente, a que concluyeran los procedimientos nacionales conexos y las acciones de seguimiento posteriores en Finlandia.

Dado que la Comisión archivó el caso en marzo de 2025, dando explicaciones razonables para su evaluación, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones sobre el asunto.

Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción relativa a la ampliación de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos en España - CHAP(2018)03728, EUP(2021)9949 (asunto 2172/2025/PGP)

Martes | 31 marzo 2026

El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en concluir su evaluación de una denuncia de infracción contra España presentada en 2018. La denuncia por infracción se refería a los cambios legislativos introducidos en 2014 en la Ley de Puertos española y la posterior ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos de dominio público portuario. En su denuncia por infracción, el denunciante alegó, en esencia, que dichos cambios legislativos y la ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones infringían los artículos 49, 56 y 106 del TFUE.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había sido diligente y activa en el caso, y que no había proporcionado razones convincentes para explicar por qué no había podido finalizar su evaluación después de más de siete años. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que la Comisión finalizara su evaluación sin más demora. La Defensora del Pueblo también detectó problemas relacionados con la información facilitada al reclamante y el mantenimiento de registros en relación con el diálogo EU Pilot que la Comisión llevó a cabo con España, y formuló dos sugerencias de mejora al respecto.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a la ejecución de una sentencia judicial relativa a normas armonizadas europeas (asunto 437/2025/MIK)

Viernes | 20 febrero 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a la ejecución de una sentencia relativa a normas armonizadas europeas. En su sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que estas normas, elaboradas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión, forman parte del Derecho de la UE, dados sus importantes efectos jurídicos. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que la Comisión debe adoptar disposiciones prácticas para divulgar estas normas al público. El denunciante solicitó acceso a la evaluación interna de la sentencia del Tribunal realizada por la Comisión.

La Comisión denegó el acceso a los documentos que consideró incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud, invocando la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales en curso, así como su proceso de toma de decisiones. En particular, la Comisión alegó que su evaluación interna está estrechamente vinculada a varios asuntos pendientes ante los tribunales de la UE.

Sobre la base de una inspección de los documentos, el Defensor del Pueblo constató que contienen en gran medida información general a la que el público y las partes en los procedimientos judiciales en curso invocados por la Comisión ya pueden tener acceso. Si bien la Defensora del Pueblo no estaba convencida de la posición de la Comisión de que no se hubiera podido conceder un acceso parcial a los documentos solicitados, consideró que no estaban justificadas más investigaciones en este caso, dado que la información sobre cómo la Comisión ha ejecutado la sentencia ya es de dominio público. No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso a la luz de sus observaciones, con vistas a conceder un acceso parcial.