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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un documento relacionado con un proyecto de extracción de litio en Serbia que fue designado como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (asunto 3238/2025/MIG)

Lunes | 20 julio 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un documento relacionado con la decisión de la Comisión Europea de designar un proyecto de extracción de minerales situado en Serbia como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (CRMA). En concreto, el denunciante solicitó acceso a la aprobación pertinente de esta decisión por parte del país no perteneciente a la UE afectado. El denunciante presentó su solicitud a la Comisión Europea en julio de 2025.

La Comisión respondió por primera vez en agosto de 2025. Señaló que un documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso, a la que denegó el acceso del público en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión alegó que la divulgación podría socavar las relaciones internacionales de la UE con el país en el que se encuentra el proyecto.

El denunciante impugnó la decisión de la Comisión presentando una «solicitud confirmatoria» en septiembre de 2025. Cuando la Comisión no dio una respuesta explícita, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público y, como primer paso, pidió a la Comisión que adoptara lo antes posible una respuesta explícita a la solicitud confirmatoria del reclamante. A falta de respuesta en el plazo establecido, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión, junto con documentación sobre la consulta del país no perteneciente a la UE afectado.

La Comisión respondió al denunciante en mayo de 2026, concediendo un amplio acceso parcial al documento en cuestión, expurgando solo datos personales limitados, que el denunciante no impugnó. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación sobre la denegación implícita de acceso por parte de la Comisión se había resuelto mediante el acceso ahora concedido. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamentó el retraso en que incurrió la Comisión para tramitar la solicitud de acceso de la reclamante, que persistió incluso después de haber abierto su investigación. La Defensora del Pueblo sigue vigilando de cerca la cuestión de los retrasos sobre la base de las reclamaciones que se le presentan.

 

Decisión sobre el hecho de que la Comisión Europea no haya informado al público sobre el estado de su propuesta legislativa prevista sobre sistemas alimentarios sostenibles, tal como se prevé en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de la UE (asunto 2129/2025/MIK)

Jueves | 02 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea informó al público sobre el estado de su iniciativa legislativa relativa al marco para los sistemas alimentarios sostenibles, que formaba parte de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Tras el inicio de esta iniciativa y la consulta pública, la Comisión no la incluyó en su programa de trabajo para 2024. Al denunciante, una organización que participó en la consulta pública, le preocupaba que la Comisión no hubiera informado al público sobre el estado de la iniciativa y las razones del retraso en la adopción de una propuesta legislativa en relación con ella.

Durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó que, en 2023, había revisado sus prioridades políticas debido a las perturbaciones económicas causadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, las protestas de los agricultores en toda la Unión y las preocupaciones más amplias de las partes interesadas sobre la agricultura de la Unión. En 2025, la Comisión adoptó una nueva «Visión para la agricultura y la alimentación». Dado que este documento no mencionaba el FSFS, la Comisión consideró evidente para las partes interesadas que esta iniciativa se había suspendido. Además, la Comisión dijo que estaba actualizando la información sobre todas sus iniciativas políticas disponible en su sitio web.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de proporcionar una mayor transparencia sobre el estado de sus iniciativas políticas y consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre este asunto.

Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Jueves | 25 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.