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Decisión sobre la negativa de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) a dar pleno acceso público a los documentos relativos a las condiciones para los menores no acompañados en las instalaciones para refugiados financiadas por la UE en Grecia (asunto 1647/2025/MIK)

Lunes | 29 junio 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) relativos a las condiciones para los menores no acompañados en las instalaciones para refugiados financiadas por la UE en Grecia. La AAUE determinó que 53 documentos entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud y concedió acceso parcial a todos ellos. Al denegar el pleno acceso, la EUAA invocó varias excepciones al derecho de acceso del público a los documentos, basadas en la protección de la privacidad y la integridad de las personas, su proceso de toma de decisiones y el interés público en lo que respecta a la seguridad pública. En particular, la AAUE alegó que los documentos solicitados contienen información sensible sobre las personas que se alojan en instalaciones específicas e información preliminar sobre la situación en estas instalaciones, facilitada por las autoridades nacionales con carácter confidencial. La divulgación de esta última información podría socavar la confianza de estas autoridades en la AAUE y, en consecuencia, en los procesos de toma de decisiones de la AAUE y en la seguridad pública.

Insatisfecho con esta respuesta y las expurgaciones aplicadas, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó las versiones no expurgadas de los documentos solicitados y debatió las expurgaciones aplicadas con los representantes de la EUAA. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo aceptó los argumentos de la EUAA sobre la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de las personas especialmente vulnerables que se alojan en instalaciones específicas. También reconoció el amplio margen de apreciación de la EUAA a la hora de aplicar la excepción relativa a la seguridad pública, que podría verse afectada negativamente si la EUAA divulgase información confidencial compartida por las autoridades nacionales, disuadiéndolas de cooperar estrechamente con la EUAA y su personal desplegado. Además, habida cuenta de las delicadas condiciones de trabajo del personal de la EUAA desplegado para ayudar a las autoridades nacionales, el Defensor del Pueblo consideró que la EUAA podía tratar razonablemente de proteger las observaciones de su personal relativas a instalaciones específicas, sobre la base de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones de la EUAA.

Dicho esto, el Defensor del Pueblo no estaba del todo convencido de todas las justificaciones de la EUAA en relación con las expurgaciones aplicadas y su coherencia. Sin embargo, dado el amplio acceso parcial que la AAUE ya había concedido a los documentos solicitados, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre esta reclamación. Por lo tanto, cerró el caso y formuló una sugerencia de mejora.

 

Decisión relativa a la negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a conceder acceso público a documentos relacionados con sus herramientas de inteligencia artificial (asunto 1406/2025/MAS)

Jueves | 07 mayo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a «tarjetas modelo» relacionadas con las herramientas de inteligencia artificial (IA) de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Las tarjetas modelo contienen información sobre el uso previsto de las herramientas de IA y sus evaluaciones. Europol identificó cuatro documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud. Denegó el acceso a tres documentos en su totalidad y dio acceso parcial al documento restante. Para ello, Europol se basó en la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y se reunió con representantes de Europol. Sobre esta base y teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación de que gozan las instituciones y agencias de la UE cuando consideran que la seguridad pública está en peligro, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión de Europol de denegar el acceso público (pleno) no era manifiestamente errónea. Dado que el interés público en juego no puede ser sustituido por otro interés público que se considera más importante, el Defensor del Pueblo cerró la investigación sin constatar mala administración.

Sin embargo, la Defensora del Pueblo consideró que las explicaciones de Europol facilitadas a la reclamante sobre por qué debía denegarse el acceso (pleno) a estos documentos podrían haber sido más específicas, y se refirió a una sugerencia anterior de mejora que hizo a este respecto. 

 

Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial (asunto 849/2024/PVV)

Jueves | 16 abril 2026

El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público a los documentos relativos a sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial en el contexto de la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Tras consultar a las autoridades húngaras, la Comisión denegó el acceso a algunos de los documentos, invocando dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. Más concretamente, la Comisión alegó que la divulgación socavaría el objetivo de su investigación en lo que respecta a la admisibilidad de Hungría para los fondos de cohesión y su proceso de toma de decisiones. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (presentando una «solicitud confirmatoria»). Cuando la Comisión no respondió dentro de los plazos aplicables, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público a los documentos solicitados. Durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión adoptó su decisión confirmatoria. Mantuvo su decisión de denegar el acceso, pero invocó una excepción adicional, alegando que el Parlamento Europeo había incoado entretanto procedimientos judiciales sobre el asunto, y que la divulgación podría socavar estos procedimientos en curso.

La inspección del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que los documentos solicitados contienen la autoevaluación de Hungría, los cuestionarios formales enviados por la Comisión a las autoridades húngaras y las respuestas oficiales de las autoridades húngaras pertinentes a dichas preguntas. Así pues, los documentos solicitados constituyen la base de la decisión de la Comisión contra la que el Parlamento inició un procedimiento judicial. No se elaboraron a efectos de los procedimientos judiciales específicos, ni contienen posiciones jurídicas internas sobre cuestiones contenciosas a lo largo de todo el proceso.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había demostrado suficientemente de qué manera la divulgación de los documentos podía perjudicar el procedimiento judicial en cuestión. La Defensora del Pueblo tampoco estaba convencida por el argumento de la Comisión de que la divulgación podría socavar su investigación. Además, el Defensor del Pueblo subrayó la importancia de informar al público de las acciones de la Comisión y de las autoridades húngaras para proteger los intereses financieros de la UE y garantizar el respeto del Estado de Derecho. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso público a los documentos solicitados constituía mala administración y recomendó que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso.

En respuesta, la Comisión confirmó su posición de que la divulgación de los documentos solicitados socavaría la serenidad de los procedimientos judiciales incoados por el Parlamento y su investigación en lo que respecta a la admisibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Sin embargo, la Defensora del Pueblo constató que la Comisión no proporcionó explicaciones convincentes sobre por qué no se podía dar un acceso más amplio a estos documentos. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de mala administración y archivó el caso.