FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

La Comisión no aborda los retrasos en el procedimiento de autorización de productos químicos

El Defensor del Pueblo Europeo ha cerrado una investigación sobre la forma en que la Comisión Europea decide sobre las solicitudes de autorización de sustancias químicas especialmente peligrosas por parte de las empresas y ha llegado a la conclusión de que no ha abordado la cuestión de los largos retrasos en el proceso.

La Comisión tarda una media de 14,5 meses en preparar los proyectos de decisión, aunque el plazo para hacerlo es de tres meses. El año pasado, el Defensor del Pueblo constató mala administración y pidió a la Comisión que adoptara determinadas medidas para mejorar la situación.

Sin embargo, en su respuesta, la Comisión no abordó la recomendación de la Defensora del Pueblo de revisar sus largos procedimientos internos, ni aceptó la recomendación de la Defensora del Pueblo de que se desestimaran sin demora las solicitudes que contenían información insuficiente para que esas empresas ya no pudieran utilizar las sustancias peligrosas en la UE.

En general, la Comisión no presentó un plan global para hacer frente a los retrasos.

La Defensora del Pueblo reitera que la Comisión debe adoptar nuevas medidas para aplicar plenamente los objetivos del Reglamento REACH y la jurisprudencia reciente a fin de evitar los largos retrasos en la gestión del riesgo de las sustancias químicas.

Reglamento REACH

En virtud del Reglamento de la UE sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), las empresas que deseen utilizar sustancias químicas que se hayan considerado «muy preocupantes» e incluidas en la lista de sustancias sujetas a autorización previa deben solicitar la autorización de la Comisión.

A continuación, la Comisión presenta un proyecto de decisión al Comité REACH, compuesto por representantes de los Estados miembros, que vota sobre la autorización.

Mientras el proceso de autorización está en curso, las empresas afectadas pueden seguir utilizando las sustancias en la UE, sustancias que pueden ser carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción o tener propiedades de alteración endocrina.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones