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Decisión sobre el hecho de que la Comisión Europea no haya informado al público sobre el estado de su propuesta legislativa prevista sobre sistemas alimentarios sostenibles, tal como se prevé en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de la UE (asunto 2129/2025/MIK)

Jueves | 02 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea informó al público sobre el estado de su iniciativa legislativa relativa al marco para los sistemas alimentarios sostenibles, que formaba parte de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Tras el inicio de esta iniciativa y la consulta pública, la Comisión no la incluyó en su programa de trabajo para 2024. Al denunciante, una organización que participó en la consulta pública, le preocupaba que la Comisión no hubiera informado al público sobre el estado de la iniciativa y las razones del retraso en la adopción de una propuesta legislativa en relación con ella.

Durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó que, en 2023, había revisado sus prioridades políticas debido a las perturbaciones económicas causadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, las protestas de los agricultores en toda la Unión y las preocupaciones más amplias de las partes interesadas sobre la agricultura de la Unión. En 2025, la Comisión adoptó una nueva «Visión para la agricultura y la alimentación». Dado que este documento no mencionaba el FSFS, la Comisión consideró evidente para las partes interesadas que esta iniciativa se había suspendido. Además, la Comisión dijo que estaba actualizando la información sobre todas sus iniciativas políticas disponible en su sitio web.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de proporcionar una mayor transparencia sobre el estado de sus iniciativas políticas y consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre este asunto.

Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Jueves | 25 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.

Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a sus políticas relacionadas con el género (asunto 1309/2025/MIG)

Martes | 12 mayo 2026

El asunto se refería a la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a dar acceso público a documentos que contenían asesoramiento relacionado con su política de género y medidas conexas. El BCE consideró que la divulgación socavaría la protección del asesoramiento jurídico y su toma de decisiones interna. El denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, es decir, en la comprensión del razonamiento jurídico en el que se basa la política de género del BCE y las medidas conexas.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo consideró que el contenido de los documentos podía considerarse razonablemente asesoramiento jurídico y que había sido razonable que el BCE considerara que la divulgación de los documentos habría socavado la protección otorgada al asesoramiento jurídico. Además, el Defensor del Pueblo consideró razonable que el BCE considerara que no existía un interés público superior en la divulgación.

Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Martes | 25 noviembre 2025

Los tres asuntos se refieren a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MAS), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no comprobó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.   

El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre los tres casos. Recibió la respuesta escrita de la Comisión en los tres casos, inspeccionó los expedientes pertinentes de la Comisión y sus equipos de investigación se reunieron con representantes de la Comisión en el contexto de dos investigaciones.

La Comisión respondió que las normas de mejora de la legislación no son una ley vinculante, sino un conjunto de herramientas de elaboración de políticas para recopilar información pertinente que debe aplicarse de manera proporcionada. También alegó que había recopilado todas las pruebas pertinentes antes de adoptar las propuestas legislativas en cuestión, había consultado a las partes interesadas y había llevado a cabo las evaluaciones de la coherencia climática y la consulta interservicios de conformidad con las normas aplicables.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo constató una serie de deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas que, en conjunto, constituyen mala administración.

En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión adoptó una interpretación amplia de la «urgencia» y no justificó suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas hacia el público ni documentó sus excepciones a las normas aplicables en materia de mejora de la legislación. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no ha establecido un procedimiento que garantice, como exigen los Tratados y la jurisprudencia, una preparación transparente, basada en pruebas e inclusiva de las propuestas legislativas «urgentes». La Defensora del Pueblo también constató que, al no mantener registros adecuados de los controles obligatorios de coherencia de sus propuestas con los objetivos climáticos de la UE, la Comisión no actuó de manera responsable.

Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló dos recomendaciones. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a los requisitos establecidos en las normas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias, que incluyen aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes y garantizar que las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen a su debido tiempo para permitir un debate público antes de que se adopte la legislación.