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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre su gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas
Informe de inspección - Fecha Martes | 01 julio 2025
Caso OI/2/2023/MIK - Abierto el Jueves | 08 junio 2023 - Recomendación sobre Jueves | 17 octubre 2024 - Decisión de Viernes | 27 junio 2025 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Francia
Inicio de una investigación
08/06/2023Investigación en curso
08/06/2023Valoración preliminar
17/10/2024Resultado de la investigación
27/06/2025
Fecha: Miércoles 29 de mayo de 2024
Arreglos a distancia
Reunión de Webex
Presente
Comisión Europea
DG GROW
Jefe de Unidad GROW.DDG2.F.1 - REACH
Responsable jurídico y político - Productos químicos GROW.DDG2.F.1 - REACH
Oficial Jurídico - Productos Químicos GROW.DDG2.F.1 - REACH
Experto sénior GROW.DDG2.F.1 - REACH
Jefe de Sector - Relaciones Interinstitucionales GROW.D.4.001 - Relaciones Interinstitucionales
DG ENVI
Jefe de Unidad Adjunto - Productos Químicos ENV.B.2 - Safe & Productos Químicos Sostenibles
Responsable de políticas - Sustancias químicas en particular REACH - ENV.B.2 - Safe & Sustancias químicas sostenibles
Responsable legal - Sustancias químicas en particular REACH y uso de animales con fines científicos - ENV.B.2 - Safe & Sustancias químicas sostenibles
SG
Experto Senior - Coordinador de Relaciones Interinstitucionales - Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo - SG.DSG1.C.2 - Ética, Buena Administración & Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo
Defensor del Pueblo Europeo
Jennifer King - Experta jurídica
Tanja Ehnert - Coordinadora de consultas
Michał Krajewski - Responsable de investigaciones
Anežka Hlinovská - Solicitudes de información
Finalidad de la reunión
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo examinara las conclusiones preliminares de la investigación. El equipo de investigación había identificado tres cuestiones generales y una serie de cuestiones concretas sobre las que solicitaba más aclaraciones.
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la Comisión por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión como confidencial, en particular a ninguna persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión [1].
El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. El informe de la reunión se ultimará y se incluirá en el expediente. Ninguna información confidencial se incluiría en el informe o se haría pública o se proporcionaría a terceros.
Información intercambiada
Si la Comisión ha establecido disposiciones administrativas para redactar rápidamente propuestas basadas en el asesoramiento de expertos que recibe de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclaró que las preguntas se centran principalmente en las autorizaciones individuales, ya que entendía que se trata de los expedientes más numerosos, lo que afecta a la eficiencia de todo el sistema de toma de decisiones con arreglo al Reglamento REACH [2].
Además, señaló que, de la inspección de los expedientes, se desprende que la Comisión no se aparta de los dictámenes de los comités de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) y el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC), en relación con el cumplimiento de las condiciones para la concesión de autorizaciones en virtud del Reglamento REACH. Por el contrario, la Comisión resume los dictámenes de los comités de la ECHA y coincide ampliamente con ellos. El equipo de investigación se refirió a una de las respuestas escritas facilitadas por la Comisión en el contexto de esta investigación, a saber, que los dictámenes de la ECHA «están concebidos para proporcionar a la Comisión todo el apoyo técnico y científico necesario para la toma de decisiones, por lo que normalmente no es necesario facilitar información adicional». Por lo tanto, el equipo de investigación preguntó por qué no es posible que la Comisión cumpla el plazo de tres meses, establecido en el Reglamento REACH, para presentar un proyecto de decisión de autorización al Comité REACH. Además, el equipo de investigación preguntó qué medidas se habían adoptado para que la Comisión pudiera cumplir el plazo legal de tres meses.
Los representantes de la Comisión declararon que la Comisión había establecido acuerdos de trabajo específicos en 2018, que definen el flujo de trabajo e incluyen los plazos pertinentes para cada fase del proceso. Estos plazos se concibieron para respetar el plazo de tres meses impuesto por el Reglamento REACH a la Comisión para presentar un proyecto de decisión al Comité REACH.
Sin embargo, en relación con la tramitación de las propuestas de restricciones a las sustancias químicas peligrosas, estos plazos han demostrado ser poco realistas a la luz de la creciente complejidad de las propuestas.[3] Han surgido propuestas de restricciones que abarcan un amplio ámbito de aplicación de las sustancias.[4] También se han presentado propuestas que incluyen nuevos tipos de obligaciones reglamentarias, como los requisitos de formación,[5] y propuestas de restricciones a una amplia gama de usos de las sustancias [6]. Estos archivos complejos requieren análisis y debates más exhaustivos. Además, en algunos casos, las partes interesadas plantean preocupaciones sobre la base de nueva información que los comités de la ECHA no han tenido en cuenta en los dictámenes presentados a la Comisión. En tales situaciones, es necesario un mayor debate dentro de los servicios de la Comisión y entre ellos. Además, no ha sido posible acelerar el proceso de obtención de acuerdos formales para poner en marcha la consulta interservicios de los proyectos de actos elaborados por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) y la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV) de la Comisión. Este proceso de obtención de acuerdos formales para poner en marcha la consulta interservicios suele tardar de 4 a 6 semanas. Por último, el personal de la Comisión responsable de los expedientes de restricción ha participado intensamente recientemente en la revisión del Reglamento REACH. No obstante, esta revisión debería permitir resolver algunas de las cuestiones sustantivas y de procedimiento encontradas en la tramitación de los expedientes de restricción.
Además, los representantes de la Comisión señalaron que, en relación con los expedientes de restricción, algunos de los plazos establecidos por el Reglamento REACH pueden haber sido viables en el momento en que se adoptó este Reglamento, pero, a la vista de los procedimientos internos actuales, ya no son viables. La complejidad de los casos y el impacto de las restricciones en las partes interesadas se han vuelto mucho mayores que antes. Además, las restricciones a menudo tienen una dimensión política y el Colegio de Comisarios debe ponerse de acuerdo sobre el enfoque adoptado, lo que puede llevar tiempo.
Por lo que se refiere a las autorizaciones individuales de usos de sustancias químicas «muy preocupantes»[7], los acuerdos de trabajo han demostrado su eficacia para la mayoría de los expedientes no controvertidos. Han contribuido a estructurar y racionalizar el proceso de redacción y los intercambios entre la DG GROW, la DG ENV y otros servicios de la Comisión, especialmente el Servicio Jurídico, así como con los Estados miembros. Han permitido llegar a acuerdos sobre proyectos de decisión en todos los expedientes, excepto en uno, en los que hubo desacuerdos internos excepcionales y opiniones divergentes. Sin embargo, no han acelerado el proceso de obtención de acuerdos formales para poner en marcha la consulta interservicios, que todavía tarda entre 4 y 6 semanas, al igual que en el caso de las restricciones. También en el caso de las autorizaciones, el plazo de tres meses para redactar una decisión basada en los dictámenes de la ECHA, establecido en el Reglamento REACH, es inadecuado y debe ampliarse significativamente [8].
Además, los representantes de la Comisión explicaron que los retrasos en la redacción de las decisiones de autorización se han debido a varios factores.
En primer lugar, la Comisión estaba a la espera de importantes sentencias del Tribunal en dos asuntos.[9] Posteriormente, la interpretación más estricta del Reglamento REACH por parte del Tribunal exigió amplios debates entre los servicios de la Comisión. Todos los expedientes pendientes tuvieron que suspenderse hasta que se llegara a un entendimiento común de las sentencias entre los servicios de la Comisión y los miembros del Comité REACH. Además, en varios casos fue necesario ponerse en contacto con las empresas que solicitaban la autorización para obtener información adicional. Esta información debía ser evaluada en primer lugar por los comités de la ECHA antes de que la Comisión pudiera tenerla en cuenta en sus decisiones.
En segundo lugar, como consecuencia de la jurisprudencia reciente del Tribunal, que proporcionó una interpretación más estricta de las condiciones para las autorizaciones en virtud del Reglamento REACH para las solicitudes presentadas por operadores de la cadena de suministro, la Comisión ha recibido, a partir de 2022, un mayor número de solicitudes de operadores de la cadena de suministro para el uso de sustancias de cromo (VI) (más de 130 solicitudes recibidas, y se esperan más solicitudes). Este es actualmente el reto más grave para el proceso de autorización, tanto para la Comisión como para la ECHA.
En tercer lugar, el Parlamento Europeo adoptó cuatro resoluciones que se oponían a los proyectos de autorización, lo que dio lugar a nuevos debates entre los servicios de la Comisión y los miembros del Comité REACH. Estos debates ralentizaron el proceso porque había otros expedientes similares a los abordados por el Parlamento. Esos otros archivos también necesitaban ser discutidos.
En tercer lugar, a partir de 2019, la ECHA y la Comisión han recibido inesperadamente grandes lotes de solicitudes de autorización para usos de OPE [10] y NPE [11] (alrededor de 80 o 90 solicitudes), lo que superó la capacidad tanto de la ECHA como de la Comisión. Esas aplicaciones han generado retrasos significativos.
La Comisión ha intentado abordar de forma proactiva el gran número de solicitudes relativas al cromo (VI). Ha encomendado a la ECHA que inicie un proceso de restricción para cubrir las sustancias pertinentes, de modo que estas sustancias puedan tratarse dentro de una única restricción (con posibles excepciones) en lugar de múltiples autorizaciones [12]. Este enfoque abordaría el reto al que se enfrenta la Comisión de manera estructural.
Los representantes de la Comisión también mencionaron que existe un debate interno, en el contexto de la revisión del Reglamento REACH, sobre el calendario realista para que la Comisión elabore y procese decisiones relativas a restricciones o autorizaciones.
Por lo que se refiere a si los comités de la ECHA proporcionan a la Comisión todos los elementos necesarios para su toma de decisiones, los representantes de la Comisión confirmaron que la decisión de la Comisión se basa en los dictámenes de los comités de la ECHA. Sin embargo, estos dictámenes contienen evaluaciones científicas y técnicas, mientras que la Comisión debe adoptar una visión más amplia, incluidos los aspectos jurídicos y políticos. La Comisión debe llegar a una conclusión sobre si se cumplen las condiciones legales para la concesión de autorizaciones y, cuando decida conceder autorizaciones,[13] también debe decidir sobre la duración del período de revisión y sobre las condiciones y las disposiciones de seguimiento. La Comisión no se limita a «copiar y pegar» los dictámenes de la ECHA en sus decisiones de autorización. Por el contrario, la Comisión debe desarrollar su razonamiento y verificar la coherencia, la solidez y la exhaustividad del razonamiento presentado en los dictámenes de los comités de la ECHA. Estas tareas requieren tiempo de economistas, abogados y expertos técnicos. Cualquier desviación de lo recomendado por los comités de la ECHA debe explicarse detalladamente en los considerandos de las decisiones de la Comisión. A menudo, la Comisión debe «afinar» o ajustar las recomendaciones pertinentes formuladas por los comités de la ECHA. Fundamentalmente, la Comisión debe garantizar que la decisión sea jurídicamente correcta, ya que es impugnable ante el Tribunal de Justicia. Los representantes de la Comisión destacaron que es responsabilidad exclusiva de la Comisión decidir si se cumplen las condiciones para la autorización.
La Comisión también debe garantizar la igualdad de trato de los solicitantes, que a menudo presentan solicitudes similares. Esta es la razón por la que es necesario un enfoque coherente entre las aplicaciones. Un problema o un cambio que ocurre en un archivo requiere una verificación para ese problema en otros archivos.[14] Entonces es necesario encontrar una solución común a esos problemas para ser consistente.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó por ejemplos de casos en los que las comisiones de la ECHA ya habían aportado una contribución sustancial, pero que aún requerían una mayor elaboración por parte de la Comisión.
Los representantes de la Comisión explicaron que una de las cuestiones más debatidas en el Comité REACH [especialmente en los casos de cromo (VI)] es el análisis de alternativas, en particular el nivel de granularidad necesario para la definición de un uso y el correspondiente análisis de alternativas.
Además, a veces se ha solicitado a los solicitantes información nueva y no obligatoria, por ejemplo, cifras de reducción de los volúmenes de la sustancia utilizada a lo largo del tiempo, lo que requiere un trabajo adicional por parte de la Comisión.
Los representantes de la Comisión también mencionaron que la duración del período de revisión es otro punto que provoca largos debates. No hay criterios en la legislación para determinar el período de revisión. El artículo 60, apartado 4, exige que la duración del período de revisión se determine caso por caso teniendo en cuenta toda la información pertinente, incluidos los elementos enumerados en el artículo 60, apartado 4, letras a) a d), según proceda. La Comisión establece el período de revisión teniendo en cuenta diversos elementos, como los dictámenes del CER y del CASE, por ejemplo, si existe una alternativa adecuada en la UE y cuál es el nivel real de riesgo. Debido a los frecuentes desacuerdos entre los Estados miembros, estos debates han sido muy difíciles.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se remitió a la sentencia en el asunto T-837/16, Suecia/Comisión, en la que el Tribunal General declaró que, si la Comisión opta por apartarse del dictamen de la ECHA o sustituirlo, debe aportar una motivación «de un nivel científico al menos proporcional al del dictamen en cuestión».[15] Dado que las decisiones de la Comisión solo se refieren a las evaluaciones de la ECHA, el equipo de investigación preguntó si se habían tenido en cuenta otros dictámenes. El equipo de investigación también preguntó si los retrasos también se debían a desacuerdos entre la DG GROW y la DG ENV.
Los representantes de la Comisión confirmaron que la base principal para la evaluación de la Comisión son los dictámenes científicos de la ECHA. Sin embargo, también pueden tenerse en cuenta otros elementos de carácter político o jurídico y es la Comisión quien decide si se cumplen las condiciones para conceder una autorización. Además, la decisión de la Comisión no se limita a determinar si se cumplen las condiciones para la concesión de una autorización. La Comisión decide sobre cada elemento de la decisión de autorización, que incluye el período de revisión, y las posibles condiciones y disposiciones de seguimiento. Aunque en las consultas interservicios se consulta a una serie de servicios, los debates tienen lugar principalmente entre las dos direcciones generales principales, la DG GROW y la DG ENV, pero también con el Servicio Jurídico y, en algunos casos, con otros servicios pertinentes. En cualquier caso, es excepcional que la toma de decisiones tome varios años. Estos casos a menudo están vinculados a la particularidad y sensibilidad del tema.
Los representantes de la Comisión especificaron además que, específicamente para los casos de autorización, en determinadas solicitudes la obtención de una mayoría cualificada en el Comité REACH ha resultado ser muy difícil.[16] Por este motivo, es necesario disponer de más tiempo antes de presentar un proyecto de texto en la siguiente reunión del Comité REACH, teniendo también en cuenta que los cambios sustanciales en el proyecto requieren una nueva consulta interservicios o, al menos, una nueva consulta informal con el Servicio Jurídico. Además, de conformidad con el reglamento interno del Comité REACH, los proyectos de decisión deben estar disponibles al menos veinte días antes de la reunión para poder organizar una votación.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión comparte los anteproyectos de decisión con los Estados miembros antes de presentarlos al Comité REACH.
Los representantes de la Comisión explicaron el proceso para los expedientes de autorización. Tan pronto como los proyectos estén listos tras la consulta interservicios, se compartirán con los Estados miembros, a más tardar veinte días antes de una reunión. Si los proyectos están listos mucho antes de ese plazo, por ejemplo dos meses antes de la reunión, la Comisión comparte los expedientes para un período de comentarios escritos «preliminares» a fin de recabar orientaciones tempranas de los Estados miembros.
Los representantes de la Comisión explicaron que su práctica no siempre ha sido la misma. Antes de 2021, algunos anteproyectos se habrían debatido con los Estados miembros antes del inicio de las consultas interservicios (que hoy serían inmanejables debido al número de expedientes, cambios y observaciones).
La Comisión también mencionó otros ejemplos de discusiones difíciles a raíz de la sentencia Suecia/Comisión. [17] Si bien antes de la sentencia se consideraba que una alternativa era adecuada si proporcionaba el mismo nivel de calidad y rendimiento, el Tribunal consideró que también debían considerarse soluciones con peores resultados. Por lo tanto, ahora hay que determinar cuánto «peor» es aceptable y esto puede aumentar los retrasos en la toma de decisiones [18].
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión intenta resolver problemas similares con el Comité REACH en una fase temprana de su toma de decisiones.
Los representantes de la Comisión dijeron que ocasionalmente celebra consultas tempranas sobre los expedientes impugnados. Sin embargo, explicó que, en la actualidad, la Comisión se ocupa principalmente de aplicaciones descendentes de un solo uso en lugar de aplicaciones ascendentes amplias como en el pasado. Por lo tanto, la práctica actual de toma de decisiones es diferente, ya que implica una gran cantidad de cuestiones transversales amplias, dadas las similitudes entre los expedientes.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo observó que, sobre la base únicamente de los documentos inspeccionados, es difícil entender los acuerdos de trabajo exactos entre las dos direcciones generales de la Comisión. Por lo tanto, sería útil que la Comisión pudiera facilitar al equipo de investigación del Defensor del Pueblo documentos que expongan el procedimiento interno seguido en cualquier expediente relativo a la aplicación del Reglamento REACH, como los acuerdos de trabajo de 2018 y el procedimiento operativo normalizado para poner los proyectos a disposición del Comité REACH, a fin de mejorar el flujo de trabajo de la Comisión en la práctica.
Si la Comisión ha establecido disposiciones administrativas para tramitar las solicitudes que contienen información insuficiente
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si existe un procedimiento específico para un control inicial de las solicitudes, a fin de garantizar que contienen toda la información exigida en virtud del artículo 62 del Reglamento REACH y si esta información es lo suficientemente detallada como para permitir una evaluación sustantiva por parte de los comités de la ECHA.
Los representantes de la Comisión explicaron que los solicitantes en fases anteriores que presentaron solicitudes muy amplias en el pasado no disponen de la información detallada exigida por el Reglamento REACH para demostrar el cumplimiento de las condiciones para conceder una autorización para el amplio alcance de dichas solicitudes con arreglo a la norma solicitada por los órganos jurisdiccionales de la UE. La jurisprudencia reciente solo acepta la «incertidumbre insignificante» en cuanto a la falta de alternativas. Como consecuencia de ello, la Comisión se ocupa ahora principalmente de aplicaciones descendentes mucho más limitadas, pero también mucho más numerosas, lo que ha provocado un importante retraso.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la jurisprudencia ayuda a la Comisión a desestimar oportunamente las solicitudes insuficientemente fundamentadas de los operadores de la cadena de suministro.
Los representantes de la Comisión aclararon que esto depende de cada solicitud individual. En algunos casos, la jurisprudencia reciente ha dado lugar a una rápida denegación, pero en muchos otros casos, como se ha mencionado anteriormente, la jurisprudencia provocó amplios debates y retrasos. Los debates se refirieron, por ejemplo, a cómo abordar el nivel de rendimiento, el nivel de granularidad en la descripción del uso, etc.).
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión consideraría la posibilidad de introducir un procedimiento de «vía rápida» para desestimar las solicitudes claramente insuficientemente fundamentadas, con el fin de reducir la carga de trabajo de la Comisión y del Comité REACH.
Los representantes de la Comisión declararon que esto puede requerir una modificación del Reglamento REACH. En cualquier caso, tal enfoque puede no resolver el problema, ya que solo puede resultar evidente en una fase posterior de la toma de decisiones que algunos Estados miembros consideran que las solicitudes tienen un alcance demasiado amplio o carecen de fundamento. El control de conformidad realizado por la ECHA solo implica una verificación de si «se han marcado todas las casillas». Sin embargo, incluso si la solicitud cumple todos los requisitos formales, es posible que no contenga toda la información necesaria para una evaluación sólida de riesgos o socioeconómica/alternativas. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la Comisión decidir si la información facilitada por las demandantes es suficiente a la luz de los requisitos del Reglamento REACH.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si se había producido algún caso en el que las pruebas aportadas por el solicitante en su solicitud resultaran ser manifiestamente insuficientes y, sin embargo, la solicitud se considerara «conforme», dando así al solicitante el beneficio de un uso continuo durante la toma de decisiones de la Comisión.
Los representantes de la Comisión señalaron que hasta la fecha solo había habido un caso de no conformidad. Los comités de la ECHA y la Comisión tramitaron esta solicitud rápidamente, ya que, evidentemente, no se facilitó la información requerida.
Por lo que se refiere a los debates en el seno del Comité REACH, los representantes de la Comisión también afirmaron que la evaluación de si la incertidumbre en la información científica presentada es «insignificante» no es trivial. En cualquier caso, la Comisión siempre ha pedido a la ECHA que sea lo más clara posible en sus dictámenes. Las incertidumbres se refieren en principio a la existencia de alternativas. Los representantes de la Comisión reconocieron que, aunque el umbral para denegar una autorización podría haberse «movido» a la luz de sentencias recientes, sigue siendo necesaria una evaluación exhaustiva.
Además, señalaron que un enfoque más estricto no necesariamente aliviaría el proceso de toma de decisiones. Por el contrario, el enfoque estricto exigido por la jurisprudencia reciente ha dado lugar a un elevado número de aplicaciones granulares posteriores (en lugar de menos aplicaciones anteriores más amplias).
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión ha estimado cuántas autorizaciones ya concedidas pueden verse afectadas por las deficiencias detectadas por el Tribunal en las sentencias recientes [19] y si es necesario volver a evaluar estas autorizaciones.
Los representantes de la Comisión explicaron que las autorizaciones concedidas son limitadas en el tiempo a menos que se presente un informe de revisión y, en ese caso, estén sujetas a una revisión antes de su posible prórroga. Por lo tanto, aunque el artículo 61, apartado 2, del Reglamento REACH lo permite, la Comisión consideró, tras una cuidadosa evaluación, que no era necesaria una revisión temprana a la luz de la jurisprudencia reciente. En cualquier caso, dicha evaluación se llevaría a cabo en los casos en que se presentara un informe de revisión. No obstante, la Comisión debía examinar todas las solicitudes de autorización pendientes (más de 140). El resultado fue que alrededor de trece casos se consideraron no conformes con los requisitos más estrictos establecidos en las recientes sentencias de los tribunales de la UE. La Comisión formulará preguntas adicionales a los solicitantes pertinentes, lo que se sumará a los retrasos. Esto también afectará a las solicitudes actualmente tramitadas por la ECHA.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó sobre el enfoque de la Comisión con respecto a las solicitudes que resultan incompletas durante el proceso [20].
La Comisión aclaró que la información pertinente para el cumplimiento de la carga de la prueba, relativa a los elementos fundamentales para la concesión de una autorización, debe ser presentada por el solicitante antes de que finalice el proceso de elaboración del dictamen de la ECHA. Remediar cualquier deficiencia después de que este proceso esté completo constituiría un abuso de proceso.
No obstante, la jurisprudencia reciente del Tribunal introdujo nuevos elementos. El Tribunal de Justicia no apoyó la interpretación anterior del Reglamento REACH realizada por la Comisión. En particular, la Comisión no exigió la presentación de un plan de sustitución, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en el asunto «cromato principal» en el momento de la presentación de la solicitud. O bien, en el «asunto Chemservice», el Tribunal de Justicia no respaldó el nivel de granularidad del análisis de las alternativas. Esta es la razón por la que la Comisión dio a los solicitantes afectados la oportunidad de facilitar la información que faltaba en lugar de desestimar sus solicitudes por «no conformes» con los requisitos del Reglamento REACH (es decir, incompletas). Desestimar tales solicitudes no sería justo. La Comisión aplica ahora el mismo enfoque a las trece solicitudes mencionadas que se consideraron no conformes a raíz de las recientes sentencias, a la luz de las cuales es necesario obtener información adicional sobre la funcionalidad y el nivel de rendimiento de las alternativas.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la evaluación de esta información adicional se trata entonces con carácter prioritario. En este contexto, el equipo de investigación se refirió al retraso en la evaluación de los planes de sustitución en un caso (en última instancia, esa solicitud se retiró muchos años después de su presentación).
Los representantes de la Comisión explicaron que, al igual que en las otras trece solicitudes, el caso mencionado por el equipo del Defensor del Pueblo había sido el primero en el que el comité del CASE evaluó un plan de sustitución. El CASE se enfrentó a cuestiones difíciles, especialmente en relación con las grandes aplicaciones iniciales, que requirieron un mayor debate también en la fase de la Comisión.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si las orientaciones de la ECHA se están actualizando a la luz de la jurisprudencia reciente.
Los representantes de la Comisión respondieron que, por lo que se refiere a los planes de sustitución, ya se habían actualizado las orientaciones pertinentes de la ECHA, así como el modelo de solicitud y el correspondiente formulario de preguntas y respuestasA. Por lo que se refiere a las conclusiones del Tribunal en el asunto Parlamento/Comisión,[21] se está llevando a cabo una actualización. La Comisión está en contacto con la ECHA para garantizar que los nuevos requisitos más estrictos se incluyan formalmente en las orientaciones actualizadas, facilitando también una pregunta y una respuesta en el sitio web de la Comisión.
Cómo garantiza la Comisión que la toma de decisiones en «comitología» sea rápida y transparente
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó sobre los elementos que afectan al ritmo de toma de decisiones en el Comité REACH.
Los representantes de la Comisión explicaron que existen varios factores. Por lo general, la Comisión carga el proyecto de decisión de autorización para su debate en el Comité REACH con tres semanas de antelación para que los Estados miembros puedan presentar observaciones. Esos comentarios, sin embargo, a menudo se reciben en el último momento. Dado que el debate en el seno del Comité REACH se basa en estas observaciones, a menudo se requiere una segunda reunión, especialmente para las observaciones sustanciales, con el fin de tramitarlas plenamente.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó sobre el papel del Comité de Apelación a la hora de decidir sobre las autorizaciones con arreglo al Reglamento REACH, en los casos en que el Comité REACH no adopta un dictamen en un plazo razonable.
Los representantes de la Comisión señalaron que las decisiones de autorización siguen el procedimiento de examen, en virtud del cual el Comité de Apelación solo puede desempeñar un papel una vez que se haya producido una votación en el Comité REACH que sea negativa o no positiva ni negativa («sin dictamen»).
El Reglamento de comitología exige que el presidente del Comité busque el apoyo más amplio posible en el seno del Comité.[22] Los representantes de la Comisión explicaron que la Comisión siempre busca una mayoría cualificada. Mientras exista la posibilidad de alcanzar este objetivo, continuará el debate en el seno del Comité REACH.
Los representantes de la Comisión señalaron además que, en un caso, tras largos debates, estaba claro que no se podía alcanzar una mayoría cualificada. Si bien en ese caso consideraron remitir el asunto al Comité de Apelación, en la práctica parecía poco probable que el Comité de Apelación llegara a una conclusión diferente a la del Comité REACH. En términos más generales, parece poco probable que el Comité de Apelación pueda acelerar el proceso.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó a la Comisión si podía publicar resúmenes más detallados de las reuniones del Comité REACH. En este contexto, se remitió a los resúmenes del Comité SCOPAFF [23], en los que se menciona que algunos Estados miembros expresaron una opinión sin mencionar concretamente qué Estados miembros.
Los representantes de la Comisión señalaron que la ventaja de las actas resumidas actuales es que pueden redactarse, validarse y publicarse en un plazo breve. En el pasado, la Comisión fue criticada por los retrasos en la publicación de las actas resumidas. Sin embargo, la Comisión está dispuesta a examinar un nuevo formato, siempre que respete el carácter confidencial de las reuniones del Comité (como se establece en su reglamento interno). El proceso de redacción y validación asociado implicaría necesariamente plazos más largos en los que se publican esas actas resumidas, en comparación con los plazos actuales.
Conclusión de la reunión
Se acordó que la Comisión compartirá con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo documentos en los que se establezca el procedimiento interno seguido en todos los expedientes relativos a la aplicación del Reglamento REACH, como los acuerdos de trabajo de 2018 y el procedimiento operativo estándar para poner los proyectos a disposición del Comité REACH para que el equipo de investigación comprenda mejor el proceso de toma de decisiones de la Comisión.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.
Bruselas, 29.5.2024
JENNIFER KING MICHAŁ KRAJEWSKI
Oficial de investigaciones de expertos jurídicos
[1] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[2] Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 396 de 1.12.2006, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R1907-20140410
[3] Por ejemplo, durante la primera consulta pública sobre la restricción relativa a las PFAS, la ECHA recibió más de 5600 observaciones (en comparación con alrededor del año anterior). 600 comentarios sobre la restricción igualmente amplia de los microplásticos).
[4] Por ejemplo, una restricción que cubre unas 4000 sustancias en tintas para tatuajes. Véase https://echa.europa.eu/hot-topics/tattoo-inks#:~:text=The%20use%20of%20more%20than,inks%20or%20permanent%20make%2Dup. Véase también https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/chemicals/reach/restrictions_en.
[5] Por ejemplo, en el caso de los diisocianatos. Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2020.252.01.0024.01.ENG&toc=OJ:L:2020:252:TOC.
[6] Por ejemplo, la reciente restricción general de los microplásticos, que abarca muchos sectores. Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_4581. Véase también https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/chemicals/reach/restrictions_en.
[7] Anexo XIV del Reglamento REACH.
[8] El acuerdo formal para lanzar las consultas interservicios ya toma de 4 a 6 semanas, además de que la consulta interservicios en sí generalmente toma de 4 a 6 semanas.
[9] Asunto T-837/16, Suecia/Comisión, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4702
Asunto C-389/19 P, Comisión/Suecia, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=238162&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4702
Asunto C-144/21, Parlamento/Comisión, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=272682&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4701
[10] Octilfenol etoxilatos.
[11] Etoxilatos de nonilfenol.
[13] En la llamada ruta socioeconómica, tiene una amplia discreción.
[14] Por ejemplo, esto ocurrió en el caso de los dictámenes de la ECHA sobre OPE/NPE.
[15] Asunto T-837/16, Suecia/Comisión, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4702 ,, apartado 69
[16] Por ejemplo, para usos decorativos de CrVI para el sector de la automoción.
[17] Asunto T-837/16 Suecia/Comisión https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4702
[18] Esto puede ser particularmente difícil para las sustancias utilizadas para usos decorativos.
[19] Véase la nota a pie de página 9.
[20] El equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que, en una de sus decisiones, la Comisión dijo: «Cuando un solicitante no haya cumplido su carga de la prueba ante los comités, el hecho de que la Comisión le envíe información adicional después de la fase de elaboración del dictamen al CER y al CASE para que emitan dictámenes adicionales, o de que tenga en cuenta de otro modo dicha información, permitiría a un solicitante interrumpir o retrasar (incluso repetidamente) un procedimiento de toma de decisiones con el resultado de que una SEP permanezca en el mercado durante más tiempo, o sin las condiciones y medidas que puedan establecerse en virtud de una decisión de autorización, en caso de que se conceda, con los posibles riesgos consiguientes para la salud pública o el medio ambiente. Dado que correspondía al solicitante presentar toda la información pertinente como parte de su solicitud, esto también constituiría un abuso de procedimiento». Véase https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/core/api/integration/ers/225107/070377/4/attachment (considerando 8).
[21] Asunto 144/21 Parlamento/Comisión https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=272682&pageIndex=0&doclang=en&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=480945
[22] Artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
[23] Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.