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Gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas por parte de la Comisión Europea

Esta investigación de propia iniciativa se refería a la forma en que la Comisión Europea decide sobre las solicitudes presentadas por las empresas para la autorización de usos específicos de sustancias químicas especialmente peligrosas. De conformidad con el Reglamento de la UE sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (en lo sucesivo, «Reglamento REACH»), mientras esté en curso este proceso de toma de decisiones, las empresas que hayan presentado las solicitudes dentro de un plazo pueden seguir utilizando las sustancias en la UE. Se ha expresado preocupación por las demoras en el proceso de adopción de decisiones, lo que significa que esas sustancias peligrosas siguen utilizándose.

La Defensora del Pueblo constató que los retrasos sistémicos de la Comisión y su consiguiente incumplimiento de los plazos legales en el proceso de toma de decisiones constituyen mala administración. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo recomendó a la Comisión que revisara sus procedimientos internos para garantizar que pudiera adoptar decisiones más rápidas sobre estas solicitudes. Esto reflejaría el propósito de la legislación, que es eliminar o controlar urgentemente el uso de sustancias químicas particularmente peligrosas. Como parte de ello, la Comisión debe garantizar que las empresas que soliciten autorizaciones cumplan su obligación de presentar solicitudes que contengan información suficiente para que la Comisión decida si se cumplen las condiciones legales para la autorización. La Comisión también debe dar prioridad al rechazo de las solicitudes que no contengan información suficiente, de modo que no puedan seguir comercializando las sustancias para el uso en cuestión.

El Defensor del Pueblo también consideró que la Comisión no garantiza una transparencia suficiente del proceso de toma de decisiones. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión publicara informes más significativos de las reuniones del «Comité REACH», que aprueba las decisiones finales. Estos informes deben publicarse oportunamente, a fin de que el público pueda seguir su labor.

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