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Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)
Recommendation
Case 1379/2024/MIK - Opened on Monday | 16 September 2024 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Case 2031/2024/VB - Opened on Monday | 23 June 2025 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Case 983/2025/MIK - Opened on Wednesday | 21 May 2025 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Complaint submitted
03/11/2024Analysis of the complaint
05/11/2024Inquiry ongoing
03/12/2024Preliminary outcome
25/11/2025Inquiry outcome
23/06/2026
Los tres asuntos se refieren a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MAS), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no comprobó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.
El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre los tres casos. Recibió la respuesta escrita de la Comisión en los tres casos, inspeccionó los expedientes pertinentes de la Comisión y sus equipos de investigación se reunieron con representantes de la Comisión en el contexto de dos investigaciones.
La Comisión respondió que las normas de mejora de la legislación no son una ley vinculante, sino un conjunto de herramientas de elaboración de políticas para recopilar información pertinente que debe aplicarse de manera proporcionada. También alegó que había recopilado todas las pruebas pertinentes antes de adoptar las propuestas legislativas en cuestión, había consultado a las partes interesadas y había llevado a cabo las evaluaciones de la coherencia climática y la consulta interservicios de conformidad con las normas aplicables.
Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo constató una serie de deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas que, en conjunto, constituyen mala administración.
En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión adoptó una interpretación amplia de la «urgencia» y no justificó suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas hacia el público ni documentó sus excepciones a las normas aplicables en materia de mejora de la legislación. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no ha establecido un procedimiento que garantice, como exigen los Tratados y la jurisprudencia, una preparación transparente, basada en pruebas e inclusiva de las propuestas legislativas «urgentes». La Defensora del Pueblo también constató que, al no mantener registros adecuados de los controles obligatorios de coherencia de sus propuestas con los objetivos climáticos de la UE, la Comisión no actuó de manera responsable.
Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló dos recomendaciones. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a los requisitos establecidos en las normas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias, que incluyen aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes y garantizar que las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen a su debido tiempo para permitir un debate público antes de que se adopte la legislación.
Hecho de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes
1. La Comisión Europea es «un actor clave en el proceso legislativo».[2] En principio, tiene el derecho exclusivo de iniciar el proceso legislativo de la UE presentando propuestas legislativas.[3] El poder de iniciativa de la Comisión incluye la facultad de determinar el objeto, el objetivo y el contenido de una propuesta [4].
2. La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación en el ejercicio de esta facultad, ya que su acción implica opciones políticas, económicas y sociales, así como evaluaciones y valoraciones complejas.[5] No obstante, debe poder demostrar que ha tenido en cuenta todos los factores, circunstancias y pruebas pertinentes.[6] La Comisión está además vinculada por el principio de transparencia [7] y por la obligación basada en el Tratado de adoptar decisiones «de la manera más abierta y próxima posible al ciudadano»[8]. A tal fin, la Comisión debe llevar a cabo amplias consultas con las partes interesadas para garantizar que las acciones de la Unión sean coherentes y transparentes [9].
3. En este contexto, la Comisión adoptó sus normas para la mejora de la legislación, que consisten en «Directrices»[10] y una «caja de herramientas» asociada [11]. Las normas para la mejora de la legislación tienen por objeto garantizar que «las decisiones políticas se elaboren de manera abierta y transparente, sobre la base de los mejores datos disponibles, en particular mediante la participación global de las partes interesadas»[12]. Los elementos clave de la mejora de la legislación son la amplia consulta a todas las partes interesadas («consultas a las partes interesadas»)[13] y las evaluaciones de las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de una serie de opciones políticas («evaluaciones de impacto»)[14] antes de que se adopten propuestas legislativas o se propongan iniciativas. La Comisión considera que sus normas para legislar mejor son «uno de los enfoques reguladores más avanzados del mundo»[15].
4. Las normas de mejora de la legislación son la expresión concreta de los principios constitucionales fundamentales establecidos en los Tratados y la jurisprudencia de los tribunales de la UE, principios que vinculan a la Comisión. Adems, la evaluacin de impacto y los requisitos de consulta pblica se basan en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislacin [16], que establece que «la Comisin llevar a cabo evaluaciones de impacto de sus iniciativas legislativas […] que se espera que tengan repercusiones econmicas, medioambientales o sociales significativas. Las iniciativas incluidas en el programa de trabajo de la Comisión o en la declaración conjunta irán acompañadas, por regla general, de una evaluación de impacto. En su propio proceso de evaluación de impacto, la Comisión consultará lo más ampliamente posible».
5. El Defensor del Pueblo recibió tres reclamaciones que planteaban cuestiones similares en relación con la forma en que la Comisión preparó varias propuestas legislativas que consideró «urgentes».
- El asunto 983/2025/MAS («el asunto Ómnibus») trata de cómo la Comisión preparó una propuesta legislativa para modificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [17], que es una de las propuestas que forma parte del paquete de simplificación «Ómnibus I» de la Comisión.[18] El objetivo declarado de la propuesta es salvaguardar la competitividad de la economía de la UE frente a los retos geopolíticos. La denuncia se refiere únicamente a la modificación de la DCVDD.
- La Comisión presentó la propuesta legislativa, sin una evaluación de impacto, el 26 de febrero de 2025. La exposición de motivos que acompaña a la propuesta indica que la Comisión no preparó una evaluación de impacto debido a que «la cuestión de la competitividad [es] de urgencia crítica, ya que influye directamente en la capacidad de la Unión Europea para lograr un crecimiento económico sostenible y mantener su posición en el mercado mundial».[19]
- El Consejo adoptó su mandato (en lo sucesivo, «orientación general») para las negociaciones con el Parlamento y la Comisión el 23 de junio de 2025. El Parlamento Europeo adoptó su posición negociadora el 13 de noviembre de 2025.
- El asunto 2031/2024/VB (en lo sucesivo, «asunto de migración») trata de cómo la Comisión preparó dos propuestas legislativas para reforzar la legislación de la UE en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Las dos propuestas legislativas son i) una propuesta de Reglamento sobre la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y sobre la mejora del apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a la prevención y lucha contra estos delitos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 [20] y ii) una Directiva por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la facilitación de la entrada, el tránsito y la estancia no autorizados en la Unión, y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión Marco 2002/946 JAI del Consejo [21]. El objetivo declarado de estas propuestas es abordar los retos actuales en las fronteras exteriores de la UE y aplicar el plan de acción renovado de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes.
- La Comisión presentó las dos propuestas legislativas, sin una evaluación de impacto, el 28 de noviembre de 2023. La exposición de motivos que acompaña a la propuesta de Reglamento indica que la Comisión no preparó una evaluación de impacto, ya que tenía poca o ninguna opción disponible debido a la necesidad operativa urgente de mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. La exposición de motivos que acompaña a la propuesta de Directiva no justifica la ausencia de una evaluación de impacto.
- Los dos actos legislativos aún no han sido adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
- El asunto 1379/2024/MIK (en lo sucesivo, «asunto PAC») se refiere a la forma en que la Comisión elaboró una propuesta de modificación de la legislación relacionada con la política agrícola común (PAC)[22]. La propuesta legislativa se adoptó en respuesta a las protestas de los agricultores de varios Estados miembros de la UE contra, entre otras cosas, determinadas normas de la UE que los agricultores consideraban que les imponían una carga excesiva. La propuesta legislativa tenía por objeto ofrecer a los agricultores una mayor flexibilidad a la hora de cumplir determinadas normas de la UE para la protección del medio ambiente.
- La Comisión presentó su propuesta legislativa, sin una evaluación de impacto, el 15 de marzo de 2024. La exposición de motivos que acompañaba a la propuesta indicaba que la Comisión no había preparado una evaluación de impacto debido a la urgencia política de presentar la propuesta.
- El acto legislativo se adoptó el 13 de mayo de 2024 [23].
6. A los denunciantes [24] en los tres casos les preocupaba que la Comisión infringiera sus normas de mejora de la legislación al presentar las propuestas legislativas pertinentes sin llevar a cabo evaluaciones de impacto, a pesar de saber que estas propuestas tendrían repercusiones significativas. Los denunciantes hicieron hincapié en las importantes repercusiones de estas propuestas, como en el medio ambiente, la sostenibilidad y los objetivos climáticos de la UE, así como en los derechos humanos. Los denunciantes no estaban convencidos de la posición de la Comisión de que, en las circunstancias específicas de cada uno de estos casos, se hubiera exigido a la Comisión que actuara con urgencia y, por lo tanto, pudiera establecer excepciones al requisito de la evaluación de impacto.
7. A los denunciantes en los asuntos Ómnibus y PAC también les preocupaba que la Comisión infringiera la Legislación Europea sobre el Clima [25] al no llevar a cabo ni publicar una evaluación de la coherencia climática de las propuestas legislativas [26].
8. Al denunciante en el asunto Ómnibus le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno al llevar a cabo una consulta interservicios acortada por vía rápida sobre la propuesta legislativa en cuestión.
9. Los reclamantes en los tres casos escribieron a la Comisión sobre sus preocupaciones y, insatisfechos con las respuestas de la Comisión, se dirigieron al Defensor del Pueblo en julio de 2024 (asunto CAP), noviembre de 2024 (asunto de migración) y abril de 2025 (asunto Ómnibus), respectivamente.
La investigación
10. El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre las tres reclamaciones para examinar si la Comisión había cumplido sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de las propuestas legislativas en cuestión. En particular, el Defensor del Pueblo investigó las siguientes cuestiones:
- cómo evaluó la Comisión si las propuestas legislativas eran «urgentes» y, por tanto, exigían una excepción a determinados requisitos de las normas para la mejora de la legislación;
- si la Comisión siguió los procedimientos aplicables para establecer excepciones a los requisitos de sus normas sobre la mejora de la legislación y cómo se registraron las decisiones conexas;
- la manera en que la Comisión garantizó que, a pesar de la excepción, la preparación urgente de las propuestas legislativas cumpliera los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo;
- si la Comisión llevó a cabo «evaluaciones de la coherencia climática», en consonancia con la Legislación Europea sobre el Clima, y cómo se registraron los resultados de dichas evaluaciones (casos Ómnibus y PAC); y,
- cómo llevó a cabo la Comisión su consulta interservicios sobre la propuesta legislativa en el asunto Ómnibus.
- En el anexo I se incluye un resumen de las cuestiones planteadas en las tres reclamaciones que el Defensor del Pueblo investigó.
11. Durante las investigaciones, la Defensora del Pueblo pidió que se inspeccionaran los expedientes de la Comisión, incluidos los registros de la Comisión de excepciones a las normas de mejora de la legislación, así como la documentación sobre evaluaciones de la coherencia climática, documentos analíticos y consultas con las partes interesadas en relación con las propuestas legislativas en cuestión.
12. La Defensora del Pueblo recibió las respuestas escritas de la Comisión en los tres asuntos [27] y sus equipos de investigación celebraron reuniones con representantes de la Comisión en los asuntos Ómnibus y PAC [28]. Posteriormente, la Defensora del Pueblo recibió las observaciones de los reclamantes sobre las respuestas de la Comisión y los informes de las reuniones.
1. Cumplimiento de las normas de mejora de la legislación
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por los denunciantes
13. En los tres casos, los denunciantes alegaron que la Comisión infringió sus normas de mejora de la legislación al omitir determinados requisitos de procedimiento.
14. En los asuntos Ómnibus y PAC, los denunciantes alegaron que el público tiene una «esperanza legítima» de que la Comisión será coherente en la forma en que aplica sus normas internas sobre la mejora de la legislación. Aunque las normas para la mejora de la legislación no son un acto vinculante como tal, constituyen «un conjunto de normas e instrumentos concretos para aplicar el derecho del público a la participación democrática en los procesos legislativos». A este respecto, los denunciantes consideraron que las normas de mejora de la legislación son un instrumento para aplicar los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), según los cuales «todo ciudadano tendrá derecho a participar en la vida democrática de la Unión»[29] y «la Comisión Europea llevará a cabo amplias consultas con las partes interesadas a fin de garantizar que las acciones de la Unión sean coherentes y transparentes»[30].
15. En los asuntos Ómnibus y migración, los denunciantes alegaron que las propuestas legislativas en cuestión tienen repercusiones significativas en el medio ambiente, la sostenibilidad y los derechos humanos, y que la Comisión tenía varias opciones políticas entre las que elegir. Normalmente, en tales casos, debe llevarse a cabo una evaluación de impacto antes de que la Comisión adopte su propuesta legislativa. En los presentes asuntos, más allá de una referencia a la urgencia de la situación, la Comisión no explicó por qué no había podido llevar a cabo una evaluación de impacto. En vista de ello, los denunciantes consideraron que la Comisión había hecho un uso indebido del margen de flexibilidad previsto en las normas de mejora de la legislación.
16. En términos más generales, los denunciantes están preocupados por el riesgo de una aplicación arbitraria de las normas de mejora de la legislación por parte de la Comisión, agravada por la falta de transparencia de las decisiones de eximir a las iniciativas legislativas consideradas «urgentes» de determinados requisitos establecidos en dichas normas.
17. Los denunciantes alegaron además que, a falta de evaluaciones de impacto, la Comisión no explicó cómo tuvo en cuenta las mejores pruebas disponibles, incluidos los datos científicos, durante la preparación de las propuestas legislativas. En particular, los denunciantes cuestionaron la lógica de la referencia de la Comisión a los resultados de las evaluaciones de impacto anteriores sobre las propuestas legislativas pertinentes.
18. En el asunto Ómnibus, por ejemplo, los denunciantes alegaron que, si las circunstancias habían cambiado tan drásticamente que era necesario modificar una legislación que ni siquiera había entrado en vigor, era difícil ver cómo la Comisión podía basarse en una evaluación de impacto previa según la cual se consideraba apropiado un amplio ámbito de aplicación y obligaciones sólidas. Si la Comisión hubiera detectado un cambio de circunstancias, esto debería haber llevado a la Comisión a recopilar pruebas y evaluar si estas nuevas circunstancias afectaron a su evaluación de impacto inicial y de qué manera.
19. Además, a los denunciantes les preocupaba que la Comisión, a falta de una evaluación de impacto, hubiera recopilado pruebas insuficientes sobre las repercusiones en el medio ambiente y los derechos humanos:
- Por lo que se refiere a la propuesta en el asunto Ómnibus, los denunciantes consideraron que, en el «documento analítico», que, de conformidad con las normas de mejora de la legislación, sustituye a una evaluación de impacto completa, la Comisión se limitó a describir las diversas demandas que habían presentado las asociaciones empresariales para modificar la Directiva DCV y explicar cómo equilibraba estas solicitudes con los objetivos de la Directiva.
- Por lo que se refiere a las propuestas en el caso de la migración, los denunciantes alegaron que los datos en los que se basaban las propuestas de la Comisión eran obsoletos y selectivos.
- Por lo que se refiere a la propuesta en el caso de la PAC, los denunciantes alegaron que todavía se estaban preparando determinados estudios a los que se hacía referencia en el documento analítico, mientras que el documento también contenía declaraciones sin fundamento y se centraba en la información sobre las cargas administrativas para los agricultores.
20. Por lo que se refiere a la PAC y los casos de migración, los denunciantes señalaron el hecho de que la Comisión no había publicado el documento analítico en el plazo de tres meses establecido en las normas para la mejora de la legislación. El objetivo del presente documento es sustituir la evaluación de impacto y resumir la base empírica de la propuesta. En el caso de la PAC, la Comisión publicó el documento analítico más de nueve meses después de haber adoptado la propuesta y siete meses después de la adopción de la legislación por los colegisladores. Por lo tanto, en opinión del reclamante, este documento no podría haber informado al debate público ni ayudado a los colegisladores a tomar una decisión con conocimiento de causa.
21. Por último, los denunciantes en los asuntos Ómnibus y PAC alegaron que la Comisión infringió sus normas de mejora de la legislación al no llevar a cabo consultas públicas sobre iniciativas políticas tan importantes.
- En el asunto Ómnibus, el denunciante alegó que la convocatoria de pruebas de 2023 y los eventos híbridos de 2024, citados por la Comisión en su exposición de motivos, solo abarcaban el Reglamento sobre requisitos comunes de datos y no la Directiva sobre DCV. Sostuvo además que las observaciones espontáneas de las partes interesadas no pueden sustituir a una consulta pública formal, ya que se realizan sin tener conocimiento del proceso de preparación de la propuesta o de su contenido. El denunciante también alegó que el «control de la realidad» de febrero de 2025 no solo se llevó a cabo sin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del contenido de la propuesta, sino que tampoco estaba claro cómo se seleccionó a los participantes y si todas las partes interesadas podían expresar su opinión durante estas reuniones. Además, la Comisión invitó a muy pocos representantes de la sociedad civil, en comparación con los representantes de las empresas.
- En el caso de la PAC, los denunciantes alegaron que las consultas ad hoc de la Comisión no podían considerarse «consultas específicas» porque la Comisión no había cartografiado a las partes interesadas pertinentes ni había buscado «todo un espectro de puntos de vista para evitar sesgos o conclusiones sesgadas». En cambio, solo consultó a representantes del sector agrícola.
22. Además, tanto en los asuntos Ómnibus como en los de la PAC, los denunciantes alegaron que el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones de la UE en materia de medio ambiente está protegido por el Derecho de la UE (artículos 10 y 11 del TUE y artículos 6 a 8 del Convenio de Aarhus [31]).
Por la Comisión
23. La Comisión alegó que las normas de mejora de la legislación no establecen normas jurídicas vinculantes que limiten su discrecionalidad, ni constituyen compromisos jurídicos vinculantes para con el público, como se indica explícitamente en ellas [32]. En cambio, la mejora de la legislación es un conjunto de instrumentos que los servicios de la Comisión deben aplicar de manera proporcionada para garantizar que la Comisión disponga de información pertinente y oportuna en la que pueda basar sus propuestas.
24. La Comisión señaló que las normas de mejora de la legislación prevén expresamente la posibilidad de aplicar exenciones de requisitos específicos, por ejemplo, en casos urgentes.
25. En el contexto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión expuso varias razones por las que consideraba «urgentes» las propuestas legislativas específicas en cuestión. Algunas de estas razones ya se habían mencionado en los memorandos explicativos que acompañaban a las propuestas legislativas.
- En el asunto Ómnibus, la Comisión se refirió al deterioro del clima económico con referencia al «informe Draghi»[33]. En opinión de la Comisión, existía una necesidad urgente de reforzar la competitividad de los agentes económicos de la UE y reducir la carga normativa. La Comisión hizo hincapié en que se suponía que las exigentes obligaciones de información impuestas por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad serían aplicables pronto, mientras que la Comisión deseaba dar a las empresas y a los Estados miembros más tiempo y orientación para prepararse para ellas. La Comisión tuvo que presentar urgentemente las propuestas tanto para posponer la aplicación de los requisitos pertinentes como para simplificarlos al mismo tiempo. De lo contrario, el proceso de modificación habría sido más largo y complicado, lo que habría generado más incertidumbre para las empresas.
- En el caso de la migración, la Comisión señaló que no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto, ya que la Comisión tenía poca o ninguna opción política, en particular debido a las necesidades operativas urgentes para mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. La Comisión añadió que los compromisos políticos explícitos demostraban la urgencia, lo que fue confirmado por el apoyo político durante la preparación de la propuesta. Se refirió a que su presidente había declarado la necesidad y la intención de actuar sobre el terreno.[34] La Comisión también se refirió a una tendencia al alza de la migración en 2023 y a la información de las agencias de la UE sobre el rápido desarrollo de las actividades de contrabando. La Comisión señaló que el Consejo Europeo y el Consejo habían reconocido la importancia de luchar contra el tráfico ilícito de migrantes.
- En el caso de la PAC, la Comisión afirmó que el acto de base relativo a la PAC, que la propuesta debía modificar, se había adoptado antes de la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania. La Comisión se dio cuenta de que los requisitos impuestos en dicho acto de base eran demasiado gravosos para que los agricultores los cumplieran en la práctica. Ante las protestas de los agricultores en 2024, la Comisión consideró extremadamente urgente modificar el acto de base, lo que significa que no había tiempo para una evaluación de impacto o una consulta pública. La situación era excepcional debido a la gran extensión de las protestas de los agricultores en todos los Estados miembros, que en parte se habían vuelto violentas. Había un riesgo de que las protestas se salieran de control. La Comisión afirma que su evaluación se ve confirmada por el hecho de que los colegisladores adoptaron la propuesta de la Comisión en un plazo de dos meses y, además, sin cambios sustanciales.
26. Por lo que se refiere a las posibles exenciones de los requisitos de las normas para la mejora de la legislación, la Comisión explicó que la decisión de conceder excepciones siempre la adopta el miembro de la Comisión responsable de la mejora de la legislación, que actualmente es el comisario de Aplicación y Simplificación.
27. Aunque las normas de mejora de la legislación mencionan formalmente dos procedimientos, uno aplicable antes y otro después de la validación política de la iniciativa [35], ambos procedimientos prevén la participación de dicho comisario. Así pues, la decisión pertinente corresponde siempre al Comisario, en su calidad de representante del nivel político de la Comisión. En casos excepcionalmente urgentes en los que no existe una planificación previa de la iniciativa, la Secretaría General o el Gabinete del Presidente participan en la validación de la primera fase del procedimiento que conduce a la adopción de la iniciativa, como la puesta en marcha de la consulta interservicios.[36] Esto también puede implicar la decisión de eximir a la iniciativa de determinados requisitos de las normas para la mejora de la legislación.
28. La Comisión aclaró además que las normas de mejora de la legislación están diseñadas de tal manera que los servicios administrativos de la Comisión (Dirección General) solicitan validaciones políticas de sus planes, incluidas posibles exenciones de los requisitos de mejora de la legislación, al miembro responsable de la Comisión. El objetivo de este sistema es garantizar que los servicios administrativos de la Comisión inviertan sus recursos en la preparación únicamente de esas iniciativas y en una forma que apoye el nivel político de la Comisión.
29. La Comisión añadió que, cuando se solicitan exenciones en la fase de planificación de la propuesta, se registran en el sistema interno «D ecide» de la Comisión, mientras que no existe un formato estándar para registrar las exenciones concedidas cuando no hay planificación de la iniciativa debido a la urgencia.
30. Por lo que se refiere a las cuatro propuestas legislativas específicas en cuestión, la Comisión explicó lo siguiente:
- Por lo que se refiere a la iniciativa controvertida en el asunto Ómnibus, el Secretario General Adjunto de Coordinación de Políticas, en consulta con el Gabinete del Comisario de Aplicación y Simplificación, había informado al Gabinete del Comisario responsable de la iniciativa, por correo electrónico, de que debía elaborarse un «Documento de trabajo del personal». Esto significa que se solicitó un documento analítico, en lugar de una evaluación de impacto completa. La Comisión afirma que no se preparó ninguna entrada «D ecide» debido a la urgencia política.
- Por lo que se refiere a las iniciativas en cuestión en el asunto de migración, la Comisión afirmó que «no había planificación de las iniciativas» debido a la urgencia y, por lo tanto, la Dirección General responsable no presentó ninguna solicitud formal de excepción.
- Por lo que se refiere a la iniciativa controvertida en el asunto de la PAC, «la Secretaría General de la Comisión fue consultada en la fase de preparación de esta iniciativa y se le concedió autorización para poner en marcha una consulta interservicios por vía rápida de la propuesta legislativa el 5 de marzo de 2024. Esto confirmó la validación política de la iniciativa». Esta autorización era una validación implícita del hecho de que la iniciativa se prepararía sin una evaluación de impacto y una consulta pública. Era evidente internamente que el liderazgo político de la Comisión había validado la iniciativa en cuestión, ya que fue el propio liderazgo el que solicitó a la Dirección General responsable que preparara la iniciativa en primer lugar y la presentara urgentemente sin preparar una evaluación de impacto y realizar una consulta pública. La Comisión aclaró además que, dado que «no se había planificado la iniciativa», no había registrado formalmente ninguna excepción a los requisitos de las normas para la mejora de la legislación.
31. La Comisión hizo hincapié en que todas las iniciativas habían sido validadas políticamente y preparadas de conformidad con las instrucciones del nivel político de la Comisión.
32. La Comisión consideró suficiente la base empírica de todas las iniciativas objeto de las tres investigaciones, a pesar de la ausencia de una evaluación de impacto. En el contexto de la investigación en el asunto Ómnibus, la Comisión facilitó información adicional sobre cómo las evaluaciones de impacto iniciales en las que se basaban la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad sirvieron de base para el trabajo de la Comisión sobre la propuesta de modificación de esta legislación. En particular, la Comisión se refirió a los cálculos de costes y a las evaluaciones de impacto que se habían preparado para acompañar a los actos legislativos iniciales, así como a determinadas cifras actualizadas.
33. En cuanto al calendario previsto para la publicación de los documentos analíticos, la Comisión explicó que:
- en el contexto de la investigación en el asunto de la PAC, en el momento de la adopción de las normas para la mejora de la legislación, el plazo de publicación de tres meses parecía razonable y factible, y lo sigue siendo hasta la fecha en casi todos los casos. Sin embargo, el caso de la PAC fue excepcional debido a la urgencia y al hecho de que el documento analítico también abarcaba otras iniciativas.
- en relación con el caso de migración y el hecho de que no publicara el documento analítico en el plazo de tres meses, la Comisión dijo que tenía que incluir información que abordara las consultas de los Estados miembros y reflejara los resultados de los debates celebrados entre enero y marzo de 2024 [37].
34. Por último, la Comisión alegó que, con arreglo a las normas de mejora de la legislación, no es obligatorio llevar a cabo una consulta pública si no existe una evaluación de impacto.
- En el asunto Ómnibus, la Comisión dijo que la consulta pública fue sustituida por una serie de actos y otras formas de recopilación de información de las partes interesadas, que la Comisión enumeró.
- En el caso de la PAC, la Comisión declaró que su objetivo era obtener información de los agricultores sobre el origen de la carga, ayudarles a abordarla e identificar ámbitos susceptibles de mejora. Se consideró que las principales organizaciones agrícolas podrían proporcionar la información más práctica, lo que permitiría a la Comisión desarrollar las soluciones prácticas presentadas en la propuesta legislativa. Se consideró que consultar a otras partes interesadas no sería significativo en esta fase inicial, ya que la Comisión quería debatir con las partes interesadas «directamente afectadas». Por lo tanto, fue una decisión consciente no consultar a otras partes interesadas al mismo tiempo que a las cuatro principales organizaciones agrícolas. Además, la Comisión señaló que, en general, era consciente de la posición de las organizaciones ecologistas al respecto. También se ha recabado información suficiente a partir de las observaciones recibidas de los Estados miembros, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo y en el marco de la evaluación de impacto previa de 2018 y de una consulta pública previa.
Evaluación del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares sobre la naturaleza de las normas para la mejora de la legislación
35. La Comisión se ha comprometido a aplicar las normas de mejora de la legislación para garantizar un proceso político y legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo, tal como exigen los Tratados y la jurisprudencia de los tribunales de la UE. El Defensor del Pueblo ha sostenido sistemáticamente que las instituciones y órganos de la UE deben aplicar las normas que han establecido por sí mismos.[38] Esto garantiza la coherencia, la transparencia y evita cualquier sensación de arbitrariedad en el funcionamiento de la administración de la UE.[39] Las normas para legislar mejor se mencionan en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación.[40]
36. El Tribunal de Justicia ha declarado que los actos internos adoptados por una autoridad administrativa de la Unión, si bien no pueden considerarse «normas jurídicas» que la administración está siempre obligada a respetar, constituyen, no obstante, normas de práctica de las que la administración no puede apartarse en un caso determinado sin dar razones compatibles con el principio de igualdad de trato. Más concretamente, los órganos jurisdiccionales de la Unión han declarado que, al adoptar tales normas de conducta y anunciar, mediante su publicación, que las aplicarán a los asuntos a los que se refieren, la autoridad administrativa de que se trate impone un límite al ejercicio de su facultad de apreciación y, por tanto, no puede apartarse de ellas «so pena de que se declare, en su caso, que infringe los principios generales del Derecho, como la igualdad de trato o la protección de la confianza legítima».[41] En esencia, tales medidas internas determinan, de manera general y abstracta, los procedimientos y la metodología que la Comisión se ha comprometido a utilizar.
37. Por lo que se refiere al cumplimiento por parte de la Comisión de sus propias normas para legislar mejor, las consideraciones anteriores son especialmente importantes cuando la Comisión prepara propuestas legislativas. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión es «un actor clave en el proceso legislativo»[42], dado que, en principio, tiene competencia exclusiva para iniciar el proceso legislativo de la UE presentando propuestas legislativas [43].
38. Con el fin de examinar e intentar influir en las fases preparatorias del proceso legislativo, las partes interesadas confían en las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación y planifican sus actividades de conformidad con ellas. Las partes interesadas, los operadores económicos, las organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas en general esperan obtener acceso a la información sobre las iniciativas de la Comisión, presentar sus puntos de vista sobre estas iniciativas durante las consultas específicas y públicas y, posteriormente, obtener acceso a las evaluaciones de impacto de la Comisión y presentar sus puntos de vista sobre estas evaluaciones lo antes posible, incluso antes de que se inicie formalmente el procedimiento legislativo con la presentación de la propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. Esto se pone de manifiesto en los casos presentados ante los tribunales de la UE sobre el acceso público a los proyectos de evaluación de impacto de la Comisión [44] y las reclamaciones conexas ante el Defensor del Pueblo [45].
39. De la jurisprudencia antes citada se desprende que la adopción de normas por parte de la Comisión, como las normas para la mejora de la legislación, genera expectativas legítimas del público de que la Comisión cumplirá dichas normas. También es una buena práctica administrativa.
40. El hecho de que las normas de mejora de la legislación indiquen expresamente que no establecen normas jurídicas vinculantes no cambia el hecho de que, al adoptar estas normas, la Comisión ha impuesto un límite al ejercicio de su facultad de apreciación.[46] Si la Comisión se aparta de las normas de mejora de la legislación sin, por ejemplo, dar razones suficientes para apartarse de sus requisitos, corre el riesgo de vulnerar la confianza legítima del público y, del mismo modo, los principios de buena administración.
41. En cualquier caso, al apartarse de las normas y principios subyacentes a la mejora de la legislación, el proceso que conduce a la adopción de una propuesta legislativa corre el riesgo de dejar de ser transparente, basado en pruebas e inclusivo, que es uno de los objetivos declarados de las normas para la mejora de la legislación [47].
42. En este contexto, el Defensor del Pueblo evaluó el cumplimiento por parte de la Comisión de sus normas de mejora de la legislación en las tres reclamaciones en cuestión.
El concepto de «urgencia»
43. No cabe duda de que la Comisión se ha enfrentado en los últimos años a algunas situaciones sin precedentes, como la pandemia de COVID-19, la crisis migratoria, la crisis energética que siguió a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y los consiguientes retos humanitarios, financieros y militares a la hora de prestar asistencia urgente a Ucrania, todo ello en un contexto geopolítico inestable, que le obligó a reaccionar «urgentemente». Deben establecerse procedimientos que permitan a la Comisión decidir rápidamente, incluida la adopción de propuestas legislativas.
44. Teniendo esto en cuenta, las preguntas que surgen en las tres investigaciones del Defensor del Pueblo son: a) qué circunstancias justificaron el recurso a un procedimiento de urgencia, b) quién decidió el recurso a un procedimiento de urgencia y c) cómo garantizó la Comisión que la preparación urgente de las propuestas legislativas siguiera cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo.
a. ¿Qué circunstancias justificaron el recurso a un procedimiento de urgencia?
45. Es indiscutible que las iniciativas objeto de las tres investigaciones del Defensor del Pueblo habrían requerido normalmente la realización de una evaluación de impacto.
46. «Evaluaciones de impacto», es decir, ejercicios analíticos basados en pruebas que «examinan los problemas que deben abordarse, los objetivos que deben alcanzarse, las compensaciones que deben tenerse en cuenta, las opciones de acción y sus posibles repercusiones»,[48] son necesarios cuando es probable que una propuesta legislativa tenga repercusiones económicas, sociales y medioambientales significativas y cuando la Comisión tiene diferentes opciones políticas para elegir.[49] Las iniciativas que requieren una evaluación de impacto también requieren una consulta pública.[50]
47. Dicho esto, las normas de mejora de la legislación prevén la posibilidad de establecer excepciones a sus requisitos «por buenas razones», como «la urgencia política, la necesidad de respetar la confidencialidad y las preocupaciones en materia de seguridad».[51] Sin embargo, el concepto de «emergencia política» no se define en dichas normas.
48. En las tres investigaciones, la Comisión estableció una excepción a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto de sus iniciativas, haciendo referencia a la «urgencia» de la situación.
49. En el contexto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión presentó una interpretación amplia de la «urgencia» y su facultad discrecional para establecer excepciones a las normas de mejora de la legislación, también teniendo en cuenta su interpretación, como se ha señalado anteriormente, de que se trata de normas internas que no vinculan a la Comisión. Por lo tanto, la Comisión consideró que las iniciativas objeto de las investigaciones del Defensor del Pueblo eran «urgentes» por motivos muy diferentes, como la evolución de las prioridades políticas de los dirigentes de la Comisión en respuesta a los retos actuales (asunto Ómnibus), los cambios en las tendencias y los retos geopolíticos (asunto de migración) y las crecientes e intensas protestas sociales contra determinadas políticas de la UE (asunto PAC).
50. No cabe duda de que la Comisión debe conservar un margen de apreciación a la hora de definir las circunstancias que considera «urgentes». Sin embargo, la interpretación amplia de la «urgencia política» utilizada por la Comisión en estos tres casos puede hacer que la aplicación de los requisitos de las normas para la mejora de la legislación sea difícil de comprender y predecir para el público. Según la interpretación amplia de la Comisión, cualquier situación podría considerarse, en principio, «urgente» si así lo deciden los dirigentes políticos de la Comisión.
51. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala además que las explicaciones facilitadas por la Comisión en las notas explicativas sobre por qué la situación en cada uno de estos tres casos era «urgente» eran breves o estaban ausentes. En el caso de la migración en particular, la Comisión indicó, en relación con la propuesta de Reglamento, que tenía poca o ninguna opción disponible debido a las necesidades operativas urgentes para mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, la Comisión no explicó, en la sección pertinente del memorándum, cómo la urgencia alegada limitaría las opciones políticas de que disponía. En cuanto a la propuesta de Directiva, el Defensor del Pueblo observa con preocupación que, en la sección pertinente de la exposición de motivos, la Comisión se limitó a indicar que, excepcionalmente, no llevaría a cabo una evaluación de impacto sin proporcionar ninguna explicación.
52. Además, aunque la propuesta legislativa en el asunto Ómnibus se refiere en sus considerandos a la cuestión de la competitividad como «de urgencia crítica», ya que influye directamente en la capacidad de la Unión Europea para lograr un crecimiento económico sostenible y mantener su posición en el mercado mundial, la página web de la Comisión dedicada al proceso de simplificación y a las normas de mejora de la legislación presenta claramente el objetivo de simplificación como una «prioridad»(política). Del mismo modo, ambos documentos analíticos que acompañan al paquete Ómnibus I hacen referencia a la simplificación por parte de la Comisión de las Directivas pertinentes existentes como una «prioridad». Para el Defensor del Pueblo, los conceptos de urgencia, por un lado, y prioridad, por otro, no son sinónimos.
53. No está claro si la Comisión, al preparar la propuesta controvertida en el asunto Ómnibus, estableció excepciones a algunas de las normas de mejora de la legislación debido a la «urgencia» o a una «prioridad» en la que se basaban los programas de trabajo de la Comisión [52]. Toda la página web de la Comisión dedicada a los numerosos esfuerzos legislativos emprendidos y en curso (13 paquetes legislativos en total) para una «reglamentación más sencilla» y una reducción de las cargas normativas para lograr una «Europa más competitiva y atractiva» parece más un reflejo de las prioridades de la Comisión que de una urgencia objetiva.
54. La falta de una definición de «urgencia» en las normas de mejora de la legislación, que permite a la Comisión establecer excepciones a los requisitos que ha impuesto a sus propias actividades legislativas, socava la previsibilidad, la coherencia y la seguridad jurídica y, por lo tanto, no puede ser una buena administración. Además, los memorandos explicativos de los tres asuntos no justificaban suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas en cuestión, que tampoco puede ser una buena administración.
55. Para el Defensor del Pueblo, la Comisión debe garantizar una aplicación más previsible, coherente y no arbitraria de las normas de mejora de la legislación, mediante:
- definir el concepto de «urgencia» en el contexto de la mejora de la legislación; y
- explicar claramente en la exposición de motivos que acompaña a sus propuestas legislativas por qué es necesaria una excepción.
b. Quién decidió el recurso a un procedimiento de urgencia y cómo
56. El conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación establece un procedimiento para la concesión de excepciones [53], que prevé lo siguiente:
- «– Cuando una iniciativa políticamente sensible e importante se presente por primera vez para su validación política, la necesidad de flexibilidad o de una excepción ya debe describirse (y justificarse) en los ámbitos pertinentes de la plataforma informática Decide. Las principales excepciones se refieren a: una desviación del principio de «evaluar primero», no llevar a cabo una evaluación de impacto, no llevar a cabo una consulta pública (cuando sea necesario desde el punto de vista del procedimiento). A continuación, el acuerdo del vicepresidente responsable de «legislar mejor» abarcará explícitamente la excepción prevista.
- – Si se requiere una excepción tras la validación, las DG deben solicitar la aprobación del director responsable de «Legislar mejor» en la Secretaría General, en consulta con el Gabinete del vicepresidente responsable de «Legislar mejor».
- Las direcciones generales deben solicitar la aprobación enviando un mensaje al siguiente buzón funcional y describir (1) lo que se solicita; (2) por qué es necesario: [...]»
57. En las tres investigaciones, el Defensor del Pueblo inspeccionó la documentación relativa a las decisiones internas para eximir a las iniciativas en cuestión de los requisitos de las normas de mejora de la legislación.
- En el asunto Ómnibus, la Comisión facilitó al Defensor del Pueblo un correo electrónico del entonces secretario general adjunto, quien informó a las direcciones generales competentes de que debía prepararse un «documento de trabajo del personal», que la administración de la Comisión interpretó como un «documento analítico» que sustituye a una evaluación de impacto. No se dio ninguna razón para la decisión.
- En los casos de la PAC y de migración, la Comisión no facilitó al Defensor del Pueblo ningún acta escrita de una decisión. En su lugar, la Comisión facilitó al Defensor del Pueblo documentación relacionada con la adopción de las propuestas y el inicio de las consultas interservicios pertinentes, alegando que el hecho de que tales medidas recibieran validación política demuestra que hubo apoyo político a la decisión de establecer excepciones a los requisitos de las normas para la mejora de la legislación.
58. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no pudo determinar si se había seguido el procedimiento establecido en las normas para la mejora de la legislación.
59. Al Defensor del Pueblo le preocupa esta falta de registros adecuados en relación con el procedimiento y las decisiones posteriores para eximir a las iniciativas en cuestión de los requisitos de las normas de mejora de la legislación. Tales acuerdos de trabajo informales relativos a pasos importantes en la preparación de una propuesta legislativa por parte de la Comisión, como la validación de una excepción a una evaluación de impacto (y una consulta pública), pueden convertirse rápidamente en perjudiciales para la transparencia y la rendición de cuentas [54] y no pueden ofrecer garantías suficientes al público de que la Comisión haya aplicado las normas de mejora de la legislación de manera coherente, no arbitraria y predecible. La ausencia de tales registros formales no puede ser una buena administración.
60. Por consiguiente, la Comisión debe registrar adecuadamente cualquier decisión o decisiones internas de eximir una propuesta legislativa de los requisitos de las normas de mejora de la legislación, en particular quién solicitó la exención, por qué motivos y quién la concedió.
c. Cómo garantizó la Comisión que el procedimiento de urgencia cumpliera los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo
61. De conformidad con las normas de mejora de la legislación, cuando se requiera una evaluación de impacto pero se conceda una exención, debe elaborarse un «documento analítico» que presente las pruebas subyacentes a la propuesta y las estimaciones de costes en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la iniciativa por parte de la Comisión [55]. El Defensor del Pueblo entiende que los documentos analíticos tienen por objeto garantizar, a falta de una evaluación de impacto, que las propuestas legislativas se presenten con un nivel mínimo de transparencia, informando a los colegisladores y al público de las pruebas en las que se basan las propuestas.
62. La Comisión preparó dichos documentos analíticos en relación con todas las propuestas legislativas sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo.
63. El Defensor del Pueblo entiende que a los reclamantes les preocupaba que los documentos analíticos publicados por la Comisión no proporcionaran un análisis exhaustivo de las repercusiones en el medio ambiente, la sostenibilidad y los derechos humanos.
64. No corresponde al Defensor del Pueblo evaluar las pruebas que sustentan las propuestas legislativas, incluido el contenido de los documentos analíticos elaborados por la Comisión y que acompañan a estas propuestas. Corresponde principalmente a los colegisladores decidir si han recibido pruebas suficientes de la Comisión para tomar una decisión informada sobre las propuestas legislativas que tienen ante sí. No obstante, el Defensor del Pueblo observa que, en los asuntos Ómnibus y PAC, la Comisión se basó en información procedente de evaluaciones de impacto realizadas en el contexto de iniciativas anteriores y años antes de la adopción de las propuestas legislativas. En el caso de la PAC, la Comisión también se refirió a determinados estudios que aún estaban en curso y, en cualquier caso, la mayoría de los estudios en los que se basó se referían a la carga administrativa para los agricultores y no, por ejemplo, a las repercusiones en el medio ambiente. Esto puede suscitar dudas legítimas sobre la exhaustividad de las pruebas en las que se basa el análisis de la Comisión. En tales casos, es especialmente importante que la Comisión explique al público si los resultados de las evaluaciones de impacto anteriores siguen siendo válidos o se han actualizado y de qué manera, y cómo se aseguró de que se tuvieran en cuenta todas las pruebas pertinentes. La Defensora del Pueblo señala, a este respecto, que las normas de mejora de la legislación no describen de manera particular qué información deben contener los documentos analíticos y en qué forma.
65. Los denunciantes en los casos de la PAC y de migración también estaban preocupados por el calendario de publicación de los documentos analíticos.
- En el caso de la PAC, el documento analítico se publicó más de nueve meses después de la adopción de la propuesta por parte de la Comisión, y siete meses después de que los colegisladores ya hubieran adoptado la legislación en cuestión.
- En el caso de la migración, los documentos analíticos se publicaron cuatro meses y medio y cinco meses y medio después de la adopción de las propuestas por parte de la Comisión, pero antes de la adopción de la legislación en cuestión.
66. Si la razón para publicar documentos analíticos es garantizar que, a falta de una evaluación de impacto, las propuestas legislativas se presenten con un nivel mínimo de transparencia, informando así a los colegisladores y al público de las pruebas en las que se basan las propuestas, es fundamental que la Comisión publique dichos documentos a su debido tiempo. Es difícil para el Defensor del Pueblo ver qué papel podrían desempeñar los documentos analíticos si se publican meses después de la propuesta legislativa e incluso de la adopción de la legislación.
67. La publicación de documentos analíticos más allá del plazo de tres meses establecido en las normas para la mejora de la legislación, o incluso después de la adopción de la legislación, no puede ser una buena administración. Para evitar que estas situaciones se produzcan en el futuro, el Defensor del Pueblo hace una sugerencia de mejora a continuación.
68. Por lo que se refiere a las consultas públicas, las normas sobre la mejora de la legislación [56] establecen que las consultas públicas en internet con un mínimo de doce semanas son obligatorias para las iniciativas con evaluaciones de impacto. El conjunto de instrumentos explica que «no siempre es necesaria una consulta pública para las iniciativas políticas o sensibles que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto. En estos casos, la necesidad de una consulta pública queda a discreción de la [Dirección General]. Para tales iniciativas, la «convocatoria de datos» puede complementarse con consultas específicas o especializadas de grupos específicos de partes interesadas, expertos o agencias descentralizadas de la UE y otros organismos de la UE, que pueden ser más pertinentes para recabar aportaciones técnicas específicas».[57]
69. Durante las investigaciones sobre los asuntos Ómnibus y PAC, la Comisión confirmó que, dado que se habían concedido excepciones al requisito de la evaluación de impacto, no estaba obligada a llevar a cabo una consulta pública completa. Por lo tanto, no era necesaria una excepción por separado. En cambio, la Comisión explicó que consultó a las partes interesadas de la siguiente manera:
- Por lo que se refiere a las iniciativas controvertidas en el asunto Ómnibus, la Comisión afirmó que se basó en diversas actividades y fuentes, como una «convocatoria de datos» sobre la racionalización de los requisitos de información realizada entre octubre y diciembre de 2023, actos híbridos con las partes interesadas en noviembre de 2024, presentaciones espontáneas de las partes interesadas y un «control de la realidad» de dos días y un taller a nivel político con partes interesadas seleccionadas en febrero de 2025.
- Por lo que se refiere a la iniciativa controvertida en el asunto PAC, la consulta pública de la Comisión fue sustituida por una consulta ad hoc de las cuatro principales organizaciones agrarias.
70. En opinión del Defensor del Pueblo, cabe preguntarse si la Comisión llevó a cabo su toma de decisiones «urgente» en estos casos «de la forma más abierta posible», tal como exigen los Tratados [58].
71. Por lo que se refiere al asunto Ómnibus, la Comisión no pudo explicar cómo seleccionó a las partes interesadas para los actos de febrero de 2025 y garantizó una representación equilibrada. Además, al seleccionar activamente a las partes interesadas para participar en estas reuniones, la Comisión podría haber excluido de la participación a otras partes interesadas potenciales, especialmente teniendo en cuenta que, según los documentos compartidos con el Defensor del Pueblo, la mayoría de las partes interesadas invitadas eran representantes de la industria.
72. Las otras actividades de las partes interesadas mencionadas por la Comisión en el asunto Ómnibus incluyeron una convocatoria de datos de octubre a diciembre de 2023, actos híbridos en mayo y noviembre de 2024 y documentos de posición, cartas y reuniones bilaterales de las distintas partes interesadas. Sin embargo, estas actividades no se referían específicamente a las propuestas legislativas en cuestión, sino a las obligaciones de simplificación y presentación de informes en términos más generales. A pesar de que muchas partes interesadas se refirieron a los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad en sus contribuciones, otras pueden no haber sido conscientes del alcance de la consulta y pueden no haber podido plantear sus preocupaciones específicas.
73. Por lo que se refiere al caso de la PAC, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no explicó por qué no podía consultar a más categorías de partes interesadas, más allá de las cuatro principales organizaciones agrícolas, en el mismo plazo. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo no está convencido de que la Comisión estuviera justificada al considerar que otros miembros del público, por ejemplo las organizaciones medioambientales, no estaban «directamente afectados» por una propuesta legislativa que pudiera afectar al medio ambiente.
74. El hecho de que la Comisión no haya buscado una consulta más amplia y equilibrada de las partes interesadas sobre las propuestas legislativas controvertidas en los asuntos Ómnibus y PAC no puede constituir una buena administración.
75. En vista de lo anterior, la Defensora del Pueblo considera que la preparación urgente de las propuestas legislativas en cuestión en las investigaciones de la Defensora del Pueblo no se ajustó plenamente a los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo.
76. Las investigaciones también revelaron algunas deficiencias en las normas de mejora de la legislación como tales. Con arreglo a estas normas, se llevan a cabo una evaluación de impacto y una consulta pública o se concede una excepción.
77. Cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento que garantice que la preparación urgente de propuestas legislativas no debilite la esencia de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. La Defensora del Pueblo señala que la Comisión tiene previsto simplificar su marco para la mejora de la legislación en el primer semestre de 2026.[59] Invita a la Comisión a tener en cuenta sus conclusiones en esta investigación en ese contexto, en particular las siguientes:
78. En primer lugar, la Comisión debe garantizar que el documento analítico [60], que sustituye a la evaluación de impacto en caso de «urgencia», informe a los colegisladores y al público de las pruebas en las que se basan las propuestas legislativas de manera oportuna y tan pronto como se adopte la propuesta legislativa, reflejando así la urgencia del asunto. Las normas de mejora de la legislación también deben establecer requisitos sustantivos mínimos que deben cumplir los documentos analíticos.
79. En segundo lugar, la Comisión debe aclarar que las consultas con las partes interesadas, realizadas cuando se haya concedido una excepción al requisito de evaluación de impacto, deben seguir cumpliendo los principios generales y las normas mínimas aplicables a todas las consultas públicas. [61] Por consiguiente, las normas de mejora de la legislación deben proporcionar orientaciones sobre cómo deben llevarse a cabo las consultas con las partes interesadas en el marco de la «urgencia».
2. Cumplimiento de la Legislación Europea sobre el Clima
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
80. Los denunciantes en los asuntos Ómnibus y PAC alegaron que la Comisión no llevó a cabo «evaluaciones de la coherencia climática» de las propuestas legislativas pertinentes, tal como exige el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima. Para los denunciantes, las «evaluaciones de la coherencia climática» son obligatorias para todas las iniciativas políticas de la Comisión, incluso cuando la Comisión establece excepciones al requisito de la evaluación de impacto. A los denunciantes les preocupaba que, en la práctica, la Comisión llevase a cabo evaluaciones de la coherencia climática únicamente para las iniciativas que van acompañadas de una evaluación de impacto.
81. La Comisión reconoció que todas las evaluaciones de impacto deben incluir una evaluación de la coherencia climática. En el contexto de la investigación sobre el asunto Ómnibus, la Comisión aclaró que, si bien no existe un formato específico para registrar la evaluación de la coherencia climática en ausencia de una evaluación de impacto, todavía se lleva a cabo. Concretamente,
- por lo que se refiere al asunto Ómnibus, la Comisión dijo que había llevado a cabo una evaluación de la coherencia climática y se refirió a este respecto a varias secciones de la exposición de motivos de su propuesta legislativa, así como a un correo electrónico, que facilitó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo para su inspección. La Comisión especificó que había calculado cuántas empresas se verían afectadas por la propuesta legislativa con diferentes umbrales de información. Este cálculo no se etiquetó específicamente como una «evaluación de la coherencia climática».
- por lo que se refiere al caso de la PAC, la Comisión señaló que se había llevado a cabo una evaluación de la coherencia climática y que el documento analítico abordaba los impactos climáticos y medioambientales. Sin embargo, la Comisión no facilitó ningún registro de una evaluación de la coherencia climática realizada antes de la publicación del documento analítico, que tuvo lugar más de nueve meses después de la adopción de la propuesta legislativa. La Comisión dijo que su evaluación había llegado a la conclusión de que la propuesta legislativa tenía consecuencias mínimas para las emisiones a la atmósfera, lo que se explicó más adelante en el documento analítico [62], y que significaba que la propuesta no tendría un impacto significativo en los objetivos climáticos de la UE.
Evaluación del Defensor del Pueblo
82. La Legislación Europea sobre el Clima establece un objetivo jurídicamente vinculante de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Las instituciones de la UE y los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias a escala nacional y de la UE para alcanzar el objetivo, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.
83. El artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima establece que la Comisión debe llevar a cabo una «evaluación de la coherencia climática» antes de la adopción de «cualquier proyecto de medida o propuesta legislativa». Es evidente que esta obligación jurídica es independiente de si la Comisión está llevando a cabo o no una evaluación de impacto de la propuesta legislativa.
84. Además, del artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima se desprende que la Comisión debe incluir la «evaluación de la coherencia climática» en cualquier evaluación de impacto que acompañe a estas medidas o propuestas, «y poner el resultado de dicha evaluación a disposición del público en el momento de su adopción». La disposición no especifica dónde debe incluirse la evaluación de la coherencia climática en ausencia de una evaluación de impacto. No obstante, el resultado de dicha evaluación debe, en cualquier caso, estar a disposición del público en el momento de la adopción de la propuesta.
85. En el asunto Ómnibus, la Comisión declaró en la exposición de motivos y en el documento analítico que las propuestas legislativas no tienen efectos climáticos negativos, pero sin más explicaciones. La Defensora del Pueblo pidió a la Comisión que inspeccionara cualquier documentación interna sobre la evaluación de la coherencia climática, pero no recibió ningún registro claro. En la medida en que la Comisión se refirió al cálculo general de las empresas afectadas por el cambio de las obligaciones de información en diferentes escenarios en la exposición de motivos y el documento analítico, no hay indicios de que este cálculo se haya realizado como parte de una evaluación de la coherencia climática. Esto dificulta que el Defensor del Pueblo se cerciore de que los documentos en cuestión contienen pruebas suficientes de que se está llevando a cabo efectivamente una evaluación de la coherencia climática.
86. En el caso de la PAC, la Comisión se refirió a declaraciones breves o generales en su exposición de motivos y documento analítico para demostrar que había llevado a cabo una evaluación de la coherencia climática. La Comisión no facilitó al Defensor del Pueblo ningún registro interno de una evaluación de la coherencia climática que se estuviera llevando a cabo efectivamente antes de la adopción de la propuesta legislativa.
87. Al Defensor del Pueblo le preocupa la falta de registros internos claros de una evaluación de la coherencia climática que se esté llevando a cabo efectivamente antes de la adopción de las propuestas legislativas en cuestión en los asuntos Ómnibus y PAC. La Defensora del Pueblo también considera que la Comisión no publicó, de manera clara, los resultados de ninguna evaluación de la coherencia climática al adoptar las propuestas legislativas pertinentes, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima. Esto no puede ser una buena administración.
88. La Comisión debe publicar orientaciones, por ejemplo en sus normas para la mejora de la legislación, sobre cómo debe aplicarse el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima a las propuestas legislativas que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto. En particular, la Comisión debería aclarar:
- que se lleven a cabo evaluaciones de la coherencia climática para todas las propuestas legislativas, incluidas las que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto, y que dichas evaluaciones se registren internamente.
- en el que se publicarán las evaluaciones de la coherencia climática y sus resultados cuando se adopten propuestas legislativas que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto.
3. Cumplimiento del Reglamento interno de la Comisión relativo a las consultas interservicios
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
89. Los denunciantes en el asunto Ómnibus señalaron que la consulta interservicios sobre el proyecto de propuesta legislativa concluyó en un plazo de veinticuatro horas, a partir de un viernes por la noche, y el plazo finalizó el sábado por la noche. A los denunciantes les preocupaba que una consulta interservicios tan breve pudiera haber socavado la coherencia de la legislación de la UE propuesta.
90. La Comisión declaró que su Reglamento interno prevé la posibilidad de una consulta interservicios por vía rápida.[63] En este caso, se organizó una reunión técnica adicional el sábado por la mañana para los servicios de la Comisión que participaron en la consulta interservicios, lo que garantizó que esta consulta se llevara a cabo correctamente. La Comisión confirmó que todos los servicios consultados presentaron observaciones antes de que venciera el plazo.
Evaluación del Defensor del Pueblo
91. El Reglamento interno de la Comisión [64] prevé al menos diez días hábiles para una consulta interservicios. En casos urgentes, la Comisión puede acortar el período de consulta a un mínimo de 48 horas, salvo que la Secretaría General disponga otra cosa. Normalmente, la consulta interservicios se lleva a cabo a través de la herramienta informática «D ecide».
92. La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para establecer su organización interna y decidir sobre los medios de cooperación entre sus servicios administrativos. El hecho de que la Comisión haya establecido normas específicas sobre las consultas interservicios garantiza que, al formular sus propuestas políticas, la Comisión adopte una perspectiva holística y equilibrada al respecto, permitiendo que sus servicios pertinentes, cada uno de los cuales ofrece sus propios conocimientos y experiencia específicos sobre la posición de sus partes interesadas al respecto, aporten una contribución significativa a una propuesta.
93. En este contexto, si bien el Reglamento interno de la Comisión prevé una consulta interservicios acelerada para iniciativas urgentes e incluso la posibilidad de que la Secretaría General decida individualmente sobre la duración de una consulta interservicios urgente, los principios de buena administración exigen que dichas decisiones se razonen y registren. Además, la duración y el calendario de una consulta interservicios no solo deben reflejar la urgencia de la situación, sino también permitir que los diferentes servicios de la Comisión contribuyan de manera significativa.
94. El Defensor del Pueblo reconoce que puede haber circunstancias que justifiquen una consulta interservicios significativamente más breve. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no está convencido de que las circunstancias fueran tales para la propuesta legislativa controvertida en el asunto Ómnibus. En concreto, la Comisión no le facilitó ningún registro de las razones de la urgencia excepcional en que se basaba su decisión de establecer excepciones a los diez días hábiles habituales en el marco del procedimiento normal y a las 48 horas en el marco del procedimiento acelerado. Al mismo tiempo, el material inspeccionado por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo no le permite concluir que todas las Direcciones Generales consultadas puedan aportar una contribución significativa en menos de veinticuatro horas.
95. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, al acortar la consulta interservicios a menos de veinticuatro horas durante un fin de semana, la Comisión limitó excesivamente la posibilidad de que sus servicios aportaran información significativa sobre la propuesta legislativa en cuestión.
96. Además, una buena administración exige que la Comisión vele por que, cuando decida que la duración de una consulta interservicios debe reducirse debido a la urgencia, se registren debidamente las justificaciones de dicha decisión.
97. Sobre la base de las tres investigaciones, el Defensor del Pueblo detectó varias deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyen mala administración:
- Falta de una definición y una interpretación amplia del concepto de «urgencia política» en las normas de mejora de la legislación, lo que puede hacer que la aplicación de los requisitos que la Comisión impuso a sus propias actividades legislativas sea imprevisible, incoherente y arbitraria.
- Falta de justificación suficiente de la «urgencia» de sus propuestas legislativas.
- Ausencia de registros claros de las decisiones internas de la Comisión y del razonamiento subyacente para establecer excepciones a los requisitos de sus normas para la mejora de la legislación.
- Retraso en la publicación de los documentos analíticos en los casos de la PAC y migración.
- Incumplimiento de la obligación de garantizar la consulta de todas las partes interesadas pertinentes sobre las propuestas legislativas en los asuntos Ómnibus y PAC.
- Ausencia de registros internos claros de una evaluación de la coherencia climática antes de la adopción de las propuestas legislativas en los asuntos Ómnibus y PAC, así como de una publicación clara del resultado de la evaluación, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima.
- Incumplimiento de la obligación de garantizar que sus servicios puedan aportar una contribución significativa a la propuesta legislativa en el asunto Ómnibus, reduciendo la consulta interservicios a menos de veinticuatro horas durante un fin de semana, y ausencia de registros del razonamiento en el que se basa su decisión de poner en marcha la consulta interservicios significativamente acortada.
98. Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formula dos recomendaciones y cuatro sugerencias a continuación.
Recomendaciones
Sobre la base de las investigaciones de las reclamaciones 983/2025/MAS, 2031/2024/VB y 1379/2024/MIG, el Defensor del Pueblo formula las siguientes recomendaciones a la Comisión Europea:
1. La Comisión debe garantizar una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de las normas de mejora de la legislación, mediante:
- definir el concepto de «urgencia» en el contexto de la mejora de la legislación, posiblemente en el contexto de la próxima revisión de las normas;
- registrar cualquier decisión interna de eximir a las propuestas legislativas de los requisitos de las normas de mejora de la legislación, incluido quién solicitó la exención, por qué motivos y quién la concedió;
- explicar claramente en la exposición de motivos que acompaña a sus propuestas legislativas por qué es necesaria una excepción.
2. Cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo, tal como exigen los Tratados y la jurisprudencia de los tribunales de la UE. La Comisión podría hacerlo en el contexto de la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hace cuatro sugerencias a continuación.
Se informará de esta recomendación a la Comisión y a los denunciantes. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 25 de febrero de 2026.
Sugerencias de mejora
1. La Comisión debe garantizar que el documento analítico, que sustituye a la evaluación de impacto en caso de «urgencia», informe a los colegisladores y al público de las pruebas en las que se basan las propuestas legislativas de manera oportuna y tan pronto como se adopte la propuesta legislativa, reflejando así la urgencia del asunto. Las normas de mejora de la legislación deben establecer requisitos sustantivos mínimos que los documentos analíticos deben cumplir a este respecto.
2. La Comisión debe aclarar que las consultas con las partes interesadas, realizadas cuando se ha concedido una excepción al requisito de evaluación de impacto, deben seguir cumpliendo los principios generales y las normas mínimas aplicables a todas las consultas públicas. Las normas de mejora de la legislación deben proporcionar orientaciones sobre cómo deben llevarse a cabo dichas consultas con las partes interesadas en el marco de la «urgencia».
3. La Comisión debe publicar orientaciones, por ejemplo en sus normas para la mejora de la legislación, sobre cómo debe aplicarse el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima a las propuestas legislativas que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto. En particular, la Comisión debería aclarar:
- que se lleven a cabo evaluaciones de la coherencia climática para todas las propuestas legislativas, incluidas las que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto, y que dichas evaluaciones se registren internamente;
- en el que se publicarán las evaluaciones de la coherencia climática y sus resultados cuando se adopten propuestas legislativas que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto.
4. La Comisión debe velar por que, cuando decida que es necesario acortar la duración de una consulta interservicios, se registren debidamente las justificaciones de dicha decisión. Solo en situaciones excepcionales de urgencia debe ser inferior a las 48 horas previstas en su procedimiento acelerado y deben indicarse las razones adecuadas.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 25.11.2025
Anexo I
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Cuestiones planteadas por los denunciantes |
Asunto 983/2025/MAS |
Asunto 1379/2024/MIK |
Asunto 2031/2024/VB |
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Cumplimiento de las normas de mejora de la legislación |
La Comisión no respetó sus normas de mejora de la legislación al no llevar a cabo evaluaciones de impacto. |
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Documentos analíticos |
Los «documentos analíticos», que sustituyeron a las evaluaciones de impacto, no contenían pruebas suficientes para justificar las propuestas. |
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El documento analítico se publicó demasiado tarde. |
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Ley Europea del Clima |
La Comisión no llevó a cabo «evaluaciones de la coherencia climática», infringiendo así el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima. |
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Consultas con las partes interesadas |
Las consultas ad hoc que sustituyeron a las consultas públicas dieron prioridad a determinadas partes interesadas y, por tanto, fueron insuficientes. |
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Consultas entre servicios |
La consulta interservicios fue apresurada y no se ajustó al reglamento interno de la Comisión. |
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[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.253.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A253%3ATOC
[2] Sentencia de 4 de septiembre de 2018, asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión, apartado 88.
[3] Artículo 17, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
[4] Sentencia de 4 de septiembre de 2018, asunto C-57/16 P, ClientEarth/Comisión, apartado 87.
[5] Sentencia de 3 de diciembre de 2019, asunto C-482/17, República Checa/Hungría, apartado 77.
[6] Sentencia de 3 de diciembre de 2019, asunto C-482/17, República Checa/Hungría, apartado 81.
[7] Artículo 10, apartado 3, del TUE y artículo 15, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
[8] Artículos 1 TUE y 10 TUE, apartado 3.
[9] Artículo 11, apartado 3, del TUE.
[10] Comisión Europea, Directrices para la mejora de la legislación, documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2021) 305 final, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/d0bbd77f-bee5-4ee5-b5c4-6110c7605476_en?filename=swd2021_305_en.pdf.
[11] Comisión Europea, caja de herramientas para la mejora de la legislación, julio de 2023, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/9c8d2189-8abd-4f29-84e9-abc843cc68e0_en?filename=BR%20toolbox%20-%20Jul%202023%20-%20FINAL.pdf.
[12] Directrices para la mejora de la legislación, p. 5.
[13] Directrices para la mejora de la legislación, p. 9.
[14] Directrices para la mejora de la legislación, p. 10.
[15] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación», COM(2021) 219 final, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=COM:2021:219:FIN.
[16] De conformidad con el artículo 295 del TFUE, los acuerdos interinstitucionales «pueden tener carácter vinculante». Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO 2016, L 123, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj/eng.
[17] COM(2025) 81 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52025PC0081.
[18] Para más información, véase: https://commission.europa.eu/publications/omnibus-i_en.
[19] COM(2025) 81 final, p. 12.
[20] COM(2023) 754 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52023PC0754.
[21] COM(2023) 755 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52023PC0755.
[22] COM(2024) 139 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52024PC0139.
[23] Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 en lo que respecta a las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes de clima, medio ambiente y bienestar animal, la modificación de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de los controles y sanciones (DO L 2024/1468, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1468).
[24] La denuncia 983/2025/MAS fue presentada por ClientEarth, Notre Affaire A Tous, Clean Clothes Campaign, European Coalition for Corporate Justice, Global Witness, Transport & Environment, Antislavery International y Friends of
la Tierra Europa; la denuncia 2031/2024/VB fue presentada por European Digital Rights (EDRi) y PICUM (Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants) en nombre de la coalición ProtectNotSurveil; ClientEarth y BirdLife Europe y Asia Central presentaron la denuncia 1379/2024/MIK.
[25] Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32021R1119).
[26] La Ley Europea del Clima introdujo el requisito de que la Comisión verificara la coherencia tanto de la legislación vigente de la UE como de las nuevas propuestas legislativas con los objetivos de la política climática (artículo 6, apartado 4).
[27] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/en/211281, https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/215919, https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/201482.
[28] https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/en/208118, https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/215918.
[29] Artículo 10 TUE, apartado 3.
[30] Artículo 11 TUE, apartado 3.
[31] Convenio de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), 25 de junio de 1998, artículos 6 a 8, disponible en: https://unece.org/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf.
[32] Directrices para la mejora de la legislación, p. 3.
[33] El informe Draghi: Una estrategia de competitividad para Europa (parte A), septiembre de 2024, disponible en: https://commission.europa.eu/topics/eu-petitness/draghi-report_en.
[34] La Comisión se refirió al discurso sobre el estado de la Unión de 2023, una carta al Parlamento Europeo en la que expresaba su intención de dar prioridad al trabajo sobre este tema, el programa de trabajo de la Comisión para 2024; un llamamiento a la acción basado en la conclusión de una Conferencia Ministerial en septiembre de 2023 y la decisión de convocar una Conferencia sobre una Alianza Mundial para Combatir el Tráfico Ilícito de Migrantes en noviembre de 2023, en la que el presidente presentó la propuesta.
[35] Existen dos procedimientos para la concesión de excepciones, es decir, antes y después de la validación política de la iniciativa de elaborar una propuesta legislativa. Es el vicepresidente de la Comisión responsable de «Legislar mejor» quien puede conceder excepciones antes de la validación política. En tal caso, la excepción se registra en el sistema interno «D ecide» de la Comisión. Tras la validación política, es el director de la Secretaría General de la Comisión responsable de «Legislar mejor», en consulta con el gabinete de dicho vicepresidente, quien puede conceder excepciones.
[36] Comisión Europea, Comunicación del presidente a la Comisión, The Working Methods of the European Commission, Bruselas, 1.12.2019, P(2019) 2, p. 9, disponible en: https://commissioners.ec.europa.eu/document/download/0dbda7ed-b7fb-4d7e-9e62-6c8b0f54be62_en?filename=working-methods.pdf.
[37] La Comisión publicó el documento analítico de las dos propuestas cuatro meses y medio y cinco meses y medio después de la adopción de las propuestas legislativas.
[38] Decisión en el asunto 1474/2018/TE sobre supuestas deficiencias y sesgos en la preparación por parte de la Comisión Europea de su propuesta política y legislativa sobre la reducción de los productos de plástico de un solo uso, apartados 28-30, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/111569.
[39] Decisión en el asunto 1474/2018/TE, ibíd., apartado 29.
[40] Véase la nota a pie de página 16.
[41] Sentencia de 28 de junio de 2005, asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Dansk Rørindustri A/S/Comisión, apartados 209-211, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=59846&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11937880.
[42] Sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartado 88.
[43] Artículo 17 TUE, apartado 2.
[44] Sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, C-57/16 P, apartado 92.
[45] Véase, por ejemplo, el asunto 1053/2023/MIK sobre el hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado una decisión definitiva en el plazo aplicable sobre dos solicitudes de acceso público a las evaluaciones de impacto y los dictámenes del Comité de Control Reglamentario en relación con la revisión prevista de REACH y el Reglamento sobre el mercurio, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/183548.
[46] Sentencia de 28 de junio de 2005, asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Dansk Rørindustri A/S/Comisión, apartados 209-211, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=59846&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11937880.
[47] Directrices para la mejora de la legislación, p. 3.
[48] Directrices para la mejora de la legislación, p. 3.
[49] Directrices para la mejora de la legislación, p. 30.
[50] Directrices para la mejora de la legislación, p. 18.
[51] Caja de herramientas para la mejora de la legislación, p. 10.
[52] https://commission.europa.eu/law/law-making-process/better-regulation/simplification-and-implementation/simplification_en.
[53] Caja de herramientas para la mejora de la legislación, p. 10.
[54] Véase el artículo 24 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/publication/es/3510.
[55] Directrices para la mejora de la legislación, p. 30.
[56] Directrices para la mejora de la legislación, p. 16.
[57] Caja de herramientas para la mejora de la legislación, p. 463.
[58] Artículos 1 TUE y 10 TUE, apartado 3.
[59] Según la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Programa de trabajo de la Comisión para 2026, COM(2025) 870 final, de 21 de octubre de 2025, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52025DC0870.
[60] Las Directrices para la mejora de la legislación, p. 30, dicen lo siguiente: «Cuando, en principio, sea necesaria una evaluación de impacto, pero ello no sea posible y se conceda una excepción, deberá elaborarse un documento analítico en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se presenten las pruebas que sustentan la propuesta y las estimaciones de costes en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la iniciativa.».
[61] Directrices para la mejora de la legislación, pp. 14/15.
[62] La Comisión hizo referencia a la página 31 del documento analítico, que puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024SC0360.
[63] Artículo 60 de la Decisión 2024/3080 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se establece su Reglamento interno, https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2024/3080/oj/eng.
[64] Ibíd., artículo 59.