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Cómo preparó la Comisión Europea una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común
Case opened
Case 1379/2024/MIK - Opened on Monday | 16 September 2024 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Complaint submitted
24/07/2024Analysis of the complaint
24/07/2024Inquiry ongoing
09/08/2024Preliminary outcome
25/11/2025Inquiry outcome
23/06/2026
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
He recibido una queja contra la Comisión Europea de ClientEarth y BirdLife Europe y Asia Central.
Los denunciantes están preocupados por la forma en que la Comisión preparó una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común [1] La propuesta se presentó en respuesta a las protestas masivas de los agricultores de varios Estados miembros de la UE contra, entre otras, determinadas normas de la UE que los agricultores consideraban que les imponían una carga excesiva. Con la propuesta legislativa en cuestión, la Comisión pretendía ofrecer a los agricultores una mayor flexibilidad en el cumplimiento de determinadas normas de la UE para la protección del medio ambiente.
La Comisión presentó su propuesta, sin una evaluación de impacto, el 15 de marzo de 2024. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el acto legislativo el 24 de abril de 2024 y el 13 de mayo de 2024, respectivamente [2].
Los denunciantes han expresado su preocupación por la forma en que la Comisión preparó la propuesta legislativa. Consideran que el proceso de la Comisión no estaba en consonancia con las directrices y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación, así como con la jurisprudencia [3]. Les preocupa especialmente que la Comisión haya flexibilizado determinados requisitos medioambientales sin haber examinado, de manera exhaustiva, las pruebas disponibles para asegurarse de que las nuevas normas no socavarían los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, así como la sostenibilidad de la agricultura de la UE a largo plazo. También les preocupa que la Comisión no haya consultado adecuadamente al público sobre su propuesta.
Tras un cuidadoso examen de la denuncia, he decidido abrir una investigación sobre la aplicación por parte de la Comisión de sus directrices y herramientas para la mejora de la legislación, así como de los requisitos legales, a la hora de preparar las propuestas legislativas que considere urgentes.
Como primer paso, he llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión a las preguntas enumeradas en el anexo de la presente carta.
Le ruego que envíe su respuesta a mi Oficina a más tardar el 16 de diciembre de 2024.
Al mismo tiempo, he decidido que sería útil que mi equipo de investigación se reuniera con representantes de la Comisión para debatir la respuesta de la Comisión poco después de que se proporcione esta respuesta, a principios de 2025. Le agradecería que su personal se pusiera en contacto con el Sr. Michał Krajewski, responsable de esta investigación, para organizar esta reunión.
También considero útil examinar los documentos mencionados en el anexo.
Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes al reclamante para que formule observaciones. También tengo la intención de publicar su respuesta.[4]
Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que la presente denuncia, le ruego me lo comunique.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 16.9.2024
Anexo: Lista de preguntas para respuesta escrita
1) ¿Dispone la Comisión de procedimientos internos para decidir si establece excepciones a los requisitos de evaluación de impacto de las directrices y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación en caso de propuestas legislativas «urgentes»? ¿En qué fase de la preparación de una propuesta legislativa se decide que es necesaria una excepción? ¿Cómo se toman esas decisiones y por quién?[5]
2) En caso de propuestas legislativas que la Comisión considere urgentes, ¿cómo garantiza la Comisión que respeta el principio de la toma de decisiones basada en pruebas, tal como se establece en sus directrices y herramientas para la mejora de la legislación, así como en la jurisprudencia?
En este caso, el Defensor del Pueblo entiende que la Comisión se basó en una evaluación de impacto previa realizada en 2018. ¿Qué medidas, en su caso, adoptó la Comisión para garantizar que las conclusiones de la evaluación de impacto de 2018 siguieran siendo pertinentes y estuvieran actualizadas en el momento de la propuesta legislativa en cuestión? Comparta toda la documentación relativa a la evaluación interna de la Comisión a este respecto.
3) ¿Podría confirmar la Comisión si ha completado el «documento analítico», que sustituye a la evaluación de impacto en el caso que nos ocupa? En caso afirmativo, comparta una copia del «documento analítico». En caso negativo, explique por qué aún no se ha completado.
4) ¿Cómo aplica la Comisión el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima [6]? ¿Supervisa la Comisión cuántas de las propuestas legislativas que adopta llevan a cabo una evaluación de la coherencia climática? En caso afirmativo, sírvase facilitarnos estas estadísticas.
¿Existen circunstancias en las que la Comisión considere que puede establecer excepciones al deber de garantizar la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos de neutralidad climática establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima y, en caso afirmativo, por qué motivos?
¿Dispone la Comisión de un procedimiento interno para garantizar la evaluación sistemática de dicha coherencia?
En los casos en que la Comisión no lleva a cabo una evaluación de impacto, ¿cómo se hace pública la evaluación de coherencia?
En el caso que nos ocupa, ¿realizó la Comisión tal evaluación de coherencia? Si es así, por favor compártelo con nosotros.
5) En caso de propuestas legislativas que considere urgentes, ¿cómo garantiza la Comisión que respeta el principio de consulta pública o los requisitos de una consulta específica, tal como se establece en sus directrices y conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación, y, de manera más general, el principio de apertura consagrado en los Tratados de la UE?
En este caso, la Comisión solicitó la opinión de determinadas organizaciones agrarias. ¿Podría explicar la Comisión por qué decidió no consultar, en el mismo plazo, a otras partes interesadas, como las organizaciones medioambientales? Comparta toda la documentación relativa a la evaluación interna de la Comisión a este respecto.
[1] COM(2024) 139 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52024PC0139.
[2] Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes de clima, medio ambiente y bienestar animal, la modificación de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de los controles y sanciones (DO L 2024/1468 de 24.5.2024, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1468).
[3] Sentencia de 3 de diciembre de 2019, República Checa/Parlamento y Consejo, C-482/17, ECLI:EU:C:2019:1035, apartados 76-94, sobre si la Comisión tuvo en cuenta toda la información pertinente al preparar una propuesta legislativa, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=DFDE68DF1B893E5168C274A2224623E3?text=&docid=221244&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&dir=&occ=first&part=1&cid=8291960.
[4] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no deben divulgarse al reclamante ni publicarse en el sitio web del Defensor del Pueblo, marque «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.
[5] Véase, en este contexto, la observación adicional del Defensor del Pueblo Europeo en la Decisión en el asunto 904/2014/OV sobre la consulta pública de la Comisión Europea previa a su propuesta legislativa de Reglamento relativo al mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas, https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/60965.
[6] Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), DO L 243/1, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32021R1119.