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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre cómo preparó una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común

Híbrido: A distancia y en la oficina del Defensor del Pueblo

Presente

Defensor del Pueblo Europeo

Lampros Papadias – Jefe de Gabinete del Defensor del Pueblo Europeo

Tanja Ehnert – Coordinadora de investigaciones

Vieri Biondi – Responsable de investigaciones

Michał Krajewski – Responsable de investigaciones

Maria Resende – Investigadora en prácticas

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura (AD AGRI):

  • AGRI.I - Director
  • AGRI.I.1 - Agente jurídico
  • AGRI.A.1 - Analistas políticos y económicos

Servicio Jurídico (SJ):

  • Miembro del Servicio Jurídico – Equipo AGRI

Secretaría General (SG):

  • SG.C.2 – Jefe de Unidad adjunto
  • SG.C.2 – Responsable de políticas
  • SG.A.3 - Responsable de políticas
  • SG.D.3 - Coordinador de políticas

Finalidad de la reunión

El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo obtuviera respuestas a determinadas preguntas sobre la respuesta escrita de la Comisión a esta reclamación, que se compartieron con la Comisión antes de la reunión.

Introducción e información procedimental

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la Comisión por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión como confidencial, ni al reclamante ni a ninguna otra persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión [1].

El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. A continuación, se ultimaría el informe de la reunión, se incluiría en el expediente y se facilitaría al denunciante. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo al denunciante ni a ningún tercero.

Información intercambiada

1. Transparencia de los motivos de la Comisión para establecer excepciones a determinados requisitos del conjunto de orientaciones y herramientas «Legislar mejor»

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que, según su entendimiento, la Comisión explicó sus razones para no llevar a cabo una evaluación de impacto y una consulta pública en la exposición de motivos de su propuesta legislativa [COM(2024) 139 final], publicada el 22 de febrero de 2024, y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a esta propuesta [SWD(2024) 360 final], publicado el 10 de diciembre de 2024. El equipo de investigación también entendió que no había otros documentos públicos que justificaran las excepciones. El equipo de investigación pidió a los representantes de la Comisión que confirmaran o aclararan este punto.

Los representantes de la Comisión confirmaron el entendimiento del equipo de investigación. Añadieron que es la práctica de la Comisión de justificar la excepción llevando a cabo una evaluación de impacto y una consulta pública en la exposición de motivos que acompaña a la propuesta legislativa, lo que está en consonancia con las orientaciones y el conjunto de instrumentos «Legislar mejor».

Además, los representantes de la Comisión explicaron el contexto de la propuesta. La Comisión había propuesto los actos de base que la propuesta en cuestión debía modificar [2] en junio de 2018, es decir, antes de la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania. Los actos de base exigían que los agricultores observaran las BCAM (normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales). Posteriormente, la Comisión se dio cuenta de que estos requisitos eran demasiado exigentes y gravosos para que los agricultores los cumplieran en la práctica. Ante las protestas de los agricultores en 2024, la Comisión consideró extremadamente urgente modificar los actos de base, lo que significa que no había tiempo para una evaluación de impacto o una consulta pública. La situación era excepcional debido a la gran extensión de las protestas de los agricultores en todos los Estados miembros, que en parte se habían vuelto violentas. Había un riesgo de que las protestas se salieran de control. Para abordar los retos del sector y las preocupaciones planteadas por los agricultores, el Consejo Europeo pidió al Consejo y a la Comisión que avanzaran en los trabajos necesarios [3]. Los representantes de la Comisión también llamaron la atención sobre el reciente asunto judicial en el que el Tribunal de Justicia reconoció la discrecionalidad de la Comisión a la hora de decidir sobre cuestiones urgentes relativas a las tierras retiradas de la producción [4].

2. Cómo se concedió la excepción en este caso

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que, según su interpretación, en el marco de las orientaciones y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación existen dos procedimientos para conceder excepciones, es decir, antes o después de la validación política de la iniciativa de elaborar una propuesta legislativa. Antes de la validación, es el vicepresidente de la Comisión responsable de «Legislar mejor» quien puede conceder excepciones. En este caso, la excepción se registra en el sistema informático DECIDE, de lo contrario no existe un formato especial para registrar las excepciones. Tras la validación, es el director de la Secretaría General de la Comisión responsable de «Legislar mejor» quien puede conceder excepciones, en consulta con el gabinete del vicepresidente responsable de «Legislar mejor». El equipo de investigación entendió, sobre la base de la respuesta escrita de la Comisión, que en este caso la Secretaría General, en consulta con el gabinete del presidente, concedió la excepción en paralelo a la solicitud de que la iniciativa avanzara. El equipo de investigación también entendió, sobre la base de los documentos facilitados por la Comisión antes de la reunión, que no había documentación interna de la decisión de avanzar sin la evaluación de impacto y la consulta pública.

Los representantes de la Comisión aclararon que, con arreglo a los métodos de trabajo actuales, el comisario de Aplicación y Simplificación adopta las decisiones anteriores para conceder excepciones a la iniciativa «Legislar mejor». En el marco del procedimiento de concesión de excepciones tras la validación, el director de la Secretaría General debe actuar «en consulta» con el Gabinete de dicho comisario. Esto significa que la responsabilidad de conceder excepciones recae siempre en este Comisario. En casos ordinarios, en la fase de planificación de la iniciativa, el servicio responsable puede solicitar al Comisario una excepción de conformidad con el procedimiento mencionado anteriormente. En el presente caso, sin embargo, no hubo una planificación previa de la iniciativa, ya que la propuesta tuvo que prepararse con urgencia en respuesta a las protestas en curso. Esta es la razón por la que no existe documentación interna sobre la decisión de excepción o la validación política formal de la iniciativa.

Sin embargo, los representantes de la Comisión hicieron hincapié en que el nivel político de la Comisión concedió tácitamente su aprobación para seguir adelante con esta iniciativa sin una evaluación de impacto y una consulta pública. En este contexto, los representantes de la Comisión explicaron que el objetivo de los procedimientos de validación y excepción mencionados anteriormente es garantizar que los servicios de la Comisión no preparen iniciativas legislativas (sin una evaluación de impacto) en ausencia de la aprobación del nivel político de la Comisión. En el caso que nos ocupa, la Comisión estaba de acuerdo en que esta propuesta debía presentarse lo antes posible. De hecho, fue el nivel político de la Comisión el que impulsó la iniciativa, incluido el comisario responsable de «Legislar mejor».

Un registro pertinente de la validación política de la iniciativa es la aprobación por la Secretaría General de la consulta interservicios sobre el proyecto de propuesta. Posteriormente, se celebraron reuniones de los gabinetes de los Comisarios que participaron en la preparación de la propuesta y, por último, el Colegio de Comisarios aprobó la propuesta. En este contexto, no cabe duda de que la iniciativa, incluido el procedimiento para su preparación, obtuvo la aprobación política necesaria. Además, el trabajo sobre esta propuesta fue plenamente transparente en el seno de la Comisión a todos los niveles. Lo que falta es el rastro escrito de la validación de la excepción.

Los representantes de la Comisión señalaron a este respecto que las Directrices para la mejora de la legislación se aplican de manera proporcionada que refleja las circunstancias de cada iniciativa individual, lo que significa que deben establecerse excepciones a sus requisitos en determinadas situaciones. Esto está específicamente previsto en las propias Directrices para la mejora de la legislación.

3. La selección de las partes interesadas para la consulta específica

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo dijo que, según su entendimiento, debe haberse adoptado una decisión interna sobre la selección de las partes interesadas para la consulta específica. Preguntaron por qué la Comisión no compartió esta decisión, ni ningún otro rastro escrito de esta decisión, con el equipo de investigación antes de la reunión. También preguntaron por qué la Comisión decidió no consultar a otras partes interesadas en el mismo plazo.

Los representantes de la Comisión recordaron que la principal preocupación en ese momento era cómo aliviar la carga administrativa para los agricultores. El objetivo de la consulta a las partes interesadas era obtener aportaciones de los agricultores sobre el origen de la carga, ayudarles a abordarla e identificar ámbitos susceptibles de mejora. En vista de ello, el servicio responsable de la Comisión recabó la contribución de las principales organizaciones agrícolas (que representan a los agricultores y a las cooperativas agrícolas en general, al sector ecológico, a los jóvenes agricultores y a los pequeños y medianos agricultores). Se consideró que estas organizaciones podrían proporcionar la información más práctica a la Comisión, lo que le permitiría desarrollar las soluciones prácticas presentadas en la propuesta legislativa. El departamento responsable de la DG AGRI propuso la consulta específica de las principales organizaciones agrícolas. Posteriormente, el Director General aprobó esta propuesta y firmó las cartas invitando a las cuatro organizaciones principales a compartir sus puntos de vista sobre el asunto. En esta fase inicial de la redacción de la propuesta, se consideró que la consulta a otras partes interesadas no sería significativa porque la Comisión quería debatir con las partes interesadas directamente afectadas. Por lo tanto, fue una decisión consciente no consultar a otras partes interesadas al mismo tiempo que a las cuatro principales organizaciones agrícolas. Las consultas específicas, a diferencia de las públicas, están destinadas a recabar aportaciones de partes interesadas específicas y directamente afectadas, mientras que en las consultas públicas se consultaría a todas las partes interesadas, pero esto no fue posible en este caso debido a la urgencia excepcional.

Además, la Comisión conocía en general la posición de las organizaciones medioambientales al respecto. Ya se había recopilado suficiente información en el marco de la evaluación de impacto previa y la consulta pública, y posteriormente la Comisión estaba obteniendo información periódica de diferentes partes interesadas.

4. Calendario de publicación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que, según su interpretación, los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, que sustituyen a las evaluaciones de impacto, deberían publicarse, en principio, en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la propuesta legislativa por parte de la Comisión. De esta manera, los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión pueden servir de base para la decisión final de los colegisladores y contribuir a la transparencia del proceso legislativo hacia el público. De lo contrario, es difícil ver a qué propósito servirían estos documentos. En este caso, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se publicó aproximadamente siete meses después de la adopción de la legislación por parte de los colegisladores (que tuvo lugar en abril/mayo de 2024). El equipo de investigación preguntó si debían revisarse las directrices para la mejora de la legislación a fin de aclarar el calendario para la publicación de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.

Los representantes de la Comisión subrayaron que los servicios de la Comisión responsables de la iniciativa actuaron con urgencia tan pronto como recibieron las aportaciones pertinentes de las partes interesadas consultadas. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión también se refiere a cuestiones que van más allá de la propuesta legislativa, es decir, otras acciones conexas y de acompañamiento relativas a la política agrícola común que formaban parte del «paquete de simplificación» anunciado por la Comisión en febrero de 2024. Estas acciones también abordaron algunas de las preocupaciones y sugerencias planteadas por las partes interesadas. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión presentó de manera exhaustiva y transparente, organizada y clara las aportaciones recibidas (en relación con la política agrícola común, pero también con otras políticas conexas de la UE), su evaluación y si se abordó o cómo se abordó, por lo que se necesitó más tiempo para finalizarlo. Los representantes de la Comisión añadieron que, en el momento de la adopción de las Directrices para la mejora de la legislación, el plazo de tres meses a partir de la adopción de la propuesta por parte de la Comisión parecía razonable y factible, y sigue siendo el caso en casi todos los casos. En realidad, en muchos casos, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se entrega antes del período de tres meses y, a veces, junto con la propuesta. Sin embargo, el presente asunto era excepcional, ya que los colegisladores adoptaron la propuesta de la Comisión sin cambios en un plazo de dos meses únicamente. Esta adopción extremadamente rápida demuestra que la extrema urgencia a la que se enfrenta el sector agrícola de la UE fue compartida por los colegisladores.

5. Evaluación de la coherencia climática

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que, según su entendimiento, y sobre la base de los documentos facilitados por la Comisión antes de la reunión, no había documentación interna sobre una evaluación de la coherencia climática que se estuviera llevando a cabo antes de la publicación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. El equipo de investigación preguntó si existe un procedimiento interno separado para registrar la evaluación de la coherencia climática en ausencia de una evaluación de impacto. También pidieron una referencia específica a la evaluación de la coherencia climática en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

Los representantes de la Comisión confirmaron que, en este caso, se llevó a cabo el control de la coherencia climática, pero no existe documentación escrita sobre la evaluación de la coherencia climática antes de la publicación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. La evaluación de la Comisión concluyó que la propuesta tenía consecuencias mínimas para las emisiones a la atmósfera (como se explica en la página 31 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión), lo que significa que la propuesta no tendría un impacto significativo en los objetivos climáticos de la UE. Esto se muestra en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, aunque, de conformidad con sus normas para legislar mejor, a falta de una evaluación de impacto, no existe un formato específico para notificarlo.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión finalizó.

Bruselas, 8 de octubre de 2025

TANJA EHNERT MICHAŁ KRAJEWSKI

Intervenciones Coordinador Intervenciones Oficial

 

[1] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[2] Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (...), DO L 435/1, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj/eng; Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (...), DO L 435/187, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj/eng.

[3] 20240201-special-euco-conclusions-es.pdf

[4] Sentencia de 10 de julio de 2025, asunto C-287/24, Ligue royale belge pour la protection des oiseaux, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=5620F2B4A1B62953FAD6D506CD400373?text=&docid=302379&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=7139100

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