- ES Español
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.
Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)
Decision
Case 1379/2024/MIK - Opened on Monday | 16 September 2024 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Case 2031/2024/VB - Opened on Monday | 23 June 2025 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Case 983/2025/MIK - Opened on Wednesday | 21 May 2025 - Recommendation on Tuesday | 25 November 2025 - Decision on Tuesday | 23 June 2026 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country Belgium
Complaint submitted
03/11/2024Analysis of the complaint
05/11/2024Inquiry ongoing
03/12/2024Preliminary outcome
25/11/2025Inquiry outcome
23/06/2026
Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.
Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.
En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.
Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.
La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.
Antecedentes de las investigaciones
1. La Comisión desempeña un papel clave en el proceso legislativo de la UE, ya que, en principio, tiene el derecho exclusivo de presentar propuestas legislativas.[1] Al tiempo que ejerce su amplia facultad de apreciación a este respecto, debe respetar los principios de transparencia y apertura basados en el Tratado [2], en particular llevando a cabo amplias consultas con las partes interesadas.[3] La Comisión hizo efectivos estos principios mediante la adopción de las normas de mejora de la legislación (las «Directrices»[4] y la «Caja de herramientas»[5]), ancladas en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación [6], que prevén amplias consultas con las partes interesadas y evaluaciones de impacto antes de la adopción de propuestas legislativas y otras medidas.
2. La Defensora del Pueblo recibió tres reclamaciones que planteaban cuestiones similares en relación con el cumplimiento por parte de la Comisión de las normas para la mejora de la legislación y otras normas incluidas en la Legislación Europea sobre el Clima [7] y el Reglamento interno de la Comisión [8], al tiempo que preparaba varias propuestas legislativas que consideraba «urgentes»:
- denuncia 983/2025/MIK (en lo sucesivo, «asunto Ómnibus»), relativa a la propuesta Ómnibus I,[9]
- denuncia 2031/2024/VB (en lo sucesivo, «asunto de migración»), relativa a dos propuestas de i) un Reglamento sobre la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y sobre la mejora del apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a la prevención y lucha contra estos delitos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 [10], y ii) una Directiva por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la facilitación de la entrada, la circulación y la estancia no autorizadas en la Unión, y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión Marco 2002/946 JAI del Consejo [11];
- denuncia 1379/2024/MIK (en lo sucesivo, «asunto de la PAC»), relativa a la propuesta de modificación de la legislación relacionada con la política agrícola común (PAC)[12].
3. A los denunciantes en los tres casos les preocupaba que la Comisión hubiera infringido sus normas de mejora de la legislación al presentar las propuestas legislativas pertinentes sin llevar a cabo evaluaciones de impacto. Los denunciantes no estaban convencidos de la posición de la Comisión de que se le hubiera exigido actuar con urgencia y, por lo tanto, podían establecer excepciones al requisito de la evaluación de impacto.
4. A los denunciantes en los asuntos Ómnibus y PAC también les preocupaba que la Comisión hubiera infringido la Legislación Europea sobre el Clima al no llevar a cabo ni publicar una evaluación de la coherencia climática de las propuestas legislativas [13].
5. Al denunciante en el asunto Ómnibus le preocupaba además que la Comisión hubiera infringido su Reglamento interno al llevar a cabo una consulta interservicios acortada por vía rápida sobre la propuesta legislativa en cuestión.
6. El Defensor del Pueblo investigó las cuestiones planteadas por estas reclamaciones, en particular:
- cómo evaluó la Comisión si las propuestas legislativas eran «urgentes» y, por tanto, exigían una excepción a determinados requisitos de las normas para la mejora de la legislación;
- si la Comisión siguió los procedimientos aplicables para establecer excepciones a los requisitos de sus normas sobre la mejora de la legislación y cómo se registraron las decisiones conexas;
- la manera en que la Comisión garantizó que, a pesar de la excepción, la preparación urgente de las propuestas legislativas cumpliera los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo;
- si la Comisión llevó a cabo «evaluaciones de la coherencia climática», en consonancia con la Legislación Europea sobre el Clima, y cómo se registraron los resultados de dichas evaluaciones (casos Ómnibus y PAC); y,
- cómo llevó a cabo la Comisión su consulta interservicios sobre la propuesta legislativa en el asunto Ómnibus.
7. La Defensora del Pueblo solicitó respuestas por escrito de la Comisión a preguntas específicas,[14] inspeccionó la documentación de la Comisión en la que se basaba la preparación de las propuestas en cuestión, y su equipo de investigación celebró reuniones con los representantes de la Comisión en los asuntos Ómnibus y PAC.[15] También invitó a los reclamantes a enviar observaciones sobre las respuestas de la Comisión y los informes de las reuniones, lo que hicieron.
Recomendación del Defensor del Pueblo
8. En su recomendación [16], la Defensora del Pueblo recordó a la Comisión su opinión de que las instituciones y órganos de la UE deben aplicar las normas que han establecido para sí mismos, a fin de garantizar la coherencia, la transparencia y evitar cualquier sensación de arbitrariedad en el funcionamiento de la administración de la UE. [17] El Defensor del Pueblo también señaló que, según la jurisprudencia de la UE, al publicar normas internas, las instituciones de la UE imponen un límite al ejercicio de su facultad de apreciación. Por lo tanto, no pueden apartarse de estas normas en virtud de los principios generales de protección de la confianza legítima [18], así como de buena administración.
9. En los tres casos, la Comisión estableció excepciones a los requisitos de las normas de mejora de la legislación para llevar a cabo evaluaciones de impacto y consultas públicas en relación con sus propuestas, haciendo referencia a la «urgencia» de la situación. Si bien las normas permiten en principio tales excepciones, no definen en qué consiste una «urgencia». Por lo tanto, la Comisión consideró que sus iniciativas eran «urgentes» por motivos muy diferentes, como la evolución de las prioridades políticas de los dirigentes de la Comisión en respuesta a los retos actuales (asunto Ómnibus), los cambios en las tendencias y los retos geopolíticos (asunto de migración) y las crecientes e intensas protestas sociales contra determinadas políticas de la UE (asunto PAC).
10. El Defensor del Pueblo consideró que, si bien es cierto que la Comisión debe conservar un margen de apreciación a la hora de definir las circunstancias que considera «urgentes», la interpretación amplia de la «urgencia» que había utilizado en los tres casos podía hacer que la aplicación de los requisitos de las normas para la mejora de la legislación resultara difícil de comprender y predecir para el público. Según la interpretación amplia de la Comisión, cualquier situación podría considerarse, en principio, «urgente» si así lo deciden los dirigentes políticos de la Comisión. En vista de ello, el Defensor del Pueblo constató que la falta de una definición de «urgencia» en las normas de mejora de la legislación socavaba la previsibilidad, la coherencia y la seguridad jurídica.
11. El Defensor del Pueblo detectó otras deficiencias en la forma en que la Comisión había aplicado las normas sobre la mejora de la legislación en los casos examinados. Las deficiencias incluían la falta de registros adecuados relativos al procedimiento y las decisiones posteriores de eximir las iniciativas en cuestión de los requisitos de las normas de mejora de la legislación, la publicación tardía de documentos analíticos que sustituyen a evaluaciones de impacto completas en situaciones urgentes, así como la falta de búsqueda por parte de la Comisión de una consulta amplia y equilibrada de las partes interesadas sobre las propuestas legislativas en cuestión en los asuntos PAC y Ómnibus.
12. La investigación de la Defensora del Pueblo también puso de manifiesto deficiencias en las normas de mejora de la legislación como tales. En concreto, el Defensor del Pueblo señaló la ausencia de un procedimiento en las normas de mejora de la legislación que garantice que la preparación urgente de propuestas legislativas no debilite la esencia de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Esto incluía la ausencia de una descripción de la información que deberían contener los documentos analíticos y la ausencia de orientaciones sobre cómo deben llevarse a cabo las consultas con las partes interesadas en el marco de la «urgencia».
13. En vista de ello, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de las normas de mejora de la legislación, mediante:
- definir el concepto de «urgencia» en el contexto de la mejora de la legislación, posiblemente en el contexto de la próxima revisión de las normas;
- registrar cualquier decisión interna de eximir a las propuestas legislativas de los requisitos de las normas de mejora de la legislación, incluido quién solicitó la exención, por qué motivos y quién la concedió;
- explicar claramente en la exposición de motivos que acompaña a sus propuestas legislativas por qué es necesaria una excepción.
14. El Defensor del Pueblo también recomendó que, cuando se concedan excepciones, la Comisión establezca un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo, tal como exigen los Tratados y la jurisprudencia de los tribunales de la UE. La Comisión podría hacerlo en el contexto de la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación. [19]
15. El Defensor del Pueblo también sugirió a este respecto que:
- La Comisión debe garantizar que el documento analítico, que sustituye a la evaluación de impacto en caso de «urgencia», informe a los colegisladores y al público de las pruebas en las que se basan las propuestas legislativas de manera oportuna y tan pronto como se adopte la propuesta legislativa, reflejando así la urgencia del asunto. Las normas de mejora de la legislación deben establecer requisitos sustantivos mínimos que los documentos analíticos deben cumplir a este respecto.
- La Comisión debe aclarar que las consultas con las partes interesadas, realizadas cuando se ha concedido una excepción al requisito de evaluación de impacto, deben seguir cumpliendo los principios generales y las normas mínimas aplicables a todas las consultas públicas. Las normas de mejora de la legislación deben proporcionar orientaciones sobre cómo deben llevarse a cabo dichas consultas con las partes interesadas en el marco de la «urgencia».
16. Además, la Defensora del Pueblo examinó cómo había aplicado la Comisión el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima, que requiere una evaluación de todos los proyectos de medidas y propuestas legislativas de la Comisión con vistas a los objetivos climáticos de la UE. La investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión no llevaba registros internos claros de la realización efectiva de una evaluación de la coherencia climática antes de la adopción de las propuestas legislativas controvertidas en los asuntos Ómnibus y PAC. La Defensora del Pueblo también constató que la Comisión no publicó, de manera clara, los resultados de ninguna evaluación de la coherencia climática al adoptar las propuestas legislativas pertinentes, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima.
17. En vista de ello, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión aclarara que deben llevarse a cabo evaluaciones de la coherencia climática para todas las propuestas legislativas, incluidas las que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto, y que dichas evaluaciones deben registrarse internamente. La Comisión también debe especificar en qué documento deben publicarse las evaluaciones de la coherencia climática y sus resultados al adoptar propuestas legislativas que no vayan acompañadas de una evaluación de impacto.
18. Por último, el Defensor del Pueblo examinó la forma en que la Comisión aplicó su Reglamento interno relativo a las consultas interservicios en el asunto Ómnibus. El Defensor del Pueblo señaló que las consultas interservicios garantizan que, al formular sus propuestas políticas, la Comisión adopte una perspectiva holística y equilibrada al respecto. Considera que, al acortar la consulta interservicios a menos de veinticuatro horas durante un fin de semana, la Comisión limita excesivamente la posibilidad de que sus servicios aporten información significativa sobre la propuesta legislativa en cuestión.
19. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión velara por que, cuando decida que es necesario acortar la duración de una consulta interservicios, se registren debidamente las justificaciones de dicha decisión. Solo en situaciones excepcionales de urgencia debe ser inferior a las 48 horas previstas en su procedimiento acelerado y deben indicarse las razones adecuadas.
20. En general, la Defensora del Pueblo constató que, en conjunto, las diversas deficiencias de procedimiento que detectó en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión constituían una mala administración.
El dictamen de la Comisión y las observaciones del denunciante
Normas para legislar mejor
21. En su dictamen de febrero de 2026 sobre la recomendación del Defensor del Pueblo [20], la Comisión acordó reflexionar sobre «parámetros más transparentes» para evaluar la necesidad de actuar con urgencia en su próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación. Afirmó que lo hará garantizando al mismo tiempo que no se obstaculice la discrecionalidad de la Comisión para responder a situaciones urgentes. También subrayó la necesidad de poder tomar decisiones con rapidez y de disponer de un margen de discrecionalidad para definir las circunstancias en las que considera que deben tomarse medidas urgentemente.
22. Tras enviar su dictamen al Defensor del Pueblo, en abril de 2026 la Comisión adoptó su Comunicación «Un código normativo de la UE más sencillo, claro y mejor aplicado»[21], en la que hacía referencia a la recomendación del Defensor del Pueblo y facilitaba más información sobre su aplicación. Por lo que se refiere a los parámetros para evaluar la «urgencia», la Comisión enumeró los siguientes elementos: i) «la existencia de previsión de perturbaciones o crisis, también en las relaciones exteriores de la Unión», ii) «las posibles consecuencias en ausencia de una acción inmediata», iii) «los plazos legales» y iv) «el contexto político que crea la necesidad de una acción urgente».
23. Al mismo tiempo, la Comisión reiteró en su dictamen al Defensor del Pueblo que, en los casos Ómnibus, PAC y migración, existían razones objetivas para actuar con urgencia y utilizar la flexibilidad prevista en las normas para la mejora de la legislación.
24. La Comisión también reconoció la importancia de registrar y explicar públicamente adecuadamente las excepciones a las normas de mejora de la legislación para garantizar la máxima transparencia. Dijo que los servicios competentes deberán transmitir sus solicitudes de excepción a la Secretaría General de la Comisión lo antes posible en el proceso de preparación de las iniciativas. Estas solicitudes irán acompañadas de una justificación detallada, incluida una explicación clara del contexto de urgencia. La Comisión también llevará un registro de las excepciones concedidas y velará por que los memorandos explicativos de las propuestas pertinentes describan claramente las excepciones y las justifiquen.
25. La Comisión añadió que se esforzará por publicar documentos analíticos, que sustituyan a las evaluaciones de impacto en situaciones urgentes, lo antes posible y a más tardar tres meses después de la adopción de su propuesta, tal como se prevé en las actuales normas para la mejora de la legislación. En el futuro, los documentos analíticos abarcarán, como mínimo, los siguientes elementos: i) una definición del problema, ii) el enfoque y las medidas identificados para la iniciativa, iii) una evaluación de las principales repercusiones de la iniciativa, iv) un resumen de las aportaciones de las partes interesadas, v) la evaluación de la coherencia climática y sus resultados. Sin embargo, en su Comunicación de abril de 2026, la Comisión ya no mencionaba el cuarto elemento, es decir, un resumen de las aportaciones de las partes interesadas.
26. Además, para garantizar la máxima inclusividad a pesar de la urgencia, la Comisión se esforzará por preparar una «convocatoria de datos» de las partes interesadas, llevar a cabo un «control de la realidad» u otras consultas específicas. En su Comunicación, especificó que una convocatoria de datos será el principal instrumento para mantener una participación significativa de las partes interesadas en el marco del procedimiento acelerado, dando a las partes interesadas la posibilidad de configurar las iniciativas de la Comisión. Las consultas específicas también se mencionan como un elemento opcional, también en el contexto de los «controles de realidad».
27. En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, los reclamantes consideraron que las medidas propuestas por la Comisión son insuficientes para aplicar la recomendación del Defensor del Pueblo.
28. Señalaron que la Comisión, en su dictamen sobre la recomendación del Defensor del Pueblo, solo se comprometió a reflexionar sobre el concepto de «urgencia», pero no a definirlo, mientras que los parámetros previstos en su Comunicación son demasiado vagos. A los denunciantes también les preocupaba que la Comisión pudiera incluir en el concepto de urgencia «prioridades políticas», ya que ello dejaría a la Comisión plena discreción para considerar urgente cualquier iniciativa y establecer excepciones a las normas de mejora de la legislación de manera impredecible, incoherente y arbitraria. En opinión de los denunciantes, la Comisión debe garantizar que la legislación urgente como excepción a las normas de mejora de la legislación siga siendo la excepción absoluta. En general, los denunciantes consideraron que la urgencia debía limitarse a situaciones bien definidas (como catástrofes naturales y emergencias de salud pública), y que debían establecerse salvaguardias sólidas para garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas en el proceso legislativo. Señalaron que objetivos políticos como la «simplificación» o la «eficiencia administrativa» no deben considerarse motivos de urgencia.
29. Los denunciantes también expresaron su preocupación por las declaraciones de la Comisión en su Comunicación sobre las «iniciativas específicas» y el requisito de la evaluación de impacto. En su opinión, estas declaraciones indican que, si bien la Comisión se esforzará por elaborar más evaluaciones de impacto, estas se referirán a un número menor de impactos significativos de las iniciativas propuestas, incluidos los impactos medioambientales, sanitarios, sociales y en los derechos fundamentales.
30. Además, a los denunciantes les preocupaba la imparcialidad del procedimiento de la Comisión para conceder excepciones. Esto se debe a que el comisario responsable de la aplicación y la simplificación también es responsable de la concesión de excepciones, mientras que las normas no prevén un responsable alternativo de la toma de decisiones en caso de que el mismo comisario también esté a cargo del objeto de la propuesta legislativa para la que se solicita una excepción.
31. Los denunciantes acogieron con satisfacción la especificación por parte de la Comisión de los elementos mínimos que deben contener los documentos analíticos. Sin embargo, reiteraron que, en los casos examinados en el contexto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión no había incluido pruebas adecuadas que respaldaran sus propuestas legislativas.[22] Además, los reclamantes consideraron que los documentos analíticos también debían indicar qué información faltaba a falta de una evaluación de impacto completa. También señalaron que el plazo de tres meses para la presentación de documentos analíticos tras la adopción de propuestas legislativas es excesivo, dado que algunos actos legislativos urgentes pueden adoptarse en cuestión de meses.
32. Los denunciantes consideraron que la Comisión no explicó en qué medida planea concretamente garantizar una participación adecuada de las partes interesadas en los casos urgentes. En su opinión, la Comisión debe comprometerse a identificar a las organizaciones de la sociedad civil como partes interesadas pertinentes, incluso en casos urgentes, y las normas de mejora de la legislación deben complementarse con información adicional sobre la manera en que se asigna efectivamente a las partes interesadas para consultas específicas. Además, los denunciantes alegaron que los «controles de realidad», que la Comisión enumeró como un ejemplo de consultas específicas a las partes interesadas, tienen un alcance limitado y, por lo general, no incluyen a partes interesadas distintas de los representantes de las empresas, excluyendo así a la sociedad civil, los ciudadanos y los académicos.
Ley Europea del Clima
33. En su dictamen sobre la recomendación de la Defensora del Pueblo, la Comisión reiteró que había realizado las evaluaciones de coherencia climática requeridas en los asuntos Ómnibus y PAC, pero que, de conformidad con las normas aplicables, no era necesario reproducir el análisis en los documentos analíticos ni en otro formato específico. No obstante, la Comisión había resumido las conclusiones de estas evaluaciones en los documentos analíticos y en los memorandos que acompañaban a las propuestas legislativas en cuestión.
34. No obstante, la Comisión velará por que las evaluaciones de la coherencia climática se notifiquen no solo en las evaluaciones de impacto, sino también en documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto, y por que sus resultados también se notifiquen claramente en los memorandos explicativos que acompañan a las propuestas legislativas pertinentes.
35. Los denunciantes alegaron que la posición de la Comisión no era clara en cuanto a si publicaría solo los resultados de sus evaluaciones de la coherencia climática o el análisis completo que condujo a estos resultados, y en qué medida las evaluaciones de la coherencia climática o, al menos, sus resultados se publicarán en los documentos analíticos.
Reglamento interno de la Comisión sobre las consultas interservicios
36. La Comisión declaró que, si la Secretaría General acepta excepcionalmente una consulta interservicios de menos de 48 horas, la justificará.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
37. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el dictamen constructivo general de la Comisión sobre su recomendación. Aprecia en particular que la Comisión haya mencionado las medidas que se propone adoptar en relación con cada recomendación y sugerencia de mejora.
38. Al mismo tiempo, al Defensor del Pueblo le preocupa que el dictamen describa únicamente las medidas que la Comisión pretende adoptar en términos generales, a menudo carentes de especificidad y de compromisos concretos. Sobre la base de la información facilitada, la Defensora del Pueblo no tiene claro cómo abordará exactamente la Comisión las deficiencias detectadas y si, por lo tanto, la Comisión podrá alcanzar el objetivo previsto de su recomendación, es decir, garantizar un proceso legislativo suficientemente transparente, basado en pruebas e inclusivo en situaciones de urgencia. La Comunicación tampoco ha disipado las dudas del Defensor del Pueblo.
39. En concreto, por lo que se refiere a su recomendación de definir el concepto de «urgencia», la Defensora del Pueblo reconoce la discrecionalidad de la Comisión a la hora de responder de la manera más eficiente posible a emergencias, crisis y retos novedosos. Dicho esto, el dictamen de la Comisión y la Comunicación no mitigan suficientemente el riesgo de que la legislación «urgente» pueda convertirse en la vía predominante de la legislación de la Unión.
40. La Comisión afirmó en su Comunicación que el «contexto político» puede ser uno de los parámetros «que crea la necesidad de una acción urgente». El Defensor del Pueblo considera que se trata de una declaración demasiado vaga. A este respecto, le sigue preocupando que la puesta en práctica de las prioridades políticas pueda utilizarse para justificar el recurso a una legislación «urgente». Por lo tanto, sin haber visto la lista final y la formulación de «parámetros más transparentes» para evaluar la necesidad de actuar con urgencia en la próxima revisión de las normas de mejora de la legislación por parte de la Comisión, y sin haber visto la aplicación práctica de estos parámetros, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de evaluar si la Comisión hará que la aplicación de los requisitos de las normas de mejora de la legislación sea más predecible.
41. Además, en la Comunicación, la Comisión distingue entre «nuevas iniciativas legislativas o revisiones importantes» e «iniciativas específicas», y parece que la aplicación de los requisitos de mejora de la legislación puede diferir en relación con estas dos categorías.[23] Las «iniciativas específicas» se entenderán como «las que no alteran significativamente los objetivos políticos de la legislación vigente y proponen cambios destinados a optimizar su eficacia y eficiencia». Sin embargo, dado que los detalles del enfoque de la Comisión con respecto a las «iniciativas específicas» no están claros en este momento, incluidas las implicaciones de las iniciativas que se consideran «orientadas» a efectos de la aplicación de las normas de mejora de la legislación, en esta fase el Defensor del Pueblo tampoco está en condiciones de adoptar una posición final sobre esta diferenciación recientemente introducida.
42. Por lo que se refiere al registro y la publicación de excepciones a las normas de mejora de la legislación, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de mejorar sus prácticas a este respecto. Sin embargo, señala que estos compromisos parecen aplicarse únicamente a las solicitudes «ascendentes» de excepciones, es decir, a las solicitudes procedentes de las Direcciones Generales responsables de las iniciativas pertinentes. En los casos examinados por el Defensor del Pueblo, las solicitudes de excepción se hicieron de manera «descendente», ya que procedían del secretario general adjunto y del nivel político de la Comisión.[24] El Defensor del Pueblo señala que el dictamen de la Comisión no presenta ninguna medida que aborde específicamente la forma en que la Comisión registrará dichas solicitudes de excepción «descendente». El Defensor del Pueblo confía en que la Comisión velará por que también estas solicitudes, incluidas sus justificaciones, se registren adecuadamente.
43. Por lo que se refiere a los documentos analíticos, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya definido ahora sus elementos mínimos, aunque la lista de estos elementos que figura en la Comunicación no incluye el resumen de las aportaciones de las partes interesadas, que la Comisión mencionó específicamente en su dictamen sobre su recomendación. En cualquier caso, como indican los denunciantes, el plazo de tres meses para la publicación de documentos analíticos puede no ser suficiente para lograr su objetivo, es decir, informar al debate público antes de que se adopte la legislación, especialmente cuando el procedimiento legislativo se complete solo en unos pocos meses. La Defensora del Pueblo invita a la Comisión a seguir reflexionando sobre este asunto en la próxima revisión de sus normas para la mejora de la legislación.
44. La Defensora del Pueblo también toma nota de los compromisos de la Comisión en lo que respecta a las consultas específicas realizadas en el dictamen de la Comisión sobre la recomendación de la Defensora del Pueblo. Sin embargo, en su Comunicación, la Comisión afirmó que el principal instrumento de participación de las partes interesadas en el procedimiento acelerado será una «convocatoria de pruebas». La Defensora del Pueblo entiende que una «convocatoria de datos» permite a las partes interesadas presentar a la Comisión información sobre sus iniciativas previstas desde el principio del proceso de elaboración de las políticas, es decir, cuando solo se dispone de información relativamente limitada sobre las opciones políticas previstas por la Comisión. La Comisión considera que las «convocatorias de datos» permitirán a las partes interesadas «contribuir a configurar la iniciativa». Sin embargo, la Defensora del Pueblo considera que la Comisión también debería dar a las partes interesadas la oportunidad de comentar las opciones políticas preferidas de la Comisión una vez que se hayan concretado plenamente. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está convencido de que una «convocatoria de pruebas» sea un instrumento suficiente para la participación de las partes interesadas en el marco del procedimiento acelerado.
45. En este contexto, el Defensor del Pueblo señala que, según la Comunicación, no está claro si siempre se llevarán a cabo consultas específicas de opciones políticas específicas, ya que la Comisión tiene la intención de involucrar a las partes interesadas a través de «diálogos de aplicación» o «controles de realidad». Tampoco está claro si esta última forma de participación de las partes interesadas consiste en consultar sobre iniciativas políticas de pleno derecho de la Comisión y si permite una representación equilibrada de todas las partes interesadas.
46. Como se indica en su recomendación, la Defensora del Pueblo considera que cualquier consulta específica que la Comisión lleve a cabo en el marco de sus actividades legislativas urgentes debe cumplir determinados requisitos mínimos, que la Comisión debe especificar en las normas de mejora de la legislación. Posiblemente sustituir las consultas específicas por «convocatorias de pruebas» u otras formas de participación de las partes interesadas, que no equivalen a consultas específicas completas de iniciativas políticas, no parece ir en la dirección sugerida por el Defensor del Pueblo.
47. Además, en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima, la Comisión debe incluir una «evaluación de la coherencia climática» en cualquier evaluación de impacto que acompañe a sus propuestas legislativas, «y hacer público el resultado de dicha evaluación en el momento de su adopción».[25] La disposición no especifica dónde debe incluirse la evaluación de la coherencia climática en ausencia de una evaluación de impacto. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de publicar «evaluaciones de la coherencia climática» no solo en los informes de evaluación de impacto, sino también, en su ausencia, en documentos analíticos. La Defensora del Pueblo también toma nota del compromiso de la Comisión de indicar explícitamente el resultado de la evaluación de la coherencia climática en los memorandos explicativos de sus propuestas. Ella supervisará la implementación de este compromiso basado en futuras quejas que pueda recibir.
48. Por lo que se refiere a las consultas interservicios por vía rápida, la Defensora del Pueblo toma nota del compromiso de la Comisión de proporcionar justificaciones en situaciones excepcionales en las que las consultas interservicios tendrán que concluir en menos de 48 horas. Sin embargo, también señala que la Comisión debe garantizar que, al acortar las consultas interservicios, no limite excesivamente la posibilidad de que sus servicios aporten información significativa sobre las propuestas legislativas en cuestión, por ejemplo, dándoles solo unas pocas horas en un fin de semana para presentar sus comentarios.
49. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo aún no está en condiciones de extraer conclusiones definitivas sobre si las medidas a las que se comprometió la Comisión responderán plena y adecuadamente a su recomendación. El Defensor del Pueblo solo podrá pronunciarse al respecto una vez que la Comisión haya revisado sus normas para legislar mejor y aplicado las normas revisadas en la preparación de las próximas propuestas legislativas. Sobre la base de posibles reclamaciones futuras, el Defensor del Pueblo supervisará de cerca la adecuación de las normas revisadas y su aplicación. Hasta que esto suceda, el Defensor del Pueblo concluye que no se justifican más investigaciones sobre este asunto y, por lo tanto, cierra los casos.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No se justifican más investigaciones en esta fase, dado el acuerdo general de la Comisión para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo. Dicho esto, queda por evaluar la eficacia de las medidas concretas que debe adoptar la Comisión a tal fin. Así pues, el Defensor del Pueblo supervisará su aplicación en el contexto de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas sobre la mejora de la legislación.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 23.6.2026
[1] Artículo 17, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
[2] Artículos 1 y 10, apartado 3, del TUE, y 15, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[3] Artículo 11, apartado 3, del TUE.
[4] Comisión Europea, Directrices para la mejora de la legislación, documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2021) 305 final, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/d0bbd77f-bee5-4ee5-b5c4-6110c7605476_en?filename=swd2021_305_en.pdf.
[5] Comisión Europea, caja de herramientas para la mejora de la legislación, julio de 2023, disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/9c8d2189-8abd-4f29-84e9-abc843cc68e0_en?filename=BR%20toolbox%20-%20Jul%202023%20-%20FINAL.pdf.
[6] De conformidad con el artículo 295 del TFUE, los acuerdos interinstitucionales «pueden tener carácter vinculante». Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO 2016, L 123, p. 1), https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj/eng.
[7] Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32021R1119).
[8] Decisión 2024/3080 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se establece su Reglamento interno, https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2024/3080/oj/eng.
[9] COM(2025) 81 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52025PC0081.
[10] COM(2023) 754 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52023PC0754.
[11] COM(2023) 755 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52023PC0755.
[12] COM(2024) 139 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52024PC0139.
[13] La Legislación Europea sobre el Clima introdujo el requisito de que la Comisión verificara la coherencia tanto de la legislación vigente de la UE como de las nuevas propuestas legislativas con los objetivos de la política climática (artículo 6, apartado 4).
[14] Véase https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/en/211281; https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/67546; https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/201482.
[15] Véase https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/en/208118; https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/inspection-report/es/215918.
[16] Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»), https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/215920.
[17] Decisión en el asunto 1474/2018/TE sobre supuestas deficiencias y sesgos en la preparación por parte de la Comisión Europea de su propuesta política y legislativa sobre la reducción de los productos de plástico de un solo uso, apartados 28-30, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/111569.
[18] Sentencia de 28 de junio de 2005, asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Dansk Rørindustri A/S/Comisión, apartados 209-211, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=59846&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11937880.
[19] Según la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Programa de trabajo de la Comisión para 2026, COM(2025) 870 final, de 21 de octubre de 2025, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52025DC0870.
[20] Véase el dictamen de la Comisión aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/220471.
[21] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, A simpler Clearer and Better Enforced EU Rulebook, COM(2026) 380 final, https://commission.europa.eu/document/download/75b997e8-ebe0-4954-9705-6b61bdb05b87_en?filename=com-2026-380_en.pdf.
[22] En particular, en el caso de la migración, los denunciantes señalaron que el Parlamento Europeo había considerado necesario llevar a cabo evaluaciones de impacto sustitutivas, véase https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/EPRS_STU(2025)765787; véase https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_STU(2025)765777.
[23] El Comité de Control Reglamentario seguirá emitiendo dictámenes con reservas en relación con «nuevas iniciativas legislativas o revisiones importantes», mientras que, en el caso de las iniciativas específicas, emitirá «recomendaciones de mejora que se comunicarán y tendrán en cuenta de forma transparente».
[24] Recomendación, nota 16, apartado 57.
[25] «La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medida o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2040 antes de su adopción, e incluirá dicha evaluación en cualquier evaluación de impacto que acompañe a dichas medidas o propuestas, y hará público el resultado de dicha evaluación en el momento de su adopción»(el subrayado es nuestro).