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Decisión de la Comisión Europea de no llevar a cabo una evaluación de impacto sobre dos propuestas legislativas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes

Presidente
de la Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia presentada por varias organizaciones de la sociedad civil [1] contra la Comisión Europea.

La denuncia se refiere al supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de sus «Directrices para la mejora de la legislación» en la preparación de dos propuestas para reforzar la legislación de la UE en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Las dos propuestas legislativas en cuestión son la propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la facilitación de la entrada, el tránsito y la estancia no autorizados en la Unión [2] y la propuesta de Reglamento relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo de Europol a la prevención y la lucha contra dichos delitos [3].

Los denunciantes alegan que la Comisión no cumplió los requisitos de las Directrices para la mejora de la legislación, en particular el requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto de las dos propuestas.

El Defensor del Pueblo ha sostenido sistemáticamente que las instituciones y órganos de la UE deben aplicar las normas que han establecido para sí mismos. Esto garantiza la coherencia y la transparencia y evita cualquier sensación de arbitrariedad en el funcionamiento de la administración de la UE. Estas consideraciones son especialmente importantes cuando la Comisión prepara propuestas legislativas.

Las Directrices para la mejora de la legislación establecen los principios que la Comisión sigue a la hora de preparar propuestas y de gestionar y evaluar la legislación vigente. Si bien puede ser necesaria cierta flexibilidad en su aplicación, cualquier desviación de los requisitos establecidos en las presentes Directrices debe estar siempre justificada. De lo contrario, los ciudadanos de la UE pueden cuestionar el compromiso de la Comisión con un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

Mi Oficina ha recibido tres reclamaciones en los últimos meses relativas al cumplimiento por parte de la Comisión de sus directrices para la mejora de la legislación [4]. Es evidente que las cuestiones planteadas en estas tres reclamaciones abarcan una serie de cuestiones importantes para el Defensor del Pueblo.

Por estas razones, he decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.

Como primer paso, considero que es necesario recibir una respuesta escrita de la Comisión a la denuncia y, en particular, a las preguntas específicas que figuran en el anexo de la presente carta.

Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 24 de septiembre de 2025. Téngase en cuenta que es probable que remita la respuesta de la Comisión y los anexos correspondientes al reclamante para que formule observaciones [5]. También puedo decidir publicar esta respuesta.

Además, he decidido que es necesario inspeccionar cualquier documentación relacionada con la decisión de no realizar evaluaciones de impacto para las dos propuestas legislativas controvertidas en el presente asunto, incluida cualquier información pertinente introducida en la plataforma informática D ecide y cualquier aprobación solicitada y concedida por el vicepresidente responsable de «Legislar mejor» o el director responsable de «Legislar mejor» en la Secretaría General [6].

Le agradecería que los documentos anteriores se facilitaran a mi Oficina, preferiblemente en formato electrónico mediante correo electrónico cifrado [7], a más tardar el 15 de julio de 2025.

Téngase en cuenta que el denunciante planteó preocupaciones adicionales sobre el contenido de los documentos analíticos, que sustituyeron a las evaluaciones de impacto en los casos en cuestión. He decidido que no hay motivos suficientes para abrir una investigación sobre este asunto.

Por último, tenga en cuenta también que la apertura de una investigación sobre este asunto tardó más de lo habitual, ya que estaba esperando analizar la respuesta de la Comisión en el contexto de mi investigación sobre la denuncia 1379/2024/MIK, que también se refiere al cumplimiento por parte de la Comisión de las «Directrices para la mejora de la legislación».

El responsable de las investigaciones es el Sr. Vieri Biondi.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 23.6.2025

 

ANEXO:

Propuesta de Reglamento relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo de Europol a la prevención y la lucha contra dichos delitos

En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión afirma que «su propuesta legislativa no está respaldada por una evaluación de impacto, teniendo en cuenta que la Comisión tenía pocas o ninguna opción disponible, en particular debido a las necesidades operativas urgentes para mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes». 

  • ¿Podría explicar la Comisión los motivos de su decisión de no llevar a cabo una evaluación de impacto? En particular, ¿podría aclarar la Comisión la naturaleza exacta de la urgencia y en qué momento tuvo conocimiento de las circunstancias que la desencadenaron?
  • ¿Podría aclarar la Comisión por qué considera que la necesidad urgente de mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros implica que la Comisión tuvo poca o ninguna opción disponible en la preparación de la propuesta? Si bien la urgencia podría justificar la adopción de medidas aceleradas en la preparación de una propuesta, no está claro de inmediato cómo limitaría la discrecionalidad de la Comisión en cuanto al contenido real de la propuesta.
  • ¿Cómo y por quién se tomó la decisión de no llevar a cabo una evaluación de impacto?
  • ¿Podría describir la Comisión el flujo de trabajo para la preparación y finalización del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que sustituye a la evaluación de impacto de la presente propuesta? ¿Por qué no se publicó el documento en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la propuesta, tal como se establece en las Directrices para la mejora de la legislación?[8] Facilite al Defensor del Pueblo un calendario detallado del trabajo de la Comisión sobre el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

Propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la facilitación de la entrada, el tránsito y la estancia no autorizados en la Unión

En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión afirma que «la propuesta se presenta excepcionalmente sin una evaluación de impacto adjunta». Sin embargo, la Comisión no indicó las razones para no llevar a cabo una evaluación de impacto en este caso. La Defensora del Pueblo entiende, a partir de la respuesta que la Comisión proporcionó al reclamante en el contexto de la investigación de la Defensora del Pueblo en la reclamación 519/2024/VB, que la omisión podría estar relacionada con lo que la Comisión consideró una necesidad urgente de preparar las dos propuestas para tomar medidas rápidas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes.

  • ¿Podría aclarar la Comisión por qué se presentó la propuesta sin una evaluación de impacto? En caso de que la razón fuera la urgencia mencionada anteriormente, ¿podría aclarar la Comisión la naturaleza exacta de la urgencia y en qué momento tuvo conocimiento de las circunstancias que la desencadenaron? ¿Podría aclarar la Comisión por qué no se indica en la sección correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta?
  • ¿Cómo y por quién se tomó la decisión de no llevar a cabo una evaluación de impacto?
  • ¿Podría describir la Comisión el flujo de trabajo para la preparación y finalización del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que sustituye a la evaluación de impacto de la presente propuesta? ¿Por qué no se publicó el documento en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la propuesta, tal como se establece en las Directrices para la mejora de la legislación? Facilite al Defensor del Pueblo un calendario detallado de los trabajos de la Comisión sobre el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

 

[1] La denuncia fue presentada por European Digital Rights y la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados en nombre de la coalición ProtectNotSurveil.

[2] COM(2023) 755 final.

[3] COM(2023) 754 final.

[4] Reclamación 1379/2024/MIK y 983/2025/MAS.

[5] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

[6] En consonancia con el procedimiento descrito en la caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta 1, p. 10.

[7] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

[8] Directrices para la mejora de la legislación, p. 30.

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