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Incumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus «Directrices para la mejora de la legislación» en la preparación de una propuesta legislativa sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y diligencia debida

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

He recibido una denuncia presentada por ocho organizaciones de la sociedad civil [1] contra la Comisión Europea.

La denuncia se refiere al supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de sus «Directrices para la mejora de la legislación» en la preparación de la propuesta legislativa para modificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [2], que es una de las propuestas que forma parte del paquete de simplificación Ómnibus I de la Comisión [3].

Los denunciantes alegan que, en este caso, la Comisión se apartó de los principales requisitos de procedimiento previstos en las Directrices para la mejora de la legislación [4] y no llevó a cabo una consulta pública ni una evaluación de impacto sin una justificación adecuada. En su opinión, la Comisión llevó a cabo una consulta interservicios apresurada que no se ajustaba a su reglamento interno. También consideran que la Comisión no llevó a cabo una evaluación de la coherencia climática según lo previsto en la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119][5].

El Defensor del Pueblo ha sostenido sistemáticamente que las instituciones y órganos de la UE deben aplicar las normas que han establecido para sí mismos. Esto garantiza la coherencia y la transparencia y evita cualquier sensación de arbitrariedad en el funcionamiento de la administración de la UE. Estas consideraciones son especialmente importantes cuando la Comisión prepara propuestas legislativas.

Las Directrices para la mejora de la legislación establecen los principios que la Comisión sigue a la hora de preparar propuestas y de gestionar y evaluar la legislación vigente. Si bien puede ser necesaria cierta flexibilidad en su aplicación, cualquier desviación de los requisitos establecidos en las presentes Directrices debe estar siempre justificada. De lo contrario, los ciudadanos de la UE pueden cuestionar el compromiso de la Comisión con un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas. Esto es aún más cierto cuando la Comisión no cumple los requisitos legales, como la realización de una evaluación de la coherencia climática, al proponer legislación.

Esta es la tercera denuncia [6] que mi Oficina ha recibido en los últimos meses en relación con el cumplimiento por parte de la Comisión de los requisitos legales, sus directrices para la mejora de la legislación y otras normas en la preparación de propuestas legislativas. Está claro que las cuestiones planteadas en estas tres reclamaciones plantean una serie de cuestiones importantes para el Defensor del Pueblo.

Por estas razones, he decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.

Como primer paso, considero que es necesario que mi equipo de investigación se reúna con los representantes pertinentes de la Comisión para debatir las cuestiones planteadas por los denunciantes. El anexo de la presente carta contiene una lista de cuestiones más específicas que se debatirán en dicha reunión.

Además, he decidido que es necesario inspeccionar los siguientes documentos:

  • Cualquier documentación relativa a la decisión de no llevar a cabo una consulta a las partes interesadas y una nueva evaluación de impacto en este caso, incluida cualquier información pertinente introducida en la plataforma informática D ecide y cualquier aprobación solicitada y concedida por el vicepresidente responsable de «Legislar mejor» o el director responsable de «Legislar mejor» en la Secretaría General [7].
  • Cualquier documentación relativa a la decisión de no llevar a cabo una evaluación de la coherencia climática (artículo 6, apartado 4, de la Legislación Europea sobre el Clima).
  • Cualquier documentación relativa a la decisión de iniciar una consulta interservicios por vía rápida.
  • Cualquier orientación interna adicional para el personal sobre la aplicación de las directrices y el conjunto de herramientas para la mejora de la legislación, si procede para esta investigación.

Le agradecería que los documentos anteriores se facilitaran a mi Oficina, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado,[8] antes de la reunión y, a más tardar, el 6 de junio de 2025.

Después de la reunión, mi equipo de investigación puede solicitar inspeccionar documentos adicionales.

La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán a los denunciantes ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión. [9]

Le agradecería que su oficina se pusiera en contacto con Markus Spoerer, responsable de esta investigación, para acordar las modalidades de la inspección y la reunión que se celebrarán antes del 18 de junio de 2025.

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 21.5.2025

 

Anexo:

Lista de preguntas para la reunión

Consulta de las partes interesadas

La Comisión enumera cuatro elementos bajo el epígrafe de «consultas con las partes interesadas» en la exposición de motivos que acompaña a su propuesta:

1) Comisión Europea, «Convocatoria de datos sobre la racionalización de los requisitos de información», de octubre a diciembre de 2023; 

2) reuniones de la Comisión Europea con empresas y otras partes interesadas a principios de febrero de 2025;

3) La Comisión Europea también ha llevado a cabo actividades separadas para las partes interesadas, incluidos dos grandes foros híbridos de partes interesadas sobre la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad en mayo y noviembre de 2024, con la participación de aproximadamente 400 personas en persona y más de 3000 personas virtualmente;

4) La Comisión Europea recibió un número muy significativo de cartas y análisis detallados de todo tipo de partes interesadas (desde empresas hasta inversores, bancos, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, cámaras de comercio y administraciones nacionales de los Estados miembros).

  • ¿Podría explicar la Comisión los motivos de su decisión de no llevar a cabo una consulta pública sobre esta propuesta? ¿Cómo y por quién se tomó esta decisión?
  • La Comisión menciona la «Convocatoria de pruebas», realizada entre octubre y diciembre de 2023. ¿Podría explicar la Comisión en qué medida el documento de la convocatoria de datos abarcaba los elementos de la propuesta legislativa específica en cuestión?
  • En relación con las «reuniones con empresas y otras partes interesadas a principios de febrero de 2025»,¿podría aclarar la Comisión: ¿Quién fue invitado a estas reuniones? ¿Cuándo, cómo y en función de qué criterios se invitó a las partes interesadas a estas reuniones? ¿Cómo se han tenido en cuenta los resultados de estas reuniones a la hora de elaborar la propuesta legislativa en cuestión? (Proporcione toda la documentación interna pertinente.)
  • Por lo que se refiere a las actividades de las partes interesadas enumeradas en el punto 3), ¿podría facilitar la Comisión la lista de las personas que participaron en estas reuniones? ¿Cómo y en función de qué criterios fueron seleccionadas o invitadas estas partes interesadas? ¿En qué medida los dos grandes foros híbridos de partes interesadas mencionados anteriormente se refieren al fondo de la propuesta legislativa en cuestión? ¿Cómo se han tenido en cuenta los resultados de estos dos foros de partes interesadas a la hora de elaborar la propuesta legislativa en cuestión? (Proporcione toda la documentación interna pertinente.)

Evaluación de impacto:

En la exposición de motivos de la propuesta legislativa, la Comisión afirma que «dada la importancia y la urgencia de esta iniciativa, se concedió una excepción en virtud de las Directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. En consecuencia, no se ha elaborado ninguna evaluación de impacto completa, pero la propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye un análisis de los impactos de las medidas propuestas, incluido un análisis cualitativo y, cuando sea posible, estimaciones del ahorro de costes, así como pruebas justificativas». La Comisión hace referencia a la «urgencia crítica» de la competitividad de las empresas de la UE, así como a las evaluaciones de impacto anteriores realizadas para los actos jurídicos existentes.

  • ¿Podría explicar la Comisión los motivos de su decisión de no llevar a cabo una nueva evaluación de impacto? En particular, ¿podría explicar la Comisión la «urgencia» de la situación debido a la cual «la propuesta no permite una evaluación de impacto»?
  • ¿Cómo y por quién se tomó la decisión de no llevar a cabo una evaluación de impacto?
  • ¿En qué medida cubrieron las evaluaciones de impacto existentes la propuesta legislativa de la Comisión objeto de la presente investigación? Facilite las evaluaciones de impacto pertinentes y señale las partes pertinentes de la presente propuesta. Comparta también toda la documentación relativa a la evaluación interna de la Comisión a este respecto.

Evaluación de la coherencia climática (artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima)

  • ¿Efectuó la Comisión una evaluación de la coherencia climática de la propuesta legislativa en cuestión? Si no, ¿por qué se decidió que esto no era necesario? ¿Cómo y por quién se tomó esta decisión?

Consulta interservicios

  • ¿Podría confirmar que el tiempo asignado a la consulta interservicios se ha acortado en este caso? Facilítense detalles sobre cuándo se inició la consulta interservicios y cuándo se completó.
  • ¿En qué circunstancias decide la Comisión acortar el plazo para una consulta interservicios? ¿Sobre qué base y por quién se toman tales decisiones?
  • ¿Cuáles fueron las razones para acortar el tiempo dado en la consulta interservicios en este caso?

 

[1] ClientEarth, Notre Affaire A Tous, Campaña Ropa Limpia, Coalición Europea por la Justicia Corporativa, Global Witness, Transport & Medio Ambiente, Antislavery International y Amigos de la Tierra Europa

[2] COM(2025) 81 final

[3] https://commission.europa.eu/publications/omnibus-i_es.

[4] https://commission.europa.eu/law/law-making-process/better-regulation/better-regulation-guidelines-and-toolbox_es

[5] Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

[6] En una de las otras reclamaciones, la Defensora del Pueblo inició una investigación (1379/2024/MIK - Cómo preparó la Comisión Europea una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común). La otra queja que aún está pendiente.

[7] En consonancia con el procedimiento descrito en la caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta 1, p. 10.

[8] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

[9] Marque claramente dicho material «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

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