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Incumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus «Directrices para la mejora de la legislación» en la preparación de una propuesta legislativa sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y diligencia debida

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

Me dirijo a usted en relación con mi carta de 16 de mayo de 2025, en la que le informé de que había abierto una investigación sobre la denuncia de referencia [1].

La denuncia se refiere al supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de sus directrices para la mejora de la legislación y su caja de herramientas [2] al preparar la propuesta legislativa para modificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [3], que es una de las propuestas que forma parte de su paquete de simplificación Ómnibus I [4].

En concreto, a los denunciantes les preocupa que la Comisión se apartara de los requisitos de procedimiento clave previstos en las Directrices para la mejora de la legislación, al no llevar a cabo una evaluación de impacto y una consulta pública sin una justificación adecuada. En su opinión, la Comisión llevó a cabo una consulta interservicios apresurada que no se ajustaba a su reglamento interno. A los denunciantes también les preocupa que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de la coherencia climática, tal como prevé la Legislación Europea sobre el Clima [5].

El 16 de junio de 2025, mi equipo de investigación celebró una reunión con sus servicios. Se adjunta a la presente el informe de la reunión. También me gustaría agradecerle a usted y a sus servicios por proporcionar a mi Oficina la documentación que pedí inspeccionar.

Ahora he llegado a la conclusión de que es necesario recibir una respuesta por escrito de la Comisión sobre las principales cuestiones planteadas en este asunto, sobre la base del material recopilado hasta la fecha.

1. Sobre la ausencia de una evaluación de impacto

Si bien la propuesta legislativa en cuestión habría requerido, en principio, una evaluación de impacto completa,[6] la Comisión no la llevó a cabo, sino que preparó un documento analítico en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

Las directrices y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación prevén la posibilidad de establecer excepciones a sus requisitos, incluido el requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto. Sin embargo, estas excepciones deben seguir determinadas normas de procedimiento. Las excepciones deben estar plenamente justificadas y bien explicadas en el momento de la adopción de la propuesta legislativa, a fin de que el público pueda examinar las razones de la Comisión para establecer excepciones a sus normas. De lo contrario, los ciudadanos de la UE pueden cuestionar el compromiso de la Comisión con un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

Sobre la base del material facilitado hasta la fecha, la Comisión no parece haber justificado adecuadamente una excepción a sus normas en este caso.

En su exposición de motivos, la Comisión justificó la «urgencia crítica» de la propuesta y la correspondiente excepción al requisito de la evaluación de impacto, con la necesidad de mantener la competitividad de las empresas de la UE. Durante la reunión con mi equipo de investigación, la Comisión aclaró que la urgencia se debía a la difícil situación económica de la UE y a las cuestiones fácticas de aplicación, incluida la necesidad de permitir a las empresas planificar con antelación. La Comisión también se refirió al «informe Draghi»[7] y a los retos que había puesto de manifiesto en términos de competitividad de la economía de la UE, también teniendo en cuenta la carga normativa impuesta a las empresas.

Sin embargo, la Comisión no indicó ningún acontecimiento repentino o inesperado que justificara la urgencia. La Comisión tampoco explicó por qué, en un primer momento, las medidas de «parar el reloj»[8] no habrían sido suficientes para abordar la urgencia crítica mencionada. Parece que la adopción de estas medidas podría haber dado a la Comisión tiempo suficiente para llevar a cabo una evaluación de impacto de los cambios sustantivos propuestos en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (establecidos en la propuesta legislativa controvertida en esta investigación). También observo que la Comisión no previó la inspección de ningún documento que abordara la urgencia de la situación y la consiguiente necesidad de establecer excepciones al requisito de la evaluación de impacto. Por lo tanto, le agradecería que la Comisión se pronunciara al respecto.

También le agradecería que la Comisión explicara, con referencia a las partes pertinentes de sus evaluaciones de impacto de los actos jurídicos existentes (es decir, la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad), en qué medida estas evaluaciones de impacto anteriores abarcan las modificaciones de la propuesta legislativa en cuestión.

2. Sobre la ausencia de una consulta pública

Entiendo que, en este caso, la Comisión consideró que no era necesaria una consulta pública con arreglo a las Directrices para la mejora de la legislación (a falta de una evaluación de impacto), ni era factible (en vista de la urgencia antes mencionada) ni necesaria (en vista de otros intercambios con las partes interesadas).

No está claro en qué medida la convocatoria de datos sobre la racionalización de los requisitos de información de octubre a diciembre de 2023 y los dos grandes foros híbridos de partes interesadas sobre la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad de mayo y noviembre de 2024 abarcaron los elementos de la propuesta legislativa específica en cuestión. Le agradecería recibir más aclaraciones de la Comisión a este respecto.

Las dos reuniones organizadas en febrero de 2025, a las que asistieron principalmente la industria y los intereses empresariales, parecen haber sido los únicos intercambios de partes interesadas celebrados específicamente sobre la propuesta legislativa en cuestión.

No está claro cómo los intercambios de partes interesadas a que se refiere la exposición de motivos significaron que una consulta pública no habría añadido nueva información, en particular teniendo en cuenta que muchas partes interesadas que podrían haber contribuido de otro modo no fueron invitadas a participar en las reuniones de febrero de 2025.  

Le agradecería que la Comisión comentara estas observaciones.

3. Sobre la ausencia de una evaluación de la coherencia climática

De conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la coherencia climática de cualquier proyecto de medida o propuesta legislativa «e incluir dicha evaluación en cualquier evaluación de impacto que acompañe a dichas medidas o propuestas, y poner el resultado de dicha evaluación a disposición del público en el momento de su adopción».[9]

Entiendo que, debido a que no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto, la Comisión consideró que no necesitaba publicar una evaluación de la coherencia climática. Si bien en la exposición de motivos se afirma que las modificaciones propuestas no socavan los objetivos generales del Pacto Verde Europeo [10], la Comisión no incluyó en la exposición de motivos ni en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión ningún análisis que respaldara esta conclusión. Además, aunque la Comisión presentó documentos a mi Oficina en los que se esbozaba el ámbito general de aplicación de las nuevas normas, estos documentos no parecen contener una evaluación interna específica de la coherencia de la propuesta legislativa con el objetivo de neutralidad climática.

Por lo tanto, parece que la Comisión no llevó a cabo una evaluación de la coherencia climática antes de adoptar la propuesta legislativa en cuestión, aunque la Legislación Europea sobre el Clima no prevé ninguna exención para llevar a cabo dicha evaluación. Le agradecería que la Comisión comentara estas preocupaciones.

4. Sobre la consulta interservicios (ISC)

El reglamento interno de la Comisión [11] prevé un ISC formal de «los servicios con interés legítimo debido a la naturaleza, el objeto o el impacto del proyecto de acto».[12] Normalmente, los servicios consultados en un ISC disponen de diez días hábiles para revisar la propuesta y responder.[13] «En casos excepcionales y por motivos de urgencia debidamente justificados», el reglamento interno permite la posibilidad de un ISC de vía rápida con un plazo reducido de 48 horas.[14]  

Para la propuesta en cuestión, el ISC se concluyó en un plazo de 24 horas. Fue lanzado un viernes por la noche y terminó un sábado por la noche. La Comisión no presentó para su inspección ningún documento en el que se explicara la extrema urgencia del expediente y, en particular, por qué no podía respetarse la línea temporal de 48 horas del sistema Fast-Track ISC. Le agradecería que la Comisión aportara aclaraciones al respecto.

5. Próximos pasos

Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión, teniendo en cuenta las cuestiones expuestas anteriormente, a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

Teniendo en cuenta la importancia de esta investigación, y teniendo en cuenta que la Comisión está planeando propuestas «ómnibus» adicionales, no tengo intención de conceder ninguna prórroga de este plazo.

Le saluda con sinceridad,

 

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 11.7.2025

 

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/205174.

[2] https://commission.europa.eu/law/law-making-process/better-regulation/better-regulation-guidelines-and-toolbox_en.

[3] COM(2025) 81 final.

[4] https://commission.europa.eu/publications/omnibus-i_en.

[5] Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática.

[6] Las Directrices para la mejora de la legislación establecen lo siguiente: «Se requiere una evaluación de impacto para las iniciativas de la Comisión que puedan tener repercusiones económicas, medioambientales o sociales significativas o que impliquen un gasto significativo, y en las que la Comisión pueda elegir entre varias opciones políticas».

[7] The Draghi report on EU competitiveness [«Informe Draghi sobre la competitividad de la UE», documento en inglés], https://commission.europa.eu/topics/eu-petitness/draghi-report_en.

[8] Según lo previsto en la propuesta COM(2025)80 final.

[9] Artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima.

[10] Véase la exposición de motivos relativa a la propuesta COM(2025)81 final, que dice lo siguiente: «Por lo tanto, la presente propuesta contiene disposiciones para simplificar y racionalizar el marco regulador con vistas a reducir la carga para las empresas derivada de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad sin socavar los objetivos políticos de ninguno de los actos legislativos y garantizar una consecución más rentable de la ambición general del Pacto Verde Europeo en relación con la transición ecológica y justa [...]»(el subrayado es nuestro).

[11] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202403080.

[12] Artículo 55, apartado 1, del Reglamento interno de la Comisión.

[13] Artículo 59 del Reglamento interno de la Comisión.

[14] Artículo 60 del Reglamento interno de la Comisión.

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