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El tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos

D.a Ursula von der Leyen

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

La Comisión participa actualmente en el desarrollo y la puesta en marcha de numerosas iniciativas nuevas para hacer frente a los enormes retos derivados de la guerra en curso en Ucrania.

El público europeo está siguiendo intensamente estos acontecimientos. Algunos de ellos, incluidos periodistas, académicos y profesionales, tratan de seguir los avances en detalle, incluso mediante la formulación de solicitudes de acceso público a los documentos. Algunos tratan de participar en la toma de decisiones haciendo esto, otros desean entender en una etapa posterior cómo y por qué se tomaron decisiones particulares.

Aprecio que los plazos para responder a tales solicitudes sean exigentes, más aún cuando a los colegas se les asignan prioridades nuevas y urgentes. Por esta razón, es aún más importante abordar lo que podrían ser deficiencias sistémicas que provoquen retrasos.

El acceso del público a los documentos es un derecho fundamental que salvaguarda la transparencia y la legitimidad de las instituciones de la UE. Para garantizar un acceso significativo, es fundamental que las instituciones de la UE traten todas las solicitudes de acceso público lo antes posible.

Mi Oficina ha estado supervisando [1] si la Comisión Europea tramita con prontitud las solicitudes de acceso del público a los documentos , tal como exige el Reglamento (CE) no 1049/2001 [2].

Como se indica en una carta reciente [3], he decidido ahora hacer un seguimiento de esta cuestión con la Comisión, principalmente porque cada vez se plantean más retrasos en las denuncias presentadas a mi Oficina en este ámbito [4].

Soy consciente del gran número de solicitudes de acceso inicial y confirmatorio que la Comisión recibe cada año y de que este número ha ido en aumento. Las denuncias que recibe mi Oficina constituyen una muestra limitada de casos únicamente y, por definición, indican problemas a los que se han enfrentado los solicitantes. Por lo tanto, no reflejan necesariamente la forma en que la Comisión aplica el Reglamento 1049/2001 en general.

Dicho esto, las denuncias contra la Comisión que se han puesto en mi conocimiento durante los últimos años demuestran que la Comisión no siempre cumple los plazos legales establecidos en el Reglamento 1049/2001. En algunos casos, la Comisión adoptó decisiones con un retraso significativo.

 Por lo tanto, he decidido abrir una investigación por iniciativa propia para tratar de determinar si existen problemas que podrían abordarse mediante soluciones sistémicas. Considero que esto sería útil para el público, pero también para la propia Comisión.

Como primer paso, considero que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión. En concreto, le agradecería que la Comisión respondiera a las preguntas adjuntas a la presente carta y que facilitara a mi Oficina los datos pertinentes, si es posible, a más tardar el 30 de mayo de 2022.

Sobre la base de nuestro análisis de esta información, mi Oficina seleccionará una muestra de expedientes para su inspección.

En caso de que su personal tenga alguna consulta o dificultades para recuperar los datos solicitados, podrá ponerse en contacto con los agentes de investigación responsables, la Sra. Michaela Gehring o la Sra. Tanja Ehnert.

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 04/04/2022

 

ANEXO - Lista de preguntas

Solicitudes de acceso inicial

1) ¿Cuántas solicitudes iniciales de acceso público a documentos recibió la Comisión en el año 2021?

2) ¿Cuál fue la duración media (en días laborables) de la decisión de la Comisión sobre una solicitud inicial de acceso público en ese año? ¿Cuál era la mediana?

3) ¿Cuál fue la duración en esos cinco casos que más tardaron? ¿Y en esos cinco casos que fueron los más cortos?

4) ¿En cuántos casos superó la Comisión el plazo máximo de 30 días laborables?

Solicitudes confirmatorias

5) ¿Cuántas solicitudes confirmatorias recibió la Comisión en el año 2021?

6) ¿Cuál fue la duración media (en días laborables) de la decisión de la Comisión sobre una solicitud confirmatoria en ese año? ¿Cuál era la mediana?

7) ¿Cuál fue la duración en esos cinco casos que más tardaron? ¿Y en esos cinco casos que fueron los más cortos?

8) ¿En cuántos casos superó la Comisión el plazo máximo de 30 días laborables?

Nuevo portal de la Comisión

9) Un estudio sobre el portal de acceso público que la Comisión está a punto de lanzar sugirió que el nuevo portal «aumentará los retrasos en la presentación de respuestas a las solicitudes»? ¿Cómo y en qué fase del procedimiento considera la Comisión que se ahorrará tiempo?

 

[1] Véase, por ejemplo, la resolución en el asunto 129/2019/MIG: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/118611.

[2] Artículo 7, apartado 1, y artículo 8, apartado 1, del Reglamento 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.

[3] Solicitud de respuesta en el asunto 2107/2021/DL, de 13 de diciembre de 2021.

[4] Véanse, por ejemplo, las denuncias 1689/2020/OAM, 1896/2021/MIG, 2221/2021/OAM, 5/2022/DL y 383/2022/MIG.

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