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Informe sobre la inspección de documentos en la investigación del Defensor del Pueblo sobre las reclamaciones 194/2017/EA & 334/2017/EA relativas a la supuesta actuación insuficiente de la Comisión con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Tratado por parte de su antiguo presidente

DENUNCIAS: 194/2017/AE & 334/2017/AE

Título del asunto: supuesta actuación insuficiente de la Comisión con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Tratado por parte de su antiguo presidente

Fecha y hora: martes, 04 de abril de 2017, de las 14.00 a las 16.00 horas

Ubicación: BERL, Rue de la Loi 200, 1040 Bruselas

El Defensor del Pueblo, representado por:

Rosita Hickey, jefa de la Unidad de Investigación Estratégica

Lambros Papadias, jefe de la Unidad de Investigación 3

Antonios Antoniadis, Unidad de Investigación 3

Elpida Apostolidou, Unidad de Investigación Estratégica

La Comisión, representada por:

3 personas (SG)

1. Introducción e información procedimental

Los representantes del Defensor del Pueblo se presentaron y presentaron el objetivo de la investigación de las reclamaciones 194/2017/AE y 334/2017/AE relativas a la supuesta actuación insuficiente de la Comisión con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Tratado por parte de su antiguo presidente. La investigación se abrió para examinar la actuación de la Comisión en este caso concreto y, de manera más general, la forma en que la Comisión gestiona las actividades posteriores al mandato y otras cuestiones relacionadas con antiguos comisarios que pueden plantear cuestiones de incompatibilidad con el artículo 245 del TFUE y el Código de Conducta de los Comisarios.

Los representantes del Defensor del Pueblo explicaron que la reunión tenía un doble objetivo: i) servir de inspección de determinados documentos y ii) comprender mejor el papel de la Comisión en el caso del antiguo presidente de la Comisión, así como la forma en que el Comité Especial de Ética (AHEC) lleva a cabo su trabajo en general [1].

Los representantes del Defensor del Pueblo esbozaron el marco jurídico aplicable a la inspección, en particular que el Defensor del Pueblo no divulgará ninguna información o documento que la Comisión considere confidencial sin el acuerdo previo de la institución.[2] Los representantes del Defensor del Pueblo también informaron a la Comisión de que el Defensor del Pueblo publicará este informe en su sitio web, a fin de que cualquier persona interesada pueda leerlo.

2. Información y documentos inspeccionados 

Los representantes de la Comisión facilitaron a los representantes del Defensor del Pueblo pleno acceso a los expedientes solicitados. Además del expediente de la Comisión relativo al dictamen de la AHEC en el caso del antiguo Presidente de la Comisión, los documentos facilitados por la Comisión incluían los expedientes de la Comisión sobre los otros seis dictámenes más recientes adoptados por la AHEC.

Los representantes de la Comisión también facilitaron información general sobre la tramitación por parte de la Comisión de los casos de antiguos comisarios en los que se consultó a la AHEC y sobre la forma en que la AHEC lleva a cabo su trabajo de forma independiente en esos casos.

Los representantes del Defensor del Pueblo inspeccionaron todos los documentos facilitados por la Comisión.

Los representantes del Defensor del Pueblo recibieron copias de los documentos del expediente relativos a la actividad posterior al mandato del antiguo Presidente de la Comisión:

i) Carta del secretario general de la Comisión al antiguo presidente Barroso de 9 de septiembre de 2016 (confidencial)

ii) Carta del presidente Juncker al presidente del Parlamento Europeo de 9 de septiembre de 2016

iii) Carta del expresidente Barroso al presidente Juncker de 13 de septiembre de 2016

iv) Nota del Secretario General de la Comisión a la AHEC de 15 de septiembre de 2016 y sus anexos

v) Dictamen de la AHEC de 26 de octubre de 2016

vi) Correo electrónico del secretario general de la Comisión a los miembros de la AHEC de 28 de octubre de 2016 sobre la publicación del dictamen de la AHEC (confidencial)

vii) Respuestas de los miembros de la AHEC al correo electrónico del secretario general de la Comisión (confidencial)

viii) Carta del presidente Juncker al antiguo presidente Barroso de 31 de octubre de 2016 (confidencial)

ix) Decisión PV(2016) 2190 final de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, punto 11.3

x) Carta del Defensor del Pueblo Europeo al presidente Juncker de 5 de septiembre de 2016

xi) Carta del presidente Juncker al Defensor del Pueblo Europeo de 9 de septiembre de 2016

Los representantes del Defensor del Pueblo también recibieron copias de todos los documentos en tres expedientes relacionados con otros Comisarios para ayudar a arrojar luz sobre cómo funciona el procedimiento en la práctica.

Además, solicitaron y recibieron copias de documentos adicionales relativos a casos en los que la AHEC pidió a la Comisión que proporcionara más información o documentos para llevar a cabo su trabajo y la correspondencia conexa de la Comisión. Las solicitudes complementarias de información fueron dirigidas por la AHEC a la Comisión en el contexto de su evaluación de las actividades previstas posteriores al mandato de cinco antiguos comisarios.

Los representantes de la Comisión identificaron varios de los documentos inspeccionados como «confidencial», de conformidad con el artículo 4, apartado 8, de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo. Las copias de los documentos pertinentes llevaban la indicación «confidencial» y estaban firmadas por un representante de la Comisión y un representante del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo no divulgará ninguna información o documento que la Comisión considere confidencial sin el acuerdo previo de la Comisión.

El equipo encargado del caso del Defensor del Pueblo expresó su gratitud por la buena cooperación de los representantes de la Comisión implicados y presentes. La reunión terminó entonces.

 

Bruselas, 14.6.2017

 

D.a Rosita Hickey D.a Elpida Apostolidou

 

[1] La carta de apertura de la investigación puede consultarse aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/correspondence.faces/es/76363/html.bookmark

[2] Artículo 4, apartado 8, de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo

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