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Solicitud de respuesta a la Comisión Europea en la investigación conjunta de la Defensora del Pueblo sobre las reclamaciones 194/2017/AE, 334/2017/AE y 543/2017/AE relativas a la gestión de los puestos de trabajo de los comisarios después del mandato

Jean-Claude Juncker

presidente

Comisión Europea

 

Estrasburgo, 10.7.2017

Investigación conjunta sobre las reclamaciones 194/2017/AE, 334/2017/AE y 543/2017/AE

Asunto: Gestión por parte de la Comisión Europea del empleo posterior al mandato de antiguos comisarios, antiguo presidente de la Comisión y papel del Comité de Ética ad hoc

Muy señor mío:

En noviembre de 2016, acogí con satisfacción su propuesta de reforzar el Código de Conducta de los Comisarios ampliando el período de «refrigeración» durante el cual los antiguos comisarios y presidentes de la Comisión deben informar a la Comisión de su intención de asumir un nuevo puesto.

En el período comprendido entre febrero y marzo de 2017 recibí tres denuncias distintas relativas a la tramitación por parte de la Comisión de cuestiones relacionadas con las actividades posteriores al mandato de antiguos comisarios y del antiguo presidente de la Comisión. Las quejas plantean también cuestiones relativas al papel del Comité Especial de Ética. Debido a la similitud en las cuestiones planteadas, he decidido investigar conjuntamente las tres denuncias. Ya he informado a la Comisión de dos de estas denuncias (194/2017/AE, 334/2017/AE) y adjunto a la presente una copia de la tercera denuncia (543/2017/AE).

Los denunciantes alegan que la Comisión no ha tomado medidas suficientes para garantizar que los antiguos comisarios y el antiguo presidente cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 245 del TFUE. Los denunciantes sostienen que las actividades profesionales posteriores al mandato de los antiguos comisarios y del antiguo presidente de la Comisión no respetan su «deber de comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación, después de haber cesado en sus funciones, de determinados nombramientos o beneficios». Los denunciantes sostienen que las disposiciones del Código de Conducta de los Comisarios (CdC) no recogen adecuadamente las obligaciones de los antiguos comisarios (incluidos los antiguos presidentes) derivadas del artículo 245 del TFUE y, de hecho, de los principios de buena administración en general.

En el caso de la AHEC, los denunciantes sostienen que, en general, no es un mecanismo adecuado para abordar las cuestiones derivadas de las actividades posteriores al mandato de los antiguos comisarios (incluidos los presidentes de la Comisión). Más concretamente, los autores sostienen que dos miembros de la actual AHEC se encuentran en una situación de conflicto de intereses derivada de sus cargos de Asesores Especiales en el momento de su nombramiento y por otras razones. Observo que, en su reciente respuesta en el contexto de una investigación separada sobre los asesores especiales de la Comisión (OI/6/2016/AB), la Comisión formuló observaciones sobre este asunto. No obstante, esta cuestión se abordará en el contexto de la presente investigación.

El 4 de abril de 2017, mi equipo de investigación llevó a cabo una inspección de los documentos que incluían el expediente de la Comisión relativo al dictamen de la AHEC en el caso de su antiguo presidente y los expedientes de la Comisión sobre los otros seis dictámenes más recientes presentados por la AHEC. El informe de inspección se publica en mi sitio web [1].

Ahora he llegado a la conclusión de que sería útil obtener la respuesta escrita de la Comisión en esta investigación conjunta. Le agradecería que la Comisión respondiera a las preguntas y observaciones que figuran en los tres epígrafes siguientes.

i) El funcionamiento de la AHEC

1. Antes de solicitar un dictamen a la AHEC, ¿cómo decide la Comisión el nivel de información que debe facilitar el antiguo Comisario (o Presidente) en cuestión para que la AHEC pueda llevar a cabo una evaluación completa? Según la experiencia de la Comisión, ¿cómo determina la AHEC qué información adicional requiere de los antiguos comisarios para llevar a cabo su evaluación?

2. ¿Ha considerado la Comisión la necesidad de reforzar y hacer plenamente transparente [2] el papel y las competencias de la AHEC con el fin de garantizar que está equipada para evaluar plenamente cada caso con pleno conocimiento de causa?  ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de proporcionar orientaciones a la AHEC sobre la gama de documentos que es probable que requiera y las opciones de que dispone (por ejemplo, entrevistar al antiguo Comisario/Presidente en cuestión) para llevar a cabo una evaluación completa en cualquier caso concreto?

3. En su composición actual, la AHEC solo participa a raíz de una solicitud específica de asesoramiento de la Comisión. En el caso de la actividad posterior al mandato del antiguo presidente de la Comisión, se ha criticado el hecho de que el dictamen de la AHEC se solicitara más de dos meses después de que se conociera el nuevo nombramiento. ¿Sugiere esto que la AHEC debe ser reconstituida como un órgano permanente con la autoridad legal para actuar por iniciativa propia cuando lo considere apropiado?

4. Observo y acojo con satisfacción el hecho de que la Comisión haya optado por publicar el dictamen de la AHEC en el caso del antiguo Presidente de la Comisión. Tras las solicitudes de acceso a los documentos, la Comisión también ha divulgado los dictámenes de la AHEC en otros casos. Ya he planteado este asunto a la Comisión, aclarando al mismo tiempo que no me refiero a una publicación completa y automática de los dictámenes ni a la divulgación completa de todos los detalles de las nuevas actividades profesionales y condiciones de empleo de los antiguos comisarios.[3] Habiendo tenido tiempo para reflexionar sobre este asunto, ¿está dispuesta la Comisión a publicar los dictámenes de AHEC de forma periódica, pero teniendo debidamente en cuenta la protección de los datos personales y la información comercialmente sensible?

ii) La tramitación por la Comisión de los asuntos de antiguos comisarios con arreglo al artículo 245 del TFUE, el Código de Conducta y los principios de buena administración

5. ¿Sería útil que la Comisión explicara mejor su comprensión de la obligación, en virtud del artículo 245 del TFUE, de que un antiguo comisario se comporte «con integridad y discreción»? ¿Qué entiende la Comisión a este respecto? Sería útil que la Comisión, sobre la base de su propia experiencia y la de la AHEC hasta la fecha, publicara una lista de ejemplos de comportamiento que consideraría un incumplimiento del derecho antes mencionado. ¿Está dispuesta la Comisión a hacerlo?

6. ¿Está dispuesta la Comisión a aclarar cuál cree que es su papel, con arreglo a las normas actuales, tras la emisión de un dictamen de la AHEC? Por ejemplo, ¿explicará a) qué constituye un plazo razonable para adoptar una decisión tras la recepción del dictamen de la AHEC y b) cómo debe justificar su decisión en circunstancias en las que opte por no seguir el dictamen de la AHEC?

7. La Comisión puede remitir un asunto al Tribunal de Justicia en caso de incumplimiento de las obligaciones de un comisario en virtud del artículo 245 del TFUE. Aparte de solicitar el dictamen de la AHEC, ¿qué procedimientos dispone la Comisión para decidir a) si, en su opinión, se ha incumplido las obligaciones de un comisario en virtud de este artículo y b) qué medidas de seguimiento debe adoptar? Si la Comisión no dispone actualmente de tales procedimientos, ¿está dispuesta a establecer los pasos procedimentales que deben seguirse a estos efectos?

iii) La tramitación por la Comisión del caso de la actividad posterior al mandato de su antiguo presidente

8. La Comisión ha dicho que «excepcionalmente» solicitó el asesoramiento de la AHEC en el caso de su antiguo presidente. ¿Podría explicar la Comisión por qué, a este respecto, no se basó en el artículo 2, apartado 3, del Código de Conducta [4], que permite consultar a la AHEC con carácter más general? Si la Comisión considera que el artículo 2, apartado 3, del Código de Conducta no es una base adecuada para solicitar dicho asesoramiento, ¿está dispuesta a modificar el Código de Conducta para establecer una base firme para la emisión de dictámenes AHEC en el caso de las actividades posteriores al mandato después de que haya finalizado el período de reflexión de 18 meses (o cualquier período ampliado)?

9. La Comisión ha consultado a la AHEC en dos casos que no se referían a actividades profesionales iniciadas en el plazo de notificación de 18 meses especificado en el Código de Conducta. Sin embargo, la Comisión no se ha ocupado de manera coherente de su seguimiento de los dictámenes emitidos por la AHEC. Tras recibir el dictamen de la AHEC en el caso del antiguo comisario para la Agenda Digital 2010-2014, la Comisión adoptó una decisión formal explícita al respecto. Sin embargo, en el caso del antiguo Presidente de la Comisión, y a pesar de haber recibido el dictamen de la AHEC, la Comisión no adoptó ninguna decisión. ¿Podría explicar la Comisión por qué emitió una decisión en el caso del antiguo Comisario, pero no en el caso del antiguo Presidente de la Comisión?

Le agradecería que tuviera a bien recibir la respuesta de la Comisión a estas preguntas y cualquier otra observación antes del 29 de septiembre de 2017. Tenga en cuenta que es probable que remita su respuesta y los anexos correspondientes a los denunciantes para que formulen observaciones. Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no deben divulgarse a los denunciantes, inclúyalos en un anexo separado con la indicación «Confidencial».

Si su personal tiene alguna pregunta sobre esta investigación, puede ponerse en contacto con la Sra. Rosita Hickey (+32 2 284 25 42) o con la Sra. Elpida Apostolidou (+32 2 284 18 76) en mi despacho.

 

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

 

Anexo: Denuncia 543/2017/AE

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/80345/html.bookmark

[2] Esto podría incluirse en un código de conducta revisado para los comisarios.

[3] https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/61417/html.bookmark

[4] Artículo 2.3: «Además de que se le pida que emita dictámenes sobre determinadas actividades posteriores al mandato de antiguos miembros de la Comisión, tal como se menciona en el punto 1.2 anterior, el presidente podrá solicitar al Comité de Ética ad hoc que emita dictámenes sobre cualquier cuestión ética general relativa a la interpretación del presente Código de Conducta».

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