FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • Easy to read
  • Text size

You have a complaint against an EU institution or body?

Current language: 
  • Español
Source language: 
Available languages: 
The translation of this page has been generated by machine translation.
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.

Respuesta de seguimiento de la Defensora del Pueblo a la respuesta de la antigua presidenta de la Comisión sobre sus recomendaciones

Sr. D. José Manuel Durão Barroso

 

Estrasburgo, 13.3.2018

Asunto: Recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación conjunta de las reclamaciones 194/2017/AE, 334/2017/AE y 543/2017/AE

Muy señor mío:

Le agradezco su carta de 12 de marzo de 2018, en la que ha aprovechado la oportunidad para formular observaciones sobre las recomendaciones que he formulado a la Comisión Europea a raíz de mi investigación sobre las tres denuncias mencionadas anteriormente.

He leído su carta con mucho cuidado. Algunos de los puntos que usted hace con respecto a la investigación, y con respecto al documento con mis Recomendaciones, no son correctos y aprovecho esta oportunidad para explicar por qué son incorrectos:

1) Sostiene que parece que «no he tenido en cuenta» su carta de 1 de febrero de 2018 (que incluía una copia del asesoramiento jurídico que se le proporcionó). Le puedo asegurar que he examinado su carta (con el asesoramiento jurídico) con mucho cuidado antes de formular mis recomendaciones a la Comisión. Hago esto explícitamente en el párrafo 15 de las Recomendaciones.

En dicha carta, usted afirma que no está dentro de mi mandato «llegar a conclusiones jurídicas sobre mi comportamiento como ciudadano de la UE». Estoy de acuerdo. Mis recomendaciones a la Comisión Europea no llegan a ninguna conclusión jurídica sobre su comportamiento como ciudadano de la UE. Lo que he hecho es tomar una opinión sobre las acciones (o inacciones) de la Comisión Europea en respuesta a los problemas derivados de su empleo en Goldman Sachs.

Obsérvese que en mis Recomendaciones no expreso ninguna opinión, como Defensor del Pueblo, sobre si su aceptación del empleo en Goldman Sachs cumplió con su obligación, en virtud del artículo 245 del TFUE, de actuar con discreción. A este respecto, y tras examinar su carta de 1 de febrero de 2018, he decidido no aceptar la propuesta de mi equipo de investigación que figura en mi carta de 22 de enero de 2018. En cambio, mis recomendaciones se basan únicamente en las acciones (e inacciones) de la Comisión.

Afirma usted que su empleo ha sido objeto de escrutinio por parte del Comité de Ética y de la OLAF e implica que un mayor escrutinio por parte del Defensor del Pueblo no está justificado. A continuación comentaré la pertinencia del Comité de Ética. Por lo que se refiere a cualquier investigación de la OLAF que pueda haber tenido lugar, observo que usted no ha facilitado ninguna información al respecto. El mandato de la OLAF es muy diferente al mío; investiga el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. En cualquier caso, mi investigación se refiere a las acciones (o inacciones) de la Comisión y no a sus acciones.

2) Usted hace una serie de referencias al «marco jurídico» específico que se aplica en el caso de los antiguos comisarios que acceden a un puesto de trabajo. Según tengo entendido, el marco jurídico al que se refiere usted es el Código de Conducta de los Comisarios. Su punto parece ser que cualquier evaluación por parte de la Comisión (y no corresponde al Defensor del Pueblo evaluarlo) de un empleo posterior al mandato de un antiguo comisario debe llevarse a cabo únicamente dentro de los límites de este «marco». No acepto que esta posición sea correcta. En el apartado 34 de mis Recomendaciones, señalo que el Código de Conducta no es una ley; más bien, se trata simplemente de un marco «en el que evaluar, caso por caso, si las acciones de un (antiguo) comisario son compatibles con el deber de dicho (antiguo) comisario en virtud del artículo 245 del TFUE. El Código no limita ni restringe en modo alguno las disposiciones vigentes del Tratado”. Mi investigación y mis recomendaciones tuvieron en cuenta este marco jurídico más amplio

3) Dice usted que el Comité de Ética llegó a la conclusión de que «en mi caso, no se infringieron las obligaciones jurídicas establecidas en el artículo 245 del TFUE». No estoy de acuerdo en que esta sea una caracterización correcta de la conclusión del Comité de Ética. En el apartado 49 de mis recomendaciones, observo que el Comité de Ética «no expresó la conclusión positiva de que el nuevo empleo del antiguo presidente de la Comisión cumpliera realmente su deber en virtud del artículo 245 del TFUE. Lo que sí dijo el Comité de Ética es que no había «motivos suficientes para establecer una infracción del deber [...] impuesto por el artículo 245 [2] del TFUE [...]». Esto no fue un respaldo a la posición del antiguo presidente de la Comisión».

4) Sostiene usted que me consideré «libre de contradecir las conclusiones alcanzadas por la AHEC independiente [...]». Esto es incorrecto. No he contradicho las conclusiones del Comité de Ética; pero he analizado cuidadosamente lo que realmente decía. También me gustaría comentar que no es exacto describir al Comité de Ética como «independiente» en el sentido de tener autoridad estatutaria, tener la libertad de organizar su propia conducta empresarial y en el sentido de que sus miembros son nombrados independientemente del órgano cuyas acciones (y antiguos miembros) se crea para investigar.

5) Usted se refiere a mi caracterización de su reunión con el Vicepresidente Katainen y parece creer que he llegado a la conclusión de que participó en actividades de cabildeo en esta reunión. Esto no es correcto. En mis recomendaciones, reflexiono que hay dos relatos contradictorios de esta reunión, uno de los cuales parece describir una situación de cabildeo y el otro describe una reunión puramente personal y privada. En la medida en que expreso alguna conclusión al respecto, esto se expone en el apartado 63 de mis Recomendaciones, en el que declaro que «la naturaleza exacta de la reunión no está clara». También señalo, en el artículo 64, que «cualquiera que sea la naturaleza y el contenido precisos de la reunión [...] existen preocupaciones comprensibles sobre el incidente». El hecho de que su reunión con el vicepresidente Katainen parezca haber sido una situación de presión se basa en la descripción de la reunión que figura en el acta pública (véanse, en particular, los apartados 58 y 61 de mis Recomendaciones).

6) Sugiere usted que el enfoque expuesto en mis Recomendaciones «significaría que sería prácticamente imposible para mí reunirme en privado con cualquiera de mis amigos y antiguos colegas de diez años en la Comisión durante un período indeterminado». Reconozco explícitamente, en el apartado 63 de mis Recomendaciones, que «las reuniones de «carácter puramente privado o social» no están cubiertas por las normas pertinentes que rigen las reuniones con representantes de intereses [...]». Sin embargo, es relevante señalar de nuevo que el registro público crea la apariencia de que la reunión en cuestión no era de carácter puramente privado o social.

7) Plantea usted la cuestión de si mis recomendaciones «implican una evaluación jurídica de [sus] acciones [...]». Creo que está bastante claro que mis recomendaciones no implican ninguna «evaluación jurídica» de sus acciones. Las acciones (e inacciones) tratadas en mis Recomendaciones son las de la Comisión en su gestión de la situación derivada de su incorporación al empleo. Mi evaluación clara a este respecto es: a) que la Comisión no tomó ninguna decisión sobre si sus acciones incumplieron o no sus obligaciones en virtud del artículo 245 del TFUE, y b) que eran buenas razones por las que la Comisión debería haber examinado detenidamente el dictamen del Comité de Ética y luego haber tomado su propia decisión sobre la cuestión de su empleo.

8) Usted me pide que especifique los recursos legales que están disponibles para usted. Esto es principalmente un asunto para sus asesores legales. Las recomendaciones que he hecho a la Comisión no constituyen un acto vinculante y, en cualquier caso, no constituyen un acto lesivo. Sin embargo, según reiterada jurisprudencia, pueden interponerse recursos por daños y perjuicios contra el Defensor del Pueblo. Mientras esté pendiente tal recurso, el solicitante podrá solicitar medidas provisionales, por ejemplo, un requerimiento judicial contra la publicación de las recomendaciones.

***

Por último, me preocupa especialmente su afirmación de que mis recomendaciones constituyen un «ataque político» contra usted. He llevado a cabo mi investigación en este asunto, como en todos los asuntos, con total independencia y únicamente dentro del mandato conferido a mi Oficina por el artículo 228 del TFUE y las disposiciones del Estatuto del Defensor del Pueblo [1].

Estoy convencido de que las medidas procesales adoptadas en el curso de mi investigación fueron suficientes y respetaban debidamente sus derechos como persona cuyos intereses podrían verse afectados, indirectamente, por mi investigación.

Estaré encantado, si así lo desea, de publicar en mi sitio web toda la correspondencia con usted. Por favor, hágamelo saber si este es su deseo.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

cc Presidente Jean-Claude Juncker, Comisión Europea

 

[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p.

What did you think of this automatic translation? Give us your opinion!