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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al director ejecutivo de Frontex sobre el modo en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en relación con la búsqueda y el salvamento en el contexto de sus actividades de vigilancia marítima
Correspondence - Date Thursday | 05 December 2024
Case OI/3/2023/MHZ - Opened on Monday | 24 July 2023 - Decision on Monday | 26 February 2024 - Institution concerned European Border and Coast Guard Agency ( No further inquiries justified ) - Country France
Inquiry opened
24/07/2023Inquiry ongoing
24/07/2023Inquiry outcome
26/02/2024
Al Sr. Hans LeijtensDirector ejecutivo Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas |
Muy señor mío:
Adjunto le remito mi decisión anterior.
Sobre la base de mi investigación, he decidido cerrarla con la siguiente conclusión:
No se justifican más investigaciones sobre cómo gestiona Frontex las posibles emergencias marítimas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace sugerencias de mejora para subsanar una serie de deficiencias detectadas en la investigación.
Las sugerencias de mejora para Frontex son las siguientes:
R. Si el agente de derechos fundamentales detecta violaciones persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro en respuesta a emergencias marítimas, o si Frontex tiene conocimiento de tales violaciones graves a raíz de investigaciones formales o sentencias judiciales, Frontex debe considerar la posibilidad de poner fin, retirar o suspender las actividades de Frontex con el Estado miembro en cuestión, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896. Esto también debe considerarse en el contexto del naufragio de Pylos, para el que hay investigaciones nacionales en curso. Frontex debe considerar si se ha alcanzado el umbral para permitirle poner fin, retirar o suspender sus actividades con el Estado miembro en cuestión. Debe aclarar públicamente sus razones para concluir que se ha alcanzado o no el umbral.
B. Frontex debe llevar a cabo una reflexión sostenida y seria en toda la organización, dirigida por su director ejecutivo y con la participación de los miembros de su Consejo de Administración, sobre cómo cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en su respuesta a las emergencias marítimas y a las operaciones de búsqueda y salvamento.
C. Frontex debe adoptar y publicar directrices internas sobre cómo reaccionar ante las emergencias marítimas detectadas por la vigilancia aérea de Frontex, también en relación con la emisión de relés Mayday y posiblemente también otras señales de emergencia. Esto debe abarcar todos los factores pertinentes, incluida la consideración de si el CCR pertinente ha comunicado claramente sus acciones y confirmado que está coordinando una operación de búsqueda y salvamento, así como las posibles preocupaciones sobre el historial de las autoridades nacionales. Frontex también debe reflexionar sobre cómo responder mejor a los informes no oficiales, como los de las ONG, que pueden tener información vital que impartir, y cómo incluirlos en sus evaluaciones. Se debe dar la máxima prioridad a los peligros notificados para los niños.
D. Por lo que se refiere a las operaciones marítimas conjuntas coordinadas por Frontex, los planes operativos también deben incluir disposiciones sobre cómo responder a las emergencias marítimas, a la espera de las instrucciones del centro de coordinación de salvamento pertinente, también en lo que respecta a la emisión de relés Mayday.
Los planes operativos también deben:
i) incluir disposiciones sobre cómo se distribuyen las responsabilidades en situaciones de emergencia marítima/posibles incidentes de búsqueda y salvamento entre el país de acogida, Frontex y los Estados miembros participantes;
ii) especificar las obligaciones de cada agente que intervenga en operaciones conjuntas en relación con la búsqueda y salvamento, y especificar las medidas que Frontex y el personal de los centros nacionales de coordinación deben adoptar al detectar una situación de emergencia marítima;
iii) especificar las condiciones para el uso de equipos (como cámaras) e incluir posibles sanciones si no se hace; y
iv) especificar el papel del agente de coordinación en las operaciones de búsqueda y salvamento para cada operación marítima conjunta.
E. En el contexto de las solicitudes de servicios de vigilancia aérea en el marco de EUROSUR, Frontex solo debe aceptar aquellas solicitudes que prevean el pleno respeto de los derechos fundamentales durante las operaciones de búsqueda y salvamento y que no incluyan ninguna limitación preventiva o territorial a sus actividades de vigilancia. Además, Frontex debe supeditar su servicio de vigilancia aérea al acuerdo del Estado miembro pertinente de que:
i) las autoridades pertinentes mantendrán a Frontex actualizada oportunamente sobre la respuesta a las emergencias marítimas en curso en las que estén o hayan estado implicados los activos de Frontex, siempre que ello no comprometa la operación; y
ii) Los medios de vigilancia aérea de Frontex pueden estar presentes y ayudar a las operaciones de búsqueda y salvamento, siempre que sea posible, a menos que ello pueda ser perjudicial para el éxito de la propia operación de búsqueda y salvamento, y que las autoridades nacionales respondan a las ofertas de asistencia de Frontex y faciliten explicaciones cuando rechacen dichas ofertas.
F. El agente de derechos fundamentales debe introducir disposiciones prácticas para garantizar que, cuando se detecten incidentes marítimos graves en el contexto de las actividades de vigilancia de Frontex, esté presente en la Sala Europea de Vigilancia un sistema FROM. Si la presencia física del FROM no es posible, el FROM asignado debe estar disponible y ser capaz de proporcionar asesoramiento sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales a tales incidentes en tiempo real.
Le agradecería que Frontex me informara antes de finales de junio de 2024 de cualquier medida que haya adoptado en relación con mis sugerencias de mejora.
Sin embargo, también hay cuestiones más amplias para la UE que se plantearon en el contexto de mi investigación y que pido al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE y a la Comisión Europea que aborden. Estas se exponen en las conclusiones generales que acompañan a mi investigación, que también encontrarán adjuntas. En particular, se refieren a la ausencia de operaciones proactivas de búsqueda y salvamento de la UE y a la ausencia de un mecanismo único de rendición de cuentas a escala de la UE para evaluar los incidentes que impliquen presuntas violaciones de los derechos fundamentales o de las obligaciones de búsqueda y salvamento.
Para abordar esto, creo que es necesario:
establecer una comisión de investigación independiente para evaluar las razones del gran número de muertes en el Mediterráneo, aprender las lecciones de incidentes como el naufragio de Adriana y hacer recomendaciones sobre cómo proteger los derechos fundamentales y el derecho a la vida en la respuesta a las emergencias marítimas;
· garantizar las consecuencias a escala de la UE de cualquier constatación de que una autoridad de un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones en materia de derechos fundamentales o de búsqueda y salvamento en relación con este incidente y, de manera más general; y
· reflexionar sobre los cambios en la legislación por la que se establece el mandato de Frontex, lo que le permitiría desempeñar una función de búsqueda y salvamento más exhaustiva y proactiva.
La actual pérdida de vidas humanas en el mar Mediterráneo es una acusación contra el compromiso de la UE de defender este derecho fundamental, y confío en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea traten este asunto con la urgencia que merece.
También espero con interés escuchar a Frontex, como se ha expuesto anteriormente.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 26.2.2024
Anexos:
Decisión con anexo
Conclusiones generales