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Investigación adicional del Defensor del Pueblo Europeo sobre el papel de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en el contexto de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR)
Correspondence - Date Thursday | 05 December 2024
Case OI/3/2023/MHZ - Opened on Monday | 24 July 2023 - Decision on Monday | 26 February 2024 - Institution concerned European Border and Coast Guard Agency ( No further inquiries justified ) - Country France
Inquiry opened
24/07/2023Inquiry ongoing
24/07/2023Inquiry outcome
26/02/2024
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Director ejecutivo Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas |
Muy señor mío:
Me gustaría darle las gracias por la respuesta de Frontex a mi carta de 24 de julio de 2023, por la que abrí esta investigación, y por los documentos que puso a disposición para su inspección.
Sobre la base de su respuesta, de nuestra inspección de documentos y de la información adicional recibida en el contexto de nuestra consulta a la sociedad civil [1], he decidido ahora que son necesarias nuevas medidas de investigación.
En primer lugar, me gustaría que mi equipo de investigación se reuniera con los representantes pertinentes de Frontex (incluidos los representantes del agente de derechos fundamentales que se ocupan de los informes de incidentes graves, así como los representantes del equipo de seguimiento europeo) para aclarar las cuestiones detalladas en el anexo de la presente carta. Si es posible, le agradecería que la reunión tuviera lugar, con sus representantes presentes en persona, en sus locales de Varsovia los días 20 y 21 de noviembre de 2023.
En segundo lugar, he decidido que es necesario examinar documentos adicionales del expediente de Frontex con ocasión de la reunión antes mencionada. Esta inspección adicional debe abarcar: (A) los documentos relacionados con los dos incidentes para los que facilitó informes de incidentes graves (todavía no completados); (B) los planes operativos para las operaciones conjuntas Poseidón y Themis; (C) los procedimientos operativos de Frontex para los «activos de vigilancia» de Frontex, incluidos los modelos de avistamiento y de informe de misión; y (D) los informes de incidentes graves finalizados relativos a incidentes de búsqueda y salvamento en 2022 relacionados con naufragios o abandono de embarcaciones.
Por lo que se refiere a la letra A), con el fin de facilitar la identificación de los documentos, le agradecería que Frontex enviara a mi equipo de investigación, a más tardar el 6 de noviembre de 2023, una lista de todos los documentos que obren en su poder en relación con los dos incidentes mencionados. Esto debe incluir registros de las comunicaciones entre Frontex y las autoridades y ONG nacionales y de la UE pertinentes, informes de situación publicados por el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo e informes de misión sobre los activos de Frontex, junto con intercambios internos con el agente de derechos fundamentales, los observadores de los derechos fundamentales y el agente de coordinación pertinente, entre otros documentos. Sobre la base de la lista, mi equipo de investigación puede identificar documentos adicionales que deseen inspeccionar. Comunicaremos a Frontex la lista completa de documentos que deben inspeccionarse una semana después de recibir la lista de documentos descrita anteriormente.
Una vez que la inspección y la reunión hayan tenido lugar, le enviaré una copia del informe para su información. Toda la información confidencial se colocará en un anexo confidencial y no se hará pública.
Además, he decidido que mi equipo de investigación debe recopilar información de los oficiales de coordinación de las operaciones conjuntas Poseidón y Themis. Dependiendo de la información recopilada en el contexto de la inspección, decidiré si esto debe hacerse mediante reuniones o audiencias separadas [2] con los dos funcionarios de coordinación en cuestión. Confirmaré el formato y el alcance de esto en las próximas semanas.
Si necesita más información o aclaraciones, incluida la forma de organizar la inspección de los documentos, su personal puede ponerse en contacto con Marta Hirsch-Ziembinska, asesora principal sobre el cumplimiento de la Carta, que es responsable de la investigación.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 24.10.2023
Anexo - Preguntas de seguimiento para la reunión de inspección
(1) El Plan de Acción sobre Derechos Fundamentales de Frontex (acción 14)[3] establece que los activos de vigilancia deben permanecer en el lugar de los incidentes detectados para documentar las medidas de la policía de fronteras y la guardia costera hasta su finalización y que una evaluación/justificación sistémica de la permanencia o no debe basarse en criterios definidos. También establece (acción 13) que la evaluación de la situación y la comunicación correspondiente deben enviarse lo antes posible a las autoridades pertinentes. Las comunicaciones de retransmisión de Mayday deben enviarse inmediatamente después del avistamiento de una situación de angustia.
¿Cómo evaluó Frontex su cumplimiento de estas dos acciones durante la operación de búsqueda y salvamento (SAR) relativa a Adriana?
(2) ¿Sobre qué base decide Frontex cuándo emitir por sí misma las señales de Mayday a todos los barcos en las proximidades de un incidente o emergencia emergente? ¿Frontex cuenta con directrices o protocolos internos que regulen cómo y cuándo se emiten dichas señales?
(3) En última instancia, Frontex decidió desplegar uno de sus medios de vigilancia aérea en las coordenadas del incidente de Adriana, a pesar de que las autoridades griegas no le habían dado instrucciones ni le habían pedido que lo hiciera. ¿Por qué Frontex no desplegó o redistribuyó antes los activos de vigilancia aérea?
(4) ¿Dispone Frontex de directrices o criterios internos que permitan a los responsables de sus activos de vigilancia designar buques en peligro, incertidumbre o alerta?
(5) Sobre la base de la información públicamente disponible, Frontex ha dicho que se ofreció a poner a disposición de las autoridades griegas activos de vigilancia aérea en relación con el incidente de Adriana, pero que las autoridades griegas no respondieron a esta oferta. Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros informes, ¿tiene Frontex directrices o un protocolo para sus miembros del personal pertinentes (por ejemplo, funcionarios de coordinación) para colaborar con las autoridades nacionales en el contexto de incidentes en los que tiene motivos para creer que existe un riesgo de angustia y pérdida de vidas, pero en los que las autoridades nacionales no responden a las ofertas de asistencia o en los que piden a Frontex que despliegue activos en otros lugares?
6) ¿Dispone Frontex de protocolos con las autoridades nacionales por los que deban informar a Frontex en tiempo real de las medidas adoptadas en el marco de las operaciones de búsqueda y salvamento?
(7) ¿Respondió el director ejecutivo a las preocupaciones planteadas por el agente de derechos fundamentales en 2022 en relación con la vigilancia aérea polivalente en el Mediterráneo central o se dio seguimiento al dictamen del agente de derechos fundamentales? En caso afirmativo, ¿podría facilitarse esta respuesta o los detalles del seguimiento a mi equipo de investigación?
(6) En su respuesta de 8 de octubre de 2023, Frontex facilitó detalles sobre el compromiso operativo y las acciones de desarrollo de capacidades. ¿Se puede proporcionar más información y documentos relacionados con estas actividades a mi equipo de investigación?
(7) En su respuesta de 8 de octubre de 2023, Frontex declaró que el plan de actividad específico de la operación conjunta Poseidón exige que los activos marítimos utilizados en la operación conjunta documenten adecuadamente todas las acciones. Esto está sujeto a la legislación nacional, incluidas las leyes de protección de datos. Al concluir los planes operativos, ¿aclara Frontex la legislación aplicable de los Estados miembros con el fin de determinar si existen obstáculos para el uso de cámaras a bordo de dichos buques? Si se detectan tales obstáculos, ¿cómo se abordan en el plan para garantizar que el uso de los buques respete los derechos fundamentales?
(8) ¿Podría Frontex aclarar su respuesta a la pregunta planteada en mi carta de 24 de julio de 2023 sobre si tiene un protocolo sobre su comunicación con organizaciones no gubernamentales que operan en apoyo de operaciones de búsqueda y salvamento, con vistas a garantizar la coordinación y la rápida reacción ante situaciones de peligro en el mar? Cuando estas organizaciones se ponen en contacto con Frontex o se le facilita información sobre un incidente marítimo, ¿cómo gestiona Frontex dicha comunicación o información? ¿Frontex cuenta con directrices internas al respecto?
(9) En su respuesta de 8 de octubre de 2023, Frontex afirma que los observadores de los derechos fundamentales están asignados a cada actividad operativa y que proporcionan asesoramiento sobre aspectos relacionados con los derechos fundamentales al agente de coordinación. ¿En qué etapa se da este consejo? ¿Podría Frontex proporcionar a mi equipo de investigación el asesoramiento proporcionado en las actividades operativas en cuestión en esta investigación?
(10) En circunstancias en las que Frontex identifica un buque en el mar en la zona de búsqueda y salvamento de un Estado miembro, ¿tiene Frontex directrices o un protocolo sobre qué información o evaluación específica del buque debe facilitarse al CMR y cuándo? ¿Varia esta información o evaluación en función de la naturaleza del activo aéreo utilizado por Frontex?
[1] Publicado en https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/63451
[2] De conformidad con el artículo 7 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo,
[3] Decisión 61/2021 del Consejo de Administración de Frontex por la que se adopta el Plan de Acción sobre los Derechos Fundamentales
aplicación de la Estrategia de los Derechos Fundamentales: adopción del Plan de Acción de los Derechos Fundamentales para la
aplicación de la Estrategia de Derechos Fundamentales https://www.frontex.europa.eu/assets/Key_Documents/MB_Decision/2021/MB_Decision_61_2021_adopting_the_Fundamental_Rights_Action_Planfor_the_implementation_of_the_FRS.pdf