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Decisión en el asunto 21/2016/JAP sobre la negativa del Consejo de la UE a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre propuestas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST)

Jueves | 07 marzo 2019

El asunto se refería a la negativa del Consejo de la Unión Europea a conceder pleno acceso a los dictámenes jurídicos sobre las propuestas legislativas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST).

En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el Consejo acordó divulgar dos de los cuatro documentos, pero mantuvo su negativa a divulgar plenamente los dos documentos restantes, aunque se concedió un acceso parcial.

El Defensor del Pueblo acepta que la negativa a divulgar plenamente los dictámenes jurídicos estaba justificada por el hecho de que socavaría la protección del asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales. Por lo tanto, cierra el asunto con la conclusión de que no existe mala administración, pero invita al Consejo a revisar su denegación a la luz del nuevo paso del tiempo.

Decisión en el asunto 66/2016/DK sobre la acción de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativa a una solicitud de acceso a documentos

Jueves | 21 diciembre 2017

El asunto se refería a la solicitud del reclamante de acceso a dos correos electrónicos enviados desde la cuenta de correo electrónico privada del presidente del Consejo de Dirección de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación a los miembros del Consejo Científico de la Agencia. Cuando la Agencia denegó el acceso basándose en que los dos correos electrónicos no estaban en su poder, ya que se habían enviado desde una cuenta privada, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la cuestión, tras la cual el Presidente del Consejo de Administración facilitó a la Agencia copias de los dos correos electrónicos. Así pues, la Agencia podría evaluar la solicitud del reclamante de acceso a los correos electrónicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 [1]. A continuación, la Agencia concedió al reclamante acceso parcial a los documentos. El Defensor del Pueblo obtuvo copias completas de los dos correos electrónicos y pudo verificar que las expurgaciones realizadas en las copias divulgadas al reclamante estaban justificadas.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.

Decisión en el asunto 709/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso público a los proyectos del informe final de evaluación de impacto que acompaña a su propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas sobre calidad de los combustibles y sobre fuentes de energía renovables

Miércoles | 04 octubre 2017

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a las versiones preliminares de un informe de evaluación de impacto sobre el cambio indirecto del uso de la tierra relacionado con los biocarburantes. La divulgación de los documentos fue denegada debido a que perjudicaría el proceso de toma de decisiones de la Comisión. El denunciante, un grupo de organizaciones, consideró que debía concederse acceso a los documentos que solicitaba.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Señala que, en septiembre de 2015, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2015/1513. Dicha Directiva se basaba en la propuesta legislativa de la Comisión a la que se adjuntaba el informe de evaluación de impacto, cuyas versiones preliminares se cuestionaban en el presente asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que, a la luz de estas nuevas circunstancias, la Comisión concediera acceso público a los documentos solicitados. La Comisión no estuvo de acuerdo, alegando que no había habido mala administración por su parte. No obstante, invitó al denunciante a presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos, a la luz de las nuevas circunstancias. Posteriormente, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que, a raíz de una nueva solicitud de acceso a los documentos, la Comisión había concedido acceso a los documentos que había solicitado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación. También señaló que el Defensor del Pueblo tiene derecho a pedir a una institución que tenga en cuenta, al responder a una propuesta de solución del Defensor del Pueblo en un caso de acceso a documentos, nuevos argumentos sobre por qué debe divulgarse un documento.

Decisión en el asunto 1959/2014/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los formularios de evaluación de la adjudicación relativos a las solicitudes de cofinanciación de mecanismos para el tratamiento de los registros de nombres de los pasajeros

Jueves | 13 julio 2017

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los formularios de evaluación elaborados para evaluar las solicitudes de cofinanciación de la Comisión de los sistemas nacionales de tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)[1]. La denuncia fue presentada por un diputado al Parlamento Europeo.

Al denegar el acceso a los formularios de evaluación solicitados, la Comisión se basó en una sentencia del Tribunal General que reconocía la necesidad de mantener la confidencialidad de los procedimientos de los comités de evaluación en relación con los procedimientos de licitación. En dicho asunto, el Tribunal de Justicia declaró que la divulgación de los dictámenes de los miembros del comité de evaluación pondría en peligro su independencia y, por tanto, perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución de que se trata. Sin embargo, el denunciante consideró que esta sentencia no era aplicable a un procedimiento de evaluación relativo a la evaluación de las solicitudes de financiación presentadas por los Estados miembros.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la negativa de la Comisión a divulgar los documentos solicitados no estaba justificada. Además, está de acuerdo en que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo formuló una recomendación a la Comisión para que divulgara los documentos solicitados (sin embargo, estuvo de acuerdo en que los nombres de los evaluadores podrían omitirse).

La Comisión se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo sin proporcionar razones convincentes para su posición. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.

[1] Los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) son información proporcionada por los pasajeros durante la reserva y la reserva de billetes y al facturar en los vuelos, así como recopilada por las compañías aéreas para sus propios fines comerciales. Contiene varios tipos diferentes de información, como las fechas de viaje, el itinerario de viaje, la información del billete, los datos de contacto, la agencia de viajes a través de la cual se reservó el vuelo, los medios de pago utilizados, el número de asiento y la información sobre el equipaje. Los datos se almacenan en las bases de datos de reservas y control de salidas de las aerolíneas.

Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento

Viernes | 13 enero 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Transparencia del Eurogrupo

Jueves | 01 diciembre 2016

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 789/2016/EIS relativa a la tramitación por el SEAE de una solicitud de acceso público al «Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación» entre la UE y Cuba

Jueves | 10 noviembre 2016

El asunto se refería a la tramitación por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de la solicitud del denunciante de acceso público al «Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación» entre la UE y Cuba. En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el SEAE publicó el documento. Como consecuencia de ello, el Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como había quedado resuelto.

Transparencia del Consejo Fiscal Europeo

Jueves | 22 septiembre 2016

Decisión en el asunto OI/7/2015/ANA relativa a la negativa de la Comisión Europea a dar acceso a sus observaciones sobre el proyecto de legislación serbia

Viernes | 02 septiembre 2016

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a su dictamen sobre el proyecto de ley serbia sobre asistencia jurídica gratuita.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llevó a cabo una inspección del documento en cuestión. El Defensor del Pueblo evaluó la información del expediente y consideró que la negativa de la Comisión estaba justificada con arreglo a las normas aplicables en materia de acceso a los documentos (Reglamento 1049/2001).

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no había mala administración. Dicho esto, las conclusiones del Defensor del Pueblo se basan en la interpretación de la ley tal como se aplicaba en la fecha en que la Comisión adoptó su decisión sobre la solicitud confirmatoria del demandante. Nada se opone a que la Comisión, actuando en aras del interés público, se esfuerce por lograr una mayor transparencia en la forma en que lleva a cabo la negociación de preadhesión y a medida que la negociación avanza o se concluye. La entrada en vigor del proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, el cierre provisional del capítulo 23 de las negociaciones de adhesión y la eventual adhesión de Serbia a la UE son momentos en los que la Comisión podría reevaluar la situación para determinar si siguen siendo aplicables las razones que justifican su denegación de acceso al documento solicitado. El Defensor del Pueblo confía en que la Comisión llevará a cabo esta reflexión.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1922/2014/PL relativa a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los informes de evaluación de un proyecto financiado por la UE

Martes | 30 agosto 2016

Este asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los informes de evaluación de las propuestas de un proyecto financiado por la UE sobre la población romaní en Albania.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión había denegado correctamente el acceso pleno sobre la base de la excepción al acceso público que protege los intereses comerciales. Por lo tanto, concluyó que no había mala administración por parte de la Comisión.

Decisión en el asunto 1742/2015/OV sobre la negativa del Banco Central Europeo a conceder acceso a documentos que contienen información detallada sobre dos programas de compra de activos

Lunes | 18 julio 2016

El demandante, un periodista financiero con sede en Londres, solicitó acceso público a documentos que contenían información detallada sobre los dos programas de compra de activos del Banco Central Europeo, que se extienden hasta marzo de 2017. El objetivo de estos programas es situar las tasas de inflación en niveles cercanos al 2 %. Más concretamente, el denunciante estaba interesado en un país por país, banco por banco y producto por desglose de los programas de compras, incluidos los precios pagados por los valores, las cantidades compradas y los honorarios pagados a los corredores.

El BCE respondió que, si bien la información agregada sobre los programas de compras estaba disponible en su sitio web, no se podía acceder a la información detallada y desagregada solicitada sobre los programas de compras. El BCE alegó que esta información estaba cubierta por las excepciones relativas a i) la protección del interés público en lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión y ii) la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que el BCE había denegado erróneamente el acceso a los datos.

En una reunión con el BCE, el Defensor del Pueblo solicitó explicaciones y aclaraciones adicionales sobre la negativa del BCE a conceder el acceso. El BCE declaró que dispone de una base de datos interna específica sobre los programas de compras y que, sobre la base de la información extraída de ella, elabora informes internos confidenciales semanales para que el Comité Ejecutivo pueda supervisar las compras realizadas y decidir sobre posibles compras futuras. El BCE también facilitó al Defensor del Pueblo un ejemplo de informe interno semanal. El informe contenía hojas de cálculo con detalles de las compras desglosadas por país.

Sobre la base de la información adicional obtenida durante la reunión, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la negativa del BCE a conceder acceso a los datos detallados solicitados por el demandante se ajustaba a la jurisprudencia pertinente y, por tanto, estaba justificada. Concluyó que no había mala administración por parte del BCE y cerró el caso.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se formulan propuestas a raíz de su investigación estratégica OI/8/2015/JAS sobre la transparencia de los diálogos tripartitos

Martes | 12 julio 2016

Esta investigación estratégica se refiere a la transparencia de una parte informal importante del proceso legislativo de la UE, a saber, la transparencia de los «diálogos tripartitos».

Los dos órganos legislativos de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, promulgan legislación a propuesta de la Comisión Europea. Durante este proceso, ambos colegisladores, asistidos por la Comisión, negocian a menudo en los denominados diálogos tripartitos, que son reuniones informales entre representantes de las tres instituciones implicadas. Durante un diálogo tripartito, el Parlamento y el Consejo intentan acordar un texto común, basado en sus posiciones iniciales, que luego se vota con arreglo al procedimiento legislativo formal. Los diálogos tripartitos han demostrado ser muy eficaces para alcanzar tales acuerdos, y la mayor parte de la legislación se adopta ahora de esta manera.

La Unión Europea es una democracia representativa en la que los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades a sus representantes por las decisiones políticas adoptadas en su nombre. Los ciudadanos también tienen derecho a participar en el proceso democrático de la UE. La transparencia de los diálogos tripartitos es un elemento clave para garantizar la eficacia de estos derechos y para legitimar la legislación de la UE. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la capacidad de los ciudadanos de la UE para conocer las consideraciones que sustentan la acción legislativa es una condición previa para el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos.

Si bien el proceso legislativo de la UE en general es bastante transparente, incluso en comparación con muchos Estados miembros, esta parte del proceso ha suscitado preocupación por el equilibrio entre la eficiencia del proceso del diálogo tripartito y su transparencia.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación estratégica. Examinó qué información y documentos deberían ponerse proactivamente a disposición del público y en qué momento, de modo que los ciudadanos puedan hacer uso de sus derechos.

La transparencia de los diálogos tripartitos es un elemento esencial de la legitimidad legislativa de la UE. Los ciudadanos deben estar en condiciones de controlar el rendimiento de sus representantes durante esta parte clave del proceso legislativo. Los ciudadanos también necesitan información sobre los temas que se debaten durante los diálogos tripartitos para poder participar eficazmente en el proceso legislativo.

El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción los avances realizados hasta la fecha en la mejora de la transparencia de los diálogos tripartitos; propone, no obstante, que las tres instituciones pongan a disposición del público la siguiente documentación e información: Fechas del diálogo tripartito, posiciones iniciales de las tres instituciones, órdenes del día generales del diálogo tripartito , documentos de «cuatro columnas», textos transaccionales finales, notas del diálogo tripartito que se han hecho públicas, listas de los responsables políticos implicados y, en la medida de lo posible, una lista de otros documentos presentados durante las negociaciones. Todos ellos deben estar disponibles en una base de datos conjunta fácil de usar y de comprender. Aunque algunos documentos podrían estar disponibles mientras estén en curso las negociaciones tripartitas , las instituciones podrían considerar necesario, en aras del interés público, proporcionar acceso público proactivo a determinados tipos de documentos solo después de que hayan finalizado las negociaciones.