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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión en el asunto 709/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso público a los proyectos del informe final de evaluación de impacto que acompaña a su propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas sobre calidad de los combustibles y sobre fuentes de energía renovables

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a las versiones preliminares de un informe de evaluación de impacto sobre el cambio indirecto del uso de la tierra relacionado con los biocarburantes. La divulgación de los documentos fue denegada debido a que perjudicaría el proceso de toma de decisiones de la Comisión. El denunciante, un grupo de organizaciones, consideró que debía concederse acceso a los documentos que solicitaba.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Señala que, en septiembre de 2015, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2015/1513. Dicha Directiva se basaba en la propuesta legislativa de la Comisión a la que se adjuntaba el informe de evaluación de impacto, cuyas versiones preliminares se cuestionaban en el presente asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que, a la luz de estas nuevas circunstancias, la Comisión concediera acceso público a los documentos solicitados. La Comisión no estuvo de acuerdo, alegando que no había habido mala administración por su parte. No obstante, invitó al denunciante a presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos, a la luz de las nuevas circunstancias. Posteriormente, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que, a raíz de una nueva solicitud de acceso a los documentos, la Comisión había concedido acceso a los documentos que había solicitado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación. También señaló que el Defensor del Pueblo tiene derecho a pedir a una institución que tenga en cuenta, al responder a una propuesta de solución del Defensor del Pueblo en un caso de acceso a documentos, nuevos argumentos sobre por qué debe divulgarse un documento.

El fondo

1. El presente asunto se refiere a una solicitud de acceso público a documentos que el denunciante, un grupo de organizaciones, presentó a la Comisión Europea. El denunciante solicitó acceso, entre otros documentos, a los proyectos del informe final de evaluación de impacto sobre el cambio indirecto del uso de la tierra relacionado con los biocarburantes [1], sus anexos y la correspondencia y los resúmenes correspondientes. Estos documentos se elaboraron en el contexto de la propuesta de la Comisión de modificación de la actual Directiva sobre la calidad de los combustibles[2] y de la Directiva sobre fuentes de energía renovables[3].

2. La Comisión concedió acceso a algunos de los documentos solicitados y denegó el acceso a otros documentos sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001[4] (que permite a una institución denegar el acceso a un documento si su divulgación perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución).

3. Posteriormente, el denunciante presentó otras dos solicitudes de acceso a los mismos documentos, que fueron rechazadas por la Comisión.

4. Dado que no estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en abril de 2015. El denunciante alegó que la Comisión había denegado erróneamente el acceso a ocho de los documentos solicitados. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación[5].

Denegación de acceso a ocho de los documentos solicitados

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo

5. En diciembre de 2016, teniendo en cuenta los argumentos y puntos de vista presentados por las partes, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución a la Comisión. La Defensora del Pueblo señaló que, en septiembre de 2015, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva sobre el cambio indirecto del uso de la tierra [Directiva (UE) 2015/1513[6]]. Dicha Directiva se basaba en la propuesta legislativa de la Comisión a la que se adjuntaba el informe de evaluación de impacto, cuyas versiones preliminares son objeto del presente asunto.

6. El Defensor del Pueblo señaló que, en un asunto similar que se había sometido al Tribunal General[7], una vez adoptada la Directiva revisada (y antes de que el Tribunal dictara sentencia), la Comisión decidió conceder acceso a los proyectos de versión del informe de evaluación de impacto elaborado en el contexto de la propuesta de la Comisión de revisión de dicha Directiva. El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión podría adoptar el mismo enfoque en este caso. Por consiguiente, propone que, «ala luz de la adopción de la Directiva 2015/1513, la Comisión conceda acceso público a los siete[[8]] documentos solicitados restantes».

7. La Comisión no estuvo de acuerdo con la solución propuesta. Alegó que el Defensor del Pueblo no había impugnado que su decisión por la que se denegaba el acceso a los documentos solicitados era correcta desde el punto de vista jurídico y fáctico en el momento en que se adoptó. Por lo tanto, no hubo mala administración en el comportamiento de la Comisión. La Comisión no estuvo de acuerdo en tener en cuenta las nuevas circunstancias en esa fase. Sin embargo, añadió que correspondía al denunciante presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos a la luz de las nuevas circunstancias si así lo deseaba[9]. Por consiguiente, invitó al denunciante a hacerlo.

8. En julio de 2017, el reclamante informó al Defensor del Pueblo de que, a raíz de una nueva solicitud de acceso a los documentos, la Comisión le facilitó los siete documentos restantes solicitados. El demandante expresó su agradecimiento al Defensor del Pueblo, pero declaró que el caso podía cerrarse ahora.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

9. La Defensora del Pueblo aprovecha esta oportunidad para subrayar una vez más que sus procedimientos no son análogos a los procedimientos judiciales, en los que la única cuestión en cuestión (en un caso de acceso a documentos) sería si la decisión original de la institución por la que se deniega el acceso era válida. Por el contrario, el Defensor del Pueblo tiene pleno derecho a pedir a una institución que también tenga en cuenta, al responder a una propuesta de solución del Defensor del Pueblo, nuevos argumentos sobre por qué debe divulgarse un documento. Estos pueden incluir argumentos relativos a nuevas circunstancias que den lugar a la inaplicabilidad de una excepción a la divulgación anteriormente aplicable[10]. Esto no debe considerarse como una crítica de la decisión original.

10. Un enfoque más constructivo, teniendo en cuenta el paso del tiempo y el cambio de circunstancias, en lugar de un enfoque burocrático y legalista, que requiera una nueva solicitud en términos idénticos a los ya formulados, serviría mejor a los ciudadanos. De este modo, la Comisión demostraría un mayor nivel de sensibilización y amabilidad de los ciudadanos, en consonancia con los principios de buena administración.

11. A la luz del hecho de que la Comisión ha divulgado ahora los documentos solicitados y de que el demandante ha pedido al Defensor del Pueblo que archive el caso, no están justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No se justifican más investigaciones sobre la denuncia.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 4.10.2017

 

[1] La producción de biocombustibles suele tener lugar en tierras de cultivo que anteriormente se utilizaban para otros fines agrícolas, como el cultivo de alimentos o piensos. Dado que esta producción agrícola sigue siendo necesaria, puede desplazarse en parte a tierras que antes no eran de cultivo, como pastizales y bosques. Este proceso se conoce como cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC). El cambio indirecto del uso de la tierra corre el riesgo de anular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del aumento de los biocombustibles, ya que los pastizales y los bosques suelen absorber altos niveles de CO2. Al convertir estos tipos de tierra en tierras de cultivo, los niveles atmosféricos de CO2 pueden aumentar.

[2] Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350, p. 58).

[3] Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción

del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas

2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

[4] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

[5] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.

 disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/solution.faces/en/84306/html.bookmark

[6] Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y se modifica la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2015, L 239, p. 1).

[7] Véase el auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015, Philip Morris Benelux/Comisión, T-520/13, ECLI:EU:T:2015:702.

[8] La Comisión informó al denunciante de que uno de los documentos solicitados (un intercambio de correo electrónico) ya no existía porque no había sido archivado. Se disculpó por su error.

[9] La Comisión se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2010 en el asunto C-362/08 P, Internationaler Hilfsfonds/Comisión, ECLI:EU:C:2010:40. El Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 57, que: «unapersona puede presentar una nueva solicitud de acceso en relación con documentos a los que se le haya denegado previamente el acceso. Tal solicitud obliga a la institución de que se trate a examinar si la denegación de acceso anterior sigue estando justificada a la luz de un cambio en la situación de hecho o de Derecho que se haya producido entretanto.»

[10] Debe tenerse en cuenta que cuando el Defensor del Pueblo presenta una propuesta de solución, esto no significa necesariamente que haya adoptado la opinión preliminar de que el comportamiento de la institución en cuestión constituye una mala administración. Una propuesta de solución debe considerarse una oportunidad para que la institución de que se trate elimine la cuestión controvertida sin que el Defensor del Pueblo se haya pronunciado sobre la cuestión de si se ha producido una mala administración.

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