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Decisión en el asunto 21/2016/JAP sobre la negativa del Consejo de la UE a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre propuestas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST)
Jueves | 07 marzo 2019
El asunto se refería a la negativa del Consejo de la Unión Europea a conceder pleno acceso a los dictámenes jurídicos sobre las propuestas legislativas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST).
En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el Consejo acordó divulgar dos de los cuatro documentos, pero mantuvo su negativa a divulgar plenamente los dos documentos restantes, aunque se concedió un acceso parcial.
El Defensor del Pueblo acepta que la negativa a divulgar plenamente los dictámenes jurídicos estaba justificada por el hecho de que socavaría la protección del asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales. Por lo tanto, cierra el asunto con la conclusión de que no existe mala administración, pero invita al Consejo a revisar su denegación a la luz del nuevo paso del tiempo.
Cuenta de correo electrónico privada utilizada para correspondencia aparentemente relacionada con el trabajo en la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación - preguntas relacionadas con el acceso público a los correos electrónicos
Sábado | 23 diciembre 2017
Decisión en el asunto 66/2016/DK sobre la acción de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativa a una solicitud de acceso a documentos
Jueves | 21 diciembre 2017
El asunto se refería a la solicitud del reclamante de acceso a dos correos electrónicos enviados desde la cuenta de correo electrónico privada del presidente del Consejo de Dirección de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación a los miembros del Consejo Científico de la Agencia. Cuando la Agencia denegó el acceso basándose en que los dos correos electrónicos no estaban en su poder, ya que se habían enviado desde una cuenta privada, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.
El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la cuestión, tras la cual el Presidente del Consejo de Administración facilitó a la Agencia copias de los dos correos electrónicos. Así pues, la Agencia podría evaluar la solicitud del reclamante de acceso a los correos electrónicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 [1]. A continuación, la Agencia concedió al reclamante acceso parcial a los documentos. El Defensor del Pueblo obtuvo copias completas de los dos correos electrónicos y pudo verificar que las expurgaciones realizadas en las copias divulgadas al reclamante estaban justificadas.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.
Decisión en el asunto 709/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso público a los proyectos del informe final de evaluación de impacto que acompaña a su propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas sobre calidad de los combustibles y sobre fuentes de energía renovables
Miércoles | 04 octubre 2017
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a las versiones preliminares de un informe de evaluación de impacto sobre el cambio indirecto del uso de la tierra relacionado con los biocarburantes. La divulgación de los documentos fue denegada debido a que perjudicaría el proceso de toma de decisiones de la Comisión. El denunciante, un grupo de organizaciones, consideró que debía concederse acceso a los documentos que solicitaba.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Señala que, en septiembre de 2015, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2015/1513. Dicha Directiva se basaba en la propuesta legislativa de la Comisión a la que se adjuntaba el informe de evaluación de impacto, cuyas versiones preliminares se cuestionaban en el presente asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que, a la luz de estas nuevas circunstancias, la Comisión concediera acceso público a los documentos solicitados. La Comisión no estuvo de acuerdo, alegando que no había habido mala administración por su parte. No obstante, invitó al denunciante a presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos, a la luz de las nuevas circunstancias. Posteriormente, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que, a raíz de una nueva solicitud de acceso a los documentos, la Comisión había concedido acceso a los documentos que había solicitado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación. También señaló que el Defensor del Pueblo tiene derecho a pedir a una institución que tenga en cuenta, al responder a una propuesta de solución del Defensor del Pueblo en un caso de acceso a documentos, nuevos argumentos sobre por qué debe divulgarse un documento.
Decisión en el asunto 1959/2014/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los formularios de evaluación de la adjudicación relativos a las solicitudes de cofinanciación de mecanismos para el tratamiento de los registros de nombres de los pasajeros
Jueves | 13 julio 2017
El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a los formularios de evaluación elaborados para evaluar las solicitudes de cofinanciación de la Comisión de los sistemas nacionales de tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)[1]. La denuncia fue presentada por un diputado al Parlamento Europeo.
Al denegar el acceso a los formularios de evaluación solicitados, la Comisión se basó en una sentencia del Tribunal General que reconocía la necesidad de mantener la confidencialidad de los procedimientos de los comités de evaluación en relación con los procedimientos de licitación. En dicho asunto, el Tribunal de Justicia declaró que la divulgación de los dictámenes de los miembros del comité de evaluación pondría en peligro su independencia y, por tanto, perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución de que se trata. Sin embargo, el denunciante consideró que esta sentencia no era aplicable a un procedimiento de evaluación relativo a la evaluación de las solicitudes de financiación presentadas por los Estados miembros.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la negativa de la Comisión a divulgar los documentos solicitados no estaba justificada. Además, está de acuerdo en que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo formuló una recomendación a la Comisión para que divulgara los documentos solicitados (sin embargo, estuvo de acuerdo en que los nombres de los evaluadores podrían omitirse).
La Comisión se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo sin proporcionar razones convincentes para su posición. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.
[1] Los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) son información proporcionada por los pasajeros durante la reserva y la reserva de billetes y al facturar en los vuelos, así como recopilada por las compañías aéreas para sus propios fines comerciales. Contiene varios tipos diferentes de información, como las fechas de viaje, el itinerario de viaje, la información del billete, los datos de contacto, la agencia de viajes a través de la cual se reservó el vuelo, los medios de pago utilizados, el número de asiento y la información sobre el equipaje. Los datos se almacenan en las bases de datos de reservas y control de salidas de las aerolíneas.
Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento
Viernes | 13 enero 2017
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Decisión en el asunto 739/2016/JAP relativa a la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a conceder acceso a una versión descargable de su base de datos de jurisprudencia
Miércoles | 11 enero 2017
El asunto se refería a la tramitación de una solicitud de información sobre cómo obtener una versión descargable de una base de datos de jurisprudencia de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «EUIPO»). La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EUIPO que explicara mejor las razones por las que no podía dar curso a la solicitud. La explicación de la EUIPO era exacta y razonable. Por lo tanto, el caso se cerró con la constatación de que no había mala administración.
Acceso a los documentos: lista de ofertas en respuesta al anuncio de licitación de la Comisión
Martes | 20 diciembre 2016
Decisión en el asunto 393/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los documentos de evaluación relativos a un proceso de contratación pública
Lunes | 19 diciembre 2016
La denuncia, presentada por la ONG Access Info Europe, se refiere a la supuesta negativa ilícita de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los documentos de evaluación relativos a un proceso de contratación pública para la «Rehabilitación y ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Subotica» (Serbia). La divulgación de los documentos se denegó sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra b) (protección de los datos personales), el artículo 4, apartado 2 (protección de los intereses comerciales) y el artículo 4, apartado 3 (protección del proceso de toma de decisiones) del Reglamento 1049/2001. El denunciante consideró que debía concederse pleno acceso a los documentos de evaluación.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración en la conducta de la Comisión. Sin embargo, sugiere que la Comisión obtenga sistemáticamente, antes de su nombramiento, el consentimiento de los miembros del comité de evaluación en los procesos de contratación pública para la divulgación de sus nombres. La divulgación de sus nombres al final del proceso de evaluación debe considerarse una condición para el nombramiento de dicho comité.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1206/2014/PD relativa a la negativa de la Comisión Europea a revelar los nombres de los funcionarios en un asunto de ayudas estatales
Lunes | 19 diciembre 2016
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a revelar los nombres del personal que había trabajado en una investigación sobre ayudas estatales de la Comisión. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo obtuvo las opiniones de la Comisión, el reclamante y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
La cuestión de si la negativa a divulgar los nombres era correcta dependía del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 sobre protección de datos. Con arreglo a esta disposición, la persona que solicita la divulgación debe demostrar en primer lugar la necesidad de revelar los nombres a dicha persona. Si se cumple este criterio, la autoridad pública debe determinar aún si los intereses legítimos de los miembros del personal se verían afectados por la divulgación de sus nombres y, en caso afirmativo, si esos intereses legítimos eran más importantes que la necesidad alegada por la persona que solicita la divulgación de los nombres.
Al tiempo que sostenía que la Comisión no debía aplicar el artículo 8 de manera restrictiva cuando se trataba de nombres de personal, el Defensor del Pueblo consideró que no existía mala administración por parte de la Comisión al negarse a divulgar los nombres de los miembros del personal en cuestión.
Decisión en el asunto 1171/2016/EIS sobre la tramitación por la Comisión de la correspondencia relativa a presuntas ilegalidades cometidas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estonia
Jueves | 24 noviembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la carta del denunciante relativa a supuestas ilegalidades cometidas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estonia. En dicho escrito, el denunciante también reprochaba a la Comisión no haber tomado ninguna medida. La Comisión explicó que no tiene competencia para intervenir en el asunto. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y consideró que las explicaciones de la Comisión eran correctas, útiles y acordes con sus competencias estatutarias. Así pues, el asunto se archivó tal como había quedado resuelto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 789/2016/EIS relativa a la tramitación por el SEAE de una solicitud de acceso público al «Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación» entre la UE y Cuba
Jueves | 10 noviembre 2016
El asunto se refería a la tramitación por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de la solicitud del denunciante de acceso público al «Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación» entre la UE y Cuba. En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el SEAE publicó el documento. Como consecuencia de ello, el Defensor del Pueblo archivó el asunto tal como había quedado resuelto.