¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Negativa de la Comisión a conceder acceso a los proyectos del informe final de evaluación de impacto sobre la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva sobre la calidad de los combustibles y a los resúmenes de los proyectos de IAR
Caso abierto
Caso 709/2015/MDC - Abierto el Lunes | 15 junio 2015 - Decisión de Miércoles | 04 octubre 2017 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Bélgica
Alegaciones
La Comisión denegó erróneamente el acceso a los ocho documentos solicitados.
Argumentos de apoyo presentados por el denunciante:
1. La Comisión invocó erróneamente la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001 para denegar la solicitud de acceso del denunciante, ya que dicha excepción solo se aplica cuando la institución a la que se refiere la solicitud no ha adoptado la decisión. En este caso, se ha tomado una decisión desde que la Comisión presentó una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento para modificar las Directivas sobre fuentes de energía renovables y calidad de los combustibles.
2. La Comisión no ha demostrado que la divulgación de los documentos solicitados suponga un perjuicio grave, concreto y efectivo para su proceso de toma de decisiones y que tal riesgo sea razonablemente previsible y no meramente hipotético. La Comisión se basó en meras afirmaciones generales y abstractas que no están en modo alguno corroboradas por argumentos detallados. Además, no respetó la sentencia del Tribunal General en el asunto MasterCard.
3. La Comisión debería haber reconocido que existía un interés público superior en la divulgación porque i) los documentos están íntimamente relacionados con el proceso legislativo de las instituciones, que es un ámbito en el que la obligación de transparencia es fundamental; ii) en este proceso legislativo específico, más que en ningún otro, existe una necesidad real de transparencia para garantizar una mayor apertura del proceso de toma de decisiones de las instituciones al público; y iii) la información que la Comisión intenta retener constituye información medioambiental a la que el público debería tener un acceso más amplio en virtud del Reglamento n.o 1367/2006, ya que existe un claro interés público en su divulgación.
Reclamación(es)
La Comisión debe conceder al reclamante acceso a los documentos solicitados.
El Defensor del Pueblo invita a la Comisión a presentar un dictamen a más tardar el 31 de diciembre de 2015.