¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar acceso público a las comunicaciones diplomáticas relacionadas con la aplicación provisional del Acuerdo Comercial interino UE-Mercosur
Martes | 04 agosto 2026
Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos que contenían datos de transporte de animales vivos registrados en TRACES
Martes | 04 agosto 2026
Decisión sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a conceder acceso público a los documentos relativos a su seguimiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 627/2025/SF)
Lunes | 03 agosto 2026
El asunto se refería a la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a dar pleno acceso público a los documentos en relación con las investigaciones y recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El BEI identificó numerosos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante, incluidos los informes finales y las recomendaciones de la OLAF, así como las propias decisiones disciplinarias del BEI. Si bien el BEI dio acceso parcial a diez de los trece informes finales de la OLAF identificados, denegó el acceso a los documentos restantes en su totalidad. En cuanto a las decisiones disciplinarias del BEI, el BEI presentó un resumen de las medidas disciplinarias de seguimiento adoptadas. Al hacerlo, el BEI se basó en excepciones al acceso del público en sus normas de transparencia, alegando que la divulgación completa socavaría la protección de los datos personales, el propósito de las investigaciones y su proceso de toma de decisiones.
La Defensora del Pueblo inició una investigación y su equipo de investigación inspeccionó los documentos en cuestión en la solicitud de acceso público de la reclamante. La inspección puso de manifiesto que una cantidad significativa de la información contenida en dichos documentos constituían datos personales que, de ser divulgados, podían hacer identificables a cada uno de los miembros del personal del BEI investigados por la OLAF. Habida cuenta del delicado ejercicio de equilibrio necesario para determinar si la divulgación podría dar lugar a la identificación de personas y teniendo en cuenta que el BEI había facilitado al reclamante una visión general de las medidas de seguimiento adoptadas y las sanciones impuestas, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa del BEI a dar pleno acceso público era, en general, razonable. Por lo tanto, archivó el asunto declarando que no existía mala administración. Dicho esto, aunque una cantidad significativa de la información contenida en los documentos retenidos constituye claramente datos personales, el Defensor del Pueblo señaló que una cantidad de la información, aunque limitada, era de carácter administrativo y no constituía datos personales. Por lo tanto, propuso una mejora para que el BEI considerara si al menos algunas partes de sus decisiones disciplinarias que contienen información puramente administrativa podrían divulgarse sin arriesgarse a la divulgación de datos personales.
Negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) a dar acceso público a documentos relativos al reconocimiento de licencias de piloto de terceros países en la UE
Miércoles | 22 julio 2026
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relacionados con los gastos efectuados por los asesores especiales
Miércoles | 22 julio 2026
El hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado una decisión definitiva en el plazo aplicable sobre una solicitud de acceso público a la versión española de un documento de orientación
Miércoles | 22 julio 2026
Cómo tramitó la Comisión Europea tres solicitudes de acceso público a documentos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas
Martes | 21 julio 2026
Cómo manejó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) un procedimiento de selección para la Delegación de la UE en Panamá y la correspondencia conexa
Martes | 21 julio 2026
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un documento relacionado con un proyecto de extracción de litio en Serbia que fue designado como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (asunto 3238/2025/MIG)
Lunes | 20 julio 2026
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un documento relacionado con la decisión de la Comisión Europea de designar un proyecto de extracción de minerales situado en Serbia como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (CRMA). En concreto, el denunciante solicitó acceso a la aprobación pertinente de esta decisión por parte del país no perteneciente a la UE afectado. El denunciante presentó su solicitud a la Comisión Europea en julio de 2025.
La Comisión respondió por primera vez en agosto de 2025. Señaló que un documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso, a la que denegó el acceso del público en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión alegó que la divulgación podría socavar las relaciones internacionales de la UE con el país en el que se encuentra el proyecto.
El denunciante impugnó la decisión de la Comisión presentando una «solicitud confirmatoria» en septiembre de 2025. Cuando la Comisión no dio una respuesta explícita, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.
La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público y, como primer paso, pidió a la Comisión que adoptara lo antes posible una respuesta explícita a la solicitud confirmatoria del reclamante. A falta de respuesta en el plazo establecido, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión, junto con documentación sobre la consulta del país no perteneciente a la UE afectado.
La Comisión respondió al denunciante en mayo de 2026, concediendo un amplio acceso parcial al documento en cuestión, expurgando solo datos personales limitados, que el denunciante no impugnó. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación sobre la denegación implícita de acceso por parte de la Comisión se había resuelto mediante el acceso ahora concedido. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamentó el retraso en que incurrió la Comisión para tramitar la solicitud de acceso de la reclamante, que persistió incluso después de haber abierto su investigación. La Defensora del Pueblo sigue vigilando de cerca la cuestión de los retrasos sobre la base de las reclamaciones que se le presentan.
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a los grupos de presión en relación con los centros de datos
Lunes | 20 julio 2026
Recomendación sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con proyectos que han sido reconocidos como «proyectos estratégicos» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (asunto 1855/2025/MIG)
Viernes | 17 julio 2026
El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a documentos relacionados con las solicitudes de proyectos de extracción y transformación de minerales para ser reconocidos como «proyectos estratégicos» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales. En concreto, el denunciante solicitó acceso a cuatro decisiones de la Comisión por las que se concedía, o no, la condición de proyecto estratégico y a partes de las solicitudes de doce proyectos situados en la UE y cuyas solicitudes habían sido seleccionadas. La Comisión consideró que la divulgación de los documentos perjudicaría los intereses comerciales de las empresas afectadas, basándose, en lo que respecta a la mayoría de los documentos controvertidos, en una presunción general de no divulgación. Entre otros elementos, el denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, dado que es probable que los documentos contengan información medioambiental importante.
El Defensor del Pueblo consideró que, debido a su propia naturaleza, no era razonable que la Comisión aplicara una presunción general de no divulgación a los documentos relacionados con la designación de proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales. Además, sobre la base de la inspección de los documentos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo constató que no contienen información sensible en todo momento, en particular porque gran parte de ellos ya se habían hecho públicos legalmente en el momento en que la Comisión emitió su posición final sobre la solicitud de acceso de la reclamante. El Defensor del Pueblo también consideró que los documentos contienen amplia información medioambiental, incluida «información relacionada con las emisiones al medio ambiente» para la que se considera que existe un interés público superior en la divulgación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la negativa de la Comisión a dar acceso público constituía una mala administración. Recomendó a la Comisión que reconsiderara su posición con vistas a conceder un amplio acceso a los documentos controvertidos.
Falta de respuesta de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en el plazo establecido a una solicitud de acceso público a documentos
Jueves | 16 julio 2026
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relacionados con el consumo de energía y agua de los centros de datos
Jueves | 16 julio 2026
Decisión sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a una solicitud confirmatoria relativa a los intercambios con organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales
Viernes | 10 julio 2026
Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con investigaciones sobre faltas de conducta del personal concluidas en 2016 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 757/2025/PVV)
Martes | 07 julio 2026
El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con dos investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas de conducta del personal. Al denegar el acceso, el Parlamento se basó en cuatro excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la privacidad y la integridad de las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF, el propósito de estas investigaciones, los procedimientos judiciales en curso y su proceso de toma de decisiones.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos y, sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo consideró que, por lo que respecta a los documentos relacionados con una de las investigaciones, era razonable que el Parlamento aplicara la presunción general de no divulgación en la que pueden basarse las instituciones de la Unión mientras las investigaciones de la OLAF estén en curso y mientras no haya transcurrido un plazo razonable para las actividades de seguimiento por parte de las autoridades que aplican las recomendaciones de la OLAF.
Habida cuenta de las circunstancias específicas de las dos investigaciones de la OLAF en cuestión, el Defensor del Pueblo también constató que el Parlamento había considerado justificadamente que la supresión de los documentos no dejaría ningún contenido sustantivo, ya que contienen una cantidad considerable de datos personales. Dado que el reclamante no había establecido la necesidad de divulgar los datos personales para un fin específico de interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos, el Defensor del Pueblo no constató mala administración y archivó el caso.
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los gastos de un viaje de trabajo a Israel presentada por el coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía (asunto 3286/2025/KR)
Lunes | 29 junio 2026
Este asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de la solicitud de acceso público de un periodista a documentos relacionados con un viaje de trabajo a Israel por parte del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía. La Comisión se negó a confirmar o negar la existencia de tales documentos, haciendo referencia a las normas de protección de datos de la UE. Alegó que incluso reconocer la existencia de tales documentos equivaldría a una transferencia de datos personales, sin necesidad de una finalidad específica de interés público, lo que concluyó que el denunciante no había demostrado.
Durante la investigación, la Comisión confirmó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo que el viaje había tenido lugar y que había cubierto los costes de este viaje, abordando así las principales preocupaciones de transparencia planteadas por el reclamante.
La Defensora del Pueblo constató que existía un interés público en el control público de las actividades profesionales del coordinador, dada la visibilidad de la función y la sensibilidad del tema. Sin embargo, una vez que la Comisión confirmó el viaje de trabajo y cubrió el coste de conformidad con las normas aplicables, el Defensor del Pueblo consideró que se había satisfecho el interés público en el control de las actividades profesionales del coordinador.
No obstante, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, a saber, que publicara de forma proactiva resúmenes de las actividades oficiales del coordinador, incluida información sobre viajes de trabajo, para mejorar la transparencia.
El Defensor del Pueblo archivó el asunto y llegó a la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones.