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Decision on how the European Commission dealt with a request for public access to documents relating to the recognition of ‘interested parties’ in State aid procedures (case 2192/2025/MIG)

Jueves | 18 junio 2026

The case concerned the Commission’s refusal to give public access to documents related to State aid investigations, in which persons had been recognised as an ‘interested party’ despite being neither a beneficiary of the aid nor a competitor. In refusing access, the Commission relied on a general presumption of non-disclosure, arguing that the release of any document would undermine the purpose of its investigations and the commercial interests of the companies concerned. The complainant contested the Commission’s position. Specifically, he contended that there would be an overriding public interest in disclosure, that is, the need to scrutinise the Commission’s practice of admitting complainants as ‘interested parties’. In particular, the complaint raised concerns that the Commission might interpret this notion too narrowly, thereby recognising only beneficiaries or competitors as ‘interested parties’ entitled to lodge a complaint.

Based on her inquiry, the Ombudsman considered that the complainant sought statistical information about the Commission’s practice rather than access to specific documents. In light of this, the Ombudsman made a proposal for a solution, inviting the Commission to deal with the complainant’s request as a request for information and to provide him with relevant information about its State aid procedure that would address the concerns that he had raised.

The Commission accepted the Ombudsman’s proposal for a solution and provided the complainant with detailed information on its practice related to the investigation of potentially unlawful State aid, including information on sample cases. The complainant was satisfied with this reply. The Ombudsman welcomed the Commission’s positive response to her proposal for a solution and closed the inquiry.

Decision on the European Commission’s failure to reply to a request for public access to documents related to coffee development programmes in Ethiopia (case 1311/2025/FA)

Martes | 09 junio 2026

The case concerned a request for public access to documents related to coffee development programmes in Ethiopia. The complainant submitted his request to the Commission in August 2024.

The Commission first replied in December 2024. It granted full access to two documents, refused access to three documents in their entirety and gave partial access to the remaining 31 documents. In doing so, the Commission argued that (full) disclosure could undermine the protection of the purpose of inspections, investigations and audits, the protection of personal data and commercial interests, as well as the protection of the public interest as regards international relations.

The complainant contested the Commission's decision by making a 'confirmatory application' in January 2025. In the absence of a reply, the complainant turned to the Ombudsman in May 2025.

In June 2025, the Ombudsman opened an inquiry and asked the Commission to reply to the complainant as soon as possible.

Following several exchanges with the Commission on the matter, on 20 April 2026, the Ombudsman sent a final reminder to the Commission, urging it to adopt a confirmatory decision by 12 May 2026 at the latest. The Commission failed to do so.

Since the Commission had still not replied to the complainant’s confirmatory application more than 15 months after the statutory timeline established by Regulation 1049/2001 has expired, the Ombudsman closed the inquiry with a finding of maladministration.

Recomendación sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado por un jefe de Estado de la UE al presidente de la Comisión en relación con las negociaciones comerciales UE-Mercosur (asunto 2482/2025/NH)

Viernes | 05 junio 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado en enero de 2024 por el presidente de la República Francesa al presidente de la Comisión Europea en relación con las negociaciones comerciales UE-Mercosur.

En julio de 2025, la Comisión respondió afirmando que, aunque efectivamente se había producido un intercambio de este tipo, no podía localizar el mensaje solicitado. La Comisión señaló que el mensaje se había recibido a través de la aplicación de mensajería instantánea «Signal», que tenía activada la función «mensajes que desaparecen». Por consiguiente, la Comisión concluyó que no disponía de ningún documento incluido en el ámbito de aplicación de la solicitud.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la tramitación de la solicitud por parte de la Comisión. Su equipo de investigación inspeccionó el expediente de la Comisión sobre la solicitud de acceso público y celebró una reunión con representantes de la Comisión.

Sobre la base de la inspección y la reunión, el Defensor del Pueblo no pudo excluir que el mensaje se eliminara automáticamente del teléfono del presidente una vez recibida la solicitud. La investigación también reveló que el gabinete del presidente de la Comisión no abordó la solicitud del reclamante durante quince meses, mientras que la Secretaría General no dio seguimiento ni le recordó que supervisara su tramitación. La Defensora del Pueblo concluyó que la tramitación de esta solicitud por parte de la Comisión constituía mala administración.

Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión revisara y mejorara la tramitación de las solicitudes de acceso público en las que participara el Gabinete del Presidente o cualquier Comisionado y supervisara activamente el progreso de dichas solicitudes para evitar retrasos indebidos.

Además, el Defensor del Pueblo formuló dos sugerencias de mejora. En primer lugar, la Comisión debe adaptar sus normas internas para garantizar que cualquier documento objeto de una solicitud de acceso público se conserve tan pronto como se reciba dicha solicitud y hasta que se complete cualquier proceso de impugnación de una denegación de acceso, con independencia de si el documento cumple los criterios de registro de documentos de la Comisión. En segundo lugar, la Comisión debe preservar debidamente, durante un período razonable, todos los mensajes de texto e instantáneos intercambiados entre los Jefes de Estado o de Gobierno, o los ministros, y los miembros de la Comisión, incluidos los sujetos a supresión automática después de un cierto intervalo de tiempo, dada la probable importancia de dichos mensajes.

 

Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a sus políticas relacionadas con el género (asunto 1309/2025/MIG)

Martes | 12 mayo 2026

El asunto se refería a la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a dar acceso público a documentos que contenían asesoramiento relacionado con su política de género y medidas conexas. El BCE consideró que la divulgación socavaría la protección del asesoramiento jurídico y su toma de decisiones interna. El denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, es decir, en la comprensión del razonamiento jurídico en el que se basa la política de género del BCE y las medidas conexas.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo consideró que el contenido de los documentos podía considerarse razonablemente asesoramiento jurídico y que había sido razonable que el BCE considerara que la divulgación de los documentos habría socavado la protección otorgada al asesoramiento jurídico. Además, el Defensor del Pueblo consideró razonable que el BCE considerara que no existía un interés público superior en la divulgación.

Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público al informe de evaluación de riesgos de una gran empresa de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales (asunto 1746/2024/MIG)

Lunes | 11 mayo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público al informe de evaluación de riesgos para 2023 de una gran plataforma de redes sociales sobre su cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión denegó el acceso al informe, haciendo referencia a excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001). Consideró que existía una presunción general de que la divulgación del informe socavaría los intereses comerciales de la plataforma, así como su investigación en curso sobre el cumplimiento por parte de la plataforma de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Por consiguiente, la Comisión no llevó a cabo una evaluación individual del informe para determinar su posible divulgación.

El Defensor del Pueblo consideró que no era razonable aplicar una presunción general de no divulgación a un informe de evaluación de riesgos elaborado en el marco de la Ley de Servicios Digitales. El Defensor del Pueblo consideró que las circunstancias en las que los tribunales de la UE han reconocido la posibilidad de utilizar una presunción general son muy diferentes de las normas que se aplican a los informes de evaluación de riesgos. En vista de ello, la opinión preliminar del Defensor del Pueblo fue que la confianza de la Comisión en una presunción general constituía mala administración.

Cuando la Comisión mantuvo su posición, la Defensora del Pueblo confirmó su opinión de que la confianza en una presunción general de no divulgación constituía mala administración. Recomendó que la Comisión llevara a cabo una evaluación individual del informe de evaluación de riesgos en cuestión con vistas a conceder el acceso más amplio posible, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

La Comisión no aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo y reiteró su posición de que, en general, puede presumirse que la divulgación del informe de evaluación de riesgos socavaría la protección del objetivo de su investigación de la Ley de Servicios Digitales y los intereses comerciales de la plataforma en cuestión. También consideró que no podía evaluar si el informe contenía información delicada desde el punto de vista comercial y que el interés perseguido por el denunciante era de carácter privado.

El Defensor del Pueblo lamentó la respuesta de la Comisión. No está convencida de que pueda aplicarse una presunción general de no divulgación a los informes de evaluación de riesgos elaborados en virtud de la Ley de Servicios Digitales, incluso después de que la plataforma en cuestión haya hecho pública una versión expurgada del informe. El Defensor del Pueblo también consideró que poder controlar el cumplimiento por parte de una plataforma en línea de muy gran tamaño de sus obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales constituye un interés público en la divulgación que la Comisión debería haber equilibrado con los intereses que pretendía proteger. Por último, el Defensor del Pueblo señaló que la evaluación de la información delicada desde el punto de vista comercial forma parte de las obligaciones de las instituciones de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Por lo tanto, la Defensora del Pueblo archivó el caso confirmando su conclusión de mala administración.

Decisión sobre la negativa del Consejo de la UE a dar acceso público a documentos relativos a la compatibilidad del intercambio automático de información fiscal con las normas de protección de datos de la UE (asunto 2193/2025/MIG)

Viernes | 08 mayo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con el intercambio automático de información a efectos fiscales entre los Estados miembros de la UE y terceros países. El Consejo facilitó enlaces a diez documentos que ya eran de dominio público y concedió pleno acceso a otros cuatro documentos. Además, denegó el acceso público a diez documentos, total o parcialmente, invocando la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y a la política financiera de los Estados miembros de la Unión. El Consejo también consideró que la divulgación socavaría su toma de decisiones. Los denunciantes impugnaron el uso de esas excepciones y alegaron que la divulgación reviste un interés público superior.

Sobre la base de la investigación y de la inspección de los documentos controvertidos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo consideró que no había sido manifiestamente erróneo que el Consejo considerara que la divulgación de los documentos controvertidos (partes expurgadas de los mismos) menoscabaría las relaciones internacionales de los Estados miembros o su política financiera.

Dado que esos intereses públicos protegidos no pueden ser anulados por otro interés público que se considere más importante, no era necesario considerar la aplicación por el Consejo de la excepción relativa al proceso de toma de decisiones. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.