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Decisión en el asunto 709/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso público a los proyectos del informe final de evaluación de impacto que acompaña a su propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas sobre calidad de los combustibles y sobre fuentes de energía renovables

Miércoles | 04 octubre 2017

El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a las versiones preliminares de un informe de evaluación de impacto sobre el cambio indirecto del uso de la tierra relacionado con los biocarburantes. La divulgación de los documentos fue denegada debido a que perjudicaría el proceso de toma de decisiones de la Comisión. El denunciante, un grupo de organizaciones, consideró que debía concederse acceso a los documentos que solicitaba.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Señala que, en septiembre de 2015, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2015/1513. Dicha Directiva se basaba en la propuesta legislativa de la Comisión a la que se adjuntaba el informe de evaluación de impacto, cuyas versiones preliminares se cuestionaban en el presente asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que, a la luz de estas nuevas circunstancias, la Comisión concediera acceso público a los documentos solicitados. La Comisión no estuvo de acuerdo, alegando que no había habido mala administración por su parte. No obstante, invitó al denunciante a presentar una nueva solicitud de acceso a los documentos, a la luz de las nuevas circunstancias. Posteriormente, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que, a raíz de una nueva solicitud de acceso a los documentos, la Comisión había concedido acceso a los documentos que había solicitado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación. También señaló que el Defensor del Pueblo tiene derecho a pedir a una institución que tenga en cuenta, al responder a una propuesta de solución del Defensor del Pueblo en un caso de acceso a documentos, nuevos argumentos sobre por qué debe divulgarse un documento.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 208/2015/PD relativa a conflictos de intereses en un grupo de expertos de la Comisión sobre campos electromagnéticos

Martes | 18 abril 2017

El caso se refería a supuestos conflictos de intereses relativos a miembros de un grupo de trabajo de la Comisión encargado de revisar la ciencia sobre los efectos que los campos electromagnéticos pueden tener en la salud. La reclamación al Defensor del Pueblo alegaba que la Comisión no había examinado adecuadamente si los científicos del grupo de trabajo tenían conflictos de intereses.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. La oradora está convencida de que la Comisión ha examinado debidamente la cuestión y de que los científicos no tienen intereses en conflicto. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la Comisión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que los procedimientos de la Comisión podían mejorarse y formuló algunas sugerencias de mejora.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1582/2014/PHP sobre la tramitación por la Comisión Europea de las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente

Viernes | 15 enero 2016

El asunto se refería a retrasos en la autorización de veinte solicitudes de alimentos y piensos modificados genéticamente. Los denunciantes informaron a la Comisión de sus preocupaciones en varias ocasiones. En su opinión, las explicaciones de la Comisión y los retrasos persistentes son inaceptables. Por lo tanto, los demandantes recurrieron al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los retrasos que afectaban a las veinte solicitudes no estaban justificados. En el curso de la investigación, la Comisión tramitó todas las solicitudes pendientes. Sin embargo, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que los retrasos reflejaban un problema sistémico en lugar de ser el resultado de cuestiones específicas de las solicitudes de autorización concretas. Al concluir la investigación, el Defensor del Pueblo constató que los retrasos constituían mala administración por parte de la Comisión.

Decisión en el asunto 1832/2014/TN sobre la gestión por la Comisión Europea de posibles conflictos de intereses en el Grupo de Trabajo sobre Amalgamas Dentales del CCRSERI

Jueves | 17 diciembre 2015

El asunto se refería a supuestos conflictos de intereses en el grupo de trabajo científico de la Comisión encargado de elaborar un dictamen sobre la seguridad y el rendimiento de la amalgama dental y sus alternativas. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y, en el caso que nos ocupa, no constató mala administración en lo que respecta a la evaluación por parte de la Comisión de la independencia y la idoneidad de los miembros del grupo de trabajo.

El Defensor del Pueblo aprovechó la oportunidad para comentar algunos aspectos más generales del caso. El Defensor del Pueblo subrayó la importancia de garantizar que el asesoramiento científico, proporcionado por expertos que trabajan con los comités científicos de la Comisión, sea independiente y objetivo. Incluso la percepción de que tal asesoramiento científico puede no ser independiente y objetivo puede ser muy perjudicial. Por consiguiente, la Comisión debe velar no solo por que dicho dictamen científico sea totalmente independiente y plenamente objetivo, sino también por que se despejen todas las dudas razonables en cuanto a la independencia y objetividad de dicho dictamen.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es importante que la Comisión establezca procedimientos muy sólidos que garanticen que los expertos declaren todos sus intereses. La Comisión debería evaluar cuidadosamente todos estos intereses. Debe llevar a cabo estos procedimientos de la manera más transparente posible. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acoge con gran satisfacción el hecho de que la Comisión esté elaborando «Directrices relativas al tratamiento de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participan en las actividades de los comités científicos», con el fin de explicar de manera transparente cómo se realiza la evaluación de los intereses de los expertos. La Defensora del Pueblo ha pedido a la Comisión que la mantenga actualizada sobre el progreso de la redacción y las directrices finales.

Decisión en el asunto 952/2014/OV sobre el procedimiento de consulta pública de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la renovación de la aprobación del herbicida glifosato

Miércoles | 18 noviembre 2015

El denunciante, GM-Free Cymru, un grupo de presión galés que hace campaña para mantener a Gales libre de cultivos modificados genéticamente, quería participar en la consulta pública organizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la renovación de la aprobación de la UE del herbicida glifosato (el ingrediente activo del herbicida comercializado «Roundup»). Tras presentar una reclamación a la EFSA por la complejidad del procedimiento de consulta pública, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo. Alegó que el procedimiento de consulta pública no era fácil de usar, ya que imponía 1) el uso obligatorio de una plantilla electrónica, así como 2) la firma de una cláusula de exención de responsabilidad para obtener una copia del informe de evaluación de la renovación del Estado miembro ponente. El denunciante alegó que estos requisitos desalentaban la participación pública y que la intención de la EFSA era minimizar, en lugar de maximizar, la participación pública.

El Defensor del Pueblo solicitó a la EFSA un dictamen sobre la reclamación. A continuación, la EFSA adoptó medidas inmediatas para simplificar el procedimiento de consulta pública pertinente. En particular, la EFSA suprimió el requisito de aceptar cualquier término o condición antes de presentar observaciones e insertó aclaraciones sobre cómo cumplimentar el modelo (anteriormente incluido en un documento de orientación independiente) directamente en el propio modelo.

El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción las medidas adoptadas por la EFSA y constató que la EFSA había resuelto la cuestión de la firma de la cláusula de exención de responsabilidad. Por lo que se refiere al uso obligatorio del modelo, la Defensora del Pueblo constató que la EFSA había demostrado flexibilidad y confiaba en que haría lo mismo en el futuro.

Decisión en el asunto 174/2015/FOR sobre la supuesta falta de investigación por parte de la Comisión de los conflictos de intereses relacionados con la adopción de un informe sobre la seguridad de la extracción de implantes mamarios PIP

Martes | 27 octubre 2015

La investigación se refiere a un supuesto conflicto de intereses de un miembro de un comité científico de la Comisión Europea al que se pidió que elaborara un informe sobre los riesgos de la eliminación de los implantes mamarios PIP.

En 2010, se descubrió que una empresa francesa de dispositivos médicos (PIP) había fabricado y vendido ilegalmente, desde 2001, implantes mamarios hechos de silicona de grado industrial, en lugar de silicona de grado médico. El escándalo del PIP llevó a la prohibición de los implantes PIP y al encarcelamiento de un ejecutivo del PIP. Se estima que 400 000 mujeres en todo el mundo fueron víctimas del escándalo PIP.

En 2012, la Comisión Europea pidió a su Comité Científico de Riesgos Emergentes y Recientemente Identificados que preparara un informe sobre la seguridad de los implantes PIP, centrándose en particular en si la Comisión debería recomendar la extirpación quirúrgica preventiva de los implantes PIP.

El denunciante, una ONG que representa a las víctimas del escándalo PIP, no estaba satisfecho con varias conclusiones expuestas en el informe del Comité Científico de 2014. Alegó que uno de los miembros de un grupo de trabajo que ayudaba al Comité Científico de la Comisión se encontraba en un conflicto de intereses y no debería haber participado en la elaboración del informe. Por consiguiente, pidió que se retirara el informe. La presente investigación se ocupa únicamente de la cuestión del supuesto conflicto de intereses. No se ocupa de las conclusiones científicas del informe.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión de un supuesto conflicto de intereses y constató que el experto en cuestión no había declarado inicialmente todos sus intereses. Sin embargo, cuando la Comisión le pidió que presentara la información pertinente que demostrara que no estaba en conflicto de intereses, lo hizo. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la Comisión tenía razón al constatar, tras examinar esta información recientemente presentada, que el experto no estaba en conflicto de intereses.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que el demandante estaba correctamente preocupado cuando descubrió que la Comisión no disponía, en un principio, de la información necesaria para pronunciarse sobre la independencia del experto. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hizo sugerencias para mejorar la forma en que la Comisión recopila y analiza dicha información.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 894/2015/PMC relativo a la tramitación por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de una solicitud de acceso público a determinados informes de estudios clínicos

Viernes | 09 octubre 2015

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a una serie de informes de estudios clínicos en poder de la EMA relativos a una vacuna contra la hepatitis A y la hepatitis B. La EMA dio acceso a los documentos, pero ocultó cierta información con el fin de proteger los datos personales y los intereses comerciales. Si bien estaba de acuerdo en general con la EMA en que los datos personales debían protegerse, el denunciante alegó que, por razones de facilidad práctica, la EMA parecía haber borrado páginas enteras. El Defensor del Pueblo constató que la EMA había tramitado diligentemente la solicitud de acceso del demandante. En particular, declaró que no existía mala administración por lo que respecta a la decisión de la EMA de ocultar datos personales, como los nombres de los autores y coautores de los informes. Además, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos suficientes para llevar a cabo nuevas investigaciones sobre la decisión de la EMA de no conceder acceso a artículos y estudios médicos que se han publicado en diversas revistas científicas y académicas, dado que estas publicaciones son fácilmente accesibles en línea.

Acceso a los documentos

Lunes | 21 septiembre 2015

Decisión en el asunto 1506/2014/JAS sobre la tramitación por la Comisión Europea de una solicitud de acceso público a un documento relativo a un procedimiento de infracción contra el Reino Unido en relación con el tratamiento de aguas residuales

Jueves | 17 septiembre 2015

El denunciante es un ciudadano del Reino Unido que está preocupado por si la planta de tratamiento de aguas residuales de Whitburn (Reino Unido) cumple la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Reclamó al Defensor del Pueblo Europeo la negativa de la Comisión Europea a concederle acceso público a un documento relacionado con un procedimiento de infracción relativo a la aplicación de la Directiva por parte del Reino Unido, a saber, una carta enviada por las autoridades británicas a la Comisión en el curso de un procedimiento de infracción.

La Comisión se negó a divulgar el documento alegando que los documentos relativos a procedimientos de infracción en curso están amparados por una presunción general de no divulgación. No obstante, la Comisión facilitó al denunciante un resumen del documento en cuestión.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión tenía motivos para negarse a divulgar el documento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que no hubo mala administración por parte de la Comisión.

Decision in case 1606/2013/AN on how the European Chemicals Agency applies rules concerning animal testing

Viernes | 11 septiembre 2015

The complaint, made by a group of NGOs, concerns the position of the European Chemicals Agency (ECHA) regarding the limiting of animal testing. The complainant disagreed with ECHA's position that it could not reject testing proposals involving animals on the grounds that the data could be generated by an alternative method not involving animal tests. These proposals are submitted to ECHA in the context of the procedure leading to the authorisation of chemical substances to be marketed in the EU in accordance with the REACH Regulation.

The Ombudsman's inquiry concluded that ECHA's interpretation of its role was too strict and did not take into account the fact that the avoidance of animal testing was, together with the protection of human health and the environment, one of the guiding principles of the Regulation. The Ombudsman thus proposed to ECHA (i) that it require all registrants to show that they have tried to avoid animal testing and (ii) that it provide registrants with all the information at its disposal which could allow them to avoid animal testing.

ECHA accepted both proposals. It also stated, however, that it needed to hold further discussions with the European Commission and the competent authorities of the Member States as regards the practical consequences of its acceptance of the first proposal. The complainant expressed doubts in this context. The Ombudsman considered that ECHA had settled the matter but asked it to report on how it had implemented her proposals within six months of the date of this decision. The Ombudsman also invited the complainant to monitor the outcome of this case.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 995/2011/KM contra la Comisión Europea

Martes | 30 junio 2015

El asunto se refería a una denuncia de infracción presentada a la Comisión Europea en relación con la supuesta falta de aplicación adecuada por parte de Alemania de determinadas disposiciones de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo alegando que la Comisión no había explicado adecuadamente los motivos por los que no se había iniciado una investigación. El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la Comisión proporcionó posteriormente una explicación adecuada en relación con algunas de las cuestiones planteadas por el demandante. Por lo que se refiere a las cuestiones en relación con las cuales la Comisión no proporcionó una explicación adecuada, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica.