¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 463 resultados

Recomendación sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con proyectos que han sido reconocidos como «proyectos estratégicos» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (asunto 1855/2025/MIG)

Viernes | 17 julio 2026

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a documentos relacionados con las solicitudes de proyectos de extracción y transformación de minerales para ser reconocidos como «proyectos estratégicos» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales. En concreto, el denunciante solicitó acceso a cuatro decisiones de la Comisión por las que se concedía, o no, la condición de proyecto estratégico y a partes de las solicitudes de doce proyectos situados en la UE y cuyas solicitudes habían sido seleccionadas. La Comisión consideró que la divulgación de los documentos perjudicaría los intereses comerciales de las empresas afectadas, basándose, en lo que respecta a la mayoría de los documentos controvertidos, en una presunción general de no divulgación. Entre otros elementos, el denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, dado que es probable que los documentos contengan información medioambiental importante.

El Defensor del Pueblo consideró que, debido a su propia naturaleza, no era razonable que la Comisión aplicara una presunción general de no divulgación a los documentos relacionados con la designación de proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales. Además, sobre la base de la inspección de los documentos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo constató que no contienen información sensible en todo momento, en particular porque gran parte de ellos ya se habían hecho públicos legalmente en el momento en que la Comisión emitió su posición final sobre la solicitud de acceso de la reclamante. El Defensor del Pueblo también consideró que los documentos contienen amplia información medioambiental, incluida «información relacionada con las emisiones al medio ambiente» para la que se considera que existe un interés público superior en la divulgación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la negativa de la Comisión a dar acceso público constituía una mala administración. Recomendó a la Comisión que reconsiderara su posición con vistas a conceder un amplio acceso a los documentos controvertidos.

Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Jueves | 25 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto que buscaba la condición de «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (2646/2025/MIG)

Lunes | 16 marzo 2026

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a una solicitud de reconocimiento de un proyecto de extracción y transformación de minerales como «proyecto estratégico» con arreglo a la Ley de Materias Primas Fundamentales y a la evaluación correspondiente de la Comisión. La Comisión consideró que la divulgación socavaría los intereses comerciales de la empresa afectada, en particular porque el proyecto no había sido designado como proyecto estratégico. Entre otros elementos, el denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, alegando que es probable que los documentos en cuestión contengan información medioambiental importante.

Sobre la base de la inspección de los documentos controvertidos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo consideró que había sido razonable que la Comisión considerara que la divulgación perjudicaría los intereses comerciales de la empresa afectada. Además, aunque los documentos contienen cierta información sobre los impactos ambientales y sociales previstos del proyecto, esto no fue suficiente para establecer un interés público superior en la divulgación.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató la inexistencia de mala administración en la denegación de acceso por parte de la Comisión.