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Conclusiones preliminares en el documento OI/6/2021/KR sobre las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de los intereses del tabaco
Conclusión preliminar - Fecha Jueves | 03 julio 2025
Caso OI/6/2021/KR - Abierto el Viernes | 26 noviembre 2021 - Decisión de Martes | 19 diciembre 2023 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Francia
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D.a Ursula von der Leyen presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
Le escribo para compartir con usted mis conclusiones preliminares en la investigación anterior. La investigación se refiere a la forma en que la Comisión Europea garantiza que sus interacciones con los representantes de los intereses del tabaco sean transparentes, tal como exige el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).[1]
Para obtener una visión general de la situación tras mi investigación anterior sobre el asunto [2], inspeccioné los documentos en poder de la Comisión relativos a todas las interacciones con representantes de los intereses del tabaco en 2020 y 2021, incluidas las solicitudes de acceso público a documentos relativos a dichas interacciones. Mi equipo de investigación también se reunió con representantes de la Comisión para examinar las cuestiones derivadas de esa inspección.
Después de una cuidadosa evaluación de toda la información que la Comisión compartió en el curso de esta investigación, creo que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión sobre mis conclusiones preliminares.
1. Publicación de los detalles de las interacciones con los representantes de los intereses del tabaco
La inspección puso de manifiesto que la política proactiva de transparencia establecida por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión sigue sin aplicarse en toda la Comisión. La política de la DG SANTE exige la publicación en línea de todas las reuniones de su personal con representantes de la industria tabacalera y de las actas de dichas reuniones, con independencia de la antigüedad del funcionario de que se trate.
En 2016, a raíz de mi investigación anterior, recomendé que la Comisión aplicara la política proactiva de transparencia de la DG SANTE en todos los servicios de la Comisión y observé que la negativa de la Comisión a hacerlo constituía mala administración [3].
Mientras tanto, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión (DG TAXUD) ha realizado mejoras [4], otros servicios de la Comisión que interactúan con representantes de los intereses del tabaco no lo han hecho.
En el período comprendido en el ámbito de esta investigación, he constatado que numerosos servicios de la Comisión se han reunido con representantes de los intereses del tabaco, entre ellos:
- Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI),
- Acción por el Clima (DG CLIMA),
- Medio ambiente (DG ENV),
- Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales (DG FISMA),
- Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW),
- Movilidad y transporte (DG MOVE),
- Vecindad y ampliación (DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación),
- Comercio (DG Comercio), así como
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Dado que algunas de estas reuniones se celebraron con comisarios, miembros de sus gabinetes o con directores generales, algunos detalles relativos a estas reuniones se hicieron públicos en virtud del enfoque global de la Comisión sobre la transparencia de los grupos de presión [5]. Sin embargo, los detalles de las reuniones que tuvieron lugar a un nivel menos alto no se pusieron a disposición del público de forma proactiva.
Por lo tanto, también evalué la capacidad del público para examinar las interacciones de la Comisión con los representantes de los intereses del tabaco a través de solicitudes de acceso público a los documentos. En 2020 y 2021, la Comisión recibió diecinueve solicitudes de acceso público a documentos relativos a reuniones con representantes de los intereses del tabaco. Aunque la Comisión concedió acceso total o parcial [6] en respuesta a doce de estas solicitudes, respondió a las siete solicitudes restantes que no se había determinado que ningún documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud.
El hecho de que muchos servicios de la Comisión interactúen con representantes de intereses de la industria tabacalera demuestra que los intereses del sector del tabaco son transversales. Por lo tanto, responder a los grupos de presión sobre el tabaco de conformidad con el CMCT requiere un enfoque proactivo de toda la Comisión.
Mi opinión preliminar es que la falta de un enfoque de toda la Comisión para cumplir con las obligaciones derivadas del CMCT constituye una mala administración.
2. Mantenimiento de registros relacionados con las interacciones con el sector del tabaco
Durante la investigación, mi equipo de investigación detectó deficiencias en la práctica de mantenimiento de registros de la Comisión en este ámbito. En respuesta a mis solicitudes de inspección, la Comisión no identificó actas relativas a numerosas reuniones organizadas con representantes de los intereses del tabaco.
El CMCT establece que «[e]n el establecimiento y la aplicación de sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, las Partes actuarán para proteger estas políticas de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación nacional. [7]
Existe una falta de transparencia y, por lo tanto, de rendición de cuentas cuando las actas de las reuniones no se publican de forma proactiva y no pueden publicarse previa solicitud. Si no existen actas de las reuniones con los representantes de los intereses del tabaco, es difícil ver cómo la Comisión puede garantizar que estas interacciones no supongan riesgos, ni directa ni indirectamente, para las políticas de salud pública.
Mi opinión preliminar es que la falta de mantenimiento y puesta a disposición de las actas de todas las reuniones de la Comisión con los representantes de los intereses del tabaco constituye una mala administración.
3. Evaluación de la «necesidad» al interactuar con los representantes de intereses del tabaco
La falta de un registro adecuado dificulta que la Comisión rinda cuentas de las reuniones que mantiene con los representantes de los intereses del tabaco, lo que es contrario al espíritu del CMCT. Las directrices de aplicación del artículo 5, apartado 3, del CMCT establecen que «[l]as empresas solo deben interactuar con la industria del tabaco cuando y en la medida estrictamente necesaria para permitirles regular eficazmente la industria del tabaco y los productos del tabaco»[8].
La inspección puso de manifiesto que, en un caso, la Comisión denegó una solicitud de reunión de un representante de intereses del tabaco porque la reunión se consideró innecesaria desde el punto de vista reglamentario. En la correspondencia en cuestión [9], la Comisión hizo referencia al hecho de que la obligación de realizar dicho control de necesidad se deriva del CMCT.
Estoy de acuerdo con esta interpretación del CMCT. Sin embargo, sobre la base de la inspección de investigación, esta evaluación de la necesidad en relación con el cumplimiento de las solicitudes de los representantes de intereses del tabaco parece ser la excepción y no la norma.
En vista de ello, ¿podría explicar la Comisión en qué situaciones se lleva a cabo una evaluación de la necesidad, cómo se lleva a cabo y si está documentada?
Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión, que se hará pública en nuestro sitio web, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la presente carta. Si sus servicios necesitan alguna aclaración, pueden ponerse en contacto con el responsable de las investigaciones, el Sr.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 14.4.2023
[1] En 2003, la Organización Mundial de la Salud adoptó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo objetivo es reducir de manera integral las muertes y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo. El Consejo de la Unión Europea aprobó el Convenio en junio de 2004. La Convención entró en vigor el 28 de septiembre de 2005. Véase: https://apps.who.int/iris/rest/bitstreams/50793/retrieve.
[2] Decisión relativa al cumplimiento por parte de la Comisión Europea del Convenio para el Control del Tabaco (852/2014/LP), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/73774
[3] Decisión relativa al cumplimiento por parte de la Comisión Europea del Convenio para el Control del Tabaco (852/2014/LP), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/73774
[4] Observo, no obstante, que algunas reuniones declaradas por la Comisión en el contexto de la investigación en curso no se publicaron en el sitio web de la DG TAXUD, a saber, una reunión celebrada por la DG TRADE y la DG TAXUD con representantes de la industria tabacalera el 5 de octubre de 2020 y una reunión celebrada por el director general de TAXUD y el ETCR el 27 de noviembre de 2020.
[5] Para más detalles, véanse las Decisiones de la Comisión de noviembre de 2014 sobre la publicación de información relativa a las reuniones celebradas entre comisarios, miembros de sus gabinetes y directores generales y organizaciones o trabajadores por cuenta propia: https://commission.europa.eu/about-european-commission/service-standards-and-principles/transparency/transparency-register_es.
[6] La mayoría de las expurgaciones se realizaron para proteger los datos personales, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. En cuatro casos, se realizaron expurgaciones para proteger intereses comerciales (con arreglo al artículo 4, apartado 2). En un caso, las expurgaciones para proteger las relaciones internacionales (con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a)) y la protección del proceso de toma de decisiones (con arreglo al artículo 4, apartado 3). Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.
[7] Artículo 5.3, véase la nota a pie de página 1.
[8] Recomendación 2, véase: https://fctc.who.int/docs/librariesprovider12/default-document-library/who-fctc-article-5.3.pdf?sfvrsn=a52de22a_16&download=true.
[9] Respuesta del comisario Janus Wojciechowski, de 15 de mayo de 2020, a una empresa tabacalera transnacional.