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Decisión sobre las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de intereses de la industria tabacalera (asunto OI/6/2021/KR)

Jueves | 03 julio 2025

Esta investigación se refería al cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las disposiciones sobre los grupos de presión del tabaco establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. En particular, el Defensor del Pueblo evaluó cómo garantiza la Comisión la transparencia de sus interacciones con la industria tabacalera.

El trabajo anterior del Defensor del Pueblo había demostrado cómo las Direcciones Generales de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y Fiscalidad (DG TAXUD) de la Comisión cumplen las obligaciones en este ámbito. Esta investigación tenía por objeto evaluar el modo en que la Comisión cumple sus obligaciones en todos los servicios y en relación con todos los miembros del personal de la Comisión.

En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión sus conclusiones preliminares. Señaló que el hecho de que la Comisión no adoptara un enfoque coherente en todos sus servicios para cumplir sus obligaciones relativas a la transparencia de las interacciones con los representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluyó la falta de mantenimiento y puesta a disposición de las actas de las reuniones con los representantes de los intereses del tabaco, así como la falta de garantía de una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, de la necesidad de celebrar posibles reuniones con los representantes de la industria tabacalera.

En su respuesta, la Comisión reiteró su enfoque estándar de la transparencia de los grupos de presión y se refirió a las medidas adicionales adoptadas por la DG SANTE y la DG TAXUD, que existían antes de la investigación del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración.

La Comisión añadió, sin embargo, que encargará a su dirección que lleve a cabo una evaluación del riesgo de exposición a la industria tabacalera. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este compromiso como una señal de que las cosas podrían mejorar en el futuro. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete mientras llevan a cabo esta evaluación. El Defensor del Pueblo también pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 sobre el resultado de la evaluación y los avances realizados sobre esa base.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción relativa a la legislación neerlandesa sobre vehículos eléctricos ligeros (asunto 667/2024/AML)

Martes | 03 junio 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra los Países Bajos en relación con la legislación neerlandesa sobre vehículos eléctricos ligeros. Al demandante le preocupaba que no hubiera recibido ninguna actualización de la Comisión en más de dos años.

Mientras la investigación estaba en curso, la Comisión archivó el asunto. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había tramitado el caso de forma activa y diligente. En particular, la Comisión no aportó una justificación convincente del retraso en la tramitación de un asunto que, teniendo en cuenta las razones aducidas para archivarlo, debería haber quedado claro desde el principio. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración. Sin embargo, como la Comisión ha reconocido y se ha disculpado desde entonces por el retraso en el cierre del caso y, paralelamente, se ha comprometido a mejorar su comunicación con los reclamantes, el Defensor del Pueblo consideró que no serviría de nada formular una recomendación.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia relativa a una supuesta infracción de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios por parte de Italia - CHAP(2022)00943 (asunto 1344/2023/VB)

Lunes | 24 febrero 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción relativa al cumplimiento del Derecho de la UE del sistema italiano de resolución alternativa de litigios en el sector de las comunicaciones electrónicas. El denunciante alegó que el sistema italiano infringe la Directiva sobre resolución alternativa de litigios de la UE y los derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había tramitado la reclamación por infracción con la diligencia necesaria, ya que proporcionó al demandante información poco clara y aparentemente contradictoria y pareció no tener en cuenta las pruebas aportadas por el demandante en apoyo de su reclamación.

Sin embargo, durante la investigación, la Comisión solicitó información adicional a la autoridad italiana pertinente y aclaró su posición sobre por qué considera que el sistema italiano de resolución alternativa de litigios no infringe la Directiva sobre resolución alternativa de litigios. En vista de ello, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que no está justificada ninguna otra investigación.

Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en evaluar la respuesta de las autoridades nacionales en el contexto de un procedimiento de infracción relativo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en Chipre (asunto 1697/2023/JN)

Jueves | 05 diciembre 2024

El asunto se refería al tiempo que la Comisión Europea ha tardado en evaluar la respuesta de las autoridades chipriotas en el contexto de un procedimiento de infracción relativo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, en particular si Chipre cuenta con un sistema eficaz para hacer cumplir la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión dio explicaciones razonables sobre el tiempo necesario para llevar a cabo su evaluación, en particular porque el caso requiere examinar la práctica administrativa y judicial local a lo largo del tiempo. El entorno jurídico evolucionó durante ese tiempo y la Comisión tuvo que procesar una cantidad significativa de información. 

La Defensora del Pueblo archivó la investigación y no constató mala administración. No obstante, el Defensor del Pueblo animó a la Comisión a garantizar que la tramitación de los casos de infracción no se vea ralentizada por la insuficiencia de personal u otras cuestiones administrativas.