¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Transparencia de las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de la industria tabacalera
Caso OI/6/2021/KR - Abierto el Viernes | 26 noviembre 2021 - Decisión de Martes | 19 diciembre 2023 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Francia
Esta investigación se refería al cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las disposiciones sobre los grupos de presión del tabaco establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, en particular en lo que respecta a la transparencia de sus interacciones con la industria tabacalera. El trabajo anterior del Defensor del Pueblo había demostrado cómo las Direcciones Generales de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y Fiscalidad (DG TAXUD) de la Comisión cumplen las obligaciones en este ámbito. Esta investigación tenía por objeto evaluar el modo en que la Comisión cumple sus obligaciones en todos los departamentos.
En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión sus conclusiones preliminares. En particular, el hecho de que la Comisión no haya adoptado un enfoque coherente en todos sus servicios para cumplir sus obligaciones relativas a la transparencia de las interacciones con los representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluyó la falta de mantener y poner a disposición las actas de las reuniones con los representantes de los intereses del tabaco, así como la falta de garantizar una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, de si se necesitan posibles reuniones con representantes de la industria tabacalera.
En su respuesta, la Comisión reiteró su enfoque estándar de la transparencia de los grupos de presión y se refirió a las medidas adicionales adoptadas por la DG SANTE y la DG TAXUD, que existían antes de la investigación del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración.
Sin embargo, la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar el riesgo de exposición de sus departamentos a los grupos de presión de la industria tabacalera, y se comprometió a volver a tratar el asunto en el futuro.
Posteriormente, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que había iniciado su evaluación y facilitó información preliminar. La Defensora del Pueblo tomó nota de esta evolución y dijo que espera con interés las conclusiones de la Comisión, así como información sobre las nuevas medidas que tiene previsto adoptar para hacer frente al riesgo de influencia indebida de la industria tabacalera. También recordó a la Comisión la importancia de evaluar caso por caso si las posibles interacciones con los representantes del tabaco son estrictamente necesarias.