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Decisión sobre la forma en que el Parlamento Europeo tramitó una solicitud de acreditación como representante de un grupo de interés (asunto 663/2025/KR)

Viernes | 07 noviembre 2025

El denunciante, representante de intereses de Francia, expresó su preocupación por el sistema de «acreditación» utilizado por el Parlamento Europeo para facilitar el acceso a sus locales. En particular, consideró que el proceso era confuso y se mostró en desacuerdo con el hecho de que algunos de los documentos de orientación solo estuvieran disponibles en inglés.

En el contexto de la investigación, el Parlamento se comprometió a facilitar la documentación en cuestión en francés y alemán, y también explicó cómo ayuda a quienes solicitan la acreditación.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción este hecho y dio por concluida la investigación, concluyendo que no estaban justificadas nuevas investigaciones.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea trató a terceros que pagaban los viajes de trabajo y la hospitalidad de sus miembros del personal y evaluó los posibles conflictos de intereses (asunto OI/1/2024/KR)

Miércoles | 16 julio 2025

Tras las revelaciones de que un (antiguo) director general de la Comisión Europea viajó a Qatar y recibió la correspondiente hospitalidad a expensas de terceros, lo que dio lugar a problemas de conflicto de intereses, el Defensor del Pueblo escribió por primera vez a la Comisión en marzo de 2023. Pide información sobre el alcance de esta práctica y sobre la forma en que la Comisión comprueba que no hay conflictos de intereses cuando terceros cubren los gastos en que incurre el personal de la Comisión.

Poco después, la Comisión actualizó sus normas relativas a las contribuciones de terceros a los viajes de trabajo. El Defensor del Pueblo concluyó en ese momento que, si se aplicaban con diligencia, estas normas evitarían que las contribuciones de terceros para viajes de trabajo dieran lugar a conflictos de intereses.

Sin embargo, la respuesta de la Comisión mostró que, aunque solo había ejemplos limitados de viajes de trabajo del personal de la Comisión pagados por terceros, algunos de ellos se produjeron al más alto nivel de la dirección de la Comisión.

En este contexto, la Defensora del Pueblo inició esta investigación por iniciativa propia para revisar una muestra de estos casos, antes de la entrada en vigor de las normas actualizadas. El objetivo de esta investigación era determinar cómo evaluaba la Comisión los posibles conflictos de intereses relacionados con los viajes de trabajo pagados por terceros, y qué medidas había adoptado para mitigar los riesgos de posibles conflictos de intereses detectados.

La investigación no identificó ningún caso que diera lugar a preocupaciones de conflicto de intereses distintas de las del (antiguo) director general de la Comisión afectado por las revelaciones anteriores. Sin embargo, la investigación indicó que las cuestiones tenían un alcance más amplio. Dado que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ha investigado el asunto y la Fiscalía Europea ha iniciado una investigación, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre el asunto.  

Dicho esto, la investigación demostró deficiencias en relación con la forma en que la Comisión aplicó sus normas anteriores sobre viajes de trabajo. En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había registrado cómo había evaluado sustancialmente los riesgos de conflicto de intereses relacionados con las contribuciones abonadas por terceros. La Comisión tampoco registró el valor de las contribuciones de terceros. Dado que estas deficiencias siguen siendo pertinentes en la forma en que la Comisión aplica las normas actualizadas, el Defensor del Pueblo formuló dos sugerencias de mejora a tal fin.

Decisión sobre las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de intereses de la industria tabacalera (asunto OI/6/2021/KR)

Jueves | 03 julio 2025

Esta investigación se refería al cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las disposiciones sobre los grupos de presión del tabaco establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. En particular, el Defensor del Pueblo evaluó cómo garantiza la Comisión la transparencia de sus interacciones con la industria tabacalera.

El trabajo anterior del Defensor del Pueblo había demostrado cómo las Direcciones Generales de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y Fiscalidad (DG TAXUD) de la Comisión cumplen las obligaciones en este ámbito. Esta investigación tenía por objeto evaluar el modo en que la Comisión cumple sus obligaciones en todos los servicios y en relación con todos los miembros del personal de la Comisión.

En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión sus conclusiones preliminares. Señaló que el hecho de que la Comisión no adoptara un enfoque coherente en todos sus servicios para cumplir sus obligaciones relativas a la transparencia de las interacciones con los representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluyó la falta de mantenimiento y puesta a disposición de las actas de las reuniones con los representantes de los intereses del tabaco, así como la falta de garantía de una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, de la necesidad de celebrar posibles reuniones con los representantes de la industria tabacalera.

En su respuesta, la Comisión reiteró su enfoque estándar de la transparencia de los grupos de presión y se refirió a las medidas adicionales adoptadas por la DG SANTE y la DG TAXUD, que existían antes de la investigación del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración.

La Comisión añadió, sin embargo, que encargará a su dirección que lleve a cabo una evaluación del riesgo de exposición a la industria tabacalera. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este compromiso como una señal de que las cosas podrían mejorar en el futuro. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete mientras llevan a cabo esta evaluación. El Defensor del Pueblo también pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 sobre el resultado de la evaluación y los avances realizados sobre esa base.

Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a divulgar datos personales de los representantes de intereses que participaron en una reunión de alto nivel (asunto 2186/2024/KR)

Martes | 18 febrero 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con una reunión entre representantes del Instituto Tony Blair para la Gobernanza Global (TBI) y dos miembros del gabinete del comisario húngaro el 19 de junio de 2024. En particular, el autor estaba interesado en saber si un representante específico de TBI, a quien el autor consideraba una figura pública que anteriormente ocupaba un cargo público, estaba presente en la reunión.

La Comisión facilitó al denunciante acceso parcial al informe de la reunión y a un correo electrónico que había recibido de TBI antes de la reunión. La Comisión redactó los nombres de los representantes de TBI. Consideró que los argumentos presentados por el denunciante no permitían establecer una necesidad específica de divulgación de estos datos personales («necesidad») en aras del interés público. Independientemente de la falta de necesidad, la Comisión consideró que la divulgación socavaría los intereses legítimos de las personas afectadas. Por lo que se refiere a la solicitud de acceso relativa a una persona identificada, la Comisión respondió que no podía confirmar ni negar si la persona en cuestión había estado en la reunión, ya que también se consideraban datos personales.

El Defensor del Pueblo consideró que era razonable que la Comisión considerara que el demandante no había presentado argumentos suficientes que demostraran la necesidad de que se le transfirieran los datos personales para un fin específico de interés público. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación y llegó a la conclusión de que no estaban justificadas nuevas investigaciones. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión podría haber consultado con TBI sobre la cuestión de la divulgación de los nombres de sus representantes en la reunión, con el fin de eliminar cualquier base para la especulación pública, e hizo una sugerencia correspondiente.

Decisión sobre el mantenimiento de registros de la Comisión Europea en relación con las reuniones con representantes de intereses (asunto 204/2024/MIG)

Miércoles | 20 noviembre 2024

El asunto se refería al mantenimiento de registros de la Comisión Europea en relación con las reuniones de alto nivel con representantes de intereses. Sobre la base de las respuestas de la Comisión a una serie de solicitudes de acceso público a los documentos, al denunciante, periodista, le preocupaba que la Comisión no siempre documentara lo que los comisarios (o miembros de sus gabinetes) y los directores generales debaten con representantes de la industria o de la sociedad civil cuando se reúnen. Más concretamente, el denunciante consideró que la Comisión no había mantenido registros de quince reuniones.

El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara sus observaciones sobre la reclamación. En respuesta, la Comisión declaró que había facilitado al denunciante documentación de más de 100 reuniones en el período pertinente. La Comisión también explicó que mantiene actas o actas similares en relación con todas las reuniones en cuestión, con la excepción de dos reuniones que, de hecho, no se habían celebrado. El denunciante no respondió a esta información.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas más investigaciones y archivó el caso.