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Cómo la Secretaría del Registro de Transparencia de la UE tramitó las reclamaciones relativas a la información facilitada por dos entidades en el Registro

Al denunciante en este caso, una organización no gubernamental, le preocupaba que dos entidades del Registro de transparencia no hubieran divulgado información sobre sus vínculos con la industria alimentaria. El denunciante planteó estas preocupaciones a la Secretaría, que administra el Registro de transparencia para la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. A continuación, se dirigió al Defensor del Pueblo sobre la forma en que la Secretaría había tramitado sus reclamaciones sobre el Registro, cuyo objetivo es proporcionar transparencia en torno a los representantes de intereses que interactúan con las instituciones de la UE.

El Defensor del Pueblo constató que la Secretaría solo había llevado a cabo una investigación limitada sobre las preocupaciones planteadas por el reclamante, simplemente evaluando las respuestas recibidas de las dos entidades afectadas. El Defensor del Pueblo también consideró que, al evaluar los supuestos vínculos con la industria alimentaria, la Secretaría había aplicado una definición estricta del concepto de «afiliación» de entidades, tal como se establece en las normas aplicables, que no se ajusta al espíritu y al objetivo del Registro de transparencia.

El Defensor del Pueblo constató que, en conjunto, los problemas detectados constituyen mala administración. Sin embargo, dado que una de las entidades en cuestión ya no figura en el Registro de transparencia, consideró que una recomendación de llevar a cabo una nueva investigación de las dos denuncias no serviría de nada. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formuló cuatro sugerencias a la Secretaría.

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