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Acuse de recibo por parte del Defensor del Pueblo Europeo de la respuesta de seguimiento de la Comisión Europea en la investigación sobre la transparencia de las interacciones de la Comisión con los representantes de la industria tabacalera

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

Le agradezco su carta de 4 de abril de 2025 en la que me informa de la respuesta de la Comisión Europea a las sugerencias de mejora de mi Oficina en el caso anterior.

Observo que, en total, 40 de los 46 departamentos y servicios de la Comisión respondieron al ejercicio de sensibilización de la Comisión iniciado en 2024 para evaluar el riesgo de exposición de su gestión a la industria tabacalera. Esto llevó a la Comisión a la conclusión de que ahora es más claro para sus servicios y servicios lo que se espera que garantice el cumplimiento de las normas sobre los grupos de presión del tabaco.[1] No puedo sino acoger con satisfacción los resultados de este ejercicio y la mayor sensibilización de los servicios de la Comisión sobre la cuestión de los grupos de presión de la industria tabacalera.

Además, la adopción de una lista de medidas, incluidas las mejores prácticas proactivas a la hora de hacer frente a los grupos de presión del tabaco (caja de herramientas), que los servicios y gabinetes de la Comisión deben poner en marcha en función de su grado de exposición también debe dar lugar a prácticas más coherentes y armonizadas dentro de la Comisión a la hora de tratar con los representantes de la industria tabacalera.

Por último, la política general de la Comisión de interactuar con los representantes de la industria tabacalera solo si ello es estrictamente necesario a efectos de sus actividades constituye una salvaguardia adicional que refuerza la eficacia de las medidas mencionadas.

Me gustaría dar las gracias a la Comisión por sus verdaderos esfuerzos para garantizar el grado requerido de transparencia de sus interacciones con los representantes de la industria tabacalera, y para cumplir con los compromisos internacionales de la UE en virtud del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

Le saluda con sinceridad,

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 28.4.2025

[1] Como se establece en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, véase: https://fctc.who.int/resources/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3.

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