¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Carta del Defensor del Pueblo Europeo por la que se abre una investigación de propia iniciativa OI/2/2011/OV relativa a la Comisión Europea
Correspondencia - Fecha Lunes | 18 abril 2011
Caso OI/2/2011/OV - Abierto el Lunes | 18 abril 2011 - Recomendación sobre Miércoles | 28 marzo 2012 - Decisión de Jueves | 10 abril 2014 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico )
D. José Manuel Barroso
Presidente Comisión
Europea
B - 1049 BRUSELAS BÉLGICA
Estrasburgo, 18-04-2011
Investigación de propia iniciativa OI/2/2011/OV relativa a la Comisión Europea
Muy señor mío:
El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo para llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia en relación con las actividades de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
El 5 de septiembre de 2007, la Comisión puso en marcha su «proyecto piloto de la UE» a través de su Comunicación titulada «Una Europa de resultados - Aplicación del Derecho comunitario»[1]. El proyecto EU Pilot introdujo una nueva forma de tramitar las denuncias relativas a supuestas infracciones del Derecho de la UE. En este marco, la Comisión también introdujo un nuevo sistema titulado "Complaints Handling - Accueil des Plaignants" (CHAP) para registrar las reclamaciones e investigaciones relativas a la aplicación del Derecho de la UE por un Estado miembro.
Han pasado más de tres años desde que se introdujo EU Pilot. Como mencioné durante mi reunión con el Colegio de Comisarios el 15 de febrero de 2011, soy consciente de que la Comunicación de la Comisión de 2002 al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el reclamante en relación con infracciones del Derecho comunitario [2](«la Comunicación») debe revisarse para tener en cuenta el sistema de registro CHAP y EU Pilot. En particular, mis investigaciones sobre las denuncias relativas a la forma en que la Comisión trata las denuncias de infracción me llevan a creer que es esencial aclarar la relación entre EU Pilot y las garantías procedimentales para los denunciantes establecidas en la Comunicación.
Por lo tanto, he decidido iniciar una investigación de oficio sobre la aplicación por parte de la Comisión de las normas de procedimiento establecidas en la Comunicación de 2002.
En consonancia con lo anterior, le agradecería que la Comisión me informara de su posición sobre la relación entre EU Pilot y la Comunicación y si propone revisar dicha Comunicación a la luz de la experiencia y los conocimientos derivados de la aplicación de EU Pilot en la tramitación de las denuncias de infracción. Si la Comisión tiene la intención de revisar la Comunicación, también le agradecería que me informara de su calendario para dicha revisión, explicara el estado actual de sus reflexiones e indicara si tiene previsto consultar al Defensor del Pueblo Europeo en este contexto.
Le agradecería que la Comisión enviara su dictamen a más tardar el 31 de julio de 2011.
Si tiene alguna pregunta sobre este caso, no dude en ponerse en contacto con el Sr. Olivier Verheecke (+ 32 2 284 20 03), que será el responsable de esta investigación.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos Diamandouros