¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 386/2016/MDC sobre la supuesta decisión errónea de la Comisión de archivar una denuncia de infracción
Viernes | 15 diciembre 2017
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia enviada en el contexto de una denuncia por infracción contra Italia y a su supuesta decisión errónea de archivar la denuncia por infracción.
El Defensor del Pueblo investigó las cuestiones y constató que, a través de la respuesta que la Comisión envió al demandante en el curso de esta investigación, había proporcionado una respuesta convincente y exhaustiva. Por consiguiente, la Comisión resolvió la primera cuestión. En particular, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había dado una explicación suficiente de su decisión de no reabrir el procedimiento de infracción en este caso. Por lo tanto, en relación con la segunda cuestión, consideró que no había mala administración.
Así pues, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación.
Decisión en el asunto 668/2016/EIS sobre la falta de respuesta adecuada por parte de la Comisión Europea a un denunciante sobre sus preocupaciones en relación con un problema de ayuda estatal en Alemania
Miércoles | 06 diciembre 2017
El asunto se refería a la falta de respuesta adecuada de la Comisión Europea a un denunciante que se había quejado de un problema de ayuda estatal en Alemania. El denunciante consideró que Alemania estaba infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la UE debido a su nuevo régimen de financiación para la radiodifusión pública. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que, dado que la Comisión proporcionó en última instancia una respuesta adecuada, no hubo mala administración.
Decisión en el asunto 871/2016/DK sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia
Lunes | 10 octubre 2016
Decisión en el asunto 949/2016/PL sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia y de adopción de una decisión en una denuncia de infracción en un plazo razonable
Lunes | 03 octubre 2016
La nueva identidad visual y el logotipo de la Comisión introducidos en 2012 y el multilingüismo
Viernes | 08 abril 2016
Decisión en el asunto 478/2014/PMC relativa a la identidad visual bilingüe de la Comisión Europea utilizada en su sala de conferencias de prensa
Jueves | 31 marzo 2016
El asunto se refería al logotipo de identidad visual de la Comisión, utilizado en su sala de conferencias de prensa de Bruselas desde 2012. En opinión del autor, el uso exclusivo del inglés y el francés en ese logotipo de identidad visual constituye una discriminación basada en el idioma.
El actual régimen lingüístico de la UE incluye el derecho de cada ciudadano a comunicarse con las instituciones de la UE en su propia lengua y el derecho correspondiente a recibir una respuesta en dicha lengua. Los principios que rigen este régimen lingüístico se aplican también a otras formas de comunicación, como la comunicación a través de publicaciones y sitios web. Cualquier diferenciación en el uso de las lenguas en tales circunstancias debe justificarse objetivamente. En cuanto a si existe una justificación objetiva en el presente asunto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que técnicamente no es posible presentar el término «Comisión Europea» en 24 lenguas en una pantalla de televisión, ya sea debajo, junto o detrás de un orador.
En cuanto a si la Comisión podría haber elegido más de dos lenguas, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la Comisión hubiera elegido solo dos lenguas. La elección del número de idiomas a utilizar se reduce a un juicio sobre si más de dos idiomas abarrotarían la imagen visual de una manera inaceptable. El hecho de que otras combinaciones de idiomas también puedan ser opciones razonables no implica que la elección del inglés y el francés no fuera razonable.
El Defensor del Pueblo considera que la política elegida por la Comisión estaba objetivamente justificada. Por lo tanto, concluyó que la introducción por parte de la Comisión de un nuevo logotipo de identidad visual en su sala de conferencias de prensa de Bruselas no constituía una mala administración.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 403/2014/MHZ contra la Comisión Europea
Martes | 01 marzo 2016
El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa al uso de los fondos de cohesión de la UE en Polonia en el ámbito de las infraestructuras y el medio ambiente. El denunciante, un agricultor ecológico, está preocupado por la protección del medio ambiente local y el uso adecuado de los fondos de la UE. Presentó una denuncia de infracción a la Comisión alegando que el proceso de consultas públicas en Polonia no se estaba llevando a cabo satisfactoriamente. Denunciaba que la Comisión había archivado su denuncia sin examinar debidamente sus alegaciones.
El Defensor del Pueblo investigó la reclamación y sugirió que la Comisión revisara su enfoque para verificar si los Estados miembros cumplen plenamente los requisitos de las consultas públicas en el caso de los proyectos financiados con fondos de la UE. También sugirió que las pruebas justificativas del demandante adjuntas a su reclamación particular ante el Defensor del Pueblo se examinaran desde la perspectiva medioambiental y que la Representación de la Comisión en Polonia organizara una reunión con el demandante para ayudarle a comprender mejor las opiniones de la Comisión, permitiendo al mismo tiempo a la Comisión comprender mejor las preocupaciones del demandante. El Defensor del Pueblo se mostró satisfecho con la respuesta de la Comisión a las dos primeras sugerencias. En el caso de la tercera sugerencia (una reunión con el reclamante), el Defensor del Pueblo aceptó la opinión de la Comisión de que tal reunión podría no ser un uso eficiente de los recursos en relación con las reclamaciones ya finalizadas; pero anima a la Comisión a mantener abierta esta posibilidad en caso de que el denunciante plantee nuevas cuestiones en el futuro. El Defensor del Pueblo archivó el caso sobre esta base.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1731/2013/PHP relativa a la tramitación por la Comisión Europea de tres supuestos casos de ayudas estatales a clubes de fútbol en España y una solicitud conexa de acceso a documentos
Jueves | 11 febrero 2016
Este asunto se refería al tratamiento por parte de la Comisión Europea de la información presentada por el denunciante, en la que se alegaban tres casos de ayuda estatal ilegal concedida a clubes de fútbol españoles. El denunciante alegó que la Comisión no había decidido en un plazo razonable si debía abrir una investigación formal sobre la presunta ayuda estatal ilegal. Dado que, en opinión del denunciante, la Comisión no estaba tomando medidas, el denunciante presentó una solicitud de acceso a algunos documentos relacionados con dos de estos casos. La Comisión denegó el acceso por razones de protección del objetivo de las investigaciones.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión en ninguno de los dos asuntos. Por lo tanto, ha archivado el asunto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1983/2013/LP relativa a la investigación de la Comisión Europea sobre una supuesta infracción del Reglamento (CE) n.o 1008/2008
Lunes | 18 enero 2016
El asunto se refería a un supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea de la obligación de investigar la expedición por las autoridades [EM][1] de una licencia de explotación a [otra] compañía aérea. El denunciante (la compañía aérea Ryanair) alegó que el hecho de que [una compañía aérea] Air estuviera controlada en última instancia por una empresa con sede en un tercer país infringía el Reglamento (CE) n.o 1008/2008. Por lo tanto, pidió a la Comisión que examinara su estructura de propiedad. La Comisión solicitó toda la información necesaria a las autoridades [EM] y concluyó que no había pruebas de una infracción del Reglamento.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión había cumplido adecuadamente el Reglamento y había examinado detenidamente el caso. El Defensor del Pueblo llegó así a la conclusión de que no había mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en el asunto 1977/2013/MDC sobre la evaluación por la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa a restricciones a la libre circulación en el mercado interior de la UE
Viernes | 25 septiembre 2015
La demandante en el presente asunto, ciudadana luxemburguesa, fue excluida de competir por un puesto de trabajo en Francia por no ser nacional francesa. El puesto en cuestión era el de un juez no presidente que debía representar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ante el Tribunal de Asilo francés. El denunciante señaló a la Comisión Europea que la limitación del puesto a los nacionales franceses parecía constituir una infracción de las disposiciones de la legislación de la UE sobre la libre circulación de trabajadores. Cuando la Comisión consideró que no se había infringido el Derecho de la UE, el demandante se puso en contacto con el Defensor del Pueblo.
La Comisión consideró que se aplicaba una excepción al derecho a la libre circulación de trabajadores. Esta excepción se aplica en caso de empleo en la administración pública y está prevista en el artículo 45, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión reconoció que una decisión sobre esta cuestión requería una evaluación concreta de la naturaleza de las tareas y responsabilidades del juez no presidente y argumentó que había realizado dicha evaluación. El Defensor del Pueblo señaló que, como parte de esta evaluación, la Comisión no se había puesto en contacto con las autoridades francesas para obtener más información sobre el puesto en cuestión. Por lo tanto, la propuesta inicial del Defensor del Pueblo era que la Comisión revisara su evaluación de la reclamación por infracción y sugirió que la Comisión consultara a las autoridades francesas. En respuesta a esta propuesta, la Comisión sostuvo que disponía de información suficiente para decidir la cuestión y que, por lo tanto, no era necesario ponerse en contacto con las autoridades francesas. Tras examinar su respuesta detallada a la propuesta, el Defensor del Pueblo aceptó que, en este caso, la Comisión disponía de información suficiente en la que basar su decisión. Por consiguiente, dio por concluida la investigación con la constatación de que la Comisión no había incurrido en mala administración.
Tramitación de una denuncia de infracción relativa a los derechos de los pasajeros aéreos
Martes | 14 julio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2093/2012/EIS contra la Comisión Europea
Jueves | 09 julio 2015
El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relacionada con los derechos de los pasajeros aéreos. El vuelo del autor de la queja de Londres a Sofía fue cancelado debido a las fuertes nevadas y fue desviado a través de Munich. Sin embargo, su vuelo llegó tarde a Munich y perdió su vuelo de conexión. Por lo tanto, el autor tuvo que pasar la noche allí y su transportista no le ofreció una habitación de hotel. Tras los contactos con las autoridades del Reino Unido y Alemania, presentó una denuncia por infracción a la Comisión, alegando que las autoridades del Reino Unido estaban actuando en contra de las normas pertinentes de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
La Comisión alegó que los problemas se debían a «circunstancias extraordinarias», lo que significaba que, de conformidad con el Reglamento de la UE pertinente, el denunciante no tenía derecho a una compensación en efectivo. Posteriormente, también suspendió la correspondencia con el denunciante.
El Defensor del Pueblo aceptó la posición de la Comisión con respecto a la existencia de «circunstancias extraordinarias» relacionadas con las nevadas. Por lo tanto, el demandante no tenía derecho a una indemnización en efectivo. Sin embargo, el autor tenía "derecho a recibir atención" y el transportista debería haberle proporcionado alojamiento en un hotel. Habida cuenta de que el porteador no proporcionó alojamiento en un hotel, el Defensor del Pueblo consideró que se había incumplido el deber de diligencia. Por esta razón, el Defensor del Pueblo consideró poco convincente la opinión de la Comisión de que no se había infringido el deber de diligencia.
El Defensor del Pueblo recomendó a la Comisión que, a la hora de tramitar estas reclamaciones por infracción en el futuro, tuviera debidamente en cuenta el deber de diligencia de la compañía con respecto a los pasajeros aéreos. Por lo que se refiere a su decisión de interrumpir la correspondencia con el demandante, el Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que su correspondencia era «inapropiada» y formuló otra recomendación a la Comisión a este respecto.
La Comisión aceptó en principio la segunda recomendación del Defensor del Pueblo. Si bien la Comisión no rechazó la primera recomendación del Defensor del Pueblo, de su respuesta se desprende claramente que no comparte la opinión del Defensor del Pueblo sobre el alcance del deber de diligencia de un transportista con respecto a un pasajero. Al concluir su investigación, la Defensora del Pueblo abordó esta cuestión mediante una observación crítica. También transmitió su decisión a las comisiones competentes del Parlamento y a los defensores del pueblo nacionales para información.