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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 403/2014/MHZ contra la Comisión Europea

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa al uso de los fondos de cohesión de la UE en Polonia en el ámbito de las infraestructuras y el medio ambiente. El denunciante, un agricultor ecológico, está preocupado por la protección del medio ambiente local y el uso adecuado de los fondos de la UE. Presentó una denuncia de infracción a la Comisión alegando que el proceso de consultas públicas en Polonia no se estaba llevando a cabo satisfactoriamente. Denunciaba que la Comisión había archivado su denuncia sin examinar debidamente sus alegaciones.

El Defensor del Pueblo investigó la reclamación y sugirió que la Comisión revisara su enfoque para verificar si los Estados miembros cumplen plenamente los requisitos de las consultas públicas en el caso de los proyectos financiados con fondos de la UE. También sugirió que las pruebas justificativas del demandante adjuntas a su reclamación particular ante el Defensor del Pueblo se examinaran desde la perspectiva medioambiental y que la Representación de la Comisión en Polonia organizara una reunión con el demandante para ayudarle a comprender mejor las opiniones de la Comisión, permitiendo al mismo tiempo a la Comisión comprender mejor las preocupaciones del demandante. El Defensor del Pueblo se mostró satisfecho con la respuesta de la Comisión a las dos primeras sugerencias. En el caso de la tercera sugerencia (una reunión con el reclamante), el Defensor del Pueblo aceptó la opinión de la Comisión de que tal reunión podría no ser un uso eficiente de los recursos en relación con las reclamaciones ya finalizadas; pero anima a la Comisión a mantener abierta esta posibilidad en caso de que el denunciante plantee nuevas cuestiones en el futuro. El Defensor del Pueblo archivó el caso sobre esta base.  

El fondo

1. El denunciante es un ecoagricultor polaco y propietario de un bosque con arroyos en la zona montañosa de la frontera polaca con Eslovaquia. El 22 de agosto de 2012, presentó a la Comisión una denuncia por infracción contra Polonia. Alegó que la autoridad de gestión polaca no organizó consultas públicas sobre todas las prioridades del Programa Operativo de Infraestructuras y Medio Ambiente (en lo sucesivo, «el Programa») para Polonia entre 2007 y 2013. Además, alegó que las consultas públicas no pueden, por definición, limitarse a los anuncios en la prensa, sino que deben llevarse a cabo a través de reuniones de las autoridades con los habitantes de las zonas afectadas. En su opinión, la falta de consultas públicas adecuadas dio lugar a daños medioambientales debido al uso imprudente de los fondos de la UE por parte de los beneficiarios.

2. La Comisión registró su denuncia en octubre de 2012. El demandante no estaba satisfecho con la forma en que la Comisión tramitó su reclamación y recurrió al Defensor del Pueblo (asunto 583/2013/MHZ) alegando deficiencias de procedimiento.[1] El Defensor del Pueblo constató mala administración en la medida en que la Comisión retrasó el inicio del procedimiento EU-Pilot para tramitar las reclamaciones por infracción y, en consecuencia, le impidió cumplir el plazo de un año para decidir sobre la reclamación por infracción del demandante. Ella cerró el caso con un comentario crítico en diciembre de 2013.

3. El 17 de marzo de 2014, la Comisión informó al denunciante de su intención de archivar el expediente de infracción del denunciante mediante el envío de la denominada «carta previa al cierre». A pesar de las objeciones del denunciante expuestas en una carta de 26 de marzo de 2014, la Comisión archivó el caso e informó al denunciante en consecuencia el 29 de abril de 2014.

4. El demandante no estaba satisfecho con las respuestas de la Comisión y volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo (demanda 403/2014/MHZ). A continuación, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre i) la alegación de que la Comisión no había explicado de manera convincente su opinión de que las consultas públicas llevadas a cabo por las autoridades polacas en relación con el «Programa» eran satisfactorias y, por lo tanto, no se había infringido la legislación pertinente de la UE, y ii) la alegación de que la Comisión debería aceptar pagar una indemnización a título graciable al reclamante por la tramitación deficiente de su reclamación por infracción. La investigación dio lugar a tres propuestas de solución [3].

Alegación de una explicación insuficiente en relación con las consultas públicas y solicitud de indemnización a título graciable

Propuestas de solución del Defensor del Pueblo

5. El 9 de abril de 2015, el Defensor del Pueblo presentó tres propuestas de solución (véase el apartado 8). Al proponer la solución, el Defensor del Pueblo tuvo en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

6. El Defensor del Pueblo aclaró en primer lugar el concepto de consultas públicas al que se refería la reclamación. Señaló que el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1828/2006 [4], que establece normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1083/2006 [5], dispone que «[la autoridad de gestión] [...] velará por que la información sobre las oportunidades de financiación que ofrece la ayuda conjunta de la Comunidad y del Estado miembro a través del programa operativo se difunda lo más ampliamente posible». (El subrayado es mío). En opinión del Defensor del Pueblo, la información pertinente que debe facilitar la autoridad nacional de gestión debe garantizar que, en la mayor medida posible, se informe a los beneficiarios potenciales de los fondos pertinentes. Además, el Defensor del Pueblo entiende que, en la práctica, antes de adoptar programas operativos que establezcan sus prioridades para la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (anteriormente denominados Fondos Estructurales y de Cohesión), los Estados miembros solicitan información a las partes interesadas. Estos últimos pueden influir en las prioridades de financiación haciendo presentaciones a través del proceso de consultas públicas. La referencia a la difusión en el Reglamento parece referirse a una situación en la que la autoridad de gestión facilita información sobre los proyectos que deben financiarse con cargo a los fondos de la UE, y las partes interesadas presentan solicitudes y propuestas que pueden dar lugar a modificaciones del programa operativo antes de que sea aprobado por las autoridades nacionales y presentado a la Comisión para su aprobación. [6] Estas son las consultas públicas a las que se refiere la presente denuncia.

7. El Defensor del Pueblo reconoció que la confianza mutua ocupa un lugar central en la cooperación entre las autoridades nacionales y la Comisión. Sin embargo, cuando el denunciante alegó que las consultas públicas relativas al Programa no se habían llevado a cabo correctamente, la Comisión estaba claramente obligada a verificar si el Estado miembro en cuestión había llevado a cabo la consulta pública de manera adecuada y adecuada.

8. Aunque la Comisión se puso en contacto con las autoridades polacas para obtener explicaciones a raíz de la denuncia por infracción del denunciante, parecía que la Comisión no había examinado suficientemente la información facilitada por las autoridades polacas. No tuvo en cuenta las distancias entre la ubicación de las reuniones en las que se supone que deben celebrarse consultas públicas y la ubicación de los beneficiarios reales. El Defensor del Pueblo también estuvo de acuerdo con el reclamante en que, como cuestión de principio, las consultas deben organizarse lo más cerca posible del lugar donde viven los beneficiarios potenciales. Dado que la consulta pública en cuestión se refería a un programa que ya había expirado, el Defensor del Pueblo no solicitó a la Comisión que subsanara esta mala administración. En su lugar, sugirió que la Comisión podría:

(Primero) Revisar su política sobre cómo verifica la forma en que se llevan a cabo las consultas públicas en los Estados miembros en lo que respecta a los proyectos financiados con fondos de la UE;

(Segundo) Llevar a cabo un examen detallado desde una perspectiva medioambiental de las pruebas presentadas por el reclamante al Defensor del Pueblo, junto con sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, con vistas a decidir si es necesario adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE en este ámbito;

(Tercero) Organizar una reunión entre el denunciante y el representante de la Comisión en Polonia. De esta manera, la Comisión estaría haciendo una fuerte declaración simbólica de que la protección del medio ambiente ocupa un lugar muy importante en la agenda de la UE, y que las voces de los ciudadanos vigilantes, que se preocupan por el bienestar del medio ambiente a nivel local, están siendo escuchadas y respetadas.

9. En la respuesta de la Comisión a la primera propuesta del Defensor del Pueblo (revisión de su política sobre cómo verifica la forma en que se llevan a cabo las consultas públicas en los Estados miembros, en lo que respecta a los próximos programas), la Comisión distinguió entre la necesidad de consulta pública y la necesidad de información adecuada de los beneficiarios potenciales.

10. Por lo que se refiere a la consulta pública en el contexto del período de programación 2014-2020, la Comisión señaló que las disposiciones sobre participación y consulta públicas se reforzaron en un nuevo Reglamento (UE) no 1303/2013 [7]. Los cambios en el Reglamento tienen por objeto garantizar una participación adecuada de las autoridades locales, la sociedad civil y los intereses medioambientales.

11. En el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión se han proporcionado orientaciones detalladas y mejores prácticas sobre la participación de los socios pertinentes en la preparación de las convocatorias de propuestas, mientras que varios otros instrumentos exigen que los Estados miembros indiquen los socios que deben participar en la preparación de los programas operativos. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 de la Comisión [8] incluye en los anexos I y II una sección en la que los Estados miembros deben indicar los socios que participan en la preparación del programa. Así pues, la Comisión ya parece haber prestado especial atención a la forma en que los Estados miembros implican a los socios pertinentes. Además, la Comisión ha creado un grupo de expertos de diálogo estructurado para los Fondos EIE para el período de programación 2014-2020, compuesto por autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas, interlocutores socioeconómicos, la sociedad civil y ONG, con el fin de deliberar sobre la aplicación del principio de asociación. La Comisión también puso en marcha un estudio en curso sobre cómo se han integrado las nuevas disposiciones en materia de asociación en el proceso de programación.

12. El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 también obliga a la Comisión y a las autoridades de gestión a garantizar la difusión de orientaciones a los beneficiarios potenciales. El artículo 13 de dicho Reglamento obliga a la Comisión a preparar orientaciones para los beneficiarios sobre cómo acceder y utilizar eficazmente los Fondos EIE y cómo aprovechar las complementariedades con otros instrumentos de las políticas pertinentes de la Unión. También establece que las orientaciones deben hacerse públicas en los sitios web de las Direcciones Generales pertinentes de la Comisión. La DG Política Regional y Urbana ya ha publicado las orientaciones necesarias en su sitio web. Los enlaces proporcionados a lo largo del documento permitirán a los beneficiarios potenciales encontrar su camino a través del material disponible en línea, dirigiéndolos a los sitios web y documentos más relevantes y útiles. También se dispone de una lista de comprobación en línea para ayudar a los beneficiarios potenciales a identificar las fuentes de financiación más adecuadas.

13. La Comisión declaró que, con vistas a reforzar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las oportunidades de financiación y los beneficiarios de los proyectos, debería ponerse a disposición en cada Estado miembro un portal web único que proporcione información sobre todos los programas operativos, incluidas las listas de operaciones financiadas en el marco de cada programa operativo. Aunque la Comisión reconoció que no todo el mundo tiene acceso a Internet, especialmente en zonas remotas [en cualquier caso, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, una persona física no puede ser beneficiaria de la nueva programación 2014-2020], la Comisión siguió opinando que, para garantizar la difusión más amplia posible de la información, Internet es la herramienta más adecuada. A este respecto, señaló que una de las prioridades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional es ampliar el despliegue de la banda ancha, incluido el despliegue de redes de alta velocidad y la adopción de tecnologías y redes emergentes para la economía digital.

14. Por lo que se refiere a la segunda propuesta del Defensor del Pueblo (llevar a cabo un examen detallado de las pruebas presentadas por el reclamante, desde el punto de vista medioambiental), la Comisión respondió que las alegaciones del reclamante en relación con las infracciones de la legislación medioambiental ya habían sido examinadas en estrecha cooperación con la DG Medio Ambiente y la DG Agricultura y Desarrollo Rural. La Comisión no pudo constatar infracciones de la legislación medioambiental de la UE y el denunciante ya fue informado en consecuencia.

15. A continuación, la Comisión explicó detalladamente su opinión sobre por qué no se había infringido la legislación medioambiental de la UE en relación con el lugar Natura 2000 Ostoja Popradzka al que se refería la denuncia del denunciante a la Comisión:

· La inversión que implicaba la construcción de la torre de observación en la cumbre de la montaña Eliaszowka fue objeto de un procedimiento de control como resultado del cual la Dirección Regional de Protección Ambiental de Cracovia emitió una decisión en la que afirmaba que no era necesario llevar a cabo una evaluación del impacto en el sitio Natura 2000 Ostoja Popradzka. En este procedimiento, se obtuvieron garantías razonables en cuanto a la ausencia de un impacto negativo significativo de la inversión en los fines y objetivos de protección de un lugar Natura 2000. Tras analizar toda la información facilitada, la Comisión no detectó ninguna infracción del Derecho de la UE.

· Por lo que se refiere al supuesto deterioro del lugar Natura 2000 Ostoja Popradzka como consecuencia de las obras de socorro en caso de inundación llevadas a cabo en el río Poprad, y las supuestas infracciones correspondientes de la Directiva de la UE sobre aves (2009/147/CE) y de la Directiva sobre hábitats (92/43/CEE), la Comisión señaló que el objetivo de estas Directivas es la conservación de los hábitats y las especies protegidos y no el control de las inundaciones. Afirmó que el mantenimiento de los ríos a efectos de control de inundaciones es, por lo general, competencia de los Estados miembros y no de la UE. El artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats prohíbe el deterioro de los hábitats naturales y la perturbación de las especies protegidas en los espacios Natura 2000. Sin embargo, esto no significa que cualquier trabajo físico dentro de dichos sitios esté prohibido. La interpretación correcta de esta disposición no solo prohíbe el deterioro del estado de conservación de los hábitats o especies protegidos dentro del lugar, sino que también implica un cierto grado de deterioro o perturbación que puede aceptarse, en particular si se limita a una zona pequeña, temporal y que puede remediarse mediante procesos hidrológicos naturales de un sistema fluvial (especialmente si se lleva a cabo en interés público). La Comisión reiteró que no podía establecerse ninguna infracción de la legislación medioambiental de la UE.

16. Por lo que se refiere a la tercera propuesta del Defensor del Pueblo (reunión con el demandante), la Comisión comentó que la correspondencia del demandante era a menudo vejatoria y ofensiva. Sin embargo, al evaluar diligentemente las alegaciones formuladas por el denunciante, investigarlas en detalle, informarle directamente de las razones por las que no hubo infracción y darle pleno acceso a los documentos solicitados, la Comisión demostró que la protección del medio ambiente ocupa un lugar destacado en su orden del día. Por último, recordó que, de conformidad con los compromisos anunciados en la Comunicación «Actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión», «[en cualquier momento del procedimiento, los denunciantes pueden solicitar que se expliquen o aclaren a la Comisión, sobre el terreno y a sus expensas, los motivos de su denuncia».[9] Dado que las alegaciones del denunciante habían sido debidamente examinadas y el procedimiento había concluido, es difícil imaginar que, teniendo en cuenta el número de denuncias recibidas cada año por la Comisión, pudiera considerar una reunión con el denunciante en esta fase. Sin embargo, señaló que si el denunciante presentaba una nueva reclamación, la Comisión podría decidir abrir una nueva reclamación.

17. En sus observaciones, el demandante expresó su decepción por la postura de la Comisión. Sostuvo además que la Comisión no entendía sus alegaciones. Señaló a la atención el vínculo entre el mantenimiento de las orillas y el lecho del río, por una parte, y los daños al medio ambiente y a las especies protegidas o en peligro de extinción que habitan en los lados del río o el lecho del río, que son destruidas o sometidas a un tratamiento perjudicial por las inundaciones, por otra parte.

18. Además, el demandante no estaba satisfecho de que la Comisión rechazara la propuesta del Defensor del Pueblo de organizar una reunión con él, lo que le habría permitido explicar mejor a la Comisión sus preocupaciones medioambientales por los lugares en cuestión, durante la cual podría mostrar a sus representantes los lugares reales, a los que se refería en sus reclamaciones. Llegó a la conclusión de que lamenta que los proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea que causan daños al medio ambiente y a los hábitats naturales de los animales tengan asociado el logotipo de la Unión Europea.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras las propuestas

19. La Defensora del Pueblo aprecia que las respuestas de la Comisión a sus tres propuestas fueran detalladas y exhaustivas. Por lo que se refiere a la respuesta de la Comisión a la primera propuesta, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción las acciones emprendidas por la Comisión (descritas en los puntos 11 y 12 anteriores) sobre la base de las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Como explica detalladamente la Comisión, dicho Reglamento exige una mayor participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas para el período 2014-2020. De este modo, garantiza una participación adecuada de la sociedad civil y de los socios medioambientales, y es más rigurosa a este respecto que la legislación anterior.  El Defensor del Pueblo también acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo Reglamento prevea que los fondos de la UE se utilizarán para fomentar un mayor desarrollo de las redes de banda ancha y la conectividad en el futuro. Esto contribuirá a una difusión más amplia y mejor de la información sobre el uso de los fondos de la UE. 

20. Por lo que se refiere a la respuesta de la Comisión a su segunda propuesta, la Defensora del Pueblo señala que, tras haber considerado las nuevas pruebas fotográficas de la demandante, la Comisión mantuvo su opinión anterior de que no había infracción. Al adoptar dicha decisión, la Comisión motivó adecuadamente su punto de vista. En este sentido, la Comisión se atuvo a la propuesta del Defensor del Pueblo.

21. Por último, el Defensor del Pueblo entiende que la Comisión tiene que confiar en la cooperación de las administraciones de los Estados miembros para evaluar y supervisar el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE por parte de los Estados miembros. A este respecto, el papel de los ciudadanos es crucial para llamar la atención de la Comisión sobre posibles infracciones de las normas de protección del medio ambiente de la UE en los distintos Estados miembros. Sin embargo, los ciudadanos no pueden soportar toda la carga de proporcionar a la Comisión información completa y completa sobre cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente y la gestión de los fondos de la UE a nivel nacional. Las denuncias presentadas periódicamente por los ciudadanos a los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo sugieren que la Comisión podría prestar más atención a las alegaciones formuladas por los ciudadanos de la UE a este respecto. En este contexto, el Defensor del Pueblo señala que, en una respuesta [10] a otra investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo, la Comisión ha reconocido que su personal en los Estados miembros "actúa como la voz de la Comisión en el país anfitrión y supervisa la opinión pública ". El Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta a su tercera propuesta, la Comisión no excluye la posibilidad de reunirse con el reclamante un día, incluso si se negó, en esta fase, a una reunión entre su Representación en Varsovia y el reclamante. El Defensor del Pueblo confía en que los ciudadanos de la UE que se preocupan y luchan por la protección del medio ambiente a nivel local, así como las organizaciones que intervienen en este ámbito, puedan participar en actos organizados por los representantes de la Comisión en su Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo confía en que los ciudadanos de la UE que luchan por la protección y la preservación del medio ambiente, así como las organizaciones cívicas que actúan en este ámbito a nivel local, podrán participar en actos organizados por los representantes de la Comisión en su Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Emily O'Reilly

Estrasburgo, 1 de marzo de 2016

Versión final en inglés de la decisión sobre la reclamación 403/2014/MHZ

 

[1] Este asunto también se refería a la tramitación por parte de la Comisión de otra denuncia de infracción presentada por el denunciante a la Comisión, a saber, que las autoridades polacas infringieron las disposiciones pertinentes de la UE sobre el uso de fondos de la UE para la protección del medio ambiente y la distribución de beneficios ecológicos.

[2] La decisión del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/52917/html.bookmark

[3] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/caseopened.faces/en/54093/html.bookmark

[4] Reglamento (CE) n.o 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y del Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371).

[5] Reglamento (CE) n.o 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO 2006, L 210, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2006, L 371, p. 1).

[6] http://ec.europa.eu/regional_policy/index.cfm/es/policy/how/stages-step-by-step/. También: https://www.pois.2007-2013.gov.pl

[7] Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

[8] DO L 087, 22 de marzo de 2014, p. 1.

[9] COM(2012) 154 final, punto 7.

[10] OI/8/2014. Esta investigación de propia iniciativa se refería a la cuestión de cómo garantiza la Comisión Europea el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando los Estados miembros aplican la política de cohesión de la UE. La investigación se inició cuando la Unión se embarcó en un nuevo período de financiación de siete años, que abarca el período 2014-2020, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. La respuesta de la Comisión a la propuesta de mejora del Defensor del Pueblo puede consultarse en:

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