¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI): función de los defensores del pueblo nacionales
Miércoles | 16 mayo 2018
Decisión en la investigación de propia iniciativa OI/7/2016/MDC sobre la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención
Lunes | 19 febrero 2018
Esta investigación por iniciativa propia se basa en una denuncia presentada por una asociación de ONG armenias denominada Citizens' Protection League (CPL). Se refiere a la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención con CPL tras descubrir la Delegación un error en su evaluación inicial de la solicitud de CPL. CPL alegó que la decisión de la Delegación no se basaba en motivos fundados.
En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión Europea reconoció que las medidas adoptadas inicialmente por la Delegación, una vez que se dio cuenta de que se había producido un error en el proceso de evaluación, no eran adecuadas. Sin embargo, la Comisión también demostró que el error detectado exigía que se volviera a realizar la evaluación de la solicitud de CPL y, por lo tanto, que la Delegación no estaba en condiciones de celebrar el contrato de subvención con CPL.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.
Decisión en el asunto 668/2016/EIS sobre la falta de respuesta adecuada por parte de la Comisión Europea a un denunciante sobre sus preocupaciones en relación con un problema de ayuda estatal en Alemania
Miércoles | 06 diciembre 2017
El asunto se refería a la falta de respuesta adecuada de la Comisión Europea a un denunciante que se había quejado de un problema de ayuda estatal en Alemania. El denunciante consideró que Alemania estaba infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la UE debido a su nuevo régimen de financiación para la radiodifusión pública. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que, dado que la Comisión proporcionó en última instancia una respuesta adecuada, no hubo mala administración.
Decisión en el asunto 1064/2015/JAP sobre el rechazo y la recuperación por parte de la Comisión Europea de los costes reclamados en virtud de un acuerdo de subvención del VI PM
Jueves | 22 junio 2017
El asunto se refería al rechazo de la Comisión y a la recuperación propuesta de determinados costes relacionados con actividades subcontratadas en el contexto de un acuerdo de subvención del VI PM. A raíz de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión decidió no proceder a la recuperación de costes por un total de casi 87 000 EUR. La Comisión explicó que había decidido modificar su decisión original sobre la base de que el reclamante había actuado de buena fe y de conformidad con el asesoramiento que la propia Comisión había dado.
El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción esta nueva decisión; sin embargo, consideró desafortunado que durante varios años el demandante tuviera la perspectiva de una recuperación importante de los fondos que se ciernen sobre él.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 208/2015/PD relativa a conflictos de intereses en un grupo de expertos de la Comisión sobre campos electromagnéticos
Martes | 18 abril 2017
El caso se refería a supuestos conflictos de intereses relativos a miembros de un grupo de trabajo de la Comisión encargado de revisar la ciencia sobre los efectos que los campos electromagnéticos pueden tener en la salud. La reclamación al Defensor del Pueblo alegaba que la Comisión no había examinado adecuadamente si los científicos del grupo de trabajo tenían conflictos de intereses.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. La oradora está convencida de que la Comisión ha examinado debidamente la cuestión y de que los científicos no tienen intereses en conflicto. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la Comisión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que los procedimientos de la Comisión podían mejorarse y formuló algunas sugerencias de mejora.
Decisión en el asunto 689/2016/ZA sobre la denegación por parte de la Agencia Europea de los Sistemas Mundiales de Navegación de la solicitud del reclamante para el puesto de jefe del Departamento de TIC
Viernes | 27 enero 2017
El asunto se refería al procedimiento de selección para el puesto de Jefe del Departamento de TIC en la Agencia Europea de Sistemas Mundiales de Navegación. El denunciante sostuvo que la Agencia no había evaluado su solicitud de manera justa y alegó que la Agencia debía revisar su decisión de rechazar su solicitud.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto y pidió a la Agencia que aclarara una serie de cuestiones de procedimiento. Sobre la base de la respuesta de la Agencia y de su propio análisis, la Defensora del Pueblo no detectó ningún error manifiesto en el procedimiento de selección. Por lo tanto, el asunto se archivó con la constatación de que no existía mala administración.
Acceso a los documentos: lista de ofertas en respuesta al anuncio de licitación de la Comisión
Martes | 20 diciembre 2016
Decisión en el asunto 393/2015/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los documentos de evaluación relativos a un proceso de contratación pública
Lunes | 19 diciembre 2016
La denuncia, presentada por la ONG Access Info Europe, se refiere a la supuesta negativa ilícita de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los documentos de evaluación relativos a un proceso de contratación pública para la «Rehabilitación y ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Subotica» (Serbia). La divulgación de los documentos se denegó sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra b) (protección de los datos personales), el artículo 4, apartado 2 (protección de los intereses comerciales) y el artículo 4, apartado 3 (protección del proceso de toma de decisiones) del Reglamento 1049/2001. El denunciante consideró que debía concederse pleno acceso a los documentos de evaluación.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración en la conducta de la Comisión. Sin embargo, sugiere que la Comisión obtenga sistemáticamente, antes de su nombramiento, el consentimiento de los miembros del comité de evaluación en los procesos de contratación pública para la divulgación de sus nombres. La divulgación de sus nombres al final del proceso de evaluación debe considerarse una condición para el nombramiento de dicho comité.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1206/2014/PD relativa a la negativa de la Comisión Europea a revelar los nombres de los funcionarios en un asunto de ayudas estatales
Lunes | 19 diciembre 2016
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a revelar los nombres del personal que había trabajado en una investigación sobre ayudas estatales de la Comisión. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo obtuvo las opiniones de la Comisión, el reclamante y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
La cuestión de si la negativa a divulgar los nombres era correcta dependía del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 sobre protección de datos. Con arreglo a esta disposición, la persona que solicita la divulgación debe demostrar en primer lugar la necesidad de revelar los nombres a dicha persona. Si se cumple este criterio, la autoridad pública debe determinar aún si los intereses legítimos de los miembros del personal se verían afectados por la divulgación de sus nombres y, en caso afirmativo, si esos intereses legítimos eran más importantes que la necesidad alegada por la persona que solicita la divulgación de los nombres.
Al tiempo que sostenía que la Comisión no debía aplicar el artículo 8 de manera restrictiva cuando se trataba de nombres de personal, el Defensor del Pueblo consideró que no existía mala administración por parte de la Comisión al negarse a divulgar los nombres de los miembros del personal en cuestión.
Decisión en el asunto 628/2016/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que el reclamante presente una nueva solicitud después de no haber superado las primeras pruebas
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir al reclamante presentar una segunda solicitud en el contexto de una convocatoria de manifestaciones de interés que no contenía un plazo específico para la presentación de solicitudes. El demandante intentó presentar una segunda solicitud después de no haber superado la prueba vinculada a su solicitud inicial en el marco del mismo procedimiento de selección. El denunciante alegó que la EPSO no facilitó respuestas adecuadas a sus cartas en relación con i) la base jurídica para no permitir que los candidatos vuelvan a presentar su candidatura en los procedimientos de selección sin fechas límite específicas, y ii) las condiciones, incluido el comportamiento del personal, en el centro de pruebas de España.
En su respuesta, la EPSO se refirió a las condiciones establecidas en la convocatoria de manifestaciones de interés como base jurídica de sus acciones. También explicó que había investigado el asunto relativo al comportamiento del personal del centro de pruebas.
La Defensora del Pueblo consideró que la explicación de la EPSO era razonable y adecuada, por lo que se archivó el asunto.
Decisión en el asunto 1052/2016/EIS sobre la tramitación por el Consejo de la solicitud del reclamante de rectificar un término incluido en una Directiva
Jueves | 24 noviembre 2016
El asunto se refería a la supuesta omisión del Consejo de explicar adecuadamente al reclamante por qué puede tardar hasta un año en rectificar el texto de una Directiva, si se considera necesario introducir cambios. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el Consejo había proporcionado una respuesta amplia y adecuada. El denunciante también pareció estar satisfecho con las explicaciones dadas. Así pues, el asunto se archivó tal como había quedado resuelto.
Incumplimiento de la obligación de supervisar la gestión financiera de un convenio de subvención
Jueves | 10 noviembre 2016
Decisión en el asunto 204/2016/DR sobre el supuesto incumplimiento por parte de la EPSO de las normas del procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015
Miércoles | 09 noviembre 2016
El asunto se refería a un supuesto incumplimiento por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de las normas de un procedimiento de selección.
La Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que abordara las preocupaciones de la reclamante como primer paso de su investigación. Estas preocupaciones se referían a la supuesta presentación de información errónea sobre las pruebas en el marco del procedimiento de selección y a un error material en las cartas en las que se informaba a la reclamante de los resultados de sus pruebas. La Defensora del Pueblo constató que la respuesta posterior de la EPSO proporcionó explicaciones exhaustivas y razonables sobre las cuestiones planteadas por el reclamante y que nada indicaba que no cumpliera las normas que rigen el procedimiento de selección en cuestión. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.
Criterios utilizados para el evaluador de talentos en EPSO/CAST/S/5/2013
Viernes | 30 septiembre 2016
Decisión en el asunto 1771/2015/OV sobre la no selección de una oferta por parte de la Representación de la Comisión en Bulgaria
Martes | 27 septiembre 2016
Decisión en el asunto 535/2014/JAS relativa a la supuesta discriminación de la Oficina Europea de Selección de Personal contra los candidatos sin título de doctorado en una convocatoria de agentes contractuales de investigación
Lunes | 26 septiembre 2016
El asunto se refería a un procedimiento de selección de agentes contractuales organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2013. Los candidatos en tales procedimientos de selección deben cumplir primero ciertos criterios de elegibilidad. Los candidatos que cumplen estos criterios de elegibilidad son evaluados sobre la base de criterios de selección. A continuación, se incluye a los mejores candidatos en una lista de reserva.
El denunciante cumplía los criterios de admisibilidad, que incluían la necesidad de tener un título de doctorado o al menos cinco años de experiencia profesional como investigador. Sin embargo, fue excluido de la oposición después de que su candidatura fuera comparada con otros candidatos sobre la base de los criterios de selección. A continuación, se quejó de que los criterios de selección habían favorecido a los candidatos con un título de doctorado, mientras que la convocatoria de manifestaciones de interés había implicado que un título de doctorado se consideraría equivalente a cinco años de experiencia profesional.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión de que no había habido mala administración. Los criterios de elegibilidad establecen un umbral mínimo que todos los candidatos deben cumplir. Los criterios de selección sirven entonces para que el tribunal pueda identificar a los mejores candidatos de entre los candidatos admisibles. Está claro que corresponde a la facultad discrecional de una institución decidir qué criterios de selección utilizar, siempre que no sean manifiestamente inadecuados. El Defensor del Pueblo concluyó que la elección de los criterios de selección en este caso había sido perfectamente razonable. Por lo que se refiere al argumento del reclamante de que la selección no había sido transparente, el Defensor del Pueblo señaló que los criterios de selección se habían establecido claramente en la convocatoria.