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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1830/2014/DK relativa a la supuesta falta de supervisión por parte de la Comisión Europea de la gestión financiera de un acuerdo de subvención
Decisión
Caso 1830/2014/DK - Abierto el Miércoles | 03 diciembre 2014 - Decisión de Lunes | 31 octubre 2016 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Italia
Decisión
de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1830/2014/DK relativa a la supuesta falta de supervisión por parte de la Comisión Europea de la gestión financiera de un acuerdo de subvención
El asunto se refería a la supuesta falta de supervisión por parte de la Comisión Europea de un acuerdo de subvención. El denunciante era beneficiario en virtud del acuerdo de subvención. Un cobeneficiario actuó como coordinador de los beneficiarios en todas las relaciones con la Comisión. El coordinador se declaró en quiebra y no pagó a los demás beneficiarios los importes que le había abonado la Comisión. Además, la Comisión informó a los demás beneficiarios de que tenía derecho a recuperar de ellos cualquier deuda contraída con la Comisión. El denunciante alegó que la Comisión no había supervisado adecuadamente la gestión financiera del acuerdo de subvención.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión no había incumplido ninguna obligación de supervisar al coordinador. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.
Antecedentes de la denuncia
- La denuncia se refería a la supuesta falta de supervisión por parte de la Comisión Europea de la gestión financiera de un acuerdo de subvención.
- El denunciante, una empresa de inversión y asesoramiento, fue uno de los diez beneficiarios de una subvención concedida por la Comisión para un proyecto en el marco del Programa de Competitividad e Innovación. El proyecto comenzó el 1 de septiembre de 2009 y duró 36 meses hasta agosto de 2012. Como es habitual en tales casos, el acuerdo de subvención establecía que uno de los beneficiarios debía actuar como «coordinador» en relación con la Comisión. El papel del coordinador incluye la recepción de pagos de subvenciones de la Comisión y la transferencia de estos pagos a los cobeneficiarios sobre la base de sus insumos y costes acordados.
- En octubre de 2013, más de un año después de la finalización del proyecto, la Comisión informó al denunciante y a los demás beneficiarios de que había descubierto recientemente que el coordinador había sido declarado en quiebra. Declaró que, en función del resultado del procedimiento de quiebra, se reservaba el derecho a recuperar cualquier deuda que le adeudara el coordinador de los demás beneficiarios. El trasfondo de esta declaración era que la Comisión creía que el Coordinador había recibido más pagos de la Comisión de los debidos. También parecía que el coordinador no había repercutido a los beneficiarios (incluido el denunciante) los pagos recibidos de la Comisión.
- Como base para su posible reclamación de cobro contra los beneficiarios, la Comisión se refirió a una cláusula del acuerdo de subvención, denominada «cláusula de responsabilidad financiera». La cláusula establece que los beneficiarios son conjuntamente responsables de toda la deuda con la Comisión. La Comisión añadió que la recuperación de dinero de cada beneficiario se limitaría al valor de la contribución que cada beneficiario tenía derecho a recibir de la Comisión.
- El 5 de noviembre de 2013, el denunciante pidió a la Comisión que le facilitara toda la información relativa a los pagos que había efectuado al coordinador, así como cualquier otra documentación conexa.
- En diciembre de 2013, la Comisión informó a la reclamación de todos los pagos efectuados al coordinador para todo el consorcio, y los importes que había acordado debían ser abonados por el coordinador al reclamante para cada período de referencia.
- El denunciante, junto con los demás beneficiarios, planteó a continuación sus preocupaciones a la Comisión en relación con la quiebra del coordinador y su responsabilidad conjunta. Los beneficiarios declararon que no sabían que el coordinador había recibido pagos de la Comisión, aparte de la prefinanciación. También declararon que el Coordinador les había transferido sólo una pequeña fracción de las sumas que se les adeudaban. En su opinión, el Coordinador no ha actuado de conformidad con sus obligaciones establecidas en el acuerdo de subvención y, por lo tanto, solo él debe rendir cuentas. Además, pagar la deuda según lo exigido por la Comisión significaría, de hecho, «devolver» dinero a la Comisión que el denunciante nunca había recibido del coordinador.
- La Comisión responde que el resultado de los procedimientos de insolvencia del coordinador debe esperarse antes de determinar el alcance de la recuperación de los pagos a los que no hay derecho.
- Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo en octubre de 2014.
- La investigación
- La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones.1) La Comisión no respondió adecuadamente a la solicitud de información del reclamante ´s de 5 de noviembre de 2013.1) La Comisión debe facilitar al reclamante toda la información solicitada en la carta de 5 de noviembre de 2013.
- 2) La Comisión debe pagar al denunciante 81 523,27 EUR, que es el importe pendiente en virtud del acuerdo de subvención.
- 2) La Comisión no supervisó adecuadamente la gestión financiera del acuerdo de subvención.
Reclamaciones: - Alegaciones:
- En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió las opiniones de la Comisión sobre la reclamación y, posteriormente, las observaciones del demandante en respuesta a la misma. Posteriormente, el Defensor del Pueblo solicitó y recibió más información específica de la Comisión, así como las observaciones del demandante al respecto. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta todos los argumentos y puntos de vista presentados por las partes.
Sobre la supuesta falta de respuesta adecuada de la Comisión a la solicitud de información
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
- Según el denunciante, la Comisión no le había facilitado toda la información que había solicitado en su carta de 5 de noviembre de 2013. La Comisión alegó que había facilitado la información solicitada por el denunciante y que había vuelto a facilitar información más completa en el curso de esta investigación.
Evaluación del Defensor del Pueblo
- El Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha facilitado ahora información adecuada al demandante. Puede ser que la información proporcionada antes de la investigación podría haber sido más extensa. Sin embargo, teniendo en cuenta la información facilitada en el curso de la investigación, debe considerarse que el denunciante ha recibido información adecuada.
- El denunciante no está de acuerdo con las opiniones de la Comisión sobre el fondo del asunto. Sin embargo, se trata de una cuestión distinta de la cuestión de si la Comisión ha proporcionado información adecuada.
- Así pues, el Defensor del Pueblo está convencido de que la información facilitada por la Comisión ha permitido al reclamante comprender plenamente la posición de la Comisión, así como las razones subyacentes a dicha posición.
- Por lo tanto, no hay motivos para seguir investigando esta alegación.
Sobre la supuesta falta de supervisión adecuada por parte de la Comisión de la gestión financiera del proyecto
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
- Según el denunciante, la Comisión no garantizó la supervisión financiera de la gestión del acuerdo de subvención. La idea principal de sus argumentos es que la Comisión tiene el deber, no solo de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sino también los intereses de los beneficiarios, especialmente cuando se tiene en cuenta la cláusula de responsabilidad financiera.
- En virtud del acuerdo de subvención, los beneficiarios no podían comunicarse directamente con la Comisión, sino únicamente a través del coordinador. Según el denunciante, esto impidió que los beneficiarios fueran informados adecuadamente sobre la gestión financiera del proyecto. En una situación de tal "asimetría informativa", correspondía a la Comisión supervisar la gestión financiera del proyecto. Así pues, la Comisión tenía la obligación de verificar, en interés de los beneficiarios, que el coordinador transfiriera efectivamente los fondos recibidos a los beneficiarios. Las acciones de la Comisión demostraron que había incumplido su deber.
- La Comisión declaró que no había incumplido ninguna obligación a este respecto. El nombramiento del coordinador es responsabilidad de los beneficiarios. La Comisión no puede ser considerada responsable de las acciones del coordinador ni de la información facilitada a los beneficiarios por el coordinador. Dado que los beneficiarios no plantearon preocupaciones ni se quejaron de la distribución de los pagos por parte del coordinador durante el transcurso del proyecto, la Comisión se basó en la información presentada por el coordinador a la Comisión, confirmando que la distribución de los pagos había tenido lugar.
- La Comisión también declaró que no pidió al coordinador que le facilitara las fechas exactas de las transferencias que efectuó a los beneficiarios, ya que el acuerdo de subvención no exigía que la Comisión comprobara si los pagos habían sido transferidos efectivamente por el coordinador a los beneficiarios. El reclamante debería haber sabido cuándo esperar los pagos del Coordinador y debería haberse puesto en contacto directamente con el Coordinador cuando se produjera algún retraso en la transmisión de los pagos. Tan pronto como la Comisión tuvo conocimiento de la quiebra del coordinador, informó a los beneficiarios, incluido el denunciante.
Evaluación del Defensor del Pueblo
21. La Defensora del Pueblo señala que esta investigación no se refiere a la cuestión de si la Comisión debe o va a recuperar los importes adeudados por los beneficiarios en caso de que no pueda recuperar dichos importes del coordinador. Esta investigación se refiere únicamente a la cuestión de si la Comisión incumplió su obligación de supervisar la gestión financiera del proyecto. El Defensor del Pueblo señala que las referencias de la Comisión, en su carta a los beneficiarios, a su derecho a recuperar dinero de ellos en caso de que no pueda recuperarlo del Coordinador, es una declaración estándar en dichas cartas que sirve para avisar a los beneficiarios en lo que respecta a una opción legal abierta a la Comisión. El hecho de que exista tal opción jurídica no implica que la Comisión vaya a ejercerla o que deba ejercerla en un caso determinado. El Defensor del Pueblo señala asimismo que el Reglamento Financiero deja a la Comisión la opción de renunciar a una deuda en condiciones estrictas [1].
22. Por lo que se refiere a la alegación de que la Comisión no supervisó adecuadamente la gestión financiera del proyecto, el Defensor del Pueblo considera que, en este caso, la Comisión no incumplió sus obligaciones, ni en términos generales ni en relación con los beneficiarios, incluido el reclamante. El Defensor del Pueblo señala que, de hecho, también es responsabilidad de los beneficiarios supervisar el trabajo de un coordinador durante un proyecto. Los beneficiarios deben, en su propio interés, supervisar al coordinador con el fin de asegurarse de que reciben los pagos que se les adeudan durante y al final de un proyecto.
23. En el presente asunto, el proyecto finalizó en agosto de 2012. En octubre de 2013, la Comisión descubrió que el coordinador había quebrado. Sin embargo, los beneficiarios nunca habían informado a la Comisión de que no se les había pagado, a pesar de que el acuerdo de subvención establecía cuándo debían abonarse los pagos tanto durante como al final del proyecto.
- Por lo que se refiere a la pertinencia de la cláusula de responsabilidad financiera en el acuerdo de subvención, el Defensor del Pueblo señala que su objetivo es crear un fuerte incentivo para que todos los beneficiarios supervisen las acciones de sus cobeneficiarios y, en particular, las acciones del coordinador.
25. El Defensor del Pueblo señala que, de hecho, la Comisión supervisa los proyectos una vez que se han completado, a través de auditorías. Esta es una práctica administrativa estándar y eficiente. Podría argumentarse que la Comisión, como cuestión de práctica general, debería llevar a cabo auditorías mientras los proyectos están en curso (con el fin de identificar cualquier problema a medida que se producen). El Defensor del Pueblo opina que esa práctica no sería viable. Si se aplicara de manera general, supondría una enorme carga administrativa para la Comisión, así como para los beneficiarios, que tendrían que informar a la Comisión durante la ejecución de un proyecto. En este caso concreto, si los beneficiarios hubieran informado a la Comisión de que el coordinador no les estaba pagando, la Comisión podría haber tomado medidas inmediatas para investigarlo. Sin embargo, no se informó de ello a la Comisión.
26. El Defensor del Pueblo también señala que, tan pronto como la Comisión tuvo conocimiento de la quiebra del coordinador, informó a los beneficiarios, incluido el demandante. Por lo tanto, no hay motivos para concluir que la Comisión no haya tomado medidas que pudieran haber impedido que el demandante sufriera el daño financiero que aparentemente le infligió el Coordinador.
27. Así pues, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración por parte de la Comisión.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Estrasburgo, 31.10.2016
[1] Una exención es posible en tres situaciones, a saber:
a) cuando el coste previsto de la recuperación supere el importe que debe recuperarse y la exención no perjudique la imagen de la Unión;
b) cuando el título de crédito no pueda cobrarse debido a su antigüedad o a la insolvencia del deudor;
c) cuando la recuperación sea incompatible con el principio de proporcionalidad.