¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Consultar investigaciones
Mostrando 1 - 20 de 294 resultados
Decisión en el asunto 1984/2015/JN sobre la decisión de la Comisión Europea de considerar gastos no subvencionables reclamados por un socio en un proyecto financiado por la UE para combatir el racismo contra la población romaní
Miércoles | 23 mayo 2018
El caso se refería a una decisión de la Comisión Europea de considerar no subvencionables determinados costes reclamados por una organización no gubernamental, que participó en un proyecto financiado por la UE destinado a combatir el racismo contra la población romaní. El denunciante alegó que la Comisión no había examinado adecuadamente las pruebas antes de determinar que los costes no eran subvencionables.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en el asunto 1512/2015/PD sobre la recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea en relación con varios proyectos financiados por la UE
Martes | 03 abril 2018
El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de recuperar las cantidades abonadas en concepto de subvenciones en el marco de varios proyectos financiados por la UE. La decisión se adoptó tras las auditorías realizadas por un auditor en nombre de la Comisión. El denunciante no estuvo de acuerdo con las conclusiones de la auditoría. Entre otras cosas, el denunciante deseaba que las auditorías fueran revisadas por la cámara nacional de auditores de su Estado miembro. La Comisión no lo consideró necesario.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en la investigación de propia iniciativa OI/7/2016/MDC sobre la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención
Lunes | 19 febrero 2018
Esta investigación por iniciativa propia se basa en una denuncia presentada por una asociación de ONG armenias denominada Citizens' Protection League (CPL). Se refiere a la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención con CPL tras descubrir la Delegación un error en su evaluación inicial de la solicitud de CPL. CPL alegó que la decisión de la Delegación no se basaba en motivos fundados.
En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión Europea reconoció que las medidas adoptadas inicialmente por la Delegación, una vez que se dio cuenta de que se había producido un error en el proceso de evaluación, no eran adecuadas. Sin embargo, la Comisión también demostró que el error detectado exigía que se volviera a realizar la evaluación de la solicitud de CPL y, por lo tanto, que la Delegación no estaba en condiciones de celebrar el contrato de subvención con CPL.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.
Decisión en el asunto OI/1/2016 sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a una solicitud de revisión jurídica de una decisión de una agencia de la UE
Jueves | 22 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta por parte de la Comisión Europea a la solicitud del reclamante de una revisión jurídica de la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural de rechazar su proyecto con cargo a la financiación de la UE en el marco del programa Erasmus+. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión ya había respondido al demandante. Por lo tanto, consideró que esta parte de la denuncia había sido resuelta por la institución. También examinó el fondo de la respuesta de la Comisión y la consideró exhaustiva y razonable. Por lo tanto, decidió que no había mala administración.
Decisión en el asunto 136/2016/MDC sobre la negativa de la Comisión Europea a revisar un informe final de auditoría relativo a un proyecto cofinanciado por la Unión Europea
Martes | 13 diciembre 2016
El caso fue presentado por una asociación de expertos jurídicos de toda la Unión Europea que llevó a cabo un proyecto cofinanciado por la Comisión Europea. Se refería a la supuesta recuperación injusta, tras una auditoría, de cantidades consideradas erróneamente no subvencionables en virtud del acuerdo de subvención.
La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión de que, tras su intervención, se había encontrado una solución. Por consiguiente, archivó el asunto.
Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.
Incumplimiento de la obligación de supervisar la gestión financiera de un convenio de subvención
Jueves | 10 noviembre 2016
Normas que rigen un procedimiento de licitación en el ámbito de las traducciones
Domingo | 04 septiembre 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2377/2013/(PMC)DR relativa a las normas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por las que se rige un procedimiento de licitación en el ámbito de las traducciones
Jueves | 01 septiembre 2016
El asunto se refería a la evaluación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de dos ofertas de servicios de traducción jurídica. El denunciante, un licitador no seleccionado, alegó que el procedimiento de licitación no cumplía las normas de buena administración porque i) la evaluación de las ofertas no estaba debidamente documentada, ii) no había oportunidad de solicitar una revisión administrativa interna y iii) no garantizaba el anonimato.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte del Tribunal. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hizo tres sugerencias de mejora al Tribunal, a saber, que i) exigiera a los evaluadores internos que firmaran y fecharan las hojas de evaluación de las pruebas, ii) estableciera un mecanismo de revisión interna para tramitar las reclamaciones de los solicitantes no seleccionados y iii) anonimizara las pruebas de los licitadores a efectos de la evaluación realizada por los evaluadores internos durante el proceso de evaluación.
Decisión en el asunto 1874/2013/MG sobre supuestas irregularidades en un procedimiento de licitación de la Comisión Europea
Lunes | 29 agosto 2016
El denunciante es una empresa informática que participó en una licitación de la Comisión. La Comisión pidió a todos los licitadores que completaran dos estudios de casos para poder evaluar sus capacidades técnicas.
El denunciante se mostró en desacuerdo con el hecho de que uno de los estudios de caso fuera muy similar a una licitación organizada recientemente por una agencia de la UE. Alegó que esto otorgaba a las empresas que habían ganado dicha licitación una ventaja competitiva en la licitación de la Comisión. El denunciante también se opuso a la decisión de la Comisión de no revelar los nombres de las personas que evaluaron las propuestas para la Comisión.
Tras su investigación, la Defensora del Pueblo concluyó que el diseño del procedimiento de licitación por parte de la Comisión no confería una ventaja competitiva al licitador seleccionado. Por lo que se refiere a la divulgación de los nombres de los evaluadores, el Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión considere la posibilidad de divulgar dichos nombres en el futuro.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1510/2014/PL contra la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) relativa a la denegación de una solicitud de financiación
Miércoles | 17 agosto 2016
El asunto se refería a la denegación de una solicitud de beca Marie Skłodowska-Curie debido a que la persona que solicitaba la beca había realizado una pasantía en una empresa privada concreta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y recomendó que, cuando la Agencia Ejecutiva de Investigación detecte posibles irregularidades en un procedimiento de selección de becarios de investigación para un proyecto financiado por la UE, lleve a cabo una investigación adecuada y oportuna sobre el asunto con vistas a remediar la situación.
La Defensora del Pueblo está ahora convencida de que la AEI ha aceptado sus recomendaciones. Por lo tanto, ha archivado el asunto.
Decisión en el asunto 1354/2014/ANA relativa a la tramitación por parte de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) de un supuesto conflicto de intereses en un procedimiento de licitación
Lunes | 04 julio 2016
El asunto se refería a la gestión por parte de IMI de un supuesto conflicto de intereses en el procedimiento de licitación de un proyecto de investigación sobre los riesgos y beneficios de un programa de vacunación en Europa.
El demandante, miembro de un consorcio que participó en el procedimiento, alegó que IMI no había abordado la cuestión de si todos los miembros de un comité de evaluación eran imparciales. El demandante alegó que dos miembros tenían vínculos con el consorcio ganador, lo que dio lugar a un conflicto de intereses.
El Defensor del Pueblo constató que el IMI aplicó correctamente las normas pertinentes y no encontró pruebas de un trato injusto de la propuesta por parte del consorcio del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo constató que no hubo mala administración en relación con este aspecto de la reclamación. El Defensor del Pueblo examinó además si debía permitirse que los expertos en una situación de conflicto de intereses con una propuesta evaluaran una propuesta competidora. El Defensor del Pueblo constató que, dado que las normas seguidas por el IMI fueron elaboradas por la Comisión Europea, no se justifican nuevas investigaciones sobre esta cuestión en el contexto de esta reclamación específica.
Propuesta de solución en la investigación de propia iniciativa OI/7/2016/MDC sobre la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención
Miércoles | 15 junio 2016
Presuntas irregularidades en la evaluación de las ofertas y en el posterior procedimiento de recurso
Viernes | 27 mayo 2016
Decisión en el asunto 1270/2013/JAS sobre la tramitación por la Comisión Europea de un procedimiento de concesión de subvenciones.
Martes | 24 mayo 2016
La Comisión Europea financia programas de investigación en Europa a través de los Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Esta denuncia se refiere a supuestas irregularidades en la evaluación de una propuesta presentada por un consorcio que solicita dicha financiación en el marco de la sección de energía del programa.
En febrero de 2013, la Comisión informó al denunciante de que su propuesta de proyecto había sido rechazada. A continuación, el denunciante presentó una solicitud de reparación a la Comisión. Al no estar satisfecha con los resultados de dicho procedimiento de recurso, reclamó al Defensor del Pueblo que la Comisión había cometido un error en la evaluación de su propuesta. También reprochó a un funcionario de la Comisión, en un foro público, haber divulgado los resultados del procedimiento de selección dos semanas antes de la notificación de los resultados oficiales. Durante la investigación, el demandante alegó que uno de los expertos evaluadores independientes tenía un conflicto de intereses.
El Defensor del Pueblo no constató mala administración en la evaluación de la propuesta del demandante. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la divulgación prematura por parte de la Comisión de los resultados del procedimiento de selección equivalía a una mala administración.
Además, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había gestionado ni abordado una apariencia de conflicto de intereses en el caso de uno de sus expertos evaluadores. Este fallo equivalía a una mala administración. Con el fin de mejorar los procedimientos de la Comisión, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión debería asegurarse de que adquiere, desde el principio, toda la información necesaria sobre los intereses pertinentes y que debería abordar cualquier apariencia de conflicto de intereses que surja.
Ausencia de un procedimiento de revisión en la EASME para los proyectos rechazados
Jueves | 14 abril 2016