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Decisión sobre la negativa de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (AEI) a conceder un «sello de excelencia» a una propuesta de financiación en el marco de un programa de becas postdoctorales de la UE (asunto 1804/2024/FA)

Viernes | 02 mayo 2025

El asunto se refería a la decisión de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) de no conceder un «sello de excelencia» a una propuesta de financiación de la UE en el marco de una convocatoria de propuestas de 2023 para la beca postdoctoral Marie Sklodowska-Curie (MSCA-PF), que forma parte del programa Horizonte Europa de la UE. REA se había negado a conceder el sello de excelencia a la propuesta porque la demandante tenía su sede en el Reino Unido.

La Defensora del Pueblo constató que la AEI había facilitado una explicación razonable de su decisión y había actuado de conformidad con las normas aplicables. Como tal, cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Sin embargo, hizo una sugerencia de mejora a la AEI para que facilitara al denunciante y a otros solicitantes con sede en el Reino Unido que se encontraran en la misma situación una nota explicativa o publicara una declaración pública que aclarara la situación específica de los solicitantes con sede en el Reino Unido en las convocatorias de propuestas de las ACEM-PF de 2023, en particular en relación con el sello de excelencia.

Decisión sobre el modo en que la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) hizo el seguimiento de las conclusiones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras una investigación sobre una entidad que participó en proyectos financiados por la UE en el marco del programa Horizonte 2020 (Asunto 130/2024/FA)

Viernes | 24 enero 2025

El asunto se refería al modo en que la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) hizo el seguimiento de las conclusiones de una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre una entidad que participó en dos proyectos financiados por la UE en el marco del programa Horizonte 2020.

Partiendo de las conclusiones de irregularidades de la OLAF, la HaDEA informó a la reclamante de su intención de poner fin a su participación en los proyectos, recuperar costes considerados no subvencionables y registrarla en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea, base de datos de personas y entidades “poco fiables” que han solicitado fondos de la UE o han suscrito compromisos jurídicos con organismos de la UE. Entre otras cosas, la reclamante alegó que la HaDEA no le había dado la oportunidad de expresar su opinión antes de registrarla en el EDES.

La Defensora del Pueblo consideró que la decisión de registrar a la reclamante en el EDES no afectaba necesariamente su situación jurídica y que, en la práctica, se le había dado la oportunidad de presentar observaciones. La Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no hubo mala administración.

No obstante, la Defensora del Pueblo hizo una sugerencia de mejora en el sentido de que la HaDEA, cuando informe a una entidad de las constataciones en su contra, le informe también de si tales constataciones pueden dar lugar a su registro en el EDES.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de revisión relativa a la evaluación de una propuesta de financiación de la investigación en el marco del programa Horizonte Europa (asunto 2409/2023/VB)

Viernes | 28 junio 2024

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de revisión de una decisión por la que se rechazaba una propuesta de financiación de la investigación en el marco del programa Horizonte Europa. En particular, al denunciante le preocupaba que la Comisión estableciera un límite de carácter en la descripción de las solicitudes de revisión y no aceptara documentos facilitados fuera del formulario en línea específico.

El Defensor del Pueblo consideró razonable que la Comisión estableciera límites de carácter. En el contexto de la investigación, la Comisión también acordó aumentar el límite de caracteres y ajustarlo a otros procedimientos similares.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que no había mala administración.  

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto financiado por la UE relativo a un estudio sobre el riesgo de cáncer cerebral derivado de la exposición a campos de radiofrecuencia en la infancia y la adolescencia («proyecto Mobi-Kids») (asunto 2103/2022/OAM)

Jueves | 27 junio 2024

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a tres documentos, a saber, un informe periódico y dos entregables, relacionados con un proyecto financiado por la UE relativo a un estudio sobre el riesgo de cáncer cerebral derivado de la exposición a campos de radiofrecuencia en la infancia y la adolescencia. La Comisión dio un amplio acceso parcial al informe periódico, pero no a los dos entregables, invocando la protección de los datos personales y de los intereses comerciales. Insatisfecho con el acceso concedido y el importante retraso en la recepción de una respuesta final, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los tres documentos en cuestión. En cuanto al informe periódico, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión podría haber dado un acceso más amplio, ya que parte de la información ya era de dominio público. Por lo que se refiere a los dos resultados, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no explicó adecuadamente cómo la divulgación de los documentos socavaría los intereses comerciales de las partes implicadas en el proyecto.

La Defensora del Pueblo compartió sus conclusiones preliminares con la Comisión.

En respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión concedió un amplio acceso a los documentos. Mantuvo únicamente las redacciones de determinados datos personales y las marcas y modelos de los teléfonos móviles utilizados para el estudio, alegando que la divulgación de estos últimos perjudicaría los intereses comerciales de los fabricantes.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión y el amplio acceso concedido. Considera que las expurgaciones de datos personales son razonables, pero señala que la Comisión podría haber explicado mejor las expurgaciones limitadas para proteger los intereses comerciales. En cuanto al importante retraso en que incurrió la Comisión para tramitar la solicitud de acceso público, fue lamentable y constituyó mala administración.