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Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) llevó a cabo un procedimiento de licitación para el suministro de equipos de confección (asunto 3204/2025/FA)

Viernes | 14 agosto 2026

El asunto se refería a una licitación organizada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) relativa al suministro de equipos de confección para los agentes de Frontex. El denunciante, una empresa que también participó en el procedimiento de licitación, expresó su preocupación a Frontex por la adjudicación del contrato a la empresa ganadora. Más concretamente, el reclamante alegó que Frontex debería haber rechazado la oferta ganadora debido a las supuestas dificultades financieras del licitador y sus deficiencias en la ejecución de otro contrato, así como porque la oferta que había presentado era, en opinión del reclamante, anormalmente baja.

El Defensor del Pueblo constató que Frontex había llevado a cabo correctamente el control de admisibilidad del adjudicatario, de conformidad con las normas aplicables. Además, consideró que la evaluación de Frontex de que la oferta seleccionada no era anormalmente baja era razonable y estaba en consonancia con las normas aplicables.

La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración.

Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)

Miércoles | 22 julio 2026

El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.

El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.

El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).

El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.

El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.

La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.

 

[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».

 

Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de los resultados en dos procedimientos de selección EPSO/AST/151/22 y EPSO/AD/398/22 (asunto 1455/2024/VS)

Lunes | 13 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de un candidato que no prosperó en dos procedimientos de selección. Entre otras cosas, el demandante alegó que la EPSO no había abordado adecuadamente sus preocupaciones y cuestionó si había revisado adecuadamente su actuación.

Después de que la Defensora del Pueblo iniciara la investigación, la EPSO proporcionó respuestas adicionales al reclamante. El Defensor del Pueblo constató que existían incoherencias entre estas y las respuestas que recibió inicialmente, y que no estaba claro si la EPSO revisó realmente sus decisiones iniciales. En el curso de la investigación, la EPSO aportó aclaraciones adicionales para explicarlo.

La Defensora del Pueblo archivó el asunto y concluyó que no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la EPSO, en última instancia, proporcionó explicaciones razonables sobre cómo tramitó las solicitudes de revisión del reclamante. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto problemas con las respuestas estándar de la EPSO a las solicitudes de revisión. Para abordar estas cuestiones, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la EPSO, pidiéndole que garantizara que, en el futuro, los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión reciban una respuesta clara, precisa y completa que les informe de si se ha llevado a cabo una revisión y de los motivos de la decisión de la EPSO.

 

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea evaluó una denuncia de infracción relativa a la supresión de la Autoridad Ferroviaria por Chequia (asunto 351/2025/JN)

Lunes | 13 julio 2026

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea´ de una denuncia de infracción relativa a la decisión de Chequia´ de fusionar su Autoridad Ferroviaria con la Autoridad de Competencia. La principal preocupación era que la fusión podría haber infringido el Derecho de la UE y que Chequia podría no haber garantizado una supervisión independiente y eficaz del sector ferroviario.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había motivado adecuadamente al demandante su conclusión de que Chequia no había infringido el Derecho de la UE. Tras examinar las explicaciones facilitadas por la Comisión durante la investigación, la Defensora del Pueblo concluyó que la Comisión había investigado el asunto con diligencia y que su decisión de archivar el asunto se había basado en motivos sólidos.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración en lo que respecta a la evaluación de la reclamación por infracción por parte de la Comisión. Dado que, en el curso de la investigación, la Comisión aportó una motivación detallada, se resolvió este aspecto del asunto. El Defensor del Pueblo sugirió a la Comisión que siempre proporcionara a los reclamantes una exposición de motivos adecuada cuando tuvieran la intención de archivar un caso de infracción.