¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 994 resultados

Decisión sobre la forma en que la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental tramitó las preocupaciones sobre el cumplimiento de la legislación nacional y la destitución de un experto en el contexto de un proyecto financiado por la UE (caso: 2803/2025/FA)

Jueves | 04 junio 2026

El denunciante trabajó como experto para un contratista externo de la UE en un proyecto financiado por la UE en Tanzania gestionado por la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental. El autor alegó que el contratista infringió la legislación de Tanzanía al no registrarse en Tanzanía, lo que le impidió obtener un permiso de trabajo válido. Posteriormente, el contratista informó al reclamante de su decisión de rescindir su contrato, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre el trabajo del reclamante planteadas por la Delegación de la UE.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante acerca de la forma en que la Delegación trató ambos asuntos. A este respecto, la Defensora del Pueblo se refirió a su opinión reiterada de que, cuando las instituciones de la UE buscan la sustitución de expertos que trabajan en proyectos de la UE, estas personas deben ser oídas antes de ser sustituidas. Si bien la Comisión alegó que no había solicitado la sustitución del experto, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había participado en la decisión de sustitución. Así pues, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no garantizó que se respetara el derecho del demandante a ser oído antes de su sustitución, lo que equivalía a una mala administración.  Hizo una sugerencia de mejora destinada a evitar que el problema se produjera en el futuro. 

Además, el Defensor del Pueblo constató que, dado que se había rescindido el contrato del reclamante, no se justificaban nuevas investigaciones sobre la cuestión del permiso de trabajo. No obstante, hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, invitándola a verificar el asunto, ya que puede afectar a otros expertos que trabajan en el proyecto de la UE. 

 

Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea por la que se reconoce a España una excepción a la Directiva sobre la energía para las instalaciones hidráulicas de bombeo en las Islas Canarias (asunto 554/2024/(AML)JK)

Miércoles | 13 mayo 2026

El asunto se refería a una decisión de la Comisión Europea, que concedió a España una excepción a una norma de la Directiva sobre la energía. La norma establece que los gestores de redes de transporte no pueden poseer instalaciones de almacenamiento de energía. La decisión concede una excepción a dicha norma en lo que respecta a las instalaciones hidráulicas de bombeo en las Islas Canarias. La reclamación presentada al Defensor del Pueblo Europeo se refería a que la Comisión había interpretado la norma erróneamente y que, en cualquier caso, no se cumplían las condiciones para conceder la excepción.

La Defensora del Pueblo investigó el asunto y concluyó que, si bien la reclamación no carecía de fundamento, las actuaciones de la Comisión no constituían una mala administración. No obstante, la Defensora del Pueblo sugirió que la Comisión recordara a sus servicios la importancia de atender de manera sustantiva y con suficiente detalle a los ciudadanos que le plantean inquietudes bien fundamentadas y detalladas.