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Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)

El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.

El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.

El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).

El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.

El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.

La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.

 

[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».

 

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante es un miembro del personal que trabaja durante muchos años en una división del Banco Central Europeo (BCE). En 2021-2022,[1] participaron sin éxito en un procedimiento interno de contratación para un puesto en su división. Al considerar que el procedimiento no había sido imparcial y objetivo, transmitieron sus preocupaciones al departamento responsable del BCE y solicitaron apoyo para cambiar de área de negocio. El supuesto problema era una relación familiar posiblemente demasiado estrecha entre un oficial de contratación y la persona que fue reclutada.

2. En noviembre de 2022, el denunciante presentó una denuncia formal de irregularidades en relación con las preocupaciones mencionadas y, paralelamente, solicitó al BCE que abriera una investigación administrativa sobre el presunto comportamiento inadecuado de sus colegas. El autor consideró que la persona que había estado a cargo del procedimiento interno de contratación, así como la persona que había sido reclutada, habían cometido actos de acoso, abuso de poder y discriminación contra ellos, después de haber tenido conocimiento de que el autor había planteado las preocupaciones antes mencionadas. (Esto se conoce como queja de «dignidad en el trabajo» en el BCE [3]. Por otra parte, el denunciante sospechaba que el departamento encargado de la contratación (DGHR) no había tramitado las comunicaciones del denunciante de forma confidencial, filtrando efectivamente su identidad al director de contratación y a la persona contratada.

3. En mayo de 2023, el BCE informó al reclamante de su nueva tramitación del asunto. Lo hizo en tres mensajes de correo electrónico.

4. El primer mensaje de 4 de mayo de 2023 se comunicó a través de la herramienta de denuncia de irregularidades del BCE e informó al denunciante de que su informe de denuncia de irregularidades había sido evaluado y cerrado por decisión de los departamentos del BCE responsables «con las medidas de seguimiento que debe llevar a cabo la Dirección General de Recursos Humanos en relación con el posible conflicto de intereses que planteó en el informe».

5. Un segundo mensaje fue un correo electrónico de 12 de mayo de 2023 enviado directamente al denunciante, en el que se hacía referencia a la decisión de los servicios responsables: «Me doy cuenta de que originalmente había querido mantener los aspectos de denuncia de irregularidades separados de las [acusaciones de acoso], pero la decisión ... fue que HR examinaría ambos [...]».

6. Un tercer mensaje, un correo electrónico de 16 de mayo de 2023, enviado directamente al denunciante, les informó de que los servicios responsables habían debatido si era necesaria una investigación administrativa interna y habían llegado a la conclusión, sobre la base de las pruebas presentadas por el denunciante, de que no debía abrirse una investigación administrativa.

7. A continuación, el denunciante presentó una reclamación administrativa contra la decisión de tramitar conjuntamente el informe del denunciante y la denuncia por acoso, así como contra la decisión de no abrir una investigación sobre la denuncia por acoso. Además de la incoherencia que veían con las normas internas del BCE, se mostraron en desacuerdo, en particular, con el hecho de que la tramitación conjunta del asunto estaría en manos del servicio (DGHR) que sospechaban haber revelado (filtrado) erróneamente su identidad a los presuntos infractores.

8. El BCE desestimó la reclamación administrativa por inadmisible, concluyendo que el demandante no tenía ningún interés jurídico en impugnar el tratamiento conjunto de los dos asuntos. Esto se debió a que la decisión final sobre si investigar a fondo un informe de denunciantes y una denuncia de acoso era una decisión que debían tomar colectivamente los departamentos del BCE a cargo. Por lo que se refiere a la decisión de no abrir una investigación administrativa sobre el presunto acoso, el BCE concluyó que los mensajes que recibió el reclamante en mayo de 2023 contenían únicamente una referencia a medidas preparatorias. Por lo tanto, no hay ninguna decisión que puedan impugnar.

9. A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo el 27 de marzo de 2024. El denunciante alegó que no estaba en condiciones de comprender qué aspectos de su reclamación ante el BCE se habían finalizado y podían impugnarse, y qué aspectos se consideraban aún objeto de evaluación por parte del BCE. En particular, el denunciante alegó que no había recibido las razones adecuadas por las que no se había abierto ninguna investigación administrativa formal sobre la base de su denuncia por acoso.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación y pidió al BCE que le presentara una respuesta.

11. En su respuesta de 30 de agosto de 2024, el BCE aclaró en primer lugar que entretanto los servicios responsables habían finalizado una evaluación de los hechos presentados por el denunciante y que se había enviado al denunciante la correspondiente decisión formal (y negativa). Sin embargo, el asunto no era definitivo porque todavía se disponía de opciones de apelación interna. El BCE dispone de un procedimiento de revisión administrativa en dos fases [4].

12. El BCE también confirmó que los departamentos responsables habían decidido en 2023 evaluar conjuntamente: a) el informe del denunciante y b) la denuncia de acoso. El BCE se refirió al «carácter temporal» de la decisión de no abrir una investigación administrativa en ese momento. Explicó que los servicios del BCE responsables «no adoptaron ninguna posición definitiva sobre las alegaciones presentadas por el denunciante» y «solo constataron que las alegaciones comunicadas por el denunciante no justificaban, en esa fase, una [investigación] administrativa interna». Al mismo tiempo, ninguna de estas alegaciones fue finalmente desestimada».

13. En una respuesta de seguimiento de 27 de enero de 2025, el BCE informó al Defensor del Pueblo de la evolución del asunto, como se indica a continuación.

a) Apertura de una investigación por iniciativa propia por parte del Director de Servicios sobre un posible incumplimiento de la obligación de informar de un conflicto de intereses

14. El 28 de agosto de 2024, el director general de Servicios del BCE decidió abrir una investigación por iniciativa propia relacionada con el conflicto de intereses objeto del informe de denuncia de irregularidades presentado por el reclamante.

b) Seguimiento de la decisión del director general adjunto de 9 de julio de 2024

15. Por lo que se refiere a la denuncia por acoso del denunciante, los servicios del BCE responsables concluyeron el 12 de marzo de 2024 que el denunciante no había sido objeto de un comportamiento inadecuado y, por lo tanto, decidieron no abrir una investigación administrativa conexa. El denunciante impugnó esta decisión a través del procedimiento de reclamación administrativa en dos fases del BCE. El 30 de octubre de 2024, el presidente del BCE anuló la decisión. La decisión del presidente señalaba que el denunciante había «presentado indicios razonables que respaldaban algunas de [sus] alegaciones de comportamiento inadecuado, con referencias a sucesos específicos», y que el departamento de investigación tenía el deber de examinar adecuadamente todas las pruebas, en particular solicitando la corroboración de terceros (por ejemplo, la audiencia de testigos). El presidente encargó a los servicios competentes del BCE que estudiaran la posibilidad de proponer la apertura de una investigación administrativa al director general de Servicios, en nombre del Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Circular administrativa sobre investigaciones administrativas internas [5].

c) Seguimiento del Jefe de Cumplimiento y Gobernanza por el que se deniega la solicitud de protección de los denunciantes

16. En mayo de 2024, el director de Cumplimiento y Gobernanza había rechazado una solicitud de protección de denunciantes presentada por el denunciante porque la solicitud no cumplía las condiciones exigidas por el Reglamento del personal [6]. El denunciante impugnó esta decisión a través del procedimiento de reclamación administrativa en dos fases del BCE. El 16 de enero de 2025, el presidente del BCE anuló la decisión y devolvió el asunto para su reevaluación por el director de Cumplimiento y Gobernanza a fin de determinar si se cumplían las condiciones de admisibilidad para la protección y, en su caso, si existía una necesidad de protección.

17. En resumen, a finales de enero de 2025 había tres procesos internos en curso:

a) La investigación por iniciativa propia del Director de Servicios en curso sobre la cuestión del conflicto de intereses.

b) La acción pendiente sobre la denuncia de acoso del reclamante se refería a la instrucción del presidente de que los servicios competentes responsables consideraran la posibilidad de proponer el inicio de una investigación administrativa al director de servicios que actuara en nombre del Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Circular administrativa sobre investigaciones administrativas internas.

c) La reevaluación por parte del Jefe de Cumplimiento y Gobernanza en curso de las condiciones de admisibilidad para la protección contra represalias por denuncia de irregularidades.

18. El 14 de julio de 2025, el reclamante presentó nuevas observaciones y actualizaciones al Defensor del Pueblo. Recordaron que el núcleo de la reclamación estaba relacionado con la decisión inicial del BCE de tramitar conjuntamente su denuncia de denunciantes y su denuncia de acoso, así como con lo que entendieron como su decisión de mayo de 2023 de no abrir una investigación administrativa. El denunciante consideró positivo que el BCE estuviera llevando a cabo sus investigaciones internas antes mencionadas, pero le preocupaba que el alcance de estas investigaciones fuera demasiado limitado y que las investigaciones llevaran demasiado tiempo. El reclamante también situó el caso en un contexto más amplio, sugiriendo que el Defensor del Pueblo podría abordar las deficiencias generales en la tramitación por parte del BCE de las reclamaciones y los informes de los denunciantes.

19. El 2 de diciembre de 2025, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes del BCE para obtener información sobre el estado de las investigaciones mencionadas. Los representantes del BCE confirmaron que la evaluación de la investigación más compleja y pertinente, relativa a supuestos conflictos de intereses, se encuentra ante el Comité Ejecutivo del BCE y se espera que concluya pronto. Se entendió que el alcance de la evaluación era amplio. Con respecto a las otras dos investigaciones, que están en curso, se están abordando las cuestiones y se espera que se resuelvan a su debido tiempo.

Evaluación del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

20. La Defensora del Pueblo inició esta investigación sobre dos cuestiones de procedimiento relacionadas con el tratamiento en curso por parte del BCE de un asunto de denuncia de irregularidades. Estas cuestiones eran, en primer lugar, si el BCE tenía razón al decidir que el denunciante no tenía ningún interés jurídico en impugnar la decisión adoptada en mayo de 2023 de tramitar conjuntamente su denuncia de irregularidades y su denuncia de acoso, y, en segundo lugar, si el BCE tenía razón al concluir que no había habido ninguna decisión impugnable de no abrir una investigación administrativa sobre su denuncia de acoso.

21. En general, los litigios de personal deben impugnarse a través de los procedimientos internos de reclamación de las instituciones de la UE antes de que el Defensor del Pueblo pueda llevar a cabo una evaluación sustantiva.[7] Este es el caso, en particular, cuando el litigio se refiere a los derechos individuales del miembro del personal. En este caso, la cuestión en el origen del litigio es la denuncia de irregularidades, para la que el Defensor del Pueblo tiene una función expresamente estipulada. [8] La Defensora del Pueblo consideró apropiado iniciar esta investigación sobre lo que parecía referirse a una falta de claridad en relación con cuestiones clave en el seguimiento por parte del BCE del informe del denunciante en cuestión.

22. Sin embargo, sigue siendo cierto que, en general, el Defensor del Pueblo desearía que las instituciones de la UE finalizaran sus revisiones internas sobre un asunto determinado antes de iniciar una investigación completa. Durante esta investigación, se han producido varios acontecimientos y acciones procesales clave en el BCE, y en el momento de la presente decisión al menos tres investigaciones aún están en curso. Sobre la base de las normas y procedimientos del BCE, estas investigaciones implican, o implicarán en última instancia, a múltiples agentes dentro del BCE, incluidos su Comité Ejecutivo, su director general de Servicios, el director general de Gobernanza, la Dirección General de Recursos Humanos, Auditoría Interna, la Secretaría de la Dirección y, en última instancia, el presidente. Además, las tres investigaciones son distintas desde el punto de vista procesal, y no se llevan a cabo y concluyen simultáneamente. La investigación más compleja y pertinente, relativa a supuestos conflictos de intereses, se encuentra ante el Comité Ejecutivo del BCE y se espera que concluya pronto.

23. Es perfectamente comprensible que el demandante desee que el Defensor del Pueblo siga examinando el asunto más a fondo. Sin embargo, en las circunstancias antes mencionadas, no sería apropiado que el Defensor del Pueblo investigara las cuestiones en paralelo con las investigaciones en curso en el BCE. La excepción a esto serían las situaciones en las que hay retrasos que son claramente irrazonables o que incluso equivalen a la inacción. A este respecto, el Defensor del Pueblo asumiría que las dos investigaciones del BCE relacionadas con la protección del reclamante probablemente se beneficiarán, en términos de enfoque y gestión eficiente, de las conclusiones sobre el conflicto de intereses, que se esperan en breve.

24. Si no se han tomado las medidas adecuadas en las investigaciones mencionadas antes de que finalice el primer trimestre de 2026, el reclamante podrá volver a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo.

25. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo limita estrictamente sus conclusiones a las dos cuestiones mencionadas anteriormente sobre las que se inició la investigación. Sobre la base de la evaluación que figura a continuación, el Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora al BCE.

26. Por último, el Defensor del Pueblo señala que el BCE se encuentra actualmente en el proceso de completar una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina (el «Marco»), que, además de mejorar la gobernanza general del Marco, también se espera que tenga un impacto positivo en la duración de las investigaciones al simplificar los procedimientos y su seguimiento. Esta revisión fue solicitada por el Comité Ejecutivo del BCE. La Defensora del Pueblo entiende que el BCE espera que el marco revisado prevea un tratamiento más rápido y racionalizado de las cuestiones éticas, y acoge con satisfacción esta iniciativa.

Evaluación conjunta de las cuestiones

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

27. El denunciante consideró que el BCE se equivocó al evaluar conjuntamente las cuestiones relativas a los denunciantes y la denuncia por acoso. El denunciante señaló que los mensajes del BCE de los días 4, 12 y 16 de mayo de 2023, que se consideró contenían una o varias decisiones, debían entenderse esencialmente en el sentido de que los departamentos del BCE responsables habían decidido que el asunto de los denunciantes no fuera tratado por el departamento normalmente responsable de la tramitación de los informes de los denunciantes (auditoría interna [9]). Además, y más específicamente en relación con los hechos del presente asunto, el denunciante se mostró en desacuerdo con el hecho de que la DG HR fuera el departamento principal en el asunto, dado que el denunciante ya había expresado su preocupación por el comportamiento inadecuado de dicho departamento (en particular, la supuesta filtración de la identidad del denunciante a los presuntos infractores).

28. El BCE consideró que el demandante no tenía ningún interés jurídico en impugnar la decisión de evaluar conjuntamente las cuestiones relativas a los denunciantes y la denuncia por acoso. Esto se debió a que la decisión final sobre si investigar completamente un informe de denunciantes y una queja por acoso fue una decisión que debían tomar colectivamente los departamentos del BCE a cargo [10].

Evaluación del Defensor del Pueblo

29. El Defensor del Pueblo considera que las medidas procedimentales temporales no están excluidas, por definición, de ser decisiones de interés jurídico individual para la persona afectada. Depende de las normas aplicables y de las circunstancias.

30. El tratamiento conjunto de los dos asuntos en cuestión incluía un asunto de interés directo e individual para el denunciante, a saber, la evaluación de su denuncia por acoso. El demandante tenía un interés individual y directo en la protección de la integridad del procedimiento a través del cual se llevaría a cabo la evaluación.

31. La decisión de evaluar conjuntamente el informe del denunciante y la denuncia de acoso relacionada podría poner en peligro la integridad del procedimiento relacionado con la denuncia de acoso en al menos dos aspectos.

32. En primer lugar, la evaluación conjunta podría causar demasiado fácilmente retrasos irrazonables, y el Defensor del Pueblo señala que un plazo razonable de tramitación es, en el Derecho de la UE, un derecho fundamental.[11] Normalmente, la decisión sobre la apertura de una investigación administrativa completa sobre una reclamación por acoso debe tomarse en cuestión de semanas o unos meses. Hacer que tal decisión dependa de la finalización de una evaluación completa de un informe de denunciante causaría previsiblemente retrasos irrazonables. En este caso, la primera decisión formal del BCE de no abrir una investigación administrativa sobre la denuncia de acoso del reclamante se adoptó efectivamente un año y medio después de que el reclamante presentara su denuncia de acoso.

33. En segundo lugar, unir la evaluación de un informe de denunciante con la evaluación de una denuncia de acoso relacionada puede llevar demasiado fácilmente a la comprensión de que la evaluación de este último depende de las conclusiones relacionadas con el primero. La obligación del denunciante es actuar de buena fe y con la convicción de que presenta inquietudes e información verdadera. Solo sobre esa base se protegerá al denunciante de las consecuencias negativas conexas.

34. Además, el denunciante identificó lo que parece ser una infracción de las propias normas del BCE, señalando el hecho de que el Reglamento del personal del BCE prevé que el departamento competente para un informe de denunciantes sea el Director de Auditoría Interna (y no la DGHR, que se encargó del tratamiento conjunto). La aparente desviación de esta norma no se explicó al denunciante.

35. En las circunstancias anteriores, el Defensor del Pueblo no puede estar de acuerdo con el BCE en que el reclamante no tuviera ningún interés jurídico en impugnar su decisión de examinar conjuntamente el informe del denunciante y su correspondiente reclamación por acoso.

36. Sin embargo, a la luz de la importante evolución del asunto mencionada anteriormente, que aún está en curso, el Defensor del Pueblo no considera necesario seguir investigando esta parte del asunto.

Decisión de no incoar una investigación administrativa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

37. El denunciante alegó que, en mayo de 2023, se había decidido no abrir una investigación administrativa en respuesta a su denuncia de acoso. Señalaron el siguiente mensaje del BCE de 16 de mayo de 2023, en el que se hacía referencia a las deliberaciones de los departamentos del BCE responsables:

«Debatieron si era necesaria una [investigación] administrativa interna (IAI), pero, sobre la base de las pruebas que presentó, decidieron que no se propondría una IAI al OE. [Estas] son investigaciones en profundidad, utilizadas especialmente donde se necesita una amplia recopilación de pruebas, y pueden llevar mucho tiempo (y sé que ya hasta este momento, la situación ha estado sucediendo durante mucho tiempo para usted). Reconocieron que se necesita un seguimiento de las "conexiones" y la dignidad en las partes del trabajo, por lo que no cerraron el caso. Consideraron que HR debería hacer ese seguimiento, que es donde estamos ahora».

Observo que la decisión de la Troika es sobre el camino a seguir, no hace ninguna "constatación" como tal. Las conclusiones son para nosotros (HR) para hacer en el seguimiento.

38. En su decisión sobre la reclamación administrativa del demandante, el BCE llegó a la conclusión de que la decisión de no abrir una investigación administrativa en ese momento era un paso preliminar y procedimental que no implicaba conclusiones definitivas. Por lo tanto, la Decisión no produjo ningún cambio en la situación jurídica del demandante, que, por lo tanto, no tenía ningún interés en impugnar dicha Decisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo

39. La conclusión del BCE de que, en mayo de 2023, no había comunicado una decisión impugnable al reclamante se alcanzó en un contexto especialmente poco claro. El propio BCE tuvo que interpretar sus propias comunicaciones anteriores al demandante. En su decisión final sobre la reclamación administrativa del reclamante, el BCE declaró que la decisión que el reclamante intentó impugnar «debe considerarse un paso preliminar y procedimental en la medida en que, en el presente caso, no incluye ni implica ninguna conclusión definitiva de la administración en cuanto a los elementos comunicados [...]». En su respuesta al Defensor del Pueblo, el BCE declaró que los departamentos del BCE responsables «no adoptaron ninguna posición definitiva sobre las alegaciones presentadas por el demandante», y «solo constató que las alegaciones comunicadas por el demandante no justificaban, en esa fase, una investigación administrativa interna. Al mismo tiempo, ninguna de estas alegaciones fue finalmente desestimada».

40. La Defensora del Pueblo considera problemáticas las anteriores declaraciones y posiciones del BCE en al menos dos aspectos.

41. En primer lugar, su mensaje al denunciante de 16 de mayo de 2023 afirmaba claramente que «sobre la base de las pruebas que presentó, (...) no se propondría un IAI». Dado que si un miembro del personal presenta información y pruebas que demuestren que existen pruebas «prima facie» (aparentes) de acoso, el BCE tiene la obligación de abrir rápidamente una investigación administrativa, solo se puede entender la declaración del BCE anterior en el sentido de que las alegaciones y pruebas presentadas por el reclamante no fueron suficientes para abrir una investigación administrativa.

42. En segundo lugar, la referencia del BCE a una fase «preliminar y procedimental» es igualmente difícil de entender. En relación con la denuncia de acoso del denunciante, no hubo ninguna «medida procedimental». Solo había comunicaciones por correo electrónico no estructuradas con cierta información poco clara que, en esencia, el denunciante podía entender en el mejor de los casos como que su denuncia por acoso no podía, por sí sola, dar lugar a una investigación administrativa. Correspondía entonces al reclamante adivinar si el trabajo de seguimiento no especificado produciría en algún momento en el futuro, a través de la propia iniciativa y los esfuerzos del BCE, algunas pruebas que pudieran justificar una investigación administrativa adecuada.

43. En estas circunstancias, era razonable que el demandante considerara que el BCE había adoptado una decisión negativa sobre la denuncia de acoso en cuestión.

44. Al final, cualquiera que sea la interpretación que se pueda dar a los mensajes antes citados del BCE de mayo de 2023, no es menos cierto que el denunciante se quedó sin una decisión sobre su denuncia de acoso después de varios meses, y/o que los intercambios entre ellos solo podrían significar que pasarían varios meses adicionales antes de que el BCE adoptara una decisión sobre la apertura de una investigación administrativa sobre su denuncia de acoso. El demandante también podría haber creído que el BCE había rechazado implícitamente su denuncia por acoso.

45. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo alberga serias dudas sobre la naturaleza de la decisión del BCE en cuestión.

46. A la luz de la importante evolución del asunto, que aún está en curso, el Defensor del Pueblo no considera necesario seguir investigando esta parte del asunto.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

A la luz de los nuevos acontecimientos significativos que se han producido desde la presentación de la reclamación, que aún están en curso y darán lugar a la toma de decisiones en los niveles más altos del BCE, la Defensora del Pueblo concluye que, en este momento, no se justifican nuevas investigaciones.

Si no se han tomado las medidas adecuadas en las investigaciones en curso a finales del primer trimestre de 2026, el reclamante podrá volver a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al reclamante y al Banco Central Europeo.

Sugerencias de mejora

El BCE debe organizar formación sobre cuestiones relacionadas con la denuncia de irregularidades (incluida la protección de los denunciantes) para su personal directivo. Esas sesiones de capacitación, además de ser foros útiles para obtener información sobre las mejores prácticas, pueden servir para racionalizar la comprensión interna de las normas, principios y procedimientos aplicables. Además, podría apoyar positivamente la aplicación por parte del BCE de su marco revisado en este ámbito de su administración.

 

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

17.12.2025 , Estrasburgo

 

 

[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».

[2] El demandante trabaja actualmente en un lugar de trabajo del BCE separado de su división normal.

[3] El BCE trabaja con un marco ético en el que «Dignidad en el trabajo» significa la ausencia de un comportamiento inadecuado. Por comportamiento inadecuado se entiende cualquier forma de discriminación directa o indirecta, violencia física, acoso psicológico (también conocido como acoso o acoso) y acoso sexual»(artículo 0.5.2.1 del Reglamento del personal del BCE).

[4] El BCE ha establecido un sistema de dos niveles de recursos internos en materia de personal. La primera etapa es la

revisión administrativa de una decisión relacionada con el personal por el director general de la DG de Recursos Humanos o su adjunto. El

la segunda fase es un «procedimiento de reclamación». Las quejas son evaluadas por el Equipo de Derecho de la Función Pública en

la Dirección General de Servicios Jurídicos (DG-L) en lo que respecta a su admisibilidad y al fondo, y

finalmente decidido por el presidente del BCE.

[5] Circular administrativa 01/2006 del BCE sobre investigaciones administrativas internas

[6] Esto se refiere a un procedimiento separado específico. Las cuestiones conexas no entran en el ámbito de la investigación del Defensor del Pueblo. La información aquí proporcionada se incluye en el texto para el contexto. 

[7] «Las reclamaciones relativas a las relaciones laborales entre las instituciones, órganos u organismos de la Unión y su personal solo serán admisibles si el interesado ha agotado todos los procedimientos administrativos internos, (...). Artículo 2, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

[8] «El Defensor del Pueblo también podrá investigar si se ha producido un caso de mala administración en la tramitación de dicho caso [informe del denunciante] por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, también en lo que respecta a la protección del funcionario u otro agente de que se trate». Artículo 8, apartado 3, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

[9] «0.4bis.3.1 En el caso de las denuncias de infracciones recibidas a través de la herramienta de denuncia de irregularidades, la autoridad competente será:

a) el Director de Auditoría Interna,...».

[10] El BCE a que se refiere (artículo 4 del CIRCULAR ADMINISTRATIVO 01/2006 del BCE sobre investigaciones administrativas internas, que en su artículo 4, apartado 2, dispone que «Si el Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización, el Director de Auditoría Interna y el Director General de la Secretaría General y del Servicio Lingüístico confirman la necesidad de una investigación administrativa, propondrán inmediatamente su inicio al Director General de Servicios, que actuará en nombre del Comité Ejecutivo». También hizo referencia a la disposición correspondiente en el Reglamento del personal del BCE (0.5.3.3 y 04bis.3.3.).

[11] Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y en un plazo razonable».

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