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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto financiado en colaboración con UNICEF (asunto 3036/2025/KW)

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder un acceso parcial o más amplio a dos documentos relacionados con un proyecto financiado en colaboración con UNICEF. Al denegar el acceso, la Comisión se basó en cinco excepciones establecidas en la normativa de la Unión en materia de acceso a los documentos, a saber, la necesidad de proteger el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, así como la protección de su proceso de toma de decisiones, el interés comercial de un tercero y la intimidad e integridad de las personas físicas, incluidos sus datos personales.

Sobre la base de la inspección de los documentos controvertidos, los argumentos de la Comisión no convencieron al Defensor del Pueblo de que una divulgación parcial o más amplia socavaría (gravemente) la protección de los intereses invocados. El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución en la que pedía a la Comisión que reconsiderara su posición sobre la solicitud, con vistas a concederle el acceso más amplio posible a los documentos en cuestión. También recuerda a la Comisión su obligación de adoptar decisiones en un plazo razonable y de motivarlas.

La Comisión aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y proporcionó al reclamante un acceso parcial y más amplio a los documentos. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a su propuesta de solución, que resolvió la reclamación.  

Antecedentes de la denuncia

1. En junio de 2025, el denunciante presentó una solicitud de acceso público a documentos [1] en poder de la Comisión que incluían «Todos los documentos relacionados con el proyecto financiado por el Instrumento de Apoyo Técnico (IAT), en colaboración con la Sección de Protección de la Infancia de la Oficina de UNICEF para Europa y Asia Central, que elaborarán un marco de mejores prácticas y una hoja de ruta basados en pruebas para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las etapas del proceso de adopción». La solicitud mencionaba que «el proyecto forma parte de una iniciativa europea más amplia en la que Irlanda, Croacia, la República Checa y Portugal reforzarán los sistemas de protección de la infancia y defenderán los derechos de los niños en toda la región». También solicita «todos los datos relacionados con la iniciativa europea más amplia».

2. En agosto de 2025, la Comisión emitió su respuesta inicial a la solicitud. Informó al demandante de que se habían identificado dos documentos. La Comisión dio acceso parcial a un documento argumentando que la divulgación de las partes restantes afectaría negativamente a la relación entre la organización internacional afectada y sus socios y, por lo tanto, socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales [2]. 

3. También se basó en la protección de un proceso de toma de decisiones en curso [3], la protección del interés público en lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión Europea o de un Estado miembro [4], la protección de los intereses comerciales de un tercero [5] y la protección de los datos personales [6]. La Comisión denegó el acceso al segundo documento en su totalidad invocando las excepciones relativas a la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, la protección de un proceso de toma de decisiones en curso y la protección del interés público en lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.

4. El denunciante impugnó la denegación de acceso a estos documentos (mediante una «solicitud confirmatoria») en agosto de 2025. Sostuvo que las alegaciones de la Comisión de que la divulgación perjudicaría las relaciones con UNICEF y los Estados miembros no son válidas. También alegó que la Comisión no ha demostrado riesgos específicos al divulgar detalles financieros de proyectos financiados por la UE.  Además, argumentó que no conceder un acceso parcial total o más amplio a los documentos durante toda la duración de este proyecto de 24 meses sería desproporcionado y retrasaría la supervisión. Además, afirmó que, si bien las redacciones de datos personales son legítimas, podrían eliminarse mediante la anonimización y el acceso parcial. Concluyó que la Comisión no evaluó adecuadamente el interés público superior.

5. Insatisfecho con la forma en que la Comisión tramitó su solicitud en cuanto a su resultado y al retraso en la respuesta a la solicitud confirmatoria, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la tramitación por parte de la Comisión de la solicitud del reclamante de acceso público a los documentos.

7. Como primer paso, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que emitiera una decisión confirmatoria explícita sin más demora y a más tardar en una fecha determinada.

8. A falta de una decisión confirmatoria explícita, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión, así como los documentos relacionados con la consulta a terceros.

9. Tras una revisión de los documentos, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución para que la Comisión concediera el acceso más amplio posible a los documentos.[7] El Defensor del Pueblo también recordó la necesidad de que la Comisión tomara decisiones en un plazo razonable y motivara sus decisiones.

10. La Defensora del Pueblo dio a la reclamante la oportunidad de comentar su propuesta de solución, así como la respuesta de la Comisión a la misma. El denunciante no formuló ninguna observación.

Propuesta de solución del Defensor del Pueblo y respuesta de la Comisión

11. En su propuesta de solución, la Defensora del Pueblo señaló, en relación con el segundo documento, que la Comisión retuvo en su totalidad que algunas partes del documento contenían información que ya estaba a disposición del público.  Además, consideró que el documento no parecía contener información cuya divulgación socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y/o a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro. Por último, consideró que un proceso de toma de decisiones en curso no basta por sí solo para demostrar que la divulgación de este documento socavaría gravemente el proceso de toma de decisiones en curso [8].

12.  En cuanto al primer documento, que se divulgó parcialmente, el Defensor del Pueblo consideró que algunas de las partes expurgadas contenían información que estaba a disposición del público. Tampoco está convencida de que las partes expurgadas del documento relacionadas con el coste global estimado del proyecto, la contribución de la UE y la información general sobre las condiciones para declarar subvencionables los costes constituyan «información sensible sobre los Estados miembros» y de que su divulgación suponga un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales. Además, considera que el documento no parece contener información cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y/o a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.

13. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo propuso, como solución, que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso público de la reclamante, teniendo en cuenta sus observaciones, con vistas a conceder el acceso más amplio posible a los documentos solicitados.

14. El Defensor del Pueblo también recordó a la Comisión su obligación de tomar decisiones en un plazo razonable y de motivar sus decisiones.

15.  En su respuesta a la propuesta de solución [9], la Comisión aceptó conceder un amplio acceso parcial a los documentos, con una redacción limitada para proteger los datos personales y el interés comercial de un tercero.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

16. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo verificó los documentos parcialmente divulgados [10] en relación con los documentos no expurgados que se habían facilitado para su inspección.

17. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo confirma que las expurgaciones aplicadas por la Comisión sobre la base de su decisión confirmatoria expresa abarcan datos personales como el nombre, el apellido, la función laboral, los datos de contacto, la firma manuscrita y las iniciales correspondientes a personas físicas que no son figuras públicas que actúan en su capacidad pública o el máximo representante legal de personas jurídicas. Dado que el denunciante declaró en su solicitud confirmatoria que las expurgaciones de datos personales son legítimas y, por lo tanto, no adujo una razón que justificara la «necesidad» de tener acceso a dichos datos, como exigiría el Reglamento 2018/1725 [11], la negativa de la Comisión a dar acceso público a esta información estaba justificada. El Defensor del Pueblo también confirma que las expurgaciones aplicadas para proteger los intereses comerciales de un tercero se limitan a los datos de la cuenta bancaria del beneficiario, que la Comisión también tenía derecho a retener.

18. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a su propuesta de solución y el amplio acceso concedido, que considera que resuelve la reclamación.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La Comisión ha aceptado la propuesta de solución del Defensor del Pueblo al conceder al reclamante un amplio acceso público a los documentos en cuestión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 17.9.2026

 

[1] Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049  

[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001

[3] Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001

[4] Artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion, del Reglamento 1049/2001

[5] Artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento 1049/2001

[6] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001

[7] El texto completo de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/solution/233341

[8] Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2017, Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión, C-60/15 P, apartado 82

[9] La respuesta de la Comisión sobre la propuesta de solución puede consultarse en https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/233342.

[10] La respuesta de la Comisión sobre la propuesta de solución puede consultarse en https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/233342.

[11] Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.

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