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Decisión sobre la forma en que el Consejo de la Unión Europea tramitó una solicitud de prácticas (asunto 133/2026/LA)

Muy señora mía: 

Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Consejo de la Unión Europea en relación con el asunto de referencia.

En su denuncia, declaró que, tras solicitar el programa de prácticas del Consejo de la Unión Europea, fue preseleccionado e invitado a presentar documentos justificativos y a confirmar su interés en el período de prácticas por correo electrónico. Sin embargo, más tarde se enteró de que, cuando respondió al Consejo, su correo electrónico estaba en cuarentena porque contenía hipervínculos (a LinkedIn y Linktree) que la pasarela de correo electrónico del Consejo había identificado como potencialmente maliciosos. Como resultado, el correo electrónico no fue reenviado al servicio de contratación, y a pesar de ser preseleccionado, no fue invitado a una entrevista.

Mi Oficina inició una investigación sobre el asunto y, como primer paso, mi equipo de investigación celebró una reunión el 10 de marzo de 2026 con la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (SGC) para obtener información sobre el caso y estudiar qué medidas tenía previsto adoptar la SGC para evitar que se produjeran situaciones similares en el futuro. En la reunión, mi equipo de investigación preguntó a la SGC si consideraría la posibilidad de volver a invitarle a una entrevista en el contexto del próximo procedimiento de prácticas, con el fin de resolver la reclamación.

La SGC explicó que los candidatos a períodos de prácticas reciben un acuse de recibo automático cuando presentan su solicitud. A continuación, se pone en contacto con los candidatos preseleccionados por correo electrónico, pidiéndoles que confirmen su interés en el período de prácticas y que aporten pruebas de su nacionalidad. Se les pide que respondan en un plazo de tres a cinco días. La SGC afirma que este plazo no se aplica estrictamente, siempre que el candidato responda en un plazo razonable. Una vez recibida la respuesta del candidato, sus datos de contacto se comunican al servicio de contratación pertinente, que luego está de acuerdo con el candidato en una fecha de entrevista. Todas las comunicaciones con los candidatos se realizan exclusivamente por correo electrónico, y normalmente no se envía ningún recordatorio a los candidatos que no han respondido al correo electrónico de preselección.

En cuanto a la cuestión técnica que se produjo en este caso, la SGC confirmó que, tras haber comprobado con el equipo informático, el sistema de seguridad había marcado como peligrosos los hipervínculos específicos contenidos en el correo electrónico y el correo electrónico se puso automáticamente en cuarentena. Los correos electrónicos en cuarentena se eliminan al cabo de 30 días, de conformidad con la política del Consejo. Cuando esto ocurre, no se envía ninguna notificación al remitente o al destinatario. Por este motivo, la SGC solo tuvo conocimiento de la cuestión cuando se puso en contacto con ellos y expresó su preocupación por la falta de seguimiento de su respuesta.

En vista de las explicaciones anteriores, mi equipo de investigación discutió la posibilidad de una solución a su situación. La SGC confirmó que había considerado volver a invitarle a una entrevista en la próxima sesión de prácticas, siempre que presentara su solicitud dentro del plazo pertinente y cumpliera los requisitos de admisibilidad. También acordaron otorgarle acceso a su solicitud anterior para que pueda actualizarla en consecuencia. Tras la reunión, la SGC informó a la Oficina del Defensor del Pueblo de que se habían puesto en contacto con usted y de que había confirmado su interés en volver a solicitar el período de prácticas. También confirmó que presentó una nueva solicitud en la próxima sesión de prácticas.

Además, con el fin de evitar que surjan problemas similares en el futuro, la SGC se comprometió a incluir una cláusula de exención de responsabilidad en el modelo de correo electrónico enviado a los candidatos a períodos de prácticas una vez que hayan sido preseleccionados para la entrevista. La cláusula de exención de responsabilidad aconsejará a los candidatos que se pongan en contacto con la SGC por correo electrónico o por teléfono en caso de que no reciban un acuse de recibo en un plazo específico. Tras la reunión, la SGC facilitó a la Oficina del Defensor del Pueblo una copia del modelo de correo electrónico revisado.

Tras recibir una copia del informe de la reunión, respondió dando las gracias al Defensor del Pueblo por el trabajo realizado en el caso y señalando la mejora de la SGC en su comunicación con los candidatos a períodos de prácticas.

Sobre la base de la investigación, decidí archivar el asunto con la conclusión de que había sido resuelto por el Consejo.

Le saluda con sinceridad, 

 

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 22.7.2026

 

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