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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica OI/4/2016/EA sobre cómo trata la Comisión Europea a las personas con discapacidad en el marco del régimen común de seguro de enfermedad para el personal de la UE

Miércoles | 10 abril 2019

En 2015, un Comité de las Naciones Unidas constató que el régimen de seguro de enfermedad para el personal de la UE, el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE), no cumple la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El Comité recomendó que se revisara el RCSE para ofrecer una cobertura completa de las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad.

Tras recibir reclamaciones de miembros del personal que habían tenido problemas para obtener el reembolso íntegro de sus propios gastos médicos o de los de sus familiares, la Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación estratégica. Considera que el hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado ninguna medida eficaz en respuesta a la recomendación de la comisión constituye una mala administración. Por consiguiente, recomienda a la Comisión que revise las normas que rigen el RCSE. También hizo una serie de sugerencias a la Comisión sobre cómo se cubren las necesidades de las personas con discapacidad en el marco del RCSE, así como sobre la necesidad de formar al personal y consultar adecuadamente a las partes interesadas para garantizar que el RCSE refleje las necesidades de las personas con discapacidad.

La Comisión respondió afirmando que revisará las normas que rigen el RCSE y tomará medidas para dar seguimiento a la mayoría de las sugerencias del Defensor del Pueblo.

Dado que la Comisión ha aceptado su recomendación, la Defensora del Pueblo cierra su investigación estratégica. Dada la importancia de la cuestión, pide a la Comisión que informe en un plazo de seis meses sobre la aplicación de la recomendación. La Defensora del Pueblo también confirma su sugerencia sobre la necesidad de que la Comisión revise sus normas de 2004 sobre la satisfacción de las necesidades del personal con discapacidad.

Decisión en el asunto 1641/2015/ZA sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a permitir al reclamante presentar su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores y la falta de explicación de los motivos de la aplicación de esta práctica

Martes | 17 julio 2018

El asunto se refería a la práctica de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a los candidatos presentarse a más de un concurso de contratación concurrente para funcionarios de la UE, incluso si cumplían los criterios. La EPSO se negó a permitir que el reclamante presentara su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores para las instituciones de la UE y no explicó de manera convincente las razones de la aplicación de esta práctica.

El Defensor del Pueblo consideró que esta práctica podría tener la consecuencia de obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas y que, en consecuencia, la EPSO debería poder proporcionar un razonamiento convincente sobre las razones por las que aplica esta práctica. El Defensor del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO´ no facilitara tal razonamiento al demandante constituía mala administración. También consideró que cualquier continuación de la práctica, a falta de un razonamiento sólido, también constituiría necesariamente una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó a la EPSO que revisara inmediatamente su política en relación con esta práctica.

En respuesta, la EPSO creó un grupo de reflexión interno para llevar a cabo una evaluación de impacto detallada de cualquier cambio de política en este ámbito. La evaluación se presentará al Consejo de Administración de la EPSO a más tardar en diciembre de 2018. La Junta debe tomar la decisión final. Dado que la EPSO está siguiendo su recomendación, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.

Decisión en el asunto 1333/2015/MDC relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de excluir al reclamante de una oposición por considerar que su título no era pertinente

Miércoles | 23 mayo 2018

El denunciante fue excluido en 2013 de un concurso para contratar administradores en el ámbito de la auditoría dirigido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Fue excluido debido a que sus calificaciones académicas no eran lo suficientemente relevantes para el puesto anunciado. El demandante señaló en su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo que varios candidatos que habían sido admitidos a la misma oposición en 2010 tenían títulos que eran iguales o menos pertinentes que su título. Sostuvo que si las cualificaciones de los demás candidatos eran suficientes en 2010, su diploma debería ser suficiente también en 2013.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la oposición de 2013 era la misma que se celebró originalmente en 2010 y que en 2013 deberían aplicarse los mismos criterios relativos a las cualificaciones que en 2010. La Defensora del Pueblo constató mala administración por parte de la EPSO y recomendó que la EPSO pidiera al tribunal que revisara su decisión sobre las cualificaciones del reclamante.

La EPSO se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo sin facilitar

razones convincentes para su posición. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.

Decisión en el asunto 1984/2015/JN sobre la decisión de la Comisión Europea de considerar gastos no subvencionables reclamados por un socio en un proyecto financiado por la UE para combatir el racismo contra la población romaní

Miércoles | 23 mayo 2018

El caso se refería a una decisión de la Comisión Europea de considerar no subvencionables determinados costes reclamados por una organización no gubernamental, que participó en un proyecto financiado por la UE destinado a combatir el racismo contra la población romaní. El denunciante alegó que la Comisión no había examinado adecuadamente las pruebas antes de determinar que los costes no eran subvencionables.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.

Decisión en el asunto 1512/2015/PD sobre la recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea en relación con varios proyectos financiados por la UE

Martes | 03 abril 2018

El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de recuperar las cantidades abonadas en concepto de subvenciones en el marco de varios proyectos financiados por la UE. La decisión se adoptó tras las auditorías realizadas por un auditor en nombre de la Comisión. El denunciante no estuvo de acuerdo con las conclusiones de la auditoría. Entre otras cosas, el denunciante deseaba que las auditorías fueran revisadas por la cámara nacional de auditores de su Estado miembro. La Comisión no lo consideró necesario.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.

Decisión en el asunto 66/2016/DK sobre la acción de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativa a una solicitud de acceso a documentos

Jueves | 21 diciembre 2017

El asunto se refería a la solicitud del reclamante de acceso a dos correos electrónicos enviados desde la cuenta de correo electrónico privada del presidente del Consejo de Dirección de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación a los miembros del Consejo Científico de la Agencia. Cuando la Agencia denegó el acceso basándose en que los dos correos electrónicos no estaban en su poder, ya que se habían enviado desde una cuenta privada, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la cuestión, tras la cual el Presidente del Consejo de Administración facilitó a la Agencia copias de los dos correos electrónicos. Así pues, la Agencia podría evaluar la solicitud del reclamante de acceso a los correos electrónicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 [1]. A continuación, la Agencia concedió al reclamante acceso parcial a los documentos. El Defensor del Pueblo obtuvo copias completas de los dos correos electrónicos y pudo verificar que las expurgaciones realizadas en las copias divulgadas al reclamante estaban justificadas.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.

Decisión en el asunto 386/2016/MDC sobre la supuesta decisión errónea de la Comisión de archivar una denuncia de infracción

Viernes | 15 diciembre 2017

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia enviada en el contexto de una denuncia por infracción contra Italia y a su supuesta decisión errónea de archivar la denuncia por infracción.

El Defensor del Pueblo investigó las cuestiones y constató que, a través de la respuesta que la Comisión envió al demandante en el curso de esta investigación, había proporcionado una respuesta convincente y exhaustiva. Por consiguiente, la Comisión resolvió la primera cuestión. En particular, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había dado una explicación suficiente de su decisión de no reabrir el procedimiento de infracción en este caso. Por lo tanto, en relación con la segunda cuestión, consideró que no había mala administración.

Así pues, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación.

Decisión en el asunto 559/2016/MDC sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones a incoar el procedimiento de conciliación con respecto al denunciante

Martes | 31 octubre 2017

El asunto se refería al supuesto despido improcedente y acoso de un antiguo empleado en el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

La investigación del Defensor del Pueblo se centró en la cuestión de que el BEI supuestamente había negado erróneamente al reclamante el beneficio de lo que se conoce como el «procedimiento de conciliación» previsto en el artículo 41 del Estatuto de los funcionarios del BEI (que establece que los miembros del personal pueden interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE cuando surja un litigio con el BEI y que, antes de hacerlo, deben buscar una solución amistosa, a través del procedimiento de conciliación). El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que, al considerar que el procedimiento de conciliación no podía aplicarse a un antiguo miembro del personal que no percibía una pensión del BEI, el BEI había incurrido en mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que el BEI iniciara sin demora el procedimiento de conciliación, tanto en lo que se refiere al despido como al acoso. El Banco acordó iniciar el procedimiento de conciliación en relación con la cuestión del despido y remitió al demandante a otro procedimiento relativo a la cuestión del acoso.

La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, tras su intervención, se había encontrado una solución. Por consiguiente, archivó el asunto.

Decisión en el asunto 1688/2015/JAP sobre la decisión de la Comisión Europea de recuperar fondos de un participante en un proyecto de la UE sobre personas mayores y TIC (SENIOR)

Viernes | 06 octubre 2017

El denunciante, una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica, participó en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo era abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de utilizar soluciones de TIC. Una auditoría financiera constató que el sistema utilizado por el denunciante para registrar el tiempo de trabajo no era fiable. En consecuencia, la Comisión trató de recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los auditores habían reconocido que el trabajo realizado por el reclamante en dos «entregables» específicos era legítimo, al igual que el tiempo de trabajo correspondiente. Por lo tanto, consideró que no se había justificado que la Comisión rechazara los costes de personal vinculados a este trabajo. Para abordar esta cuestión, formuló una recomendación a la Comisión para que redujera la cantidad que estaba tratando de recuperar en consecuencia.

La Comisión aceptó plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo y acordó reducir el importe que debía recuperarse en casi 37 000 EUR. En este contexto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto. Sin embargo, la Defensora del Pueblo continúa con una investigación separada sobre la recuperación de fondos en relación con los demás «productos entregables».

Decisión en el asunto 947/2016/JN sobre la tramitación por parte de la Comisión de la investigación de Facebook del reclamante

Lunes | 24 julio 2017

Este caso se debió a que la Representación de la Comisión Europea en Croacia no respondió a una solicitud de información presentada en Facebook y al hecho de que bloqueó al denunciante en su página de Facebook. El autor había preguntado si el Jefe de la Representación en Croacia era un antiguo miembro del partido comunista de Yugoslavia.

Dado que la Comisión ha desbloqueado su página de Facebook y ha respondido, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha resuelto estos aspectos del asunto. El Defensor del Pueblo considera, además, que la Comisión no cometió ninguna mala administración al no divulgar la información solicitada porque constituía datos personales protegidos.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace una sugerencia de mejora sobre la necesidad de respuestas a los ciudadanos que se comunican con la Comisión en las redes sociales. La Comisión debe tener en cuenta el hecho de que el derecho a una respuesta, garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y los principios de buena administración, tal como se establece en el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, se aplica a las comunicaciones recibidas a través de las redes sociales, con sujeción únicamente a las limitaciones justificadas en virtud del principio de proporcionalidad. La Comisión debe tener esto en cuenta al revisar su Guía para proveedores de información y en cualquier otro trabajo pertinente.