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Decisión en el asunto 204/2016/DR sobre el supuesto incumplimiento por parte de la EPSO de las normas del procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015
Decisión
Caso 204/2016/DR - Abierto el Lunes | 07 marzo 2016 - Decisión de Miércoles | 09 noviembre 2016 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
El asunto se refería a un supuesto incumplimiento por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de las normas de un procedimiento de selección.
La Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que abordara las preocupaciones de la reclamante como primer paso de su investigación. Estas preocupaciones se referían a la supuesta presentación de información errónea sobre las pruebas en el marco del procedimiento de selección y a un error material en las cartas en las que se informaba a la reclamante de los resultados de sus pruebas. La Defensora del Pueblo constató que la respuesta posterior de la EPSO proporcionó explicaciones exhaustivas y razonables sobre las cuestiones planteadas por el reclamante y que nada indicaba que no cumpliera las normas que rigen el procedimiento de selección en cuestión. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante participó en el procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015 para los responsables financieros.
2. El 16 de septiembre de 2015, antes de presentarse a las pruebas, la demandante solicitó a la EPSO que le facilitara información adicional sobre el contenido de las pruebas de competencias financieras, que formaban parte del procedimiento de selección.
3. El 1 de octubre de 2015, la EPSO le informó de que, «ademásde lo establecido en la convocatoria [de manifestaciones de interés], no se disponíade información adicional». También le proporcionó un enlace a pruebas de muestra.
4. El 19 de octubre de 2015, la EPSO comunicó los resultados de la fase de preselección a la demandante y le informó de que no había obtenido los puntos mínimos necesarios para pasar a la siguiente fase del procedimiento de selección. La EPSO envió dos cartas el mismo día, siendo la segunda una corrección de la primera. En la primera carta, las puntuaciones obtenidas por el denunciante se enumeraban como sigue: i) 14.000/20 para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto (señal de paso: 10/20); ii) 10.000/20 para la prueba de competencia financiera (nota de aprobación: 13/20)[1]. En la carta de corrección, las puntuaciones fueron: i) 14.000/20 para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto (señal de paso: 10/20); ii) 10.000/20 para la prueba de competencia (nota de aprobación: 13/25)[2].
5. El 21 de octubre de 2015, el demandante presentó una reclamación a la EPSO, en la que alegaba: a) que las preguntas de la prueba muestral, que según ella estaban supuestamente vinculadas al «Reglamento Financiero Interno», se referían de hecho a la «Contabilidad General»; y b) que la carta rectificativa enviada por la EPSO planteaba dudas sobre el resultado de su prueba.
6. Ese mismo día, la EPSO le envió una respuesta en la que afirmaba: "se aplica la última carta".
7. Insatisfecho con esta respuesta, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
8. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación:
La EPSO incumplió las normas que rigen el procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015.
9. El 7 de marzo de 2016, la Defensora del Pueblo invitó a la EPSO a tramitar la reclamación de 21 de octubre de 2015.
10. El 12 de agosto de 2016, la EPSO respondió al denunciante. El 22 de agosto de 2016, la reclamante envió sus observaciones sobre la respuesta de la EPSO al Defensor del Pueblo.
11. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo examinó la información facilitada en la reclamación, llevando a cabo un análisis exhaustivo de la correspondencia que había tenido lugar entre la EPSO y el reclamante antes y después de que el reclamante se dirigiera al Defensor del Pueblo.
Sobre la alegación de que la EPSO incumplió las normas que rigen el procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015
Argumentos formulados por el denunciante y la institución
12. El denunciante adujo los siguientes argumentos:
i) La EPSO facilitó información errónea sobre las pruebas en el marco del procedimiento de selección.
ii) La segunda carta de la EPSO en la que comunicaba los resultados de las pruebas de preselección contenía un error relativo a las puntuaciones obtenidas por el denunciante en la prueba de competencia, a pesar de ser una corrección.
13. En su respuesta, la EPSO declaró que su sitio web indicaba claramente que las pruebas muestrales «estándiseñadas para dar a los [candidatos] una idea del tipo de preguntas a las que pueden enfrentarse»y que «parailustrar las preguntas en el ámbito de la gestión financiera, se utilizaron preguntas de antiguas selecciones CAST (CAST 25 o 27). Esta es una práctica habitual, ya que la EPSO no puede exponer preguntas válidas reales».
14. Por lo que se refiere al supuesto error material, la EPSO explicó que el error de mecanografía se produjo en referencia al número máximo de puntos, pero no hubo error en la puntuación real del denunciante ni en la puntuación mínima exigida. Aunque la primera carta de 19 de octubre de 2015, en la que se indicaba «Prueba de competencia: 10.000/20 (marca de paso: 13/20)»,se sustituyó por una carta de corrección el mismo día en la que se indicaba «Prueba de competencia: 10.000/20 (marca de paso: 13/25)», estaba claro que el texto correcto debería haber sido «Competency test: 10.000/25 (marca de paso: 13/25)». Como se indica en la convocatoria de manifestaciones de interés, el número máximo de puntos para la prueba de competencia fue de 25 y la nota de aprobación fue de 13. De la hoja de respuestas detalladas adjunta a la carta de resultados se desprende claramente que el candidato obtuvo 10 de las 25 preguntas. Este error de escritura no afectó en ningún caso la puntuación o el resultado de la prueba.
15. En sus observaciones, la reclamante expresó su decepción por la respuesta de la EPSO.
Evaluación del Defensor del Pueblo
16. Si bien la respuesta inicial de la EPSO a la carta del reclamante no fue lo suficientemente clara, la Defensora del Pueblo señala que la EPSO ha proporcionado ahora una respuesta más completa al reclamante.
17. La Defensora del Pueblo también considera que las explicaciones de la EPSO sobre la supuesta información errónea sobre las pruebas y el error material en las cartas sobre los resultados de las pruebas son claras y razonables. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no presentó ningún argumento o hecho nuevo que pusiera en entredicho las explicaciones facilitadas por la EPSO.
18. El Defensor del Pueblo considera que la EPSO no incumplió las normas que rigen el procedimiento de selección en cuestión. Por lo tanto, no existe mala administración por parte de la EPSO.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la EPSO en este caso.
Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.
Estrasburgo, 9.11.2016,
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
[1] El subrayado es mío.
[2] Idem.