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Decisión en el asunto 1641/2015/ZA sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a permitir al reclamante presentar su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores y la falta de explicación de los motivos de la aplicación de esta práctica

Martes | 17 julio 2018

El asunto se refería a la práctica de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a los candidatos presentarse a más de un concurso de contratación concurrente para funcionarios de la UE, incluso si cumplían los criterios. La EPSO se negó a permitir que el reclamante presentara su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores para las instituciones de la UE y no explicó de manera convincente las razones de la aplicación de esta práctica.

El Defensor del Pueblo consideró que esta práctica podría tener la consecuencia de obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas y que, en consecuencia, la EPSO debería poder proporcionar un razonamiento convincente sobre las razones por las que aplica esta práctica. El Defensor del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO´ no facilitara tal razonamiento al demandante constituía mala administración. También consideró que cualquier continuación de la práctica, a falta de un razonamiento sólido, también constituiría necesariamente una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó a la EPSO que revisara inmediatamente su política en relación con esta práctica.

En respuesta, la EPSO creó un grupo de reflexión interno para llevar a cabo una evaluación de impacto detallada de cualquier cambio de política en este ámbito. La evaluación se presentará al Consejo de Administración de la EPSO a más tardar en diciembre de 2018. La Junta debe tomar la decisión final. Dado que la EPSO está siguiendo su recomendación, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.

Decisión en el asunto 1333/2015/MDC relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de excluir al reclamante de una oposición por considerar que su título no era pertinente

Miércoles | 23 mayo 2018

El denunciante fue excluido en 2013 de un concurso para contratar administradores en el ámbito de la auditoría dirigido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Fue excluido debido a que sus calificaciones académicas no eran lo suficientemente relevantes para el puesto anunciado. El demandante señaló en su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo que varios candidatos que habían sido admitidos a la misma oposición en 2010 tenían títulos que eran iguales o menos pertinentes que su título. Sostuvo que si las cualificaciones de los demás candidatos eran suficientes en 2010, su diploma debería ser suficiente también en 2013.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la oposición de 2013 era la misma que se celebró originalmente en 2010 y que en 2013 deberían aplicarse los mismos criterios relativos a las cualificaciones que en 2010. La Defensora del Pueblo constató mala administración por parte de la EPSO y recomendó que la EPSO pidiera al tribunal que revisara su decisión sobre las cualificaciones del reclamante.

La EPSO se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo sin facilitar

razones convincentes para su posición. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.

Decisión en el asunto 1455/2015/JAP sobre las condiciones de un centro de pruebas para un concurso de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal

Martes | 07 noviembre 2017

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una reclamación sobre las condiciones en un centro de pruebas para un concurso de selección de funcionarios de la UE. A la autora se le había asignado una computadora junto a la puerta de entrada y afirmó que la interrupción causada por las personas que entraban y salían de la habitación afectaba negativamente su rendimiento. Sus intentos de que sus preocupaciones fueran tratadas por el personal del centro de pruebas no tuvieron éxito y posteriormente se quejó ante la EPSO. Insatisfecha con la forma en que la EPSO tramitó su reclamación, se dirigió a continuación al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y solicitó a la EPSO que examinara la reclamación con más detenimiento. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con representantes de la EPSO y el contratista responsable de la gestión de las pruebas, y visitó un centro de pruebas en la sede de la EPSO. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, en general, las nuevas investigaciones en este caso no estaban justificadas; sin embargo, formuló una serie de sugerencias de mejora a la EPSO.

Decisión en el asunto OI/14/2015/ZA relativa a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania

Lunes | 10 julio 2017

El asunto se refería a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania. La autora no estaba contenta de no haber sido preseleccionada para el puesto, ya que creía que cumplía todos los criterios exigidos. Solicita información sobre su solicitud y las razones por las que no figura en la lista de preseleccionados. La Delegación no respondió a su solicitud a su debido tiempo.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto. En el curso de la investigación, la Delegación respondió a la denuncia, resolviendo así este aspecto de la misma. Por lo que se refiere a la decisión de no preseleccionar al reclamante, el Defensor del Pueblo consideró que la explicación de la Delegación sobre su decisión era razonable y cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración. El Defensor del Pueblo sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior orientara a las Delegaciones sobre la necesidad de mantener informados a los candidatos cuando se hayan retrasado las oposiciones de selección. El Defensor del Pueblo también sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior incluyera, en la «Guía de las Delegaciones de la UE para agentes locales», requisitos más detallados sobre el tipo de información que debe incluirse en la lista/hoja de cálculo Excel elaborada por los comités de selección.

Decisión en el asunto 938/2016/JN sobre la supuesta omisión por parte de la EPSO de notificar con suficiente antelación a los candidatos el período de examen para las pruebas informáticas en la oposición AD/322/16

Jueves | 01 junio 2017

El asunto se refería a la supuesta omisión por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de notificar con suficiente antelación a los candidatos el período de examen para las pruebas informáticas en una oposición. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la EPSO. En el caso concreto, se informó al candidato del período de examen tres semanas antes de su inicio. La EPSO, tras una decisión anterior del Defensor del Pueblo, siempre se pone en contacto con los candidatos al menos dos semanas antes del inicio del período de examen.

En el curso de esta investigación, la EPSO informó al Defensor del Pueblo de que tiene una nueva práctica por la que publica un calendario indicativo anticipado para las oposiciones que organiza. Se trata de un acontecimiento que el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción.

Decisión en el asunto 689/2016/ZA sobre la denegación por parte de la Agencia Europea de los Sistemas Mundiales de Navegación de la solicitud del reclamante para el puesto de jefe del Departamento de TIC

Viernes | 27 enero 2017

El asunto se refería al procedimiento de selección para el puesto de Jefe del Departamento de TIC en la Agencia Europea de Sistemas Mundiales de Navegación. El denunciante sostuvo que la Agencia no había evaluado su solicitud de manera justa y alegó que la Agencia debía revisar su decisión de rechazar su solicitud.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y pidió a la Agencia que aclarara una serie de cuestiones de procedimiento. Sobre la base de la respuesta de la Agencia y de su propio análisis, la Defensora del Pueblo no detectó ningún error manifiesto en el procedimiento de selección. Por lo tanto, el asunto se archivó con la constatación de que no existía mala administración.

Decisión en el asunto 969/2016/JN sobre el rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea en Ucrania de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección

Viernes | 13 enero 2017

El asunto se refería al rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea para Ucrania (EUAM) de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración en lo que respecta a la denegación de la solicitud. El Defensor del Pueblo también consideró que un mecanismo de revisión administrativa de un solo nivel es suficiente. Por último, el Defensor del Pueblo se complace en ser informado de que el Servicio Europeo de Acción Exterior ha decidido modificar el mensaje que envía a los candidatos rechazados con el fin de incluir información sobre las vías de recurso disponibles.

Decisión en el asunto 318/2016/ZA sobre la falta de respuesta de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas a una solicitud de revisión en un procedimiento de contratación

Jueves | 22 diciembre 2016

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) a la solicitud de revisión del reclamante tras un procedimiento de contratación de un agente contractual.

La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EASME que respondiera a la reclamante y abordara sus preocupaciones sobre su exclusión de la «lista de reserva» de candidatos seleccionados. En su respuesta, la EASME se disculpó por lo que describió como «un acontecimiento desafortunado», que no debería haber ocurrido, y explicó por qué el denunciante no había sido incluido en la lista de reserva.

La Defensora del Pueblo consideró convincentes las explicaciones de la EASME sobre la exclusión del reclamante. Sin embargo, lamenta que la EASME haya tardado un año en responder a la solicitud de revisión del reclamante, y que no lo haya hecho hasta después de la intervención del Defensor del Pueblo. La Defensora del Pueblo alentó a la EASME a que adoptara medidas para garantizar que no se produjeran incidentes similares en el futuro.

Decisión en el asunto 92/2016/JN sobre la falta de respuesta adecuada por parte de la EPSO a las preocupaciones del reclamante en relación con su inclusión en una lista de reserva y cuestiones técnicas en su cuenta EPSO

Lunes | 19 diciembre 2016

El asunto se refería a la adecuación de las respuestas de la EPSO a las preocupaciones del reclamante de que pudiera haber perdido oportunidades de contratación debido a un problema técnico con su cuenta EPSO. La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y constató que la respuesta de la EPSO proporcionada durante la investigación abordaba adecuadamente las preocupaciones del reclamante. La EPSO abordó la cuestión técnica y garantizó que el reclamante no había perdido ninguna oportunidad.

Decisión en el asunto 628/2016/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que el reclamante presente una nueva solicitud después de no haber superado las primeras pruebas

Jueves | 01 diciembre 2016

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir al reclamante presentar una segunda solicitud en el contexto de una convocatoria de manifestaciones de interés que no contenía un plazo específico para la presentación de solicitudes. El demandante intentó presentar una segunda solicitud después de no haber superado la prueba vinculada a su solicitud inicial en el marco del mismo procedimiento de selección. El denunciante alegó que la EPSO no facilitó respuestas adecuadas a sus cartas en relación con i) la base jurídica para no permitir que los candidatos vuelvan a presentar su candidatura en los procedimientos de selección sin fechas límite específicas, y ii) las condiciones, incluido el comportamiento del personal, en el centro de pruebas de España.

En su respuesta, la EPSO se refirió a las condiciones establecidas en la convocatoria de manifestaciones de interés como base jurídica de sus acciones. También explicó que había investigado el asunto relativo al comportamiento del personal del centro de pruebas.

La Defensora del Pueblo consideró que la explicación de la EPSO era razonable y adecuada, por lo que se archivó el asunto.

Decisión en el asunto 204/2016/DR sobre el supuesto incumplimiento por parte de la EPSO de las normas del procedimiento de selección EPSO/CAST/P/1/2015

Miércoles | 09 noviembre 2016

El asunto se refería a un supuesto incumplimiento por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de las normas de un procedimiento de selección.

La Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que abordara las preocupaciones de la reclamante como primer paso de su investigación. Estas preocupaciones se referían a la supuesta presentación de información errónea sobre las pruebas en el marco del procedimiento de selección y a un error material en las cartas en las que se informaba a la reclamante de los resultados de sus pruebas. La Defensora del Pueblo constató que la respuesta posterior de la EPSO proporcionó explicaciones exhaustivas y razonables sobre las cuestiones planteadas por el reclamante y que nada indicaba que no cumpliera las normas que rigen el procedimiento de selección en cuestión. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.

Decisión en el asunto 911/2016/OV sobre una supuesta falta de respuesta y supresión por parte de la EPSO de una cuenta EPSO de un candidato

Viernes | 21 octubre 2016

El demandante escribió varias veces a la EPSO pidiéndole que suprimiera su cuenta EPSO. La EPSO respondió que no podía suprimir su cuenta, ya que dos procedimientos de selección en los que participó seguían abiertos. Después de que el reclamante se pusiera en contacto con la EPSO dos veces más sin recibir respuesta, se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la EPSO no había respondido y solicitando que la EPSO suprimiera su cuenta.

Tras la investigación de la Defensora del Pueblo, la EPSO respondió al reclamante. El Defensor del Pueblo llegó así a la conclusión de que la EPSO había resuelto la alegación del demandante. En su respuesta, la EPSO también informó al reclamante de que el período de conservación de datos para los dos procedimientos de selección en los que participó aún no había expirado y que, por lo tanto, aún no podía eliminar su cuenta EPSO. El Defensor del Pueblo no constató mala administración a este respecto y, por lo tanto, archivó el asunto.  

Decisión en el asunto 535/2014/JAS relativa a la supuesta discriminación de la Oficina Europea de Selección de Personal contra los candidatos sin título de doctorado en una convocatoria de agentes contractuales de investigación

Lunes | 26 septiembre 2016

El asunto se refería a un procedimiento de selección de agentes contractuales organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2013. Los candidatos en tales procedimientos de selección deben cumplir primero ciertos criterios de elegibilidad. Los candidatos que cumplen estos criterios de elegibilidad son evaluados sobre la base de criterios de selección. A continuación, se incluye a los mejores candidatos en una lista de reserva.

El denunciante cumplía los criterios de admisibilidad, que incluían la necesidad de tener un título de doctorado o al menos cinco años de experiencia profesional como investigador. Sin embargo, fue excluido de la oposición después de que su candidatura fuera comparada con otros candidatos sobre la base de los criterios de selección. A continuación, se quejó de que los criterios de selección habían favorecido a los candidatos con un título de doctorado, mientras que la convocatoria de manifestaciones de interés había implicado que un título de doctorado se consideraría equivalente a cinco años de experiencia profesional.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión de que no había habido mala administración. Los criterios de elegibilidad establecen un umbral mínimo que todos los candidatos deben cumplir. Los criterios de selección sirven entonces para que el tribunal pueda identificar a los mejores candidatos de entre los candidatos admisibles. Está claro que corresponde a la facultad discrecional de una institución decidir qué criterios de selección utilizar, siempre que no sean manifiestamente inadecuados. El Defensor del Pueblo concluyó que la elección de los criterios de selección en este caso había sido perfectamente razonable. Por lo que se refiere al argumento del reclamante de que la selección no había sido transparente, el Defensor del Pueblo señaló que los criterios de selección se habían establecido claramente en la convocatoria.

Proyecto GRACE

Martes | 06 septiembre 2016